DECRETO 29 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  29 DE 2023     

(enero 12)    

D.O. 52.275, enero 12 de 2022    

por el cual se ordena la publicación  del Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara  “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el Cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” (Primera Vuelta).    

El Presidente de la República  de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el día 21 de julio de 2022  los honorables Senadores Alejandro Alberto Vega Pérez, Alejandro Carlos  Chacón Camargo, María José Pizarro Rodríguez, Inti Raúl Asprilla Reyes,  Alexander López Maya, Omar de Jesús Restrepo Correa, Wilson Arias Castillo, Roy  Leonardo Barreras Montealegre, Iván Cepeda Castro, Yuly Esmeralda Hernández  Silva, y los honorables Representantes Juan Carlos Lazada Vargas, Julián  David López Tenorio, Jaime Rodríguez Contreras, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,  Andrés David Calle Aguas, María del Mar Pizarro García, Jennifer Dalley Pedraza  Sandoval, María Fernanda Carrascal Rojas, Gabriel Becerra Yáñez, Luis Alberto  Albán Urbano, David Ricardo Racero Mayorca, Alfredo Mondragón Garzón, Carlos  Alberto Carreño Marín, Santiago Osorio Marín, Martha Lisbeth Alfonso Jurado,  Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Katherine Miranda Peña, Dolcey Óscar Torres  Romero, Catherine Juvinao Clavija, Daniel Carvalho Mejía, Germán Rogelio Rozo  Anís, Gilma Díaz Arias, Mónica Karina Bocanegra Pantoja presentaron ante la  Secretaria General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto  Legislativo “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia,  se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”,  con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto  Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente  de la Cámara de Representantes y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de  que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica  en constancia del Secretario General de la honorable Cámara de Representantes  del 21 de julio de 2022.    

Que el día 4 de agosto de 2022  se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por  medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” el cual fue radicado con el número 002 de 2022 Cámara.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo  número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones”, fue publicado en la Gaceta del Congreso 855  del 26 de julio de 2022.    

Que el 5 de agosto de 2022 la  Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, mediante el Acta número 01 designa como ponentes del Proyecto  de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se  modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” a los honorables Representantes a la Cámara Juan Carlos  Lozada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres, Luis  Alberto Albán Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Hernán Darío Cadavid Márquez,  Julio César Triana Quintero, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,  Diógenes Quintero Amaya y Juan Daniel Peñuela Calvache, fijando un término  de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en  la comunicación suscrita por la Secretaría General de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del 5 de agosto de  2022.    

Que el día 9 de agosto de 2022,  la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate por  parte de los honorables Representantes a la Cámara Juan Carlos Lozada  Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto  Albán Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Julio César Triana Quintero,  Jorge Eliécer Tamayo Marulanda y Diógenes Quintero Amaya el cual se  envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso 954  del 24 de agosto de 2022.    

Que el día 23 de agosto de  2022, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de  la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate por  parte de los honorables Representantes Hernán Darío Cadavid Márquez y Juan  Daniel Peñuela Calvache, el cual se envía a Leyes de Cámara para su  publicación en la Gaceta del Congreso 980 del 26 de agosto de  2022.    

Que en sesiones de 6 y 13 de  septiembre de 2022, según consta en Actas números 8 y 10 de 6 y 13 de  septiembre de 2022, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría  el Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del  cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones”, tal como se indica en constancia de la Secretaría General  de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el  artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” fue discutido y aprobado en primera vuelta en sesiones de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes los  días 7 y 14 de septiembre de 2022, todo lo cual consta en el Acta número 9 y 11  de 7 y 14 de septiembre de 2022.    

La Presidencia de la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, según Acta  número 11 de 14 de septiembre de 2022, designa como ponente para segundo debate  de los honorables Representantes a la Cámara Juan Carlos Lozada Vargas,  Jorge Alejandro Ocampo Giralda, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Albán  Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Hernán Darío Cadavid Márquez, Julio César  Triana Quintero, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Diógenes Quintero Amaya  y Juan Daniel Peñuela Calvache.    

Que el 21 de septiembre de 2022  la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de  Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica  el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones”, suscrita por los honorables Representantes a la Cámara Juan  Carlos Lozada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres,  Luis Alberto Albán Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Jorge Eliécer  Tamayo Marulanda y Diógenes Quintero Amaya y se envía a la Sección  de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso 1133  del 23 de septiembre de 2022.    

Que el 28 de septiembre de 2022  la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de  Acto Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica  el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones”, suscrita por los honorables representantes a la Cámara Juan  David Peñuela Calvache y Hernán Darío Cadavid Márquez y se envía a  la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del  Congreso 1159 del 29 de septiembre de 2022.    

