DECRETO 294 DE 2022
(febrero 28)
D.O. 51.962, febrero 28 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 249 de 27 de noviembre de 2020, radicada ante la Procuraduría Provincial de Zipaquirá con Oficio 2020-30.1-7180-1 de 3 de diciembre de 2020 y, a su vez trasladada a la Procuraduría Regional de Cundinamarca a través del Oficio 001746 de 26 de mayo de 2021, el señor Wilson Leonar García Fajardo, alcalde del municipio de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para “conocer de la solicitud de habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, presentada por la empresa Cooperativa de Transportadores de la Sabana de Bogotá (Cootranssa Ltda.), identificada con Nit. 800.212.222-0, domiciliada en la Carrera 12 No. 6-54 barrio Algarra II, bajo Radicado 2019215231 del 3 de diciembre de 2019”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 1007 de 10 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2021-250139 IUC-D-2021-1906096, el procurador regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el señor Wilson Leonar García Fajardo, alcalde municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, para “adelantar el trámite de habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual, que fue solicitado mediante Radicado número 2019215231 del 3 de diciembre de 2019, por parte de la empresa Cooperativa de Transportadores de la Sabana de Bogotá (Cootranssa Ltda.), identificada con Nit. 800.212.222-0”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-097863 de 30 de noviembre de 2021, el doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, director de Administración del Talento Humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, con el aval del señor gobernador, la hoja de vida del señor Erick Johany Galeano Basabe, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Zipaquirá. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, al señor Erick Johany Galeano Basabe, identificado con la cédula de ciudadanía número 80550125, quien se desempeña en el cargo de director operativo código y grado 00903 de la planta de personal del sector central de la Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para adelantar el trámite de habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual, que fue solicitado mediante Radicado 2019215231 de 3 de diciembre de 2019, por parte de la empresa Cooperativa de Transportadores de la Sabana de Bogotá (Cootranssa Ltda.), identificada con Nit. 800.212.222-0, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Zipaquirá, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.