DECRETO 29 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 029 DE 2022     

(enero 17)    

D.O. 51.920, enero 17 de 2022    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia.    

Nota:  Corregido por el Decreto 177 de 2022.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el Gobierno mediante el Decreto  número 1857 del 29 de agosto de 2013, nombró en propiedad a la señora