Que en sesión plenaria de la  Cámara de Representantes el día 11 de octubre de 2022 fue considerado y  aprobado el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto  Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el  artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” tal como consta en el Acta número 020 del 11 de octubre de  2022, previo anuncio en sesión plenaria el día 10 de octubre de 2022, según  consta en Acta número 019, tal como consta en la constancia de sustanciación de  la Secretaría General de la Cámara de Representantes del 19 de octubre de 2022.    

Que con oficio de fecha 19 de  octubre de 2022, el secretario general de la Cámara de Representantes remite al  señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto  Legislativo número 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el  artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones”.    

Que el 27 de octubre de 2022,  pasa a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República  el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por  medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones”, con el fin de ser estudiado en primer debate.    

Que el 31 de octubre de 2022,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002  de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” primera vuelta.    

Que la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de  conformidad con el Acta MD-16 de 2 de noviembre de 2022, designó como ponente  para primer debate a la honorable Senadora María José Pizarro Rodríguez,  fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe.    

Que el día 9 de noviembre de  2022, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del  cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras Disposiciones”  primera vuelta, suscrita por la honorable Senadora María José Pizarro  Rodríguez en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta, y se  envía a Secretaría General de Senado de la República para su publicación en la Gaceta  del Congreso 1386 del 9 de noviembre de 2022.    

Que en la sesión del 17 de  noviembre de 2022, según consta en Acta número 25, se anunció que se discutiría  y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de  2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia,  se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”  primera vuelta, según constancia secretarial.    

Que en la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República el día 22 de noviembre de  2022 fue considerado y aprobado el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de  2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” tal como consta en el Acta número 26 del 22 de noviembre de  2022: La presidencia designa como ponente para segundo debate a la honorable  Senadora María José Pizarro Rodríguez.    

Que el día 28 de noviembre de  2022, la Secretaría de la· Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del  Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara, “por  medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” suscrita por la honorable Senadora María José Pizarro  Rodríguez y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta  del Congreso 1536 del 29 de noviembre de 2022.    

Que de conformidad con la  Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 6 de diciembre de  2022, suscrita por el Secretario General del honorable Senado de la República,  en sesión plenaria del Senado de la República del 6 de diciembre de 2022, fue  aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto  de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio  del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”.  Lo anterior, según consta en el Acta número 32 del 6 de diciembre de 2022,  previo su anuncio en sesión plenaria del 29 de noviembre de 2022  correspondiente al Acta número 31 y publicado en la Gaceta del Congreso 1638  del 13 de diciembre de 2022.    

Que de conformidad con la  Sustanciación Informe de Conciliación de fecha 13 de diciembre de 2022,  suscrita por el Secretario General del honorable Senado de la República, en  sesión Plenaria del Senado de la República del día 13 de diciembre de 2022, fue  considerado y aprobado el Informe de Conciliación suscrito por la honorable  Senadora María José Pizarro Rodríguez al Proyecto de Acto Legislativo  número 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se  modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones”. Lo anterior, según consta en el Acta número 34 del 13 de  diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión plenaria del 12 de diciembre de  2022 correspondiente al Acta número 33 y publicado en la Gaceta del  Congreso 1630 del 12 de diciembre de 2022.    

Que de conformidad con la  Sustanciación Comisión Accidental de Mediación de fecha 19 de diciembre de  2022, suscrita por el Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes, en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 14 de  diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de Conciliación  presentado por el honorable representante a la Cámara Juan Carlos Lozada  Vargas al Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de  2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” Lo anterior, según consta en el Acta número 040 del 14 de  diciembre de 2022, previo su anuncio en sesión plenaria del 13 de diciembre de  2022 correspondiente al Acta número 039 y publicado en la Gaceta del  Congreso 1631 del 12 de diciembre de 2022.    

Que el Congreso de la República  mediante comunicación del 29 de diciembre de 2022, radicada el día 29 de  diciembre de 2022 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite  pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de 2022 Senado, 002 de  2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” (Primera Vuelta).    

Que de conformidad con el  artículo 375 de la Constitución Política el  Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo número 033 de  2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” (Primera Vuelta).    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la  publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 033 de  2022 Senado, 002 de 2022 Cámara “por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones” (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

No.    

(PRIMERA VUELTA)    

“por medio del cual se modifica  el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras  disposiciones”    

El Congreso de Colombia,    

DECRETA:    

“Artículo  1°. El artículo 49 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 49. La  atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo  del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de  promoción, protección y recuperación de la salud.    

Corresponde al Estado  organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los  habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,  universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la  prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su  vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las  entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo  en los términos y condiciones señalados en la ley.    

Los servicios de salud se  organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación  de la comunidad.    

La ley señalará los términos en  los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y  obligatoria.    

Toda persona tiene el deber de  procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.    

El porte y consumo de  sustancias psicoactivas no reguladas está prohibido, salvo prescripción médica.    

