DECRETO 31 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 031 DE 2020     

(enero 16)    

D.O. 51.198, enero 16 de 2020    

por el cual se nombra un miembro  principal y un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio  de Florencia para el Caquetá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1995 de 2018, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga;  Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá;  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima;  Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La  Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña;  Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San  Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla;  Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca;  Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa  Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del  número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las Cámaras de Comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”;    

Que de conformidad con las normas citadas,  la representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Florencia para el Caquetá, corresponde a un total de dos (2)  miembros principales y dos (2) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a John Fredy Quiroz  Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía número 16189718 de  Florencia, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá en  reemplazo de Jairo Enrique Peña Bernal.    

Artículo 2°. Nombrar a Fabián Sanmiguel  Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 93395398 de Ibagué,  como Miembro Suplente de Andrés Carmelo Velazco en representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Florencia para el  Caquetá en reemplazo de Diana Lorena Ramos Lozano.    

Artículo 3°. Los nuevos directivos  nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 4°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, comunicará el presente decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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