DECRETO 294 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 294 DE 2023    

(marzo 3)    

D.O.  52.325, marzo 3 de 2023    

por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de  2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-23-002806 del 21 de febrero de 2023, expedida por el  Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y  Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón  de Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b)  del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto Ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Segundo Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, no existen funcionarios de la  planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén  ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad a la señora Camila Alejandra Prado Gamba,  identificada con cédula de ciudadanía número 1018414836, en el cargo de Segundo  Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta  global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de  Colombia ante el Gobierno de la República Francesa.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá ·a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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