Con fines preventivos y  rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos de orden pedagógico,  profiláctico o terapéutico para toda la población y en especial a las personas  que consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas. El sometimiento a esas  medidas y tratamientos requieren el consentimiento informado del consumidor.    

La prohibición prevista en el  inciso anterior no aplicará para el porte, producción, distribución, venta y  consumo del cannabis y sus derivados por parte de mayores de edad. Tampoco  aplicará para ninguna de estas sustancias cuando su destinación sea para usos  científicos o de investigación, siempre y cuando cuente con las licencias otorgadas  por la autoridad competente.    

La ley restringirá el consumo y  comercialización de cannabis o sus derivados en entornos escolares y  reglamentará el porte y consumo de cannabis y sus derivados en espacios  públicos, recreativos, en espacios privados y públicos abiertos al público,  comunes, zonas comunes, en establecimientos carcelarios y de rehabilitación,  entre otros.    

Así mismo, el Estado atenderá  con un enfoque d derechos humanos a toda la población con una relación  problemática con sustancias psicoactivas y a su familia y/o redes de apoyo,  garantizando su tratamiento y rehabilitación; y así prevenir comportamientos  que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por  consiguiente, de la comunidad, y desarrollará de manera permanente campañas de  prevención del consumo de sustancias psicoactivas y sus efectos nocivos, así  como estrategias de reducción de riesgos y daños en favor de los consumidores  que tienen relación problemática o dependiente con sustancias psicoactivas.    

El Estado incorporará en el  Sistema Educativo, en su diferentes formas, modalidades y niveles, la educación  sobre la prevención en el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y sus  efectos nocivos.    

Las entidades que conforman en  sistema General de Seguridad Social en Salud y sus prestadores garantizarán la  aplicación e incorporación de lo establecido en este artículo de forma  obligatoria.    

Artículo 2°. Transitorio.  El Gobierno nacional tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la  promulgación del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e  implementar una política pública estricta e integral en torno a la prevención y  atención del consumo del cannabis y sus derivados. Dicha política deberá estar  acompañada con una estrategia educativa nacional integral que tenga como  objetivo la prevención del consumo de dichas sustancias.    

Parágrafo. Tratándose de  pueblos indígenas, el Gobierno Nacional deberá agotar la consulta previa, para  emitir un decreto para su reglamentación y garantizará la interculturalidad  como elemento esencial del derecho fundamental a la salud para el  fortalecimiento efectivo de los saberes, prácticas culturales, formas  tradicionales y complementarias afines a la diversidad étnica.    

Artículo 3°. Transitorio.  El Gobierno nacional tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la  promulgación del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e  implementar una política pública, encaminada en la prevención y tratamiento de  enfermedades y condiciones fisiológicas y psicológicas derivadas del consumo  crónico y dependiente de cannabis en adultos.    

Artículo 4º. Modifíquese el  artículo 287 de la Constitución Política,  el cual quedará así:    

Artículo 287. Las  entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y  dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los  siguientes derechos:    

1. Gobernarse por autoridades  propias.    

2. Ejercer las competencias que  les correspondan.    

3. Administrar los recursos y  establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

4. Participar en las rentas  nacionales.    

5. Establecer, recaudar y administrar  tributos a favor del respectivo orden municipal, distrital o departamental, por  las distintas actividades relativas a la distribución o venta de cannabis para  uso de adultos, de acuerdo a la ley.    

Artículo 5º. Modifíquese el  artículo 317 de la Constitución Política,  el cual quedará así:    

Artículo 317. Solo  los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para  que otras entidades impongan contribución de valorización.    

La ley destinará un porcentaje  de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas  existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y  de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo  de los municipios del área de su jurisdicción.    

La ley regulará los impuestos  que decreten los municipios y distritos a su favor, previa aprobación de los  concejos, por el uso de inmuebles en actividades relativas al cannabis de uso  para adultos. Estos impuestos tendrán como destinación los sistemas de salud y  educación, y el sector agricultura.    

Artículo 6º. Transitorio.  El Congreso de la República expedirá la ley que reglamenta y autoriza a las  entidades territoriales la imposición de los tributos señalados en el presente  Acto Legislativo, dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en  vigencia.    

Artículo 7º. Vigencia.  El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El artículo 1°  entrará en vigencia seis (6) meses después de la promulgación de este Acto  Legislativo.    

El Presidente del honorable  Senado de la República,    

Roy Leonardo Barreras  Montealegre.    

El Secretario General del  honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable  Cámara de Representantes,    

David Ricardo Racero Mayorca.    

El Secretario General de la  honorable Cámara de Representantes,    

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  enero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Alfonso Prada Gil.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

La Ministra de Salud y  Protección Social,    

Diana Carolina Corcho Mejía.    

               

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