DECRETO 30 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 030 DE 2022     

(enero 17)    

D.O. 51.920, enero 17 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Minas y Energía.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019,  modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021,  dispuso que los sujetos disciplinables bajo el Código General Disciplinario  deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes,  imparciales y autónomos, garantizando que el funcionario instructor no sea el  mismo funcionario que adelante el juzgamiento.    

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019,  modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021,  estableció que las entidades y organismos del Estado deben organizar una  oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios  que se adelanten contra sus servidores; y que dicha oficina debe estar  conformada, como mínimo, por servidores públicos de nivel profesional y por un  jefe de oficina de nivel directivo, a quien se le exigirá el título profesional  de abogado.    

Que la Directiva 13 del 16 de  julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se  imparten lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021,  indicó que: “[…] uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es  la separación de funciones de instrucción y de Juzgamiento en el proceso  disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes  e independientes entre sí”.    

Que para el cumplimiento de los  artículos 12 y 93 de la Ley 1952 de 2019,  modificados por la Ley 2094 de 2021, y  de la Directiva 13 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, se hace  necesario crear la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de  Minas y Energía, como dependencia encargada de la etapa de instrucción de los  procesos de control disciplinario interno de la entidad, y asignarle a la  Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía las funciones  relacionadas con la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos  de control disciplinario interno.    

Que la modificación de la  estructura del Ministerio de Minas y Energía cumple con lo dispuesto por el  numeral 1.1, de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que  dispone: “plantas de personal y las estructuras administrativas entidades de la  rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha  reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de  la entidad.    

Que el Ministerio de Minas y  Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreta Ley 019 de 2012, y los  artículos 2.2.12.1, 2.2.12,2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura de la entidad,  encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto  previo favorable.    

Que, para los fines de este  decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para la modificación de  la estructura del Ministerio de Minas y Energía.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo  favorable para la modificación de la estructura del Ministerio, de conformidad  con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número  371 de 2021.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 4° del Decreto número  381 de 2012, el cual quedará así:    

Artículo 4°.  Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la  siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina de Asuntos  Ambientales y Sociales    

1.2. Oficina de Asuntos  Regulatorios y Empresariales    

1.3. Oficina Asesora Jurídica    

1.4. Oficina de Planeación y Gestión  Internacional    

1.5. Oficina de Control Interno    

1.6. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

2. Despacho del Viceministro de  Minas    

2.1. Dirección de Minería  Empresarial    

2.2. Dirección de Formalización  Minera    

3. Despacho del Viceministro de  Energía    

3.1. Dirección de Hidrocarburos    

3.2 Dirección de Energía  Eléctrica    

4. Secretaria General    

4.1 Subdirección Administrativa  y Financiera    

4.2 Subdirección de Talento  Humano    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

5.1. Comisión de Personal    

5.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 5° del Decreto número  381 de 2012, el cual quedará así:    

Artículo 5°.  Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y  Energía, además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61  de la Ley 489 de 1998 y en  las demás disposiciones legales, las siguientes:    

1. Adoptar la política en  materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos,  fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles.    

2. Coordinar la ejecución de la  política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector  minero-energético.    

3. Aprobar los planes,  programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en  concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del  Gobierno nacional.    

4. Expedir los reglamentos del  sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución,  procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales  no renovables y biocombustibles.    

5. Definir precios y tarifas de  la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.    

6. Dirigir el proceso de  expedición de la regulación energética.    

7. Expedir los reglamentos  técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de  energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.    

8. Adoptar los planes generales  de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer  los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.    

9. Adoptar los planes de  expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica.    

10. Establecer áreas de  servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución  domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los  contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en  tales áreas.    

11. Adoptar las políticas del  Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso (FSSRI), de  conformidad con las disposiciones vigentes.    

12. Reconocer y ordenar el pago  de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a  los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de  conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 9º de la Ley 1118 de 2006.    

