DECRETO 297 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 297 DE 2020     

(febrero 27)    

D.O. 51.240, febrero 27 de 2020    

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para  jueces y fiscales.    

Nota: Derogado por el Decreto 983 de 2021,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos  establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el  aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en  2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%),  el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual del  IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres puntos ochenta por ciento  (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente  decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020,  retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Bonificación de  actividad judicial. A partir del 1° de enero de 2020, reajustar el valor de la  bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005,  así:    

Denominación del cargo                    

Valor Bonificación semestral   

Juez Penal del Circuito Especializado                    

12.083.006   

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado                    

12.083.006   

Juez de Dirección o de Inspección                    

12.083.006   

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección                    

12.083.006   

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías    Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación    y Juzgamiento Penal.                    

12.083.006   

Juez del Circuito                    

11.115.422   

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de    Policía Metropolitana                    

11.115.422   

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando    Aéreo, o de Policía Metropolitana                    

11.115.422    

Denominación del cargo                    

Valor Bonificación semestral   

Juez Municipal                    

10.781.860   

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela    de Formación, o de Departamento de Policía                    

10.781.860   

Juez de Instrucción Penal Militar                    

10.781.860   

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo,    o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía                    

10.781.860   

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado                    

8.767.736   

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo                    

8.469.556   

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito                    

8.140.014    

En las mismas condiciones,  tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los  Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera  permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan  los empleos señalados en este artículo.    

Artículo 2°. Factor para efectos  de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y  Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008,  la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo  constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del  Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para  cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no  se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones  sociales.    

Artículo 3°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 1000 de 2019  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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