DECRETO 294 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 294 DE 2020     

(febrero 27)    

D.O. 51.240, febrero 27 de 2020    

por el cual se ordena la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 001 de 2019 Cámara, 021 de  2019 Senado, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable”.    

(Primera Vuelta)    

El Presidente de la República de  Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 20 de julio de 2019  algunos Representantes y Senadores del Congreso de la República presentaron  ante la Secretaría general de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto  Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable” – En memoria de Gilma Jiménez, el cual fue radicado  con el número 001 de 2019 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y  legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto  de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de  la Cámara de Representantes y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que  fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en  constancia del Presidente de la Cámara de Representantes del 20 de julio de  2019.    

Que el día 2 de agosto de 2019 se  recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo 001  de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable – En memoria de Gilma Jiménez.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable – En memoria de Gilma Jiménez fue publicado en la Gaceta  del Congreso – Cámara número 664 del 26 de julio de 2019.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, estableciendo  la pena de prisión perpetua revisable, y se dictan otras disposiciones, fue  publicado en la Gaceta del Congreso, Cámara número 669 del 26 de julio  de 2019.    

Que mediante comunicación de  fecha 5 de agosto de 2019, y en virtud de lo establecido en el artículo 91 de  la Ley 1709 de 2014, la  Secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes  remitió al Consejo Superior de Política Criminal los proyectos de Acto Legislativo  001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable – En memoria de Gilma Jiménez, y 047 de 2019 Cámara,  por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  estableciendo la pena de prisión perpetua revisable, y se dictan otras  disposiciones, para su respectivo concepto.    

Que mediante comunicación del 5  de agosto de 2019 y de conformidad con el Acta número 002 de la Mesa Directiva  de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, se designa como ponentes del Proyecto de Acto Legislativo 001  de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable – En memoria de Gilma Jiménez, Acumulado con el  Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica  el artículo 34 de la Constitución Política,  estableciendo la pena de prisión perpetua revisable y se dictan otras  disposiciones, a los Representantes a la Cámara Adriana Magali Matiz Vargas,  Carlos Germán Navas Talero, Élbert Díaz Lozano, César  Augusto Lorduy Maldonado, José Jaime Uscátegui Pastrana, Harry Giovanni González García, Inti  Raúl Asprilla Reyes y Luis Alberto Albán Urbano fijando un término de ocho (8)  días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la  comunicación suscrita por la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional de  la Cámara de Representantes.    

Que el día 13 de agosto de 2019,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe informe de ponencia de archivo para Primer Debate por  parte de los Representantes a la Cámara Carlos Germán Navas Talero y Luis  Alberto Albán Urbano, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en  la Gaceta del Congreso, Cámara número 744 del 14 de agosto de 2019.    

Que el día 15 de agosto de 2019,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe informe de Ponencia para Primer Debate por parte de los  Representantes a la Cámara Adriana Magali Matiz Vargas, Élbert  Díaz Lozano, César Augusto Lorduy Maldonado, José  Jaime Uscátegui Pastrana, Harry Giovanni González  García, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta  del Congreso, Cámara número 752 del 16 de agosto de 2019.    

Que en sesiones del 13 y 20 de  agosto de 2019 y 17, 23 y 24 de septiembre de 2019, según consta en Actas  números 6, 7, 14, 15 y 16 de la misma fecha, respectivamente, se anunció que en  la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo 001  de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable – En memoria de Gilma Jiménez, Acumulado con el  Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica  el artículo 34 de la Constitución Política,  estableciendo la pena de prisión perpetua revisable y se dictan otras  disposiciones, tal como se indica en constancia de la Secretaria de la Comisión  Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 13 y 20 de agosto y  17, 23 y 24 de septiembre de 2019.    

Que el día 18 de septiembre de  2019 se recibió en la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes el Concepto 12.2019 emitido por el  Consejo Nacional de Política Criminal, en el que expresa la viabilidad sobre  los referidos proyectos de Acto Legislativo 001 y 047 de 2019 Cámara.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio  del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable – En memoria de Gilma Jiménez, fue discutido y  aprobado en primera vuelta en sesión de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes durante el día 30 de septiembre de  2019 según acta 17 de la misma fecha y fue publicado en la Gaceta del  Congreso, Cámara número 1004 del 8 de octubre de 2019.    

La Mesa Directiva de la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designa como  Ponentes para Segundo Debate a los Representantes Adriana Magali Matiz Vargas,  Carlos Germán Navas Talero, Inti Raúl Asprilla Reyes, Élbert  Díaz Lozano, César Augusto Lorduy Maldonado, José  Jaime Uscátegui Pastrana, Harry Giovanni González  García, y Luis Alberto Albán Urbano, tal como consta en certificación del  Secretario General de la Comisión Primera del 30 de septiembre de 2019.    

Que el 8 de octubre de 2019 la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Acto  Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable – En memoria de Gilma Jiménez, suscrita por los  Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, Élbert  Díaz Lozano, César Augusto Lorduy Maldonado y José  Jaime Uscátegui Pastrana y se envía a la Sección de Leyes  para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 1004 del  8 de octubre de 2019, tal como consta en la certificación secretarial del 8 de  octubre de 2019.    

Que el 11 de octubre de 2019 la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe ponencia negativa de archivo para segundo debate del  Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica  el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable – En memoria de Gilma Jiménez, presentada por los  Representantes Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano y previa  autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la  Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso,  Cámara número 1038 del 24 de octubre de 2019.    

Que en sesión Plenaria de la  Cámara de Representantes el día 15 de octubre de 2019 fue considerado y  aprobado el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara, acumulado con el  Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica  el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable, tal como consta en el Acta 092 del 15 de octubre de  2019, previo anuncio en sesión plenaria del día 8 de octubre de 2019, según  consta en Acta número 91 de la misma fecha, tal como consta en la Sustanciación  de la Secretaría General de la Cámara 29 de octubre de 2019 y publicado en la Gaceta  del Congreso, Cámara número 1084 del 31 de octubre de 2019.    

Que con oficio de fecha 30 de  octubre de 2019, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite al  señor Presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto  Legislativo 001 de 2019 Cámara (acumulado con el PAL 047 de 2019 Cámara) por  medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable.    

Según sustanciación del 31 de  octubre de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República  recibe el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 Cámara  (acumulado con el PAL 047 de 2019 Cámara) 021 de 2019 Senado, por medio del  cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable, primera vuelta.    

Que la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad  con el Acta MD-10 del 6 de noviembre de 2019 designó como ponentes para Primer  Debate a los Senadores Miguel Ángel Pinto Hernández, Roosvelt  Rodríguez Rengifo, Esperanza Andrade de Osso, María  Fernanda Cabal Molina, Carlos Guevara Villabón,  Germán Varón Cotrino, Alexánder López Maya, Angélica  Lozano Correa, Gustavo Petro Urrego y Julián Gallo Cubillos fijando un término  de diez (10) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en  certificación secretarial del 6 de noviembre de 2019. Posteriormente se  reemplaza como ponente a la Representante Angélica Lozano Correa por el  Representante Iván Name.    

Que el día 18 de noviembre de  2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República recibe Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto  Legislativo 21 de 2019 Senado – 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se  modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable, primera vuelta, suscrita por los Senadores Miguel  Ángel Pinto Hernández y Roosvelt Rodríguez Rengifo y  se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso –  Senado.    

Que mediante comunicación del 25  de noviembre de 2019 los ponentes del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019  Senado, 001 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable, primera vuelta, Senadores Miguel Ángel Pinto Hernández  y Roosvelt Rodríguez Rengifo solicitaron al  Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado la  reproducción mediante fotocopias de la Ponencia para Primer Debate, en virtud  de que la Imprenta no alcanzará a imprimir la Gaceta del Congreso con  dicha Ponencia.    

El Presidente de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante  comunicación del 25 de noviembre de 2019, en uso de las facultades que le  confiere el inciso segundo del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,  autorizó la reproducción mediante fotocopias del informe de Ponencia para  Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado, 001 de 2019  Cámara (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 Cámara), por  medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable, con el fin de que se realicen las gestiones para  que los Congresistas cuenten con una copia de la ponencia antes del inicio de  la sesión del día 26 de noviembre de 2019.    

Según constancia secretarial de  la Comisión Primera Permanente del Senado del 26 de noviembre de 2019, la  Secretaría acorde con la orden Presidencial reparte a las oficinas de los  Senadores la ponencia de esta iniciativa, de lo cual obra constancia de recibo  de la copia de la ponencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Ponencia para  Primer Debate fue publicada en la Gaceta del Congreso – Senado número  1164 del 29 de noviembre de 2019.    

Que en la sesión del 25 de  noviembre de 2019, según consta en Acta número 21 de la misma fecha, se anunció  el Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado – 001 de 2019 Cámara, por  medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable, primera vuelta, según constancia secretarial de  fecha 25 de noviembre de 2019.    

Que en la Comisión Primera del  Senado de la República el día 26 de noviembre de 2019 fue considerado y  aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019  Senado – 001 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 047 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable, tal como consta en el acta número 22 del 26 de  noviembre de 2019, y constancia secretarial del 26 de noviembre de 2019, y  publicado en la Gaceta del Congreso – Senado número 1173 del 2 de  diciembre de 2019. La Presidencia designa como ponentes para segundo debate a  los Senadores Miguel Ángel Pinto Hernández, Roosvelt  Rodríguez Rengifo, Esperanza Andrade de Osso, María  Fernanda Cabal Molina, Carlos Guevara Villabón,  Germán Varón Cotrino, Alexánder López Maya, Angélica  Lozano Correa, Gustavo Petro Urrego y Julián Gallo Cubillos, con diez (10) días  de término para rendir el correspondiente informe.    

Que el día 2 de diciembre de  2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del  Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado – 001 de 2019 Cámara, acumulado  con el Proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2019 Cámara, por medio del  cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable, suscrita por los Senadores Miguel Ángel Pinto  Hernández y Roosvelt Rodríguez Rengifo, y se envía a Secretaría  General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1173 del 2  de diciembre de 2019.    

Que con oficio del 2 de diciembre  de 2019, la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente del  Senado de la República, remite al señor Secretario General del Senado de la  República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario  el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado – 001 de 2019  Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable.    

Que de conformidad con la  Sustanciación de Segunda Ponencia de fecha 11 de diciembre de 2019, suscrita  por el Secretario General del Senado de la República, en sesión plenaria del  Senado de la República del 11 de diciembre de 2019, fue aprobado en segundo  debate el Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado – 001 de 2019 Cámara, por  medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable. Lo anterior, según consta en el acta número 33 del  11 de diciembre de 2019, previo su anuncio en sesión del 10 de diciembre de  2019 correspondiente al Acta número 32 de la misma fecha y publicado en la Gaceta  del Congreso número 1231 del 17 de diciembre de 2019.    

Que el Congreso de la República  mediante comunicación del 18 de febrero de 2020, radicada el día 18 de febrero  de 2020 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente  Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado – 001 de 2019 Cámara, acumulado  con el proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2019 Cámara, por medio del  cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable (Primera Vuelta).    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del  Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado – 001 de 2019 Cámara, acumulado  con el proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2019 Cámara, por medio del  cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

No.____________________________    

(PRIMERA VUELTA)    

por medio del cual se modifica el  artículo 34 de la Constitución Política,  suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la  prisión perpetua revisable.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1°. Modifíquese  el artículo 34 de la Constitución Política, el  cual quedará así:    

Artículo 34. Se prohíben  penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.    

No obstante, por sentencia  judicial, se declara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante  enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro  de la moral social.    

De manera excepcional cuando un  niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad  dolosa, acceso carnal o actos sexuales que impliquen violencia o esté en  incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión  perpetua.    

Toda pena de prisión perpetua tendrá  control automático ante el superior jerárquico.    

En todo caso la pena deberá ser  revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la  resocialización del condenado.    

Parágrafo Transitorio. El  Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de  promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la  República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.    

Se deberá formular en el mismo  término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños,  niñas y adolescentes; principalmente fundamentados en las alertas tempranas,  educación, prevención, judicialización efectiva, condena y acompañamiento psicológico.    

Artículo 2°. El  presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación”.    

El Presidente  del honorable Senado de la República,    

Lidio Arturo García Turbay.    

El Secretario General del  honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente  de la honorable Cámara de Representantes,    

Carlos Alberto Cuenca Chaux.    

El Secretario General de la  honorable Cámara de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero  de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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