DECRETO 307 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 307 DE 2023     

(marzo 3)    

D.O. 52.328, marzo 6 de 2023    

por el cual se adiciona el  Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1070 del  2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Defensa, sobre el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo  Nacional Colombiano.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 12 de 1947, 8ª de 1980 y 10 de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que Colombia ha suscrito  diversos tratados en materia de asistencia ante el peligro, salvamento,  investigación de accidente y cooperación entre los que se destacan el Convenio  de Aviación Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, el  convenio Marítimo Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,  aprobado mediante la Ley 8ª de 1980 y el  Convenio Marítimo Internacional de Búsqueda y Salvamento (SAR), aprobado  mediante la Ley 10 de 1986.    

Que en cumplimiento de los  convenios internacionales suscritos el Estado colombiano se ha comprometido,  entre otras obligaciones, a proporcionar los medios de asistencia adecuados a  las aeronaves en peligro dentro de su territorio, así como a permitir, con  sujeción al control de sus propias autoridades, que los propietarios de las  aeronaves o las autoridades del Estado en que estén matriculadas proporcionen  los medios de asistencia que las circunstancias exijan.    

Que en virtud de los principios  de coordinación y colaboración previstos por el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, la  Dirección General Marítima (Dimar), la Armada Nacional (ARC) y la Unidad  Administrativa Especial Aeronáutica Civil (UAEAC), deberán garantizar la  armonía en el ejercicio de las respectivas funciones con el fin de lograr los  fines y cometidos estatales, entre ellos, el servicio de búsqueda y salvamento  marítimo, de conformidad con los instrumentos internacionales aprobados,  ratificados o adheridos por el Estado colombiano.    

Que la Unidad Administrativa  Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC) y la Dirección General Marítima,  suscribieron el 1° de octubre de 2019 un convenio interadministrativo con el  objeto de aunar esfuerzos administrativos y técnicos, para estructurar,  elaborar e implementar el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento que permita la  organización, gestión y coordinación de los servicios de búsqueda y salvamento  en aguas jurisdiccionales, a través de una red de integración y ayuda mutua,  propendiendo por salvaguardar la vida humana en el mar, dando cumplimiento a la  legislación nacional y convenios internacionales.    

Que según lo dispuesto en el  artículo 2° del Decreto número  1294 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tiene como objetivo y competencia  “garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del  espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia,· en concordancia con  las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y  de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en  Colombia.    

Que en virtud de lo anterior,  el Estado colombiano ha dotado de funciones específicas a las entidades competentes  para el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión de la suscripción  de tratados internacionales, propendido para fortalecer la Administración  Marítima, la cual se ejercerá a través de las entidades que tienen dentro de  sus competencias legales y reglamentarias el cumplimiento de obligaciones,  responsabilidades y ejercicio de derechos respecto a los roles de Estado  ribereño, de abanderamiento y rector del puerto, en consideración a los  principios de derecho internacional reconocidos por la comunidad internacional.    

Que la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015 “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa”, compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que  rigen lo relacionado con la Dirección General Marítima, lo que hace necesario  adicionar un título nuevo a dicha parte que desarrolle lo correspondiente con  el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano.    

Que en la memoria justificativa  suscrita por el Coordinador del Grupo Legal Marítimo, el Responsable del Área  de Seguridad Integral Marítima y Portuaria (ASIMPO) de la Dirección General  Marítima, y el Asesor Jurídico del Despacho para el Viceministerio de Veteranos  y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), así como los estudios  técnicos que sustentan el proyecto normativo, documentos que hacen parte  integral del presente acto administrativo, se justifica la oportunidad y  conveniencia de su suscripción.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adiciónese el Titulo 8 a la Parte 4 del  Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa”, en los siguientes términos:    

TÍTULO 8    

SISTEMA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO  MARÍTIMO NACIONAL COLOMBIANO    

Artículo 2.4.8.1. Definiciones. Para  efectos del presente título, se establecen las siguientes definiciones:    

1. Sistema de Búsqueda y  Salvamento Marítimo Nacional Colombiano: Se entiende como el  conjunto de entidades, equipos, elementos y personas que actúan de manera  coordinada y organizada para la adecuada atención de llamadas de emergencia o  socorro que se presenten en la jurisdicción del Servicio de Búsqueda y  Salvamento Marítimo Colombiano.    

2. Búsqueda: Se  entiende como la Operación coordinada normalmente por un centro coordinador de  salvamento o un subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal y  los medios disponibles del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional  Colombiano para localizar a personas en peligro.    

3. Salvamento: Para  efectos de este Decreto, se entiende como la Operación realizada por el Sistema  de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano para recuperar a personas  en peligro, prestarles primeros auxilios, y transportarlas a un lugar seguro.  Para efectos de esta normativa y de la doctrina operacional el término  Salvamento equivale a Rescate.    

4. Servicio de Búsqueda y  Salvamento: Se entiende como el desempeño de las funciones de supervisión,  comunicación, coordinación, búsqueda y salvamento en una situación de peligro,  incluido prestarles los primeros auxilios, mediante la utilización de recursos  públicos y privados, incluidas aeronaves, buques y otras naves e instalaciones  que colaboren en las operaciones.    

Artículo 2.4.8.2. Objeto. Crear  el Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional Colombiano, y establecer  el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano como el documento  estructurador del Sistema.    

Artículo 2.4.8.3. Ámbito  de Aplicación. Lo previsto en el presente Título aplica al Servicio de Búsqueda  y Salvamento Marítimo Colombiano y a las entidades de apoyo a la operación SAR,  dentro de las aguas marítimas colombianas. ·    

Artículo 2.4.8.4. Sistema de  Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. El Sistema de Búsqueda y  Salvamento Marítimo Nacional Colombiano·, estará conformado por:    

1. La Dirección General  Marítima (DIMAR), como responsable de la dirección, coordinación y control del  Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional.    

