DECRETO 298 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 298 DE 2021     

(marzo 25)    

D.O. 51.327, marzo 25 de 2021    

por el cual se designa gobernador encargado del departamento de  Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Aníbal Gaviria  Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 70566243, fue elegido  en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como Gobernador del departamento  de Antioquia para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la  Coalición Programática y Política entre el Grupo Significativo de Ciudadanos  “Es el Momento de Antioquia”, el Partido Liberal Colombiano, el Partido de  Unidad Nacional- Partido de la “U”, el Partido Alianza Verde y el Partido  Cambio Radical, según consta en el Formulario E-6 GO.    

Que mediante correo electrónico  de 3 de marzo de 2021, la Secretaría Administrativa de la Unidad Delegada ante  la Corte Suprema de Justicia remitió copia de los folios 1, 201 y 202 de la  Resolución I. 14168, expedida en la misma fecha por el doctor Jorge Hernán Díaz  Soto, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del  proceso con radicación NUNC 11001609925220180014168, a través de la cual  resolvió:    

“Primero: Proferir  resolución de acusación en contra de Aníbal Gaviria Correa, de  condiciones personales y civiles conocidas en este proceso como coautor de los  delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso  homogéneo (art. 410 C.P.), y heterogéneo con peculado por apropiación en  favor de terceros (artículo 397, incisos 1° y 2° C. P.), conforme con el  análisis expuesto en la parte motiva de esta decisión.    

(…)    

Tercero. Revocar la  libertad otorgada al señor Gaviria Correa, por las razones  expuestas en las anteriores consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva  la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario  sustituida por la detención domiciliaria.    

Cuarto: Oficiar al  señor Presidente de la República para que se suspenda en el ejercicio del cargo  como Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa. (…  )”.    

Que a través del Decreto  237 del 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la  Resolución I. 14168 de 3 de marzo de 2021 de la Fiscalía Primera Delegada ante  la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República suspendió al doctor  Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del departamento de  Antioquia, y en el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis  Fernando Suárez Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía 71622851, quien  ostenta el cargo de Secretario de Despacho de la Gobernación de Antioquia,  separándose de sus funciones, mientras se designaba Gobernador por el  procedimiento de terna.    

Que los señores Luis Fernando  Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en  representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de  Antioquia”, mediante comunicación de 3 de marzo de 2021, radicada con  EXTMI2021-3280 del 18 del mismo mes y año, presentaron la terna para proveer el  cargo de Gobernador del departamento de Antioquia, conformada por los doctores  Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía número  71622851, Luz Elena Gaviria López, identificada con la cédula de ciudadanía  número 21931982 y Juan Pablo López Cortés, identificado con la cédula de  ciudadanía número 1128278948.    

Que teniendo en cuenta que el  acuerdo de la Coalición Programática y Política entre el Grupo Significativo de  Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, el Partido Liberal Colombiano, el  Partido de Unidad Nacional-Partido de la “U”, el Partido Alianza Verde y el  Partido Cambio Radical, no precisa de manera expresa quién debe presentar la  terna ante una falta temporal del gobernador y, además, que la misma fue  presentada por una persona que a su vez la conforma, resulta plenamente  aplicable el concepto con radicado 5626-20 de 30 de julio de 2020, emitido por  el Consejo Nacional Electoral en un momento anterior, frente a una situación  similar, a través del cual concluyó que “al realizar una interpretación  equilibrada y garantista frente (sic) vacío objeto de estudio dentro del  acuerdo de coalición, considera que el pluricitado  Grupo Significativo de Ciudadanos se encuentra facultado también para ternar en  caso de faltas temporales del Gobernador; esto, sin alterar el acuerdo de  coalición suscrito, ni tampoco recreando una voluntad inexistente, que  desdibuje el contenido del mismo, conservando de esta manera el cumplimiento el  (sic) programa de gobierno por el cual los electores manifestaron su voluntad  en las urnas”.    

Que la terna fue convalidada  jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 19 de marzo de 2021,  mediante comunicación OFI2021-7169-OAJ-1400.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de  Gobernador encargado de Antioquia. Designar como Gobernador encargado del  departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, identificado  con la cédula de ciudadanía número 71622851, de conformidad con lo señalado en  la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto, al doctor Aníbal Gaviria Correa, Gobernador electo; al doctor  Luis Fernando Suárez Vélez, Gobernador encargado en este acto; a la Gobernación  de Antioquia y al Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto  237 del 3 de marzo de 2021.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *