DECRETO 312 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 312 DE 2021    

(marzo 26)    

D.O. 51.628, marzo 26 de 2021    

por el cual se fija la  estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el  artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 y siguientes  de la Ley 1765 de 2015, “Por  la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen  requisitos para el desempeño en sus cargos, se implementa su Fiscalía General  Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se  señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal  acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada  y se dictan otras disposiciones”, transformó la Dirección Ejecutiva de la  Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el  artículo 26 del Decreto 1512 de 2000,  “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y  se dictan otras disposiciones”, en una Unidad Administrativa Especial con  personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio,  adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal estará en  la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas  territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la  Justicia Penal Militar y Policial y hará parte del sector descentralizado de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional, señalando su estructura orgánica, objeto,  funciones generales, órganos de dirección, patrimonio y sede.    

Que la citada ley en el  artículo 59 estableció que le corresponde al Gobierno nacional señalar la  estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial.    

Que en el presente decreto se  establecerá la estructura interna para la entrada en funcionamiento de la  Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al  igual que el funcionamiento de la jurisdicción especializada al interior de la  Unidad.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas  en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015  Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico  favorable al estudio técnico presentado por la Dirección Ejecutiva de la  Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emitió concepto favorable.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. La Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tiene por  objeto fundamental la organización, dirección, administración y funcionamiento  de la Jurisdicción Especializada.    

Artículo 2°. Estructura. Para  el cumplimiento de la función constitucional de la Justicia Penal Militar y  Policial, que se ejerce con independencia del mando institucional de la Fuerza  Pública y de manera permanente en todo el Territorio Nacional, la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá la  siguiente estructura:    

a) Estructura Administrativa    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección Ejecutiva.    

2.1 Oficina Asesora de  Planeación.    

2.2 Oficina Asesora Jurídica.    

2.3 Oficina de Tecnologías de  Información y de las Comunicaciones.    

2.4 Oficina de Control Interno  de Gestión.    

3. Subdirección General.    

4. Secretaría General.    

5. Escuela de la Justicia Penal  Militar y Policial.    

6. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

6.1 Comité de Gestión y  Desempeño Institucional.    

6.2 Comisión de Personal.    

b) Estructura Judicial    

1. Tribunal Superior Militar y  Policial.    

1.1 Juzgados de Conocimiento  Especializado de Justicia Penal Militar y Policial.    

1.2 Juzgados de Conocimiento de  Justicia Penal Militar y Policial.    

1.3 Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Justicia Penal Militar y Policial.    

1.4 Juzgados de Control de  Garantías de Justicia Penal Militar y Policial.    

2. Fiscalía General Penal  Militar y Policial.    

2.1 Fiscalías Delegadas ante el  Tribunal Superior Militar y Policial.    

2.2 Fiscalías ante Jueces de  Conocimiento Especializado de Justicia Penal Militar y Policial.    

2.3 Fiscalías ante Jueces de  Conocimiento de Justicia Penal Militar y Policial.    

2.4 Cuerpo Técnico de  Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.    

Parágrafo 1°. La  estructura judicial, sus competencias y funcionamiento se regirán por lo  señalado en las Leyes 1407 de 2010 y 1765 de 2015.    

Parágrafo 2°. Los  Despachos que continúen conociendo de los procesos adelantados bajo el  procedimiento establecido en la Ley 522 de 1999 harán  parte transitoria de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la  Justicia Penal Militar y Policial.    

Artículo 3°. Integración del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de  la Justicia Penal Militar y Policial, estará integrado por:    

1. El Ministro de Defensa  Nacional, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Justicia y  del Derecho.    

3. El Comandante General de las  Fuerzas Militares.    

4. El Director General de la  Policía Nacional.    

5. El Presidente de la Corte  Suprema de Justicia.    

Parágrafo 1°. Los  Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el  Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla en el Jefe del  Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la  Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Policía Nacional y  el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la  Corporación.    

Parágrafo 2°. Al Consejo Directivo asistirá el  Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el  Fiscal General Penal Militar y Policial, con voz, pero sin voto. El órgano  directivo podrá invitar a otros servidores públicos y personas cuando considere  importante escucharlos sobre determinados asuntos de interés para la entidad,  quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. El Consejo sesionará con la  periodicidad que determinen los estatutos.    

La Secretaría Técnica del  Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa  Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas serán reservadas.    

