DECRETO 299 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 299 DE 2021     

(marzo 25)    

D.O. 51.327, marzo 25 de 2021    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el Gobierno Nacional a  partir de distintas políticas públicas y con el objetivo de agilizar y  simplificar las relaciones de los ciudadanos con las instituciones  gubernamentales y estimular el emprendimiento y la consolidación empresarial,  mediante estrategias transversales –tales como el Programa CO-nectados– que  permitieran articular sinergias para mejorar el posicionamiento de Colombia en  el exterior, como gran exportador de bienes y servicios, destino atractivo de  inversión extranjera directa y destino turístico, de conformidad con lo  establecido en el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política,  mediante el Decreto 1437 de 2019,  creó la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, ubicada en el  Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, D. C.    

Que el Gobierno, con el fin de  garantizar la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Ochenta  (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., mediante el Decreto 1689 de 2019  designó en interinidad al doctor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con  cédula de ciudadanía número 79392465, actual Notario Diecisiete (17) en  Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., en el cargo de Notario Ochenta  (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., sin que perdiera la propiedad sobre  la Notaría de la cual es titular, de acuerdo con las disposiciones del numeral  2 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que el Gobierno, con el fin de  garantizar la prestación del servicio público notarial, en la Notaría  Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el entendido que la  designación en interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría  Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., se extendería por más de  noventa (90) días, mediante el mismo Decreto 1689 de 2019,  designó en interinidad a la doctora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada  con cédula de ciudadanía número 35467233, en el cargo de Notaria Diecisiete  (17) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., mientras que subsistiera la  designación en interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría  Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., o hasta que él reasumiera  sus funciones en la Notaría de la cual es titular, tal como lo prevé el numeral  2 del artículo 148 del Decreto Ley 960 de  1970 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 2148 de 1983.    

Que el doctor Carlos Abed Toro  Ortiz en ejercicio de sus derechos de carrera, mediante los oficios con  radicados Nos. SNR2020ER040202 de 2 de julio de 2020, SNR2020ER090909 de 4 de  diciembre de 2020 y SNR2021ER000550 de 24 de diciembre de 2020, solicitó a la  Superintendencia de Notariado y Registro adelantar los trámites administrativos  correspondientes para reasumir sus funciones como Notario en la Notaría  Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Que, en consecuencia, la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio  OAJ 016 – SNR2021EE000824 del 8 de enero de 2021, puso a consideración del  señor Ministro de Justicia y del Derecho como Presidente del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, “…la necesidad de convocar a sesión extraordinaria  de CSCN, con el fin de poner en conocimiento de los integrantes la referida  solicitud y, a su vez, decidir cuál será la figura jurídica que operará para  tramitar el retorno al despacho notarial de su titularidad del solicitante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 3 de marzo de 2021 por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, “… en sesión virtual llevada a  cabo el 10 de febrero de 2021, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  conoció la petición elevada por el señor Carlos Abed Toro Ortiz – Notario  Interino Ochenta (80) del Círculo de Bogotá, titular de la Notaría Diecisiete  (17) del Círculo de Bogotá, relacionada con la reasunción de funciones en la  Notaría Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, con el fin de establecer la  figura jurídica en virtud de la cual se realizaría el trámite de reasunción de  funciones en la notaría titular, y, el trámite de nombramiento en la Notaría  Ochenta (80) del Círculo de Bogotá, y en virtud de ello consideró:    

“1. Que el señor Carlos Abed  Toro reasumirá sus funciones como notario titular en la Notaría Diecisiete (17)  del Círculo de Bogotá, toda vez que no se encuentran en discusión sus derechos  de carrera, máxime cuando en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del  artículo 144 del Estatuto Notarial se efectuó su nombramiento como interino en  la Notaría  Ochenta (80) del Círculo de Bogotá”.    

“2. En consecuencia, para el  caso particular procede iniciar el trámite administrativo para la programación  de la correspondiente visita especial de entrega de la Notaría Diecisiete (17)  del Círculo de Bogotá por parte de la Superintendencia Delegada para el  Notariado, con la finalidad de que el señor Carlos Abed Toro reasuma sus  funciones en la notaría en mención, respecto de la cual es titular y sobre la  cual ostenta sus derechos de carrera”.    

“3. Respecto de la Notaría  Ochenta (80) del Círculo de Bogotá no procede el trámite de derecho de  preferencia toda vez que no se configura ninguna de las causales contempladas  por el artículo 4 del Decreto 2054 de 2014,  compilado en el artículo 2.2.6.3.2.3. del Decreto 1069 de 2015  y, por consiguiente, en virtud de la facultad otorgada por la Ley el Gobierno  Nacional, como nominador natural de los notarios de primera categoría, será el  nominador natural el competente para proferir el correspondiente acto  administrativo de nombramiento en interinidad”.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que, por estrictas necesidades  del servicio público notarial, procede designar un Notario en interinidad, en  la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los  requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 24 de febrero de 2021 certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por la señora Ana Clemencia Silva  Nigrinis, identificada con la cédula de ciudadanía 35467233 de Bogotá, D. C.,  se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por  la Ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera  categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro (e) mediante documento del 24 de  febrero de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la  señora “Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con la cédula de  ciudadanía 35467233 de Bogotá, D. C., como Notaria Ochenta del Círculo de  Bogotá, D. C. en Interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la  Ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden, procede  designar en interinidad a la señora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada  con la cédula de ciudadanía número 35.467.233 expedida en Bogotá, en el cargo  de Notaria Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El señor Carlos  Abed Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 79392465 de Bogotá, D.  C., reasume sus funciones como Notario titular, en la Notaría Diecisiete (17)  del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1750 de 2017,  y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Desígnese en  interinidad a la señora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con la  cédula de ciudadanía número 35467233 expedida en Bogotá, en el cargo de Notaria  Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Parágrafo. Para posesionarse en  el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el señor Ministro de  Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 25 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

____________________________    

1 Artículo 2° del Decreto 2817 de 1974,  “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de  Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”.    

               

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