DECRETO 308 DE 2020
(febrero 27)
D.O. 51.240, febrero 27 de 2020
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 977 de 2021, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año;
Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
1
3.305.526
2.152.916
1.744.470
2
3.696.597
2.250.064
1.848.746
3
3.903.293
2.369.272
1.947.688
877.803
4
4.148.712
2.506.240
1.998.661
880.834
5
4.255.474
2.593.510
2.152.916
898.477
6
4.444.194
2.721.902
2.250.064
910.225
7
4.709.934
2.857.236
2.369.272
957.197
877.803
8
4.813.808
2.980.227
2.506.240
1.074.638
880.834
9
4.992.237
3.081.918
2.593.510
1.150.952
898.477
877.803
10
5.363.090
3.211.673
2.721.902
1.244.905
908.660
880.834
11
5.446.272
3.225.993
2.857.236
1.362.346
910.225
898.477
12
5.618.124
3.407.415
2.980.227
1.420.486
957.197
910.225
13
5.861.336
3.488.548
3.081.918
1.744.470
1.020.643
932.538
14
6.177.089
3.691.789
3.211.673
1.848.746
1.074.638
957.197
15
6.305.602
3.807.126
3.407.415
1.947.688
1.081.448
1.020.643
16
6.392.791
3.950.730
3.691.789
1.998.661
1.150.436
1.074.638
17
6.742.345
4.332.958
3.950.730
2.152.916
1.150.952
1.081.448
18
7.302.191
4.367.944
4.367.944
2.250.064
1.244.905
1.150.436
19
7.863.293
4.444.194
4.709.262
2.369.272
1.362.346
1.150.952
20
8.646.847
4.709.262
4.953.304
2.506.240
1.384.634
1.244.905
21
8.765.278
4.953.304
5.334.460
2.593.510
1.420.486
1.264.462
22
9.699.272
5.032.136
5.738.031
2.721.902
1.475.454
1.362.346
23
10.653.109
5.334.460
6.176.855
1.512.852
1.364.839
24
11.495.339
5.618.124
6.583.507
1.664.922
1.420.486
25
12.394.516
5.738.031
7.080.770
1.742.254
1.465.479
26
13.039.029
6.148.245
7.481.669
1.836.730
1.512.852
27
13.685.492
6.461.381
8.067.732
1.947.688
1.545.994
28
14.448.012
6.719.017
2.077.050
1.594.046
29
7.064.828
2.152.916
1.664.922
30
7.420.214
2.250.064
1.700.082
31
8.135.506
2.542.265
1.742.254
32
8.587.467
2.721.555
1.787.196
33
8.764.139
2.990.759
1.842.722
34
9.630.234
1.920.275
35
10.639.740
2.037.767
36
11.548.751
2.250.064
37
2.454.170
38
2.721.902
39
2.961.084
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel orientador de defensa o espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 03, ninguno perteneciente al nivel técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y, ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 09 de la escala del citado nivel.
Artículo 3°. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
CAPÍTULO II
Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional
Artículo 4°. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional.
Artículo 5°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:
GRADO SALARIAL
PROFESIONAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
1
2.979.123
1.867.888
1.518.556
2
3.282.442
1.999.980
1.677.756
3
3.367.703
2.077.061
1.867.888
4
3.503.788
2.347.801
1.999.980
5
3.680.128
2.438.285
2.153.974
6
3.960.803
2.577.010
7
4.160.143
2.668.938
8
2.835.545
9
2.913.140
10
3.025.182
11
3.274.645
12
3.673.020
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de qué trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) – Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto número 0236 de 2012.
Artículo 6°. El artículo 3° del Decreto número 1232 de 2012 continuará vigente.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 9°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 1003 y 1012 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional
Carlos Holmes Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.