Parágrafo 3°. En  ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la  Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrán  interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdicción.    

Artículo 4°. Funciones del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de  la Justicia Penal Militar y Policial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir las políticas,  planes, programas y proyectos de la Unidad.    

2. Conocer de los informes de  gestión presentados por el Director Ejecutivo de la Unidad.    

3. Aprobar el proyecto de  presupuesto anual de la Unidad.    

4. Aprobar el plan de  desarrollo y su correspondiente plan de inversiones.    

5. Evaluar y recomendar al  Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica y de la planta  de personal que considere pertinentes.    

6. Adoptar sus estatutos y  cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

7. Recomendar modificaciones al  mapa judicial.    

8. Las demás que le señalen la  ley y sus estatutos.    

Artículo 5°. Funciones de la  Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La  Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá  las siguientes funciones:    

1. Administrar la jurisdicción  especializada.    

2. Llevar el control y gestión  de rendimiento de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Penal Militar  y Policial.    

3. Implementar las políticas,  planes, programas y proyectos de la jurisdicción especializada.    

4. Administrar y conservar el  archivo de la jurisdicción especializada.    

5. Las demás que le señale la  ley.    

Artículo 6°. Patrimonio. El  patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y  Policial estará constituido por:    

1. Las partidas que se le  asignen en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Los recursos que reciba a  título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas  nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros,  organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local,  nacional o internacional.    

3. Los recursos que a través de  convenios reciba de entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus  planes y programas o para su funcionamiento.    

4. Los recursos provenientes  del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar y Policial que se crea en el  artículo 47 de la Ley 1765 de 2015.    

5. Los bienes que se encuentren  asignados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.    

6. Los demás bienes, rentas y  recursos que adquiera o reciba a cualquier título.    

Artículo 7°. Funciones del  Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial. Las funciones del despacho del Director Ejecutivo de la  Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial serán  las establecidas en el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y  las siguientes:    

1. Implementar las políticas y  ejecutar los planes, programas, proyectos y decisiones adoptadas por el Consejo  Directivo.    

2. Adoptar y proponer según su  competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y  Policial se imparta oportuna y eficazmente.    

3. Administrar, de conformidad  con las normas vigentes, el talento humano y los bienes y recursos destinados  para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, desarrollando  adecuados sistemas de información y control.    

4. Impartir las directrices  para mantener actualizada la plataforma tecnológica y de comunicaciones de la  Unidad.    

5. Elaborar y presentar al  Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial el informe de gestión anual y los que este solicite.    

6. Diseñar planes, programas y  proyectos que propendan por el comportamiento ético del personal de la Justicia  Penal Militar y Policial.    

7. Elaborar e impulsar  programas de capacitación y formación del personal de la Justicia Penal Militar  y Policial.    

8. Adoptar los mecanismos de  control de rendimiento y gestión de los funcionarios y empleados de la Justicia  Penal Militar y Policial y tomar las decisiones necesarias para su buen  funcionamiento y descongestión.    

9. Determinar la distribución,  competencia territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales,  de acuerdo con las necesidades del servicio.    

10. Redistribuir la carga  laboral de los Juzgados de· División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo,  Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuelas de Formación, con los  Juzgados de Inspección del Comando General de las FF.MM., Ejército Nacional,  Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, según corresponda en cada Fuerza, y  de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de  Policía con el Juzgado de Dirección e Inspección General de la Policía  Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015.    

11. Presentar al Consejo  Directivo el mapa judicial y sus modificaciones.    

12. Crear y organizar los  grupos internos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y designar sus  coordinadores.    

13. Expedir manuales de  funciones y requisitos, procesos y procedimientos, circulares, directivas,  instructivos, reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos  necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y  Policial.    

14. Regular los trámites de los  títulos judiciales y demás aspectos administrativos que se adelanten en los  despachos judiciales y cuando lo considere necesario establecer servicios  administrativos comunes para ellos.    

15. Conceder estímulos,  reconocer los méritos y otorgar las menciones honoríficas al personal que se  distinga por los servicios prestados a la Justicia Penal Militar y Policial.    

16. Ejercer la facultad  nominadora de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de  la Justicia Penal Militar y Policial, salvo de los de periodo.    

17. Designar y terminar la  designación de los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la  Justicia Penal Militar y Policial.    

18. Definir las situaciones  administrativas de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial  de la Justicia Penal Militar y Policial, y de los miembros de la Fuerza Pública  del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la  Constitución y la ley.    