13. Participar en los comités  de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del  Ministerio.    

14. Dirigir las funciones de  fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a  una entidad del sector.    

15. Dirigir las actividades  relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a  una entidad del sector.    

16. Dictar las normas y  reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el  país.    

17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

18. Distribuir los cargos de la planta global de personal del  Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus  planes y programas.    

19. Fallar en segunda instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex  servidores del Ministerio de Minas y Energía.    

20. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 8° del Decreto número  381 de 2012, el cual quedará así:    

Artículo 8°.  Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Revisar y avalar los actos  administrativos que deba suscribir el Ministro, o sus Delegados, cuando estos  así lo requieran.    

2. Revisar y avalar las  Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro.    

3. Representar judicial y  extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos  del Ministro y supervisar el trámite de los mismos.    

4. Recopilar las normas  legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la  actividad del Ministerio y procurar su difusión y actualización.    

5. Conceptuar al Ministro sobre  los proyectos de ley relacionados con la misión institucional.    

6. Coordinar con las oficinas  jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la  elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros  establecidos por el Ministro y los Viceministros.    

7. Asesorar el trámite de los  recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas  relacionadas con las funciones del Ministerio.    

8. Analizar los proyectos  normativos que se presenten a consideración del Ministerio y conceptuar sobre  su viabilidad jurídica.    

9. Resolver las consultas  jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los  organismos públicos y privados y por los particulares.    

10. Elaborar los estudios que  en materia jurídica requiera el Ministerio.    

11. Asesorar a las direcciones  técnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboración de los  actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector  minero-energético de competencia de este Ministerio.    

12. Asesorar a las direcciones  técnicas y oficinas del Ministerio en la elaboración de las minutas de  convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de  dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro.    

13. Dar concepto sobre los  aspectos jurídicos de los actos precontractuales, contractuales y  poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por  parte del Ministro.    

14. Notificar a los interesados  los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía.    

15. Fallar en primera instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex  servidores del Ministerio de Minas y Energía y trasladar oportunamente al  Despacho del Ministro de Minas y Energía el expediente correspondiente para el  trámite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de  apelación o de queja.    

16. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Modifíquese el  artículo 17 del Decreto 381 de 2012,  el cual quedará así:    

Artículo 17. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos del  Ministerio.    

2. Participar en la ejecución  del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como  formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.    

3. Dirigir las actividades de  administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del  personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales  vigentes establecidas sobre la materia.    

4. Dirigir y controlar los  procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.    

5. Dirigir, coordinar y  controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas  precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como los contratos y  convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.    

6. Proponer las políticas,  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la institución.    

7. Dirigir el diseño,  implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que  el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley.    

8. Proponer la adopción de  políticas para el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el  Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas  sistematizados.    

9. Ejecutar programas y  estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la  apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con  integridad al interior del Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con  la Oficina de Control Disciplinario Interno.    

10. Coordinar las funciones  relacionadas con la gestión de la jurisdicción coactiva.    

11. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Adiciónese el  artículo 19A al Decreto número  381 de 2012, el cual quedará así:    

Artículo 19A. Oficina de  Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Disciplinario Interno las siguientes:    

1. Conocer, sustanciar e  instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en  contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía que sean  de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.    

2. Proponer los correctivos,  medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias  de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del  régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al  interior del Ministerio de Minas y Energía.    

3. Custodiar los archivos y los  registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de  servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.    

4. Trasladar a la Oficina  Asesora Jurídica los expedientes de los · procesos disciplinarios que se  promuevan en contra. de servidores o ex servidores del Ministerio de Minas y  Energía, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.    

5. Informar oportunamente a la  Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación  disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.    

6. Notificar y comunicar las  decisiones de instrucción que se profieran dentro de los procesos  disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del  Ministerio de Minas y Energía.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que le correspondan por su naturaleza.    

Artículo 6°. El presente  decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto número  381 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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