DECRETO 298 DE 2021
(marzo 25)
D.O. 51.327, marzo 25 de 2021
por el cual se designa gobernador encargado del departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Aníbal Gaviria Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 70566243, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como Gobernador del departamento de Antioquia para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la Coalición Programática y Política entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, el Partido Liberal Colombiano, el Partido de Unidad Nacional- Partido de la “U”, el Partido Alianza Verde y el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante correo electrónico de 3 de marzo de 2021, la Secretaría Administrativa de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitió copia de los folios 1, 201 y 202 de la Resolución I. 14168, expedida en la misma fecha por el doctor Jorge Hernán Díaz Soto, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicación NUNC 11001609925220180014168, a través de la cual resolvió:
“Primero: Proferir resolución de acusación en contra de Aníbal Gaviria Correa, de condiciones personales y civiles conocidas en este proceso como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (art. 410 C.P.), y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397, incisos 1° y 2° C. P.), conforme con el análisis expuesto en la parte motiva de esta decisión.
(…)
Tercero. Revocar la libertad otorgada al señor Gaviria Correa, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario sustituida por la detención domiciliaria.
Cuarto: Oficiar al señor Presidente de la República para que se suspenda en el ejercicio del cargo como Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa. (… )”.
Que a través del Decreto 237 del 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la Resolución I. 14168 de 3 de marzo de 2021 de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República suspendió al doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del departamento de Antioquia, y en el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía 71622851, quien ostenta el cargo de Secretario de Despacho de la Gobernación de Antioquia, separándose de sus funciones, mientras se designaba Gobernador por el procedimiento de terna.
Que los señores Luis Fernando Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, mediante comunicación de 3 de marzo de 2021, radicada con EXTMI2021-3280 del 18 del mismo mes y año, presentaron la terna para proveer el cargo de Gobernador del departamento de Antioquia, conformada por los doctores Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71622851, Luz Elena Gaviria López, identificada con la cédula de ciudadanía número 21931982 y Juan Pablo López Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 1128278948.
Que teniendo en cuenta que el acuerdo de la Coalición Programática y Política entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, el Partido Liberal Colombiano, el Partido de Unidad Nacional-Partido de la “U”, el Partido Alianza Verde y el Partido Cambio Radical, no precisa de manera expresa quién debe presentar la terna ante una falta temporal del gobernador y, además, que la misma fue presentada por una persona que a su vez la conforma, resulta plenamente aplicable el concepto con radicado 5626-20 de 30 de julio de 2020, emitido por el Consejo Nacional Electoral en un momento anterior, frente a una situación similar, a través del cual concluyó que “al realizar una interpretación equilibrada y garantista frente (sic) vacío objeto de estudio dentro del acuerdo de coalición, considera que el pluricitado Grupo Significativo de Ciudadanos se encuentra facultado también para ternar en caso de faltas temporales del Gobernador; esto, sin alterar el acuerdo de coalición suscrito, ni tampoco recreando una voluntad inexistente, que desdibuje el contenido del mismo, conservando de esta manera el cumplimiento el (sic) programa de gobierno por el cual los electores manifestaron su voluntad en las urnas”.
Que la terna fue convalidada jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 19 de marzo de 2021, mediante comunicación OFI2021-7169-OAJ-1400.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de Gobernador encargado de Antioquia. Designar como Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71622851, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al doctor Aníbal Gaviria Correa, Gobernador electo; al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, Gobernador encargado en este acto; a la Gobernación de Antioquia y al Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto 237 del 3 de marzo de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.