19. Ubicar y distribuir los  servidores públicos de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la  planta disponible y las necesidades del servicio.    

20. Celebrar los contratos,  convenios y acuerdos que se requieran para el eficaz funcionamiento de la  Justicia Penal Militar y Policial.    

21. Suscribir convenios y  acuerdos institucionales con entidades nacionales e internacionales    

22. Ser ordenador del gasto  para el cumplimiento de las funciones que le correspondan.    

23. Representar a la entidad  judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande  la mejor defensa de los intereses de la entidad.    

24. Ejercer la función de  control disciplinario en los términos de ley, sobre los servidores públicos que  ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los despachos judiciales, así  como sobre los Jueces de Conocimiento Especializado, Conocimiento, Garantías,  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscales Delegados ante los Jueces  de Conocimiento Especializado, Conocimiento y servidores del Cuerpo Técnico de  Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, en relación con  conductas distintas a las derivadas de su función judicial y de policía  judicial.    

25. Designar al oficial de  grado Coronel o Capitán de Navío, miembro del Cuerpo Autónomo de la Justicia  Penal Militar y Policial u orgánico de la Unidad Administrativa Especial, para  conocer y decidir, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1765 de 2015, las  faltas leves en única instancia y en primera instancia las faltas graves y  gravísimas de los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y  Policial, cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio  de la función judicial.    

26. Designar un oficial de mayor antigüedad, miembro del Cuerpo  Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánico de la Unidad  Administrativa Especial, para conocer y decidir, de conformidad con el artículo  86 de la Ley 1765 de 2015, en  segunda instancia las faltas graves y gravísimas, de los miembros del Cuerpo  Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, cuando se trate de faltas  distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial.    

27. Tramitar el retiro del servicio activo del miembro de la  Fuerza Pública ante el Gobierno nacional o el Ministro de Defensa, según  corresponda, cuando incurra en cualquiera de las causales de terminación de la  designación establecidas en el artículo 82 de la Ley 1765 de 2015,  conforme al parágrafo del artículo 83 de la misma ley.    

28. Presentar el proyecto de  presupuesto al Consejo Directivo para su aprobación.    

29. Elaborar el proyecto de  plan de desarrollo de la Justicia Penal Militar y Policial con su  correspondiente plan de inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo  Directivo.    

30. Atender visitas  internacionales, mantener las relaciones de la Jurisdicción Especializada con  otras Jurisdicciones Penales Militares y Policiales y suscribir convenios y  acuerdos institucionales con ellas.    

31. Administrar la Escuela de  Justicia Penal Militar y Policial, creada en el artículo 60 de la Ley 1765 de 2015.    

32. Crear, conformar y asignar  funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación  que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones de la  Unidad.    

33. Las demás que le sean  asignadas.    

Artículo 8. Oficina Asesora de  Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar, en coordinación  con las áreas administrativa y jurisdiccional, el Plan de Desarrollo  Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes  estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones,  los Planes de Gestión y Desempeño.    

2. Dirigir, administrar y  promover el desarrollo, implementación y la sostenibilidad del Modelo Integrado  de Planeación y Gestión (MIPG).    

3. Definir directrices,  metodologías, instrumentos y cronogramas en la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos  orientados al cumplimiento de la planeación estratégica institucional.    

4. Realizar estudios,  seguimiento y evaluación a la ejecución y cumplimiento de las metas, planes,  programas y proyectos de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, y  formular propuestas de ajustes organizacionales.    

5. Establecer, con las áreas  administrativa y jurisdiccional, los indicadores para garantizar el control de  gestión a los planes, programas, proyectos y actividades a su cargo.    

6. Definir criterios, en  coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y de las  Comunicaciones, para la implementación de tecnologías y sistemas que  incentiven· la innovación institucional.    

7. Preparar, consolidar y  presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de  presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la Unidad,  de-acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director Ejecutivo de la  Unidad.    

8. Realizar, en coordinación  con la Secretaría General, el seguimiento a la ejecución presupuestal de la  Unidad, gestionar las modificaciones presupuestales y adelantar el trámite ante  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las  normas que lo reglamenten.    

9. Hacer seguimiento y evaluar  el rendimiento estadístico de la Jurisdicción Especializada y de la gestión  institucional en general, consolidar los informes de gestión y presentarlos  ante las instancias competentes.    