2. La Armada Nacional (ARC), como  responsable del planeamiento y ejecución operacional de la Búsqueda y  Salvamento en el Área de Responsabilidad Operacional Marítima.    

3. La Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil (UAEAC), como  responsable de la dirección, coordinación y control del Servicio de Búsqueda y  Salvamento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Reglamento  Aeronáutico Nacional y demás normas correspondientes.    

Parágrafo. Las  entidades que conforman el Sistema se coordinarán y articularán de acuerdo con  lo que se establezca en el Plan Nacional (SAR) adoptado por el presente  decreto.    

Artículo 2.4.8.5. Funciones  Generales. El Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional  Colombiano, tendrá las siguientes funciones generales:    

1. Recibir, acusar recibo y  retransmitir notificaciones de emergencia o socorro al correspondiente Centro  Coordinador de Salvamento.    

2. Coordinar la búsqueda.    

3. Coordinar el salvamento y  transporte de los supervivientes a un lugar seguro.    

4. Ofrecer asesoramiento  médico, primeros auxilios o evacuación médica.    

5. Las que se establezcan de  manera específica en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo PNS o  en los manuales y planes operacionales correspondientes.    

Artículo 2.4.8.6. Plan Nacional  de Búsqueda y Salvamento Marítimo. Se establece el Plan Nacional de  Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano como el documento que implementa las  directrices generales de· organización, operación, articulación, armonización y  administración del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional  colombiano. El Plan Nacional, deberá estar acorde con los instrumentos  internacionales suscritos por Colombia y las normas nacionales especiales  aplicables a las entidades que hacen parte del Sistema de Búsqueda y Salvamento  Marítimo Nacional.    

Parágrafo. El  Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano constituye un anexo  del presente decreto, formando parte integral del mismo. Las actualizaciones de  carácter técnico y operativo que se efectúen a dicho Plan, no implicarán  modificación del presente decreto. La actualización del Plan Nacional de  Búsqueda y Salvamento Marítimo, se efectuará de acuerdo con el procedimiento  que este mismo establezca para tal fin.    

Artículo 2.4.8.7. Sujetos de  Apoyo al Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional. Son  todas aquellas personas naturales o jurídicas, del sector público o privado,  que de conformidad con sus funciones y ante el requerimiento del Sistema, estén  en condiciones de apoyar la ejecución adecuada de la operación SAR Marítima de  conformidad con las directrices generales establecidas en el Plan Nacional de  Búsqueda y Salvamento Marítimo Colombiano.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

El Ministro de Transporte,    

Guillermo Francisco Reyes González.    

PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA Y  SALVAMENTO MARÍTIMO    

PNS    

         

Año 2021    

INTRODUCCIÓN    

1. El Plan Nacional de Búsqueda  y Salvamento Marítimo (PNS) colombiano es el documento que implementa las  directrices generales de organización, operación, articulación, armonización y  administración del Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional (SSARMAN)  colombiano; de él se derivan los manuales, planes y procedimientos subsidiarios  que las entidades que conforman el Sistema deben estructurar para su eficiente  operación y administración.    

2. Para la estructuración y  redacción del PNS colombiano se toma como referencia el Manual Internacional de  los Servicios de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo (Manual IAMSAR)  elaborado conjuntamente por la Organización Marítima Internacional (OMI) y la  Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); así como también el marco  jurídico nacional con el que se implantaron los Servicios SAR Marítimo y  Aeronáutico en Colombia.    

3. Acorde con el Manual IAMSAR,  el PNS colombiano corresponde a la estructura administrativa necesaria para la  adecuada implantación y prestación del Servicio SAR Marítimo que cada Estado  debe establecer para dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en el  Convenio SOLAS y Convenio SAR de la OMI; en este sentido, la responsabilidad de  cumplimiento del PNS recae en los Coordinadores SAR (SC).    

4. El PNS colombiano respeta la  organización, jurisdicción y doctrina de cada entidad que integra el SSARMAN,  debe ser aprobado y firmado por el Director General de la UAE Aeronáutica  Civil, el Director General de la Dirección General Marítima y el Comandante de  la Armada Nacional.    

CAPÍTULO 1    

GENERALIDADES    

I. OBJETIVO    

El objetivo del PNS es  organizar un adecuado y eficiente Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo  Nacional (SSARMAN) colombiano, para facilitar la prestación del Servicio SAR  Marítimo Nacional, la atención de las emergencias o llamadas de socorro SAR de  manera coordinada, armonizada y acorde con la normativa nacional y los demás  instrumentos internacionales emanados por las Organizaciones Internacionales.    

II. FINALIDAD    

1. Armonizar y articular las  entidades que conforman el SSARMAN colombiano de acuerdo con las prescripciones  y recomendaciones internacionales.    

2. Gestionar de manera  eficiente y oportuna las llamadas de socorro o notificaciones de emergencia,  que se presenten en la jurisdicción del Servicio SAR Marítimo colombiano.    

3. Establecer las directrices de actuación y coordinación entre  las entidades del SSARMAN que permitan armonizar el planeamiento y la ejecución  de la Operación SAR, el uso de las comunicaciones, la transmisión de  información relacionada con la actuación SAR, e inclusive los procedimientos  específicos de nivel institucional e interinstitucional y los subsidiarios que  se desprendan de estos.    

4. Establecer los lineamientos para la ejecución de la  coordinación entre los Servicios SAR Marítimo y Aeronáutico colombiano, la  actuación de las entidades de apoyo y la formación, capacitación y  entrenamiento del personal que integra el Servicio SAR Marítimo.    

III. ALCANCE    

El presente Plan comprende las  directrices generales necesarias para la implantación y organización del  SSARMAN colombiano; así como, la elaboración de guias  generales para la estructuración de los correspondientes planes y/o manuales  organizacionales y operacionales de las Entidades que conforman el SSARMAN  colombiano.    

Adicionalmente, elaborar los  respectivos procedimientos institucionales e interinstitucionales necesarios  para la armonización de la actuación y la articulación como Sistema.    

