DECRETO 296 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 296 DE 2021     

(marzo 25)    

D.O. 51.327, marzo 25 de 2021    

por el cual se corrigen los  yerros de los artículos 7°, 28, 48, 62 y 67 de la Ley 2069 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 “Sobre  régimen político y municipal”, dispone que: “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador.”.    

Que la Corte Constitucional, en  Sentencia C-520 de 1998,  recordó que es competencia del Presidente de la República la corrección de  yerros en las leyes, en los siguiente términos: “Lo anterior no obsta para  que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando  ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su  sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de  la Ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de  presente el error y su correspondiente corrección –los cuales no afectan la  vigencia y validez de la inicialmente publicada–, actuaciones que le  corresponde ejecutar al Presidente de la República, porque a él le está  atribuida la función de promulgación de las leyes.”.    

Que la Corte Constitucional en  Sentencia C-178 de 2007,  expuso que “(…) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los  errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede  duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de  decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del  Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes.”.    

Que existe un error tipográfico  en el artículo 7° de la Ley 2069 de 2020,  toda vez que, al momento de transcribirse la norma en el texto definitivo  adoptado por la Comisión de Conciliación, que consta en la Gaceta del  Congreso números 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de  diciembre de 2020, se incluyó erradamente un segundo inciso al parágrafo cuarto  y un parágrafo transitorio, replicando parcialmente el texto del artículo 6° de  la Ley 2069 de 2020, lo  que no corresponde con el texto definitivo aprobado en plenaria de cada Cámara  en los que no existe parágrafo transitorio y el parágrafo cuarto cuenta con un  solo inciso.    

Que el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, que  adiciona un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario,  relacionado con la devolución y/o compensación de los saldos a favor en el  impuesto sobre las ventas (IVA), contiene un error tipográfico en la referencia  que hace al Decreto  Legislativo 552 de 2020, puesto que su contenido normativo no tiene  relación con dicho Decreto, cuyo objeto es “Adicionar recursos al Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME), creado mediante el Decreto  Legislativo 444 de 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales  (FRL)”; dicha referencia corresponde, en su lugar, al Decreto 551 de 2020  “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, que hace referencia a  bienes exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), respecto de lo cual  pretende aplicar la disposición adicionada por el referido artículo 28.    

Que el anterior error se  evidencia al comparar la proposición presentada por el honorable Representante  Carlos Adolfo Ardila Espinosa, aprobada por la Cámara de Representantes en  Sesión Plenaria del día 26 de noviembre de 2020, con el texto definitivo de la  plenaria de la Cámara de Representantes. Mientras la proposición aprobada hace  referencia al Decreto  legislativo 551 de 2020, el texto definitivo de la plenaria de la Cámara de  Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso 1543 del 21  de diciembre de 2020, muestra una referencia equivocada al Decreto  legislativo 552 de 2020.    

Que el numeral 2 del artículo  48 de la Ley 2069 de 2020,  titulado “ACTIVIDADES DE INNPULSA COLOMBIA”, tiene un error tipográfico  en la referencia que hace al parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley. Como se  evidencia en la Gaceta del Congreso números 1489 de 14 de  diciembre de 2020 y 1490 de 14 de diciembre de 2020, el contenido material del  artículo 34, aprobado en las plenarias del Senado de la República y de la  Cámara de Representantes, pasó al artículo 46 en el texto definitivo adoptado  por la Comisión de Conciliación. En ese sentido, respetando la voluntad del  legislador, la referencia que se hace en el artículo 48 al artículo 34 debe  corregirse, para que haga referencia al parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley.    

Que el parágrafo primero del  artículo 62 de la Ley 2069 de 2020,  titulado “VOLUNTARIADO PARA EL EMPRENDIMIENTO”, tiene un error tipográfico  en la referencia que hace al artículo 58 de la Ley. Como se evidencia en la Gaceta  del Congreso números 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de  diciembre de 2020, el contenido material del artículo 58, aprobado en las  plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasó al  artículo 77 en el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación. En  ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la referencia que se hace  en el parágrafo primero del artículo 62 al artículo 58 debe corregirse, para  que haga referencia al artículo 77 de la Ley.    

Que el inciso primero del  artículo 67 de la Ley 2069 de 2020,  titulado “OPERACIÓN”, tiene un error tipográfico en la referencia que  hace a los artículos 50 y 51 de la Ley. Como se evidencia en la Gaceta  del Congreso números 1489 de 14 de diciembre de 2020 y 1490 de 14 de  diciembre de 2020, el contenido material de los artículos 50 y 51, aprobados en  las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, pasó  a los artículos 65 y 66 en el texto definitivo adoptado por la Comisión de  Conciliación. En ese sentido, respetando la voluntad del legislador, la  referencia que se hace en el inciso primero del artículo 67 a los artículos 50  y 51 debe corregirse, para que haga referencia a los artículos 65 y 66 de la  Ley.    