10. Estructurar, con las demás  dependencias de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, los informes de  gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a la aprobación del  Director Ejecutivo.    

11. Coordinar las respuestas a  las peticiones, solicitudes y requerimientos realizadas por los órganos que  conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición,  así como de otros organismos nacionales e internacionales y particulares.    

12. Asesorar y articular la  divulgación de los indicadores y estadísticas que produzcan las áreas  administrativa y jurisdiccional, así como el análisis e interpretación que  sirvan como insumos para estudios sectoriales, la definición de políticas para  la adecuada administración de justicia y la toma de decisiones en relación con  la ubicación de los Despachos Judiciales.    

13. Diseñar, en coordinación  con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción y de Atención al  Ciudadano de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, para la aprobación  del Director Ejecutivo y liderar su implementación y actualización.    

14. Diseñar, coordinar y  administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos  de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada, con la periodicidad y la  oportunidad requeridas.    

15. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina Asesora  Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director  Ejecutivo y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de  la Unidad.    

2. Estudiar, conceptuar y/o  elaborar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba  expedir la Unidad.    

3. Estudiar, conceptuar y  coordinar el seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos que se  tramiten en el Congreso de la República, relacionados con la Justicia Penal  Militar y Policial.    

4. Estudiar y emitir, con apoyo  de las áreas administrativa y jurisdiccional, conceptos de actos legislativos y  leyes, así como proyectar los decretos y demás actos administrativos que el  Director Ejecutivo deba someter a consideración del Gobierno nacional.    

5. Atender y resolver las  consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Unidad y por las  diferentes dependencias internas.    

6. Ejercer la representación  judicial y extrajudicial de la Unidad, de acuerdo con el poder o la delegación  del Director Ejecutivo, en los procesos judiciales, procedimientos  administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o tercera interesada,  así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los  intereses de la Unidad.    

7. Coordinar y tramitar los  recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas  relacionadas con las funciones de la Unidad que no correspondan a otras  dependencias.    

8. Establecer estrategias de  prevención del daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de  riesgos jurídicos de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada.    

9. Ejercer la facultad del  cobro coactivo a las obligaciones a favor de la Unidad, de conformidad con la  normativa vigente sobre la materia.    

10. Compilar, sistematizar y  difundir leyes, decretos, normativa y jurisprudencia relativa a la Justicia  Penal Militar y Policial, de manera que se mantenga actualizada esta  información con el apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de  las Comunicaciones.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 10. Oficina de  Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. La Oficina de  Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones tendrá las siguientes  funciones:    

1. Desarrollar e impartir los  lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes  y prácticas que soporten la gestión de la Unidad y de la Jurisdicción  Especializada.    

2. Definir, actualizar e  implementar el Plan Estratégico de-las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno  nacional.    

3. Liderar el desarrollo,  implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de  información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales de la Unidad  y de la Jurisdicción Especializada, de acuerdo con lo establecido en el Plan  Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).    

4. Coordinar, con la Oficina  Asesora de Planeación, la definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de  procesos del área de tecnologías de la información y gestionar su ejecución.    

5. Definir políticas y  lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad,  calidad y oportunidad de la información de la Unidad y de la Jurisdicción  Especializada, así como la interoperabilidad de los sistemas que la soportan y  el intercambio permanente de información, con el fin de preservar la  confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.    

6. Articular con otras  entidades públicas y privadas la integración e interoperabilidad de la  información y de los servicios de cómputo.    

7. Desarrollar estrategias de  gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad,  seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información  disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la Unidad y en  la Jurisdicción Especializada.    

8. Diseñar e implementar el  plan de transformación digital de la Unidad y de la Jurisdicción Especializada,  conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.    

9. Liderar la definición,  implementación y mantenimiento de la arquitectura institucional de la Unidad y  de la Jurisdicción Especializada, de acuerdo con los lineamientos definidos por  el Gobierno nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.    

10. Adelantar estudios,  análisis y evaluaciones de la factibilidad técnica y operativa de los sistemas  de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales de la  Unidad y de la Jurisdicción Especializada, cuando sean requeridos.    

11. Propender y facilitar a los  usuarios internos y externos, el uso y/o apropiación de las tecnologías, los  sistemas de información y los servicios digitales con los que cuente la Unidad  y la Jurisdicción Especializada.    