IV. PROCEDIMIENTO PARA LA  ACTUALIZACIÓN DEL PNS    

La actualización técnico-operacional  del PNS se efectuará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento;    

1. El Coordinador SAR (SC) que  corresponda, pone en conocimiento de las demás entidades que integran el  SSARMAN la necesidad de efectuar la a tu actualización del PNS exponiendo sus  motivos.    

2. Se efectúa el previo  análisis por parte de cada entidad que integra el SSARMAN y en reunión con  todas las entidades se aprueba la actualización del PNS y se procede a la firma  por parte de cada una de las entidades que conforman el SSARMAN.    

3. De estas actuaciones se  deberá tener el registro documental y el acta(s) de la(s) Reunión(es)  efectuada(s) para la aprobación de la actualización; para efectos de control, a  cada entidad que integra el SSARMAN se le deberá enviar copia de estos documentos  y acta(s).    

V. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO  DEL SSARMAN    

1. Capacidad: El SSARMAN  será capaz de dar una respuesta eficaz y adecuada a las llamadas de socorro.  Cada una de las entidades del SSARMAN se comprometen en tener la capacidad de  actuar con rapidez ante un suceso, incidente o accidente SAR.    

2. Coordinación: Una vez  el SSARMAN sea informado de que una(s) persona(s), una aeronave o embarcación  está(n) en peligro, en un área correspondiente a su jurisdicción o área de  responsabilidad operacional, deberá atenderla de acuerdo con los procedimientos  establecidos, así como también, en caso necesario, deberá encargarse de  gestionar los apoyos, coordinación y/o requerimientos que necesite para el  adecuado y rápido desarrollo de la operación de búsqueda y salvamento.    

3. Garantía: El SSARMAN,  en la medida de lo posible, garantizará que se preste auxilio a cualquier  persona que se halle en peligro dentro de la jurisdicción o área de  responsabilidad operacional marítima. Esto se hará sin distingo de la  nacionalidad, credo, raza, situación jurídica de dichas personas, las  circunstancias en que estas se encuentren o de cualquier otra distinción.    

4. Cooperación: Siempre  que sea necesario, y con sujeción al marco jurídico vigente, los Servicios SAR  Marítimo y Aeronáutico se apoyaran entre. sí, y cooperarán con los Servicios de  Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aeronáutico de los Estados que lo soliciten.    

5. Formación: El SSARMAN  contará con personal formado, calificado y certificado para desarrollar las diferentes  actividades operacionales, logísticas y administrativas que f hagan parte del  Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional.    

6. Estandarización: El  SSARMAN buscará la adecuada armonización de todos los componentes del sistema  en interacción con los diferentes actores involucrados en la operación SAR; se  adoptará como documento estandarizador del Manual  IAMSAR, del cual se podrán derivar los métodos y procedimientos para la  planificación y ejecución de la operación SAR.    

CAPÍTULO 2    

ORGANIZACIÓN DEL SSARMAN    

I. INTRODUCCIÓN    

1. El Sistema de Búsqueda y  Salvamento Marítimo Nacional (SSARMAN) es el conjunto de acciones organizadas,  armonizadas, articuladas y coordinadas que presta, de acuerdo con su  jurisdicción y área de responsabilidad operacional, el Servicio SAR Marítimo  Colombiano.    

2. En Colombia, de acuerdo al  marco jurídico vigente, le corresponde a la Dirección General Marítima, la  organización, dirección y control del Servicio de Búsqueda y Salvamento  Marítimo y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) el  Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico.    

3. Para la organización y  actuación del SSARMAN se toma como referencia las recomendaciones, el glosario  de términos, las abreviaturas, los acrónimos y definiciones establecidos en el  Manual IAMSAR y en los demás instrumentos internacionales aprobados por  Colombia.    

II. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN  DEL SSARMAN COLOMBIANO    

1. La responsabilidad de la  elaboración del Plan Nacional SAR (PNS) le corresponde a la Dirección General  Marítima, como autoridad marítima nacional y como punto de contacto en Colombia  de la Organización Marítima Internacional OMI.    

2. El SSARMAN busca la  armonización en la prestación del Servicio SAR Marítimo colombiano, respetando  la autonomía y organización interna de cada una de las entidades que conforman  el Sistema; para alcanzar esta armonización se establecen unas directrices y  guías para estructurar la organización y la ejecución operacional del Sistema.    

3. Con la organización del  SSARMAN colombiano se busca alcanzar la eficiencia en la actuación, así como  también aumentar la capacidad de respuesta para atender la emergencia SAR, para  esto se considera primordial que cada entidad del Sistema implante  adecuadamente unos procedimientos armonizados acordes con los instrumentos  internacionales.    

III. ORGANIZACIÓN DEL SSARMAN    

A. Conformación del SSARMAN    

El Sistema de Búsqueda y  Salvamento Marítimo Nacional, SSARMAN. Estará conformado por:    

1. La Dirección General  Marítima (DIMAR), como responsable de la dirección, coordinación y control  del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional.    

2. La Armada Nacional (ARC),  como responsable del planeamiento y ejecución operacional de la Búsqueda y  Salvamento en el Área de Responsabilidad Operacional Marítima.    

3. La UAE Aeronáutica Civil  (UAEAC), como responsable de la dirección, coordinación y control del  Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico Nacional.    

B. Esquema General del SSARMAN    

En el esquema que se muestra en  la figura 1, se resume la organización básica del SSARMAN; de los Centros  Coordinadores de Salvamento Marítimo (MRCC), y de las Regiones SAR en las que  se encuentra dividido; esta. organización será detallada en la Reglamentación,  Manuales y Planes Operacionales subsidiarios del PNS que se establezcan; este  esquema no excluye la aplicación del principio operacional de flexibilidad en  la actuación.    

C. Entidades de Apoyo al  SSARMAN    

1. Las Entidades de Apoyo  permiten a los recursos operacionales de respuesta contar con personal y  equipos adicionales a los que poseen cuando estos sean insuficientes para  atender o cubrir las necesidades presentes, permitiéndole al planificador la  ejecución eficaz de operaciones especiales como las Operaciones de Salvamento a  Gran Escala (MRO).    

2. Las Entidades de Apoyo al  SSARMAN pueden ser de carácter público, privado o voluntarias, de alcance  regional o nacional; los Coordinadores SAR (en adelante SC) deberán establecer  acuerdos o convenios con estas entidades de apoyo a fin de poder utilizar sus  medios y capacidades en la planificación y ejecución de las operaciones SAR en  su correspondiente área de responsabilidad operacional.    

3. En el Capítulo IV Actividades Operacionales del SSARMAN se  establecen las disposiciones generales y específicas para la coordinación del  apoyo, la coordinación operacional, la comunicación y el manejo de las  Entidades de Apoyo.    

         

Convenciones    

PNS: Plan Nacional SAR  (Marítimo)    

SPOC: Punto de Contacto SAR    

SSAR: Servicio de Búsqueda y  Salvamento (Marítimo-Aeronáutico)    

SAR: Búsqueda y Salvamento    

SSARMAN: Sistema de Búsqueda y Salvamento Marítimo Nacional  (Colombiano)    

SC: Coordinador SAR    

RCC NA: Centro Coordinador de  Salvamento Nacional    

RCC: Centro Coordinador de  Salvamento (Región, CA: Caribe, PA: Pacífico, SAI)    

RSC: Subcentro Coordinador de  Salvamento (Para cada Subregión)    

SMC: Coordinador de la Misión  SAR    

OSC: Coordinador en el Lugar  del Siniestro    

OMI: Organización Marítima  Internacional    

OACI: Organización de Aviación  Civil Internacional    

Sistema: Se refiere al SSARMAN    

IV. ADMINISTRACIÓN DEL SSARMAN    

1. Las capacidades y  dotaciones, así como los procedimientos y las funciones particulares de cada  entidad que conforman el SSARMAN corresponden a las capacidades, funciones y  dotaciones establecidas en las normas especiales correspondientes a cada  entidad.    

2. Las Entidades de  responsabilidad administrativa y operacional que hacen parte del SSARMAN  deberán elaborar los correspondientes manuales, planes y documentos  subsidiarios o deducidos del PNS; estos no podrán ser contrarios a las  disposiciones previstas en este Plan y en el marco jurídico vigente.    

3. Cada SC podrá establecer  planes periódicos para la verificación general del funcionamiento de su entidad  dentro del Sistema, estos planes podrán coincidir con la programación de  auditorías e inspecciones establecidas en cada entidad; para esto se  establecerán los correspondientes procedimientos de acuerdo con la organización  de cada entidad.    

4. El presupuesto para gestión,  mantenimiento y operación del SSARMAN corresponde al presupuesto de cada  entidad, el cual deberá ser gestionado de acuerdo con el correspondiente  procedimiento legal para atender sus responsabilidades SAR como parte del  Sistema.    

V. COMITÉ COORDINADOR SAR  NACIONAL    

1. Los instrumentos  internacionales establecen la necesidad de implementar en los Estados Parte un  Comité Coordinador SAR de nivel nacional con el fin de facilitar y supervisar  el cumplimiento del Plan Nacional SAR.    

2. De manera conjunta los SC  podrán acordar el establecimiento del Comité Coordinador SAR Nacional, sus  integrantes y su reglamento de funcionamiento.    

3. En caso que se establezca un  Comité Coordinador SAR Nacional, este deberá estar conformado por entidades  gubernamentales relacionadas con la actuación SAR Marítima y con el  cumplimiento de los convenios internacionales, será de carácter permanente y  actuará como foro coordinador de las cuestiones SAR marítimas nacionales.    

CAPÍTULO 3    

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, Y  CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL SAR MARÍTIMO    

1. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL  PERSONAL DEL SERVICIO SAR MARÍTIMO    

Para la eficiente organización  del personal del Servicio SAR Marítimo, cada SC deberá tener en cuenta los  siguientes aspectos:    

1. Definición de los Cargos.  Cuanto más claramente se definan las funciones y tareas de un puesto, mejor  podrán definirse también las condiciones requeridas para él.    

2. Definición de las  aptitudes. Deben definirse las aptitudes y características individuales de  la persona en cada puesto.    

3. Comprobación de las  calificaciones. Las aptitudes del candidato se comparan con las exigencias  del puesto.    

4. Evaluación de la  actuación. Cuando los objetivos de un puesto son claros, la actuación del  personal puede evaluarse mejor.    

5. Formación, calificación y  certificación. La calificación consiste en reunir las aptitudes necesarias.  La certificación es el reconocimiento de la competencia general.    

6. Perfeccionamiento continuo.    

II. FOMENTO DEL PROFESIONALISMO  EN EL SERVICIO SAR MARÍTIMO    

1. Al ser preciso contar con  una experiencia y un juicio importante para hacer frente a situaciones típicas  SAR Marítimas, los conocimientos necesarios requieren que se invierta un tiempo  considerable en dominarlos; en este sentido, la formación puede ser costosa;  sin embargo, una formación defectuosa puede resultar todavía más costosa y  producir una escasa eficacia operativa, que podría redundar en pérdidas de vida  del personal SAR, de las personas en peligro y de medios muy valiosos. La  calidad de la ejecución estará a la altura de la calidad de la formación.    

2. La finalidad de fomentar el  profesionalismo es alcanzar los objetivos del Servicio SAR, creando personas  especializadas en la materia; es por esto que los respectivos Coordinadores del  Servicio SAR Marítimo deberán verificar que su personal cuente con las  calificaciones, certificaciones y experiencia correspondientes antes de asumir  un cargo dentro del SSARMAN.    

3. Cada SC deberá implementar  los programas de formación, capacitación, calificación, certificación,  entrenamiento y reentrenamiento del personal que hace parte del Servicio SAR  siguiendo las recomendaciones y estándares internacionales correspondientes.    