Que se encuentra cumplida la  formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo establecido en el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corrección del  artículo 7° de la Ley 2069 de 2020. Corríjase  el yerro contenido en el artículo 7° de la Ley 2069 de 2020, el  cual quedará así:    

“Artículo 7°. Sistema de  Información para actividades económicas informales. El Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE) diseñará, implementará y  administrará el Sistema de Información de Actividades Económicas Informales  (SIECI), como instrumento estadístico para identificar y caracterizar unidades  económicas para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a  la formalización empresarial. Este sistema tendrá como insumo principal los  registros administrativos, las operaciones estadísticas económicas y sociales que  realiza el DANE, y el Censo Económico que empezará su realización en el año  2021.    

Parágrafo 1°. Las entidades  públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán poner a  disposición del DANE la información que generen, obtengan, adquieran, controlen  y/o administren, con el fin de implementar y actualizar el SIECI y aplicar los  procesos de validación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019.    

Para la entrega e intercambio  de esta información no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o  acuerdos de confidencialidad.    

Parágrafo 2°. El Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá facilitar el acceso y uso  de las bases de datos del SIECI a las entidades del orden nacional, departamental,  municipal o distrital para la microfocalización de políticas públicas que estén  directamente relacionadas con el objeto de la presente Ley. Para tal efecto se  deberá presentar una solicitud concreta de información al DANE, la cual deberá  cumplir con las condiciones señaladas por el Departamento mediante acto  administrativo. En los casos aprobados por el DANE operará el traslado de la  reserva legal contenida en el artículo 5º de la Ley 79 de 1993 a las  entidades receptoras de la información. Por lo tanto, las entidades receptoras  deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la reserva legal del  artículo 5º de la Ley 79 de 1993 frente a  otras solicitudes que puedan realizarse sobre la información suministrada por  el DANE en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.    

Parágrafo 3°. La reglamentación  para la construcción y operación del Sistema al que se hace referencia en el  presente artículo deberá expedirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la  entrada en vigencia de la presente Ley.    

Parágrafo 4°. El Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE) diseñará un aplicativo para la  consulta ciudadana del Sistema de Información de Actividades Económicas  Informales (SIECI) con la información más relevante a nivel nacional, departamental  y municipal.”.    

Artículo 2°. Corrección del  artículo 28 de la Ley 2069 de 2020.  Corríjase el yerro contenido en el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, el  cual quedará así:    

“Artículo 28. Adiciónese  un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual  quedará así:    

Parágrafo Transitorio. Los  saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas (IVA) por la venta de  bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos  438 y 551 de 2020,  podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los  bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias  declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la  pandemia derivada del Coronavirus Covid-19.    

Una vez terminadas las  emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con  ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 los saldos a favor en·  el impuesto sobre las ventas (IVA) que no hayan sido solicitados en devolución  y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos  siguientes.”.    

Artículo 3°. Corrección del  artículo 48 de la Ley 2069 de 2020.  Corríjase el yerro contenido en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, el  cual quedará así:    

“2. Ejecutará  los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y  la innovación empresarial, y el desarrollo empresarial con énfasis en  emprendimiento e innovación empresarial en el país, de acuerdo con sus lineamientos  técnicos, disponiendo de la estructura técnica, jurídica, administrativa y  financiera necesaria para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos.  Lo anterior, sin perjuicio de la excepción estipulada en el parágrafo 2 del  artículo 46 de esta ley.”.    

Artículo 4°. Corrección del  artículo 62 de la Ley 2069 de 2020.  Corríjase el yerro contenido en el parágrafo primero del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020, el  cual quedará así:    

“Parágrafo 1°. La red  de voluntariado para el apoyo a los procesos de emprendimiento se articulará  con los consultorios empresariales de que trata el Artículo 77 de la presente  Ley.”.    

Artículo 5°. Corrección del  artículo 67 de la Ley 2069 de 2020.  Corríjase el yerro contenido en el artículo 67 de la Ley 2069 de 2020, el  cual quedará así:    

“Artículo 67. Operación. Para  el desarrollo y ejecución de los programas y servicios definidos en los  artículos 65 y 66, las Cajas de Compensación Familiar podrán actuar en las siguientes  modalidades: como gestoras y ejecutoras de los recursos del FOSFEC, incluyendo  los saldos y rendimientos; a través de la celebración de convenios o alianzas  de operación o co-financiación con entidades públicas o privadas, nacionales o  internacionales; como operadoras de recursos o programas especiales de  financiación por otros actores del sistema u otras entidades públicas o  privadas o de cooperación de orden nacional o internacional. En todo caso, las  Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar metodologías e instrumentos  diferenciados de acuerdo con las dinámicas existentes en la región y en el  sector productivo.”.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2069 de 2020 y  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen  Abuchaibe.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

La Subdirectora del  Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las Funciones  del Despacho del Director,    

Claudia Patricia Hernández  León.    

               

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