12. Coordinar al interior de la  Unidad y de la Jurisdicción Especializada, con el apoyo de la Oficina Asesora  de Planeación, la implementación, seguimiento y evaluación de la Política  Pública de Acceso a la Información Pública.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).    

14. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director  Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina  de Control Interno de Gestión, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director  Ejecutivo de la Unidad en el diseño, planeación, implementación y evaluación  del Sistema de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de la  Justicia Penal Militar y Policial.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Unidad y de la  Jurisdicción Especial, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

3. Constatar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la Unidad y de la Jurisdicción  Especial se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles  asociados a las actividades de la Unidad y de la Jurisdicción Especial, estén  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.    

5. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la Unidad y de la Jurisdicción Especial y  recomendar los ajustes necesarios.    

6. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de  la Unidad y de la Jurisdicción Especial y recomendar los correctivos a que haya  lugar.    

7. Desarrollar estrategias e  instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

8. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopten la Unidad  y la Jurisdicción Especial.    

9. Asesorar a las dependencias  de la Unidad y los Despachos Judiciales en la adopción de acciones de  mejoramiento y recomendaciones de los entes de control, así como en la  identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus  objetivos.    

10. Poner en conocimiento de  los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que  conozca en desarrollo de sus funciones.    

11. Actuar como interlocutor  ante los organismos de control y articular a las dependencias de la Unidad y de  la Jurisdicción Especial, en la preparación y entrega de la información,  documentación y respuestas que sean requeridas por éstos en el desarrollo de  las auditorías que se practiquen en la Unidad y en la Justicia Especializada.    

12. Establecer y desarrollar el  plan anual de auditoría, formular las observaciones y recomendaciones  pertinentes y verificar su cumplimiento.    

13. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG), supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección  General. La Subdirección General tendrá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Director  Ejecutivo en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionados con la administración de la Unidad.    

2. Colaborar en la formulación  de los planes y programas de la Unidad.    

3. Desarrollar, implementar,  actualizar y hacer seguimiento a los procedimientos de lucha. contra la  corrupción.    

4. Representar a la Unidad y  atender invitaciones cuando lo delegue el Director Ejecutivo.    

5. Promover y vigilar el uso de  la imagen institucional de la Unidad y la Justicia Penal Militar y Policial.    

6. Orientar y acompañar en fas  intervenciones que el Director Ejecutivo de la Unidad requiera, en los diferentes  canales y espacios.    

7. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG).    

8. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Parágrafo. El Subdirector  deberá tener la calidad de Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública, o  en uso de buen retiro, de grado no inferior al de Brigadier General o su  equivalente en la Armada Nacional, cuando el Director Ejecutivo, de conformidad  con el artículo 52 de la Ley 1765 de 2015, no  cumpla con esta calidad.    

Artículo 13. Secretaría  General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Director  Ejecutivo en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionados con la administración de la Unidad.    

2. Proponer políticas, planes,  programas y procedimientos para la administración de recursos físicos,  financieros, presupuestales, de talento humano y de gestión documental.    

3. Dirigir el sistema  presupuestal, financiero, de servicios administrativos, de atención al  ciudadano, gestión documental, talento humano y contratación pública de la  Unidad.    

4. Dirigir, ejecutar, controlar  y evaluar las políticas, planes estratégicos y programas para el desarrollo y  administración del talento humano de la Unidad y coordinar su gestión.    

5. Ordenar el gasto y comprometer  recursos presupuestales para atender las obligaciones de la Unidad, de acuerdo  con la delegación del Director Ejecutivo.    

6. Coordinar la elaboración y  presentación del Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones  financieras adquiridas.    

7. Hacer seguimiento a la  correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuestales y contables de los recursos asignados a la Unidad.    

8. Consolidar los estados  financieros y de ejecución presupuesta!, de la respectiva vigencia fiscal para  la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la  República, de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad.    

9. Dirigir, en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto anual de  presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con las necesidades y  requerimientos de las dependencias y de la Jurisdicción Especializada.    

10. Dirigir la programación,  elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de  adquisición de bienes, servicios, obras, y adelantar toda la gestión  contractual de manera articulada con los instrumentos de planeación y  presupuesto.    

11. Elaborar los contratos  interadministrativos y convenios de cooperación con entidades públicas o  privadas nacionales e internacionales.    