III. SOBRE LA FORMACIÓN Y  CAPACITACIÓN, Y SUS NIVELES EN EL SERVICIO SAR MARÍTIMO    

La formación y la capacitación  son esenciales para la actuación y la seguridad de las personas. El SSARMAN tiene  por objeto salvar a quienes se encuentren en peligro siempre que se pueda. La  formación y la capacitación reducen los riesgos para el personal y sus medios,  adicionalmente permite garantizar la eficiencia de las operaciones. Esta  preparación debe ser capaz de permitirles efectuar estimaciones de riesgo bien  fundadas contribuyendo a conseguir que los profesionales que la hayan recibido,  junto con los valiosos medios con que cuentan, continúen disponibles para  futuras operaciones.    

A. Necesidad de la Formación  SAR Marítima    

1. En general todos los  integrantes del Servicio SAR Marítimo necesitan alguna formación y/o  capacitación tanto para desempeñar cargos administrativos como operativos; pero  de manera especial, se requiere una formación mínima para desempeñarse como SC,  Coordinadores de la Misión de Búsqueda y Salvamento (SMC) y/o Coordinadores en  el Lugar del Siniestro (OSC).    

2. El personal que integra las  unidades o medios operativos que necesita formación y capacitación son:    

a) Los RCC y RSC.    

b) Las Unidades aeronáuticas.    

c) Las Unidades marítimas.    

d) Las Unidades terrestres.    

e) Las Unidades especializadas.    

f) Los Depósitos de suministro.    

3. El personal que integra las  unidades o medios administrativos que necesita formación son:    

a) El Coordinador SAR (SC).    

b) El Jefe de Centro  Coordinador Nacional/Regional.    

c) El Director de Centro  Coordinador Nacional/Regional.    

d) El Jefe de un RCC.    

e) El Director de un RCC.    

f) El Jefe de un RSC.    

g) El Jefe de un Puesto de  Alerta.    

B. Directrices para la  Formación, Capacitación y Entrenamiento    

1. El Servicio SAR Marítimo  cuenta con unidades de formación, capacitación, entrenamiento y/o escuelas de  formación, capacitación y entrenamiento, (en adelante Escuelas), encargadas de  efectuar la formación, capacitación, calificación, entrenamiento y  reentrenamiento del personal que hace parteo hará parte del Servicio SAR  Marítimo.    

2. Los SC son los responsables  de la adecuada y eficiente formación, capacitación y certificación de su  personal; así mismo., cada una de las Escuelas en coordinación con los Jefes de  los RCC podrán efectuar el seguimiento a los procesos de evaluación,  calificación, certificación, entrenamiento y reentrenamiento del personal que  ya hace parte del Servicio SAR Marítimo.    

3. Entre las Escuelas se podrán  realizar intercambios de experiencia y posibles acuerdos de cooperación  nacional e internacional que permitan desarrollar cursos de manera conjunta o  realizar intercambios estudiantiles para complementar el programa de formación  del personal SAR.    

C. Niveles de Formación,  Capacitación y Evaluación del Personal SAR Marítimo    

1. Para efectos de  planeamiento; organización y control, el servicio SAR Marítimo deberá  establecer unos niveles de formación, capacitación, calificación y evaluación  para susfuncionarios; se tendrá en cuenta para el  establecimiento de estos niveles la antigüedad y experiencia de cada uno; así  cómo, los cargos que desempeña o desempeñará dentro del Servicio, como pueden  ser Administrativos, Operativos y/o de Dirección, entre otros.    

2. Se sugieren los siguientes  niveles de formación, capacitación, entrenamiento, evaluación, calificación y  certificación del personal que va a ser o hace parte del Sistema SAR Marítimo,  así:    

a) Nivel de Dirección y  Coordinación.    

b) Nivel de Ejecución y  Operación.    

c) Nivel Básico.    

3. Con el fin de facilitar la estandarización,  articulación y apoyo entre los Servicios SAR Marítimos y Aeronáuticos se  sugiere que todos los procedimientos de formación, capacitación y entrenamiento  del personal SAR marítimo, así como la evaluación, calificación y certificación  que efectúan las Escuelas del Servicio SAR Marítimo estén acordes con las  recomendaciones y guías establecidas por la OMI y la OACI.    

IV. ENTRENAMIENTO, EJERCICIOS Y  SIMULACROS    

A. Entrenamiento    

1. La formación, capacitación,  evaluación, calificación y certificación del. personal del Servicio SAR  Marítimo no termina, debe estar en continua verificación y seguimiento para  beneficio del personal y del mismo Sistema, por lo tanto, cada Entidad deberá  establecer los correspondientes procedimientos de entrenamiento y  reentrenamiento del personal para mantener los niveles adecuados de competencia  de cada uno; esta actividad se efectuará en coordinación con los Jefes de los  MRCC.    

2. Las Escuelas del Servicio  SAR Marítimo deberán diseñarlos procedimientos descritos en el punto anterior,  estos mismos deberán ser verificados dentro de las inspecciones y/o auditorías  que cada entidad planee y ejecute a su organización.    

B. Ejercicios y Simulacros    

La adecuada planeación,  ejecución y programación de ejercicios y simulacros es importante para  garantizar y mantener las competencias del personal que hace parte del SSARMAN.  En este sentido cada entidad que conforma el Sistema, dé manera individual o  conjunta, deberán ·efectuar la planeación, ejecución y programación de ejercicios  y/o simulacros conjuntos como mínimo una vez al año.    

C. Lecciones Aprendidas    

Las Escuelas del Servicio SAR  Marítimo deberán establecer una sección y/u oficina encargada de efectuar el  análisis de casos SAR sobresalientes o de características especiales con el fin  de que sea estudiado por esta sección de tal forma que se puedan establecer las  observaciones, aspectos para mejorar del Sistema y/o las lecciones aprendidas  que puedan llevar a la modificación y/o perfeccionamiento de los procedimientos  operacionales, de comunicación, administrativos, formación, capacitación y/o  certificación dentro del SSARMAN.    

