DECRETO 295 DE 2022
(febrero 28)
D.O. 51.962, febrero 28 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio DA 250 de 10 de septiembre de 2021, el señor Alfonso Eljach Manrique, alcalde del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, departamento de Santander, manifestó ante la Procuraduría Regional de Santander su impedimento para “el proceso de control y vigilancia de los protocolos y medidas de bioseguridad de los comités promotores al proceso de revocatoria que se adelanta” en su contra en ese ente territorial, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 27 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-496567 IUC-D-2021-2052067, la procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor Alfonso Eljach Manrique, alcalde distrital de Barrancabermeja, Santander, para “ejercer la función de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el proceso de revocatoria de su mandato” encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)” mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-099256 de 6 de diciembre de 2021, el doctor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de Santander, remitió la hoja de vida del señor Germán Eduardo Marín Cárdenas, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Barrancabermeja. Designar como alcalde ad hoc del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, Santander, al señor Germán Eduardo Marín Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 91270457, quien se desempeña en el cargo de director técnico, código 009, grado 01, de la Secretaria de Salud de la Gobernación del departamento de Santander, para ejercer la función de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el proceso de revocatoria de mandato que cursa en contra del señor Alfonso Eljach Manrique, en su calidad del alcalde del referido ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, a la Gobernación de Santander, a la Procuraduría Regional de Santander y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.