12. Impartir las directrices·  para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento de la Unidad.    

13. Coordinar la función  disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia sobre los servidores  públicos que ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los Despachos  Judiciales.    

14. Coordinar la notificación,  comunicación, publicación y la elaboración de constancias y certificaciones de  los actos administrativos que se expidan en la Unidad, según se requiera, y  llevar registro, numeración y archivo de toda la producción normativa.    

15. Autenticar las copias de  los actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por  parte de la Unidad; de otra autoridad o de terceros.    

16. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG).    

17. Ejercer la Secretaría  Técnica del Comité de Ascensos del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar  y Policial.    

18. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la  Escuela de Justicia Penal Militar y Policial. La Escuela de la Justicia Penal  Militar y Policial tendrá las siguientes funciones:    

1. Formar, capacitar;  actualizar y adiestrar en materias jurídicas y en técnicas de administración,  gestión judicial e investigativa, entre otros, a los funcionarios y empleados  al servicio de la Justicia Penal Militar y Policial.    

2. Coordinar la capacitación de  los miembros de la Fuerza Pública que integren el Cuerpo Autónomo de la  Justicia Penal Militar y Policial, en temas jurídicos, militares y policiales,  técnicas de investigación, gestión judicial y en todas aquellas áreas  relacionadas con el desempeño de sus funciones.    

3. Ofrecer a los servidores de  la Justicia Penal Militar y Policial, de manera permanente, inducción y  reinducción judicial en administración de justicia, tanto teórica como  práctica.    

4. Desarrollar programas de  enseñanza en técnicas de criminalística e investigación criminal tendientes a  la modernización y eficiencia de la Justicia Penal Militar y Policial.    

5. Proponer a la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la celebración  de convenios con organismos nacionales e internacionales para la formación de  funcionarios y empleados.    

6. Conformar, establecer y  dirigir la Red de Formadores de la Jurisdicción Especializada y llevar su  registro.    

7. Organizar eventos académicos  nacionales e internacionales para promover el conocimiento de la Jurisdicción  Especializada e intercambio con otras jurisdicciones.    

8. Expedir diplomas y  certificados de aprobación o de asistencia a los participantes en los cursos,  seminarios, coloquios u otras actividades docentes que realice.    

9. Promover, desarrollar y  divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y  sistemas de trabajo de los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y  Policial.    

10. Adelantar investigaciones y  estudios que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y  regulación de la Justicia Penal Militar y Policial.    

11. Publicar, divulgar y  distribuir investigaciones y obras jurídicas, jurisprudencia y otros documentos  relacionados con la Justicia Penal Militar y Policial.    

12. Definir sus propios  programas de becas nacionales e internacionales para la preparación de  funcionarios, empleados y de sus formadores.    

13. Formular, ejecutar y  evaluar el plan anual de capacitación, inducción y reinducción de los  servidores públicos.    

14. Llevar el registro de las capacitaciones, foros y eventos  realizados a los servidores públicos.    

15. Establecer y mantener mecanismos de cooperación y apoyo  académico con la Fuerza Pública, la Red de Escuelas del Estado y otras  entidades públicas y privadas.    

16. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión (MIPG).    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas por el Director Ejecutivo y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 15. Órganos de  asesoría y coordinación. La composición y funciones del Comité de Gestión y  Desempeño Institucional y de la Comisión de Personal, se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 16. Objeto del Cuerpo  Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. El Cuerpo  Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial es una  dependencia especializada de la Fiscalía General Penal Militar y Policial que  tiene por objeto desarrollar la investigación judicial, criminalística,  criminológica y el manejo de la información, orientada a brindar apoyo a la  administración de la Justicia Penal Militar y Policial en los casos de su competencia,  incluyendo las investigaciones que se adelanten en vigencia de la Ley 522 de 1999.    

Artículo 17. Estructura del  Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. El  Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial hace  parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia  Penal Militar y Policial, tiene competencia investigativa en todo el territorio  nacional dentro de la jurisdicción Penal Militar y Policial y su organización  tendrá dos niveles: central y desconcentrado.    

Artículo 18. Composición del  Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. El  Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial estará  integrado por el Coordinador Nacional, los Coordinadores Regionales y el  personal profesional, tecnólogo, técnico y de investigación que lo conforme.    

