DECRETO 302 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 302 DE 2020     

(febrero 27)    

D.O. 51.240, febrero 27 de 2020    

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de  la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 985 de 2021,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el  aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en  2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%),  el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual del  IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento  (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el  presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el  año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones  básicas. A partir del 1° de enero de 2020, fijar la siguiente escala salarial  para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las  Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:    

GRADO                    

ASIGNACIÓN BÁSICA                    

GRADO                    

ASIGNACIÓN BÁSICA   

1                    

877.803                    

11                    

3.408.409   

2                    

1.012.177                    

12                    

3.618.282   

3                    

1.225.231                    

13                    

3.853.568   

4                    

1.439.018                    

14                    

4.281.387   

5                    

1.826.096                    

15                    

4.281.459   

6                    

2.021.764                    

16                    

4.978.227   

7                    

2.486.661                    

17                    

5.056.600   

8                    

2.709.618                    

18                    

5.455.430   

9                    

2.709.624                    

19                    

5.471.519   

10                    

3.196.888                    

20                    

5.530.507    

Artículo 2°. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración  Judicial. A partir del 1° de enero de 2020, la remuneración mensual del  Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación  básica será la suma de dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil treinta  pesos ($2.859.030) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación  cinco millones treinta y cuatro mil ciento setenta y cuatro pesos ($5.034.174)  moneda corriente.    

Artículo 3°. Otras remuneraciones. A partir del  1° de enero de 2020, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual  de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones  Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.    

Artículo 4°. Cesantías. Las cesantías de los  servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas  por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el  Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo  Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello,  en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas  Sociedades o Fondo.    

Artículo 5°. Pago proporcional de la prima de  servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya  trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma  proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978  modificado por el Decreto 1306 de 1978.    

También se tendrá derecho al reconocimiento y  pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del  servicio.    

Artículo 6°. Horas extras. Los conductores y  choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente  decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos  términos del artículo 4° del Decreto 244 de 1981  y del Decreto 1692 de 1996.  En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse  cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 7°. Prohibiciones. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por  las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 8°. Competencia para conceptuar. El  Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para  conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede  arrogarse esta competencia.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 998 de 2019  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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