CAPÍTULO 4    

ACTIVIDADES OPERACIONALES DEL  SSARMAN    

I. LA OPERACIÓN SAR    

1. La Armada Nacional será responsable  de la ejecución de las actividades operacionales de Búsqueda y Salvamento en su  área de responsabilidad operacional marítima, para esto deberá establecer los  manuales y/o planes operacionales con sus respectivos procedimientos  institucionales e interinstitucionales, que permitan estandarizar su ejecución  y la coordinación de apoyo con el Servicio SAR Aeronáutico Nacional, las  entidades de apoyo y demás organizaciones que puedan contribuir al esfuerzo  SAR.    

2. Las operaciones SAR  marítimas se realizarán bajo control centralizado del correspondiente Jefe de  RCC y/o RSC marítimos o quien este designe, quien deberá tener en cuenta para  la toma de decisiones frente a un suceso SAR y/ o la ejecución de la Operación  SAR, las fases de emergencia y las etapas operacionales establecidas en el  Manual IAMSAR.    

II. EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN  SAR    

Directrices Generales:    

1. Cuando el SSARMAN, toma  conocimiento de una emergencia real o potencial, la información recopilada y  las medidas iniciales que se adopten son a menudo de una importancia crítica  para el éxito de las operaciones. Se debe dar por sentado que en cada suceso  hay supervivientes que van a necesitar ayuda y cuyas posibilidades de  supervivencia disminuyen a medida que pasa el tiempo, es por-esto que el éxito  de una operación SAR marítima depende de la velocidad a la que esta se planee y  se lleve a cabo; en este sentido, se deberán establecer los procedimientos para  recopilar y evaluar información a fin de determinar la naturaleza de la  situación de socorro, la fase de la emergencia de que se trate y las medidas  que han de adoptarse.    

2. Se deberán estructurar unas  guías operacionales y de comunicaciones para que los Jefes de los MRCC,  subsidiariamente y de acuerdo con las características geográficas de cada  Región SAR, sus capacidades y medios, establezcan los procedimientos de  actuación SAR correspondientes para su región.    

3. El Sistema deberá gestionar  que los MRCC o MRSC, en cada jurisdicción, estén en condiciones de recibir toda  la información necesaria para evaluarla a fondo, tomar inmediatamente una  decisión sobre las medidas que procede adoptar y activar inmediatamente los  medios de búsqueda y salvamento, para que sea posible:    

a) localizar, prestar auxilio y  rescatar a personas necesitadas de socorro en el menor tiempo posible; y    

b) utilizar cualquier aporte  que puedan realizar aún los supervivientes para que se les pueda rescatar  mientras estén en condiciones de hacerlo.    

4. El Sistema deberá establecer  entre el Servicio SAR Marítimo y el Servicio SAR Aeronáutico los procedimientos  operacionales o protocolos correspondientes para coordinar el apoyo a la  ejecución de la operación SAR marítima cuando así se requiera; incluyendo los  procedimientos o protocolos de seguridad operacional, de comunicación e  intercambio de información que sean necesarios.    

5. Cuando se trate de una  emergencia de una aeronave que amariza en el Área de Responsabilidad  Operacional Marítima de la Armada Nacional, por razones humanitarias, esta  entidad efectuará el planeamiento y ejecución de la operación SAR marítima de  esa aeronave; lo anterior sin detrimento de la responsabilidad que ostenta la  Aeronáutica Civil como Coordinador del Servicio SAR Aeronáutico; en este  sentido la Armada Nacional comunicará los avances y resultados de la misma al  correspondiente Centro Coordinador de Salvamento Aeronáutico (ARCC).    

III. REQUERIMIENTO DE LAS  COMUNICACIONES SAR MARÍTIMAS    

Directrices Generales:    

1. El personal SAR marítimo, los  supervivientes, los MRCC y en general los medios del SSARMAN deben poseer  medios de comunicación para poder ser remitentes y destinatarios de información  SAR; Los SC deberán hacer los esfuerzos al alcance para suministrar los equipos  y elementos esenciales de comunicación para recibir señales de alerta en caso  de peligro. En este sentido es que el SSARMAN deberá atender los requerimientos  de comunicación y/o señales de socorro de los Sistemas Mundiales de Socorro y  Seguridad Marítima y Aeronáutica (Global Maritime Distress and Safety System  (GMDSS), y Global Aeronautical Distress  and Safety System (GADSS)).    

2. Las comunicaciones  necesarias para el Servicio SAR Marítimo incluyen todos los medios disponibles,  en este sentido cada SC deberá disponer de unos mínimos medios adecuados de  comunicación que permitan facilitar rápidamente la información sobre alertas al  RCC, a fin de que este pueda enviar sin demora Unidades de Salvamento (SRU) y  otros recursos a las áreas de búsqueda y mantener un contacto bidireccional con  estas unidades y con las personas en peligro.    

3. La organización SAR puede  recibir llamadas de alerta acerca de una situación de peligro real o probable,  ya sea directamente o a través de puestos de alerta. Estos puestos son medios  que retransmiten las alertas de socorro al RCC correspondiente el cual decide  el tipo de acción a seguir; en este sentido, cada SC deberá implementar  procedimientos estandarizados de comunicación para que las llamadas de socorro  que reciban por cualquier medio sean remitidas inmediatamente al RCC  correspondiente, para que inicie los respectivos procedimientos operacionales.    

4. Los se deberán establecer y  coordinar con las diferentes entidades que conforman el SSARMAN y las entidades  de apoyo al Sistema, las frecuencias de comunicación, la localización de las  estaciones de comunicación y/o de los puestos de alerta, los equipos  disponibles y las capacidades de estos, toda esta información será registrada  en el correspondiente Plan SAR Operacional; así mismo, se deberán elaborar los  procedimientos de comunicación interinstitucional que permita remitir la  información de cualquiera de los medios disponibles al Servicio SAR Marítimo.    