Artículo 19. Funciones del  Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. El  Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene  las siguientes funciones:    

1. Ejercer funciones de policía  judicial en la Justicia Penal Militar y Policial.    

2. Recibir las denuncias o  querellas de los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial  y adelantar los actos urgentes conforme a lo dispuesto en el Código Penal  Militar.    

3. Realizar las investigaciones  de los delitos de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar y bajo  la dirección del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado.    

4. Adelantar con estricta  sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos todas las  actividades inherentes a la investigación de las conductas punibles.    

5. Dar cumplimiento, de  conformidad con las normas vigentes, a las órdenes de captura, allanamiento,  intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y  demás actuaciones inherentes requeridas en las investigaciones que se  adelanten, previa decisión judicial del Magistrado o Juez Penal Militar y  Policial de Control de Garantías o disposición del Fiscal Penal Militar y  Policial Delegado en los casos que determine la ley.    

6. Dar cumplimiento a las  órdenes de captura que emita la Sala de Decisión o los Jueces Penales Militares  y Policiales de Conocimiento Especializado o de Conocimiento.    

7. Garantizar la cadena de  custodia de los elementos materiales de prueba y de la evidencia física.    

8. Las demás que le señale la  ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Funciones de la  Coordinación Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal  Militar y Policial. La Coordinación Nacional del Cuerpo Técnico de  Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes  funciones:    

1. Recomendar al Fiscal General  Penal Militar y Policial la definición de políticas y estrategias asociadas con  las funciones de investigación, criminalística y administración de información  técnica y judicial, útiles para la investigación.    

2. Desarrollar actividades de  planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo  Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.    

3. Orientar el apoyo a las  actividades forenses que desarrollen las Coordinaciones Regionales.    

4. Cumplir y hacer cumplir la  cadena de custodia.    

5. Coordinar el apoyo  técnico-científico con los demás organismos nacionales de policía judicial.    

6. Responder por el control  estadístico en los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones  adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar  y Policial.    

7. Coordinar con la Dirección  Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y  Policial la creación e integración de Unidades de Investigación para optimizar  la actividad investigativa y operativa del cuerpo técnico de investigación,  previa autorización del Fiscal General Penal Militar y Policial.    

8. Realizar el seguimiento a la  gestión de las Coordinaciones Regionales y tomar las medidas necesarias para su  efectivo funcionamiento.    

9. Hacer parte del Consejo  Nacional de Policía Judicial, por delegación del Fiscal General Penal Militar y  Policial.    

10. Elaborar el manual de  funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y  Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar y Policial para su  respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.    

11. Las demás que le señale la  ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación  con naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Funciones de la  Coordinación Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal  Militar y Policial. Las Coordinaciones Regionales del Cuerpo Técnico de  Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán las siguientes  funciones a dicho nivel:    

1. Desarrollar actividades de  planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo  Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.    

2. Orientar el apoyo a las  actividades forenses.    

3. Coordinar las actividades  investigativas y de servicios forenses.    

4. Coordinar el apoyo  técnico-científico con los demás organismos regionales de policía judicial.    

5. Cumplir y hacer cumplir la  cadena de custodia.    

6. Asistir en representación  del Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la justicia  Penal Militar y Policial a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones  interinstitucionales en su respectiva jurisdicción relacionadas con el  ejercicio de la función de policía judicial.    

7. Responder por el control  estadístico de los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas.    

8. Las demás funciones que le  señale la ley y el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico. de Investigación de  la Justicia Penal Militar y Policial, relacionadas con el cargo.    

Artículo 22. Personal del  Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. Las  funciones asignadas en el artículo 33 de la Ley 1765 de 2015 al  Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial serán  cumplidas directamente por servidores de la Unidad o, en concordancia con el  artículo 39 de la misma ley serán cumplidas por servidores de la Dirección de  Investigación Criminal e lnterpol DIJIN, comisionados a la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, por un término  de dos (2) años, prorrogables de acuerdo con las necesidades del servicios.    

Artículo 23. Apoyo  técnico-científico al Cuerpo Técnico de. Investigación de la Justicia Penal  Militar y Policial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1765 de 2015, los  laboratorios forenses de los organismos de policía judicial y del Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prestarán apoyo  técnico-científico a la Fiscalía General Penal Militar y Policial. También  podrá apoyarse la Fiscalía General Penal Militar y Policial, cuando fuere  necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de  universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente  acreditados ante la autoridad competente.    

Artículo 24. Adopción de la  Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente  decreto, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.    

Artículo 25. Cambio de Cuerpo o  Especialidad. Una vez se adopte la planta de personal de la Unidad  Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, cada Fuerza  Pública deberá entregarle los folios de vida de los miembros que hagan parte de  la Justicia- penal Militar y Policial, mientras se encuentren desempeñando un  cargo judicial o investigativo, lo cual constará en las actas que se suscriban  para el efecto, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 68 de la Ley 1765 de 2015.    

Artículo 26. Situaciones  Administrativas de Personal. A los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo  Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, que desempeñen cargos en la  Jurisdicción Penal Militar y Policial, les serán aplicables, las situaciones  administrativas de personal previstas en los estatutos de carrera especial del  personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y sus  entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.    

Artículo 27. Faltas  Disciplinarias, Procedimiento y Sanciones. A los miembros del Cuerpo Autónomo  de la Justicia Penal Militar y Policial se les aplicarán las normas  establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios tanto de las Fuerzas  Militares como de la Policía Nacional en materia de faltas disciplinarias,  procedimiento y sanciones, así como las establecidas en el Código General  Disciplinario.    

Artículo 28. Sistema Especial  de Carrera y Clasificación de Empleos. La Unidad Administrativa Especial de la  Justicia Penal Militar y Policial en materia de carrera y clasificación de  empleos para personal administrativo, se regirá por lo señalado en el Decreto Ley 091 de  2007, y los que lo modifiquen o sustituyan.    

Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que  desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o  investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial, contarán con un sistema  de carrera propio e independiente del mando institucional bajo la dependencia de  la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de  conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1765 de 2015.    

Continuarán clasificándose como  empleos de periodo los señalados en el Decreto Ley 091 de  2007 y en la Ley 1765 de 2015.    

Artículo 29. Contratos y  convenios vigentes. Los contratos y convenios vigentes a la publicación del  presente decreto celebrados por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal  Militar, se entienden subrogados a la Unidad Administrativa Especial de la  Justicia Penal Militar y Policía, la cual continuará con su ejecución en los  términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación, de  conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1765 de 2015.    

Artículo 30. Procesos  Judiciales, de Cobro Coactivo y Disciplinarios en curso. Los procesos  judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que se asuman  mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos  Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa  Nacional, hasta su terminación.    

La Unidad Administrativa  Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los  nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios, transcurridos  seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de  personal o sus plantas de personal por el Gobierno nacional, de conformidad con  lo establecido en el artículo 126 de la Ley 1765 de 2015.    

Artículo 31. Transferencia de  bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia  del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio  de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la  Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a la Unidad Administrativa  Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que tengan relación con las  funciones establecidas para esta Unidad, de conformidad con lo establecido en  el artículo 127 de la Ley 1765 de 2015.    

Los bienes estarán  identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal  de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o  su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro,  cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 32. Entrega de  Archivos. Los archivos de los cuales sea titular la Dirección Ejecutiva de la  Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Especializada administrada y dirigida  por ella, por ministerio de la Ley 1765 de 2015, una  vez entre en vigencia, pasarán a la Unidad Administrativa Especial de la  Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido en el  artículo 128 de la Ley 1765 de 2015.    

Artículo 33. Ejecución  presupuestal y de reservas. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia  Penal Militar y Policial continuará ejecutando en lo pertinente las  apropiaciones comprometidas por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal  Militar con anterioridad a la expedición del presente decreto.    

Parágrafo. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Sistema  Integrado de Información Financiera SIIF.    

Artículo 34. Referencias  Normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, cuando un  texto normativo haga referencia a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal  Militar del Ministerio de Defensa Nacional o a la Justicia Penal Militar, debe  entenderse hecha a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial, o a la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad  con las funciones y competencias asignadas a esta en el presente decreto, en la  Ley 1407 de 2010 y en  la Ley 1765 de 2015.    

De igual forma, las referencias  que hagan las disposiciones vigentes al Director Ejecutivo de la Justicia Penal  Militar como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas,  mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de la Jurisdicción  Especializada y su administración se deben entender referidas al Director  Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y  Policial.    

Artículo 35. Supresión de la  Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Una vez nombrado el Director  Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y  Policial, se suprime la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del  Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000.    

Artículo 36. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

La Subdirectora del  Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones  del Despacho del Director,    

Claudia Patricia Hernández León.    

               

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