DECRETO 305 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 305 DE 2022    

(marzo 2)    

D.O. 51.964, marzo 2 de 2022    

por medio del cual se crea la  “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia y  los Estados Unidos de América”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 8 de marzo de 1822 el  Presidente estadounidense James Monroe envió mensaje al Congreso de los Estados  Unidos de América, expresando su intención de reconocer la independencia de las  provincias suramericanas como Estados independientes del reino de España.    

Que el 18 de marzo de 1822, el  Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes del Congreso de  los Estados Unidos de América recomendó al plenario el reconocimiento de estas  provincias que incluían a la Gran Colombia, y el 28 de marzo de 1822 es  aprobada esta iniciativa en el plenario de la Cámara.    

Que el 19 de junio de 1822,  Estados Unidos de América recibe, como representante diplomático oficial con  carácter de Encargado de Negocios de la Gran Colombia, al señor Manuel Torres,  marcando este hecho el inicio formal de las relaciones diplomáticas entre  Colombia y los Estados Unidos de América.    

Que, en el marco de la conmemoración  de los 200 años de la relación bilateral entre la República de Colombia y los  Estados Unidos de América, y, por una única vez, se crea a través de este  Decreto una condecoración destinada a honrar a los nacionales y extranjeros,  civiles y militares que se hayan hecho dignos de la gratitud del Gobierno  colombiano por sus aportes en el campo de las relaciones internacionales,  especialmente a la construcción y fomento de las relaciones entre estas dos  naciones.    

Que el Ministerio de Relaciones  Exteriores, en coordinación estrecha con la Embajada de Colombia ante los  Estados Unidos de América, trabaja permanentemente por afianzar la relación con  los Estados Unidos de América en el marco de una política exterior responsable,  innovadora y constructiva que busca potenciar el relacionamiento con sus socios  tradicionales.    

Que, en virtud de lo anterior,  se considera procedente crear y reglamentar una distinción a través de la cual  se estimule y se reconozca por una única vez, a las personas naturales y jurídicas  que con su trabajo, empeño y aportes hayan contribuido al fortalecimiento de la  relación bilateral entre la República de Colombia y los Estados Unidos de  América.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Objeto. Establecer  la “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia  y los Estados Unidos de América” para destacar a todas las personas naturales y  jurídicas, colombianas y norteamericanas, civiles o militares, que con su  trabajo, esfuerzo y aportes hayan contribuido a la construcción y fomento de  las relaciones bilaterales entre la República de Colombia y los Estados Unidos  de América.    

Parágrafo 1°. Esta Distinción se impondrá por una única vez en el marco de  las celebraciones de los 200 años de relaciones bilaterales.    

Parágrafo 2°. El otorgamiento de esta Distinción se materializará con la  entrega de una Condecoración y un Diploma.    

Artículo 2º. Del Consejo.  Créase el Consejo de la “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la  República de Colombia y los Estados Unidos de América”, en adelante el Consejo,  el cual estará integrado por:    

1. El Presidente de la  República o su delegado.    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores.    

3. El Embajador de Colombia  ante los Estados Unidos de América.    

4. El Director General del  Protocolo, quien actuará como Secretario del Consejo.    

Parágrafo. El Consejo podrá  sesionar, con la asistencia de al menos tres de sus integrantes, y será  presidido por el funcionario de mayor jerarquía.    

Artículo 3º. Funciones. Las  funciones del Consejo de la “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre  la República de Colombia y los Estados Unidos de América” serán las siguientes:    

a) Decidir sobre las solicitudes  de la Distinción puestas a su consideración por parte de la Presidencia de la  República, el Ministro de Relaciones Exteriores, los Viceministros del  Ministerio de Relaciones Exteriores y el Embajador de Colombia en los Estados  Unidos de América.    

b) Velar por el fiel  cumplimiento del presente acto administrativo, y por el prestigio de la  Distinción.    

c) Adelantar las acciones y  coordinar las gestiones que considere necesarias en relación con las  actividades de la Distinción.    

d) Suspender el derecho a usar  las insignias de la Distinción, por actos incompatibles con la dignidad de  aquella.    

Artículo 4º. De la Distinción.  La “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia  y los Estados Unidos de América” consta de los siguientes grados:    

1. Gran Cruz.    

2. Comendador.    

3. Caballero.    

Parágrafo 1°. La Gran Cruz podrá concederse a los Jefes de Estado, Ministros  de Estado, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Generales de las  Fuerzas Armadas, Almirantes, así como a personas jurídicas colombianas o  norteamericanas que se hayan distinguido por sus servicios o aportes, a juicio  del Consejo.    

Parágrafo 2°. La Cruz de Comendador podrá concederse a los altos  funcionarios diplomáticos y ciudadanos, colombianos o norteamericanos, miembros  prominentes de altas instituciones públicas y privadas, así como a otras  personalidades colombianas o norteamericanas, incluidas personas jurídicas, que  se hayan distinguido por sus servicios o aportes, a juicio del Consejo.    

Parágrafo 3°. La Cruz de Caballero podrá concederse a los funcionarios  diplomáticos y ciudadanos, colombianos o norteamericanos, miembros de  instituciones públicas y privadas, otras personalidades colombianas o  norteamericanas, incluidas personas jurídicas, que se hayan distinguido por sus  servicios o aportes, a juicio del Consejo.    

Artículo 5º. De la entrega. La  entrega de las distinciones se efectuará en las siguientes condiciones:    

El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones  Exteriores podrán entregar las insignias de la Distinción, cuando así lo  dispongan.    

El Embajador de Colombia ante  los Estados Unidos de América podrá entregar las distinciones a los extranjeros  o nacionales que se hallen en los Estados Unidos de América, previa definición  del Ministro de Relaciones Exteriores, sobre el número de condecoraciones que  se otorgarán.    

Artículo 6º. De las insignias.  La “Distinción 200 años de Relación Diplomática entre la República de Colombia  y los Estados Unidos de América” tendrá las siguientes características:    

1. Grado Caballero. Pendiente  de una cinta color azul, cuelga en miniatura una placa convexa dorada,  estrellada con ocho (8) puntas radiadas, y en su centro lleva las banderas de  la República de Colombia y los Estados Unidos de América. A su respaldo, lleva  una placa con el diseño de los doscientos (200) años y las palabras República  de Colombia – Estados Unidos de América. Así mismo, un botón de solapa.    

2. Grado Comendador. Pendiente  de una cinta color azul, cuelga una placa convexa dorada, estrellada con ocho  (8) puntas radiadas, y en su centro lleva las banderas de la República de  Colombia y los Estados Unidos de América. A su respaldo lleva una placa con el  diseño de los doscientos (200) años y las palabras República de Colombia –  Estados Unidos de América. Así mismo, un botón de solapa y miniatura.    

3. Grado Gran Cruz. La  placa –de iguales características que la anterior– lleva, además, una banda en  color azul. De su extremo inferior, pende una cruz como la de Comendador con rayos  de plata. Así mismo, un botón de solapa y miniatura.    

Artículo 7º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Viceministra de asuntos  multilaterales encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de  Relaciones Exteriores,    

María Carmelina Londoño Lázaro.    

               

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