DECRETO 308 DE 2022
(marzo 3)
D.O. 51.965, marzo 3 de 2022
por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 341 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994 y la Resolución 2098 de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 13 de marzo de 2022 se realizarán elecciones de Congreso de la República.
Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7° del Decreto 2821 de 2013, en sesión del 31 de agosto de 2021, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2022, “Garantizar La Seguridad, Transparencia En Los Procesos Electorales”, también denominado “Plan Ágora II”.
Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Coordinación. Delegar al Ministro del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 341 de 2022, artículo 1º. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
Texto inicial del artículo 2º: Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
DEPARTAMENTO
DELEGADO PRESIDENCIAL
CARGO
AMAZONAS
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
VICEMINISTRO DE POLÍTICAS Y NORMALIZACIÓN AMBIENTAL
ANTIOQUIA
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
MINISTRA DE TRANSPORTE
ARAUCA
ALEJANDRO MIGUEL NAVAS RAMOS
ASESOR GRADO 18 MINISTERIO DEL INTERIOR
ATLÁNTICO
DIEGO MESA PUYO
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
BOGOTÁ D. C.
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
BOLÍVAR
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA
MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
BOYACÁ
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
CALDAS
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
MINISTRO DEL DEPORTE
CAQUETÁ
JUAN CAMILO RESTREPO GÓMEZ
ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ
CASANARE
ALEJANDRA BOTERO BARCO
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
CAUCA
CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ
VICEMINISTRO PARA LA PARTICIPACIÓN Y LA IGUALDAD DE DERECHOS
CESAR
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CÓRDOBA
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ
MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
CHOCO
JUAN SEBASTIÁN ARANGO
CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD
CUNDINAMARCA
ANA MARÍA PALAU
CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES
GUAINÍA
JEFFERSON MENA SÁNCHEZ
CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS ASUNTOS INTERNACIONALES
GUAVIARE
GUSTAVO NINO FURNIELES
VICEMINISTRO DE VETERANOS Y DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE DEFENSA
HUILA
RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
LA GUAJIRA
ANGELICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN
MINISTRA DE CULTURA
MAGDALENA
TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E -INNOVACIÓN
META
SANDRA ALZATE CIFUENTES
VICEMINISTRA PARA LAS POLÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES
NARIÑO
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO
DIRECTOR UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
NORTE DE SANTANDER
JAIRO GARCÍA GUERRERO
VICEMINISTRO DE DEFENSA PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN
PUTUMAYO
EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA
CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN
QUINDÍO
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RISARALDA
CAROLINA SALGADO LOZANO
CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
SUSANA CORREA BORRERO
DIRECTORA DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
SANTANDER
WILSON RUIZ OREJUELA
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
SUCRE
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA
MINISTRO DEL TRABAJO
TOLIMA
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
VALLE DEL CAUCA
FRANCISCO JOSÉ CHAUX DONADO
VICEMINISTRO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA
VAUPÉS
MARÍA LUCÍA VILLALBA GÓMEZ
CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
VICHADA
GHEIDY MARISELA GALLO SANTOS
CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
Artículo 3°. Instructivo. Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del distrito capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.
Artículo 4°. Viáticos y gastos de viaje. Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.