IV. ENTIDADES DE APOYO Y GRUPOS  PARTICULARES DE APOYO VOLUNTARIO A LA OPERACIÓN DEL SSARMAN    

A. Introducción    

1. El Sistema deberá  estandarizar y determinar el alcance de las Entidades de apoyo y los Grupos  particulares de apoyo voluntario.    

2. Las Entidades y Grupos  particulares de apoyo permiten a los recursos operacionales de respuesta contar  con personal y equipos adicionales a los que se poseen cuando estos son  insuficientes para atender o cubrir las necesidades presentes, permitiéndole al  planificador la ejecución eficaz de operaciones especiales como las MRO.    

3. Los SC raramente tienen bajo  su mando todos los recursos disponibles para las operaciones SAR; por·  consiguiente, tal vez tengan que establecer acuerdos con otras entidades,  grupos particulares u otros organismos u organizaciones a fin de poder utilizar  tales recursos.    

B. Directrices Generales para  las Entidades y Grupos Particulares de Apoyo    

1. El Sistema deberá establecer  y estandarizar con cada una de las Entidades y Grupos particulares de apoyo los  mecanismos legales pertinentes donde se establezca claramente el compromiso de  apoyo, las tareas o acciones· específicas a efectuar dentro de la operación SAR    

2. Una vez se establezcan los  mecanismos legales pertinentes se deberá proceder a elaborar los protocolos y  procedimientos específicos para la ejecución del apoyo a la operación SAR  marítima, estableciendo el alcance de la entidad o grupo particular de apoyo;  los protocolos y procedimientos deberán incluir, entre otras:    

a) La información general y  específica de la situación y de la actividad que se solicita.    

b) Medios y frecuencias de  comunicación.    

c) Gestión del riesgo.    

d) Otras unidades  participantes.    

e) Patrones de búsqueda.    

f) Plan de Salvamento.    

3. En los acuerdos o protocolos interinstitucionales que se  establezcan con las Entidades y Grupos particulares de apoyo se deberá incluir  el compromiso de implantar los procedimientos internos que soportan la  ejecución del apoyo a la operación SAR marítima, así como propender por la  formación y capacitación de su personal en las actividades SAR; esta formación  y capacitación deberá ser coordinada con el Servicio SAR marítimo y estar  acorde con lo establecido en las prescripciones internacionales.    

4. Se deberá anexar a los  correspondientes planes y/o manuales operacionales del Servicio SAR Marítimo  copia de cada uno de los acuerdos, o protocolos interinstitucionales efectuados  con las Entidades y Grupos particulares de apoyo.    

5. El SC y el Comité Nacional  SAR, cuando este se active, velará por la realización e implementación de  acuerdos y/ o protocolos interinstitucionales con las Entidades y Grupos  particulares de apoyo.    

6. En caso de que una entidad  del SSARMAN ya cuente con acuerdos o protocolos de actuación con cualquier  Entidad y/o Grupo particular de apoyo, tal como se establece en el punto 1 de esta  sección, no afectará el cumplimiento del mismo o la actualización de este si se  considera necesario.    

7. Cada Jefe de RCC deberá  verificar que en su RCC se tenga un listado actualizado de las Entidades de  Apoyo con las cuales se ha realizado algún mecanismo legal de cooperación y  apoyo para que una copia de este sea incluida en los correspondientes Planes  Operacionales.    

V. REGISTROS, BASES DE DATOS E  INFORMACIÓN DE APOYO    

A. Introducción    

1. El análisis estadístico de  la información es importante para conocer y documentar las necesidades externas  e internas de un Sistema SAR. Conocer el número de vidas salvadas, el número de  personas asistidas y el volumen de pérdidas de bienes materiales evitadas puede  ser muy útil cuando se dispone de recursos limitados. Las estadísticas del  programa SAR tienden a subestimar el esfuerzo nacional SAR total porque dicho  sistema ordinariamente no conoce todos los incidentes surgidos o la asistencia  prestada.    

2. La obtención de datos SAR debería  comprender, por lo menos, el número total, o una cantidad, de:    

a) Sucesos.    

b) Respuestas.    

c) Misiones.    

d) Vidas salvadas.    

e) Vidas perdidas.    

f) Personas a las que se ha  prestado otro tipo de ayuda.    

g) Valor de los bienes  perdidos.    

h) Valor de los bienes  recuperados.    

i) Pérdida de bienes evitada.    

j) Tiempo invertido en las  misiones.    

3. Estos datos deberían  referirse también a los tipos de medios SAR participantes, tipos de unidades  ayudadas y distribución geográfica de los casos SAR. Entre otros tipos de datos  útiles figuran los medios de alerta, métodos para localizar a la persona o  bienes en peligro, naturaleza y causa del suceso, distancia de la costa, tamaño  de las unidades asistidas, y asistencia prestada. Para facilitar el análisis,  estos· datos deberían ser codificados e insertados en una base de datos  informatizada para facilitar su gestión y utilización.    

4. Un objetivo claramente  declarado de los se deberá ser la mejora constante del rendimiento del SSARMAN.  Uno de los métodos para fomentar dicho objetivo consiste en el establecimiento  de metas, que permitan medir el grado de éxito conseguido mediante datos clave  de funcionamiento. Estos datos deberán recogerse, analizarse y publicarse  regularmente; de manera que cada interesado pueda determinar el rendimiento  total del Sistema y la forma en que su rendimiento contribuye al logro de las  metas establecidas.    

5. Los tipos de datos  recopilados, la metodología de su recopilación y los métodos de cálculo de los  costes SAR deben ser los mismos año tras año para que arrojen resultados  precisos.    

B. Necesidad del Registro de las  Operaciones SAR Marítimas y de la Gestión de las Bases de Datos del SSARMAN    

1. El Servicio SAR Marítimo  necesita contar con un registro de las operaciones SAR para mejorar métodos,  evaluar errores (cuando los hubiere) y disponer de estadísticas, de forma que  los se puedan gestionar el Sistema. Dicho registro deberá incluir información  facilitada por los supervivientes.    

2. Cuando el Servicio SAR  Marítimo mantenga archivos informatizados de los casos SAR, deberá extraerse la  información necesaria de cada operación SAR con el fin de alimentar las bases  de datos que permitan efectuar futuros análisis.    

3. Toda la información relativa  a un suceso SAR específico deberá guardarse en una carpeta (virtual o física)  fácilmente identificable cuando esté archivada, dejándose en manos de los  directores SAR el periodo de tiempo que deberá mantenerse archivada esta  información.    

4. La Gestión de la información  SAR será efectuada por cada SC de acuerdo con sus requerimientos y situaciones  particulares, para esto se deberá establecer el procedimiento correspondiente,  de tal forma que se garantice la creación de bases de datos, se facilite su  consulta y la elaboración de la estadística requerida.    

C. Directrices Generales    

1. Los SC del Servicio SAR  Marítimo de manera conjunta establecerán un sistema unificado de registro,  archivo y manejo de la información generada en el desarrollo de las operaciones  SAR Marítimas; así mismo, deberán establecer los correspondientes grados de  clasificación y manejo de esta información acorde con lo establecido en las  normas y la ley.    

2. Los SC del Servicio SAR  Marítimo de manera conjunta establecerán los procedimientos de generación de  datos., análisis de estos datos y generación de estadística de tal forma que se  convierta en el insumo para la gestión del Sistema y la toma de decisiones.    

3. Los SC del Servicio SAR  Marítimo de manera conjunta propenderán por la sistematización de la  información generada, la creación y alimentación de bases de datos de manera  automática, de tal forma que se facilite la gestión de esta información, el  acceso a esta y la generación de estadística.    

4. Los SC del Servicio SAR  Marítimo de manera conjunta gestionarán un informe anual de balance de los  resultados obtenidos durante ese año; en este se presentará al Comité Nacional  SAR (cuanto este se active) los resultados de su actuación, acciones  relevantes, conclusiones, recomendaciones y la proyección de necesidades y  requerimientos para el próximo año.    

5. Cuando existan solicitudes  de entrega de información, con ocasión de peticiones que versen sobre el  desarrollo de las operaciones SAR Marítimas, estas deberán cumplir los  requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),  atendiendo el grado de clasificación de la misma, al momento de la entrega o  rechazo.    

CAPÍTULO 5    

COMUNICACIONES PÚBLICAS    

I. INTRODUCCIÓN    

1. La gestión de las  comunicaciones públicas es un elemento importante en el desarrollo de la  operación SAR Marítima y por esto es parte integrante del SSARMAN. De ahí que  deba ser objeto de un examen y una planificación adecuada. Si los medios de  comunicación, periodistas y líderes de opinión, en adelante medios, no obtienen  información de primera mano, intentarán obtenerla de otras fuentes,  generalmente no oficiales. Lo que podría dar lugar a la desinformación por el  insumo de datos imprecisos, incorrectos o engañosos que obstaculizarían el  beneficio de la sociedad y condicionarían la opinión pública a inquietudes,  especulaciones y mal interpretaciones innecesarias.    

2. Dado que las operaciones de  búsqueda y salvamento son públicas, es importante que la información difundida  sea correcta; por lo tanto, el Servicio SAR Marítimo tiene la responsabilidad  de garantizar que se dé una imagen fiel de la realidad. Como primera fuente de  información el Servicio SAR Marítimo debe anticiparse a la situación mediática  e informar los hechos a las partes interesadas y público objetivo presentando  una postura de autoridad y conocimiento, control de la situación y  transparencia.    

3. Los SC del Servicio SAR  Marítimo de manera conjunta establecerán los lineamientos para el manejo de las  comunicaciones públicas durante el desarrollo de las operaciones SAR en el que  se determinen las responsabilidades y procedimientos para la preparación y  respuesta a entrevistas, la redacción de comunicados de prensa, la entrega de  reportajes, la atención de entrevistas y el manejo de medios en general.    

II. DIRECTRICES GENERALES    

1. La Armada Nacional es la  entidad responsable de la coordinación y ejecución de la operación SAR  marítima; por lo tanto, a través de los Jefes de los MRCC y dependiendo del  caso particular, serán responsable de atender los medios de comunicación,  redactar los comunicados de prensa y difundir la información oficial del  desarrollo de la operación SAR que se conduce.    

2. La persona o unidad encargada  de los medios de ·comunicación se podrá ·designar previamente con el fin de que  se encargue de establecer los procedimientos correspondientes para las  comunicaciones públicas, así mismo deberá contar, en caso necesario, con el  personal capacitado y entrenado para el adecuado cumplimiento de esas funciones  y responsabilidades, igualmente se le deberá suministrar los equipos y  materiales que requiera.    

3. Esta persona o unidad deberá  efectuar las coordinaciones con los medios de comunicación locales, nacionales  y/o internacionales para transmitir o retrasmitir la información que el SC  considere debe ser emitida por los medios de comunicación y    

será la única autorizada para  difundir la información referida a la lista de pasajeros y tripulantes.    

4. Las comunicaciones y/o  entrega de información debe ser clara, concisa, precisa, coherente y cierta;  por lo tanto, antes de entregarla a los medios debe ser verificada, es por esto  que se deben utilizar todas las formas y tecnologías que se encuentren al alcance  en ese momento para mostrar las pruebas y evidencias del esfuerzo que se está  haciendo incluso por encima de los resultados adversos.    

5. Los SC del Servicio SAR Marítimo de manera conjunta o  individual establecerán dentro de sus manuales y planes operacionales una  sección o espacio dedicado a este capítulo, incluyendo entre otros la  descripción de su organización, cargos, responsabilidades, planes específicos  para la atención de situaciones especiales MRO y demás procedimientos de  actuación.    

         

               

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