DECRETO 293 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 293 DE 2023    

(marzo 3)    

D.O.  52.325, marzo 3 de 2023    

por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales Y. legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de  2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-23-F009 del 18 de enero de 2023, expedida por el  Coordinador de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el registro de  los lapsos de alternación para el segundo semestre del año 2022, para la  categoría de Ministro Consejero de Relaciones Exteriores, se constató  que a los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto  administrativo de alternación para el segundo semestre de 2022, de acuerdo con  lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de  2000.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad al señor Ricardo Alfredo Montenegro Coral,  identificado con cédula de ciudadanía número 13064354, en el cargo de Ministro  Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  la República Federativa de Brasil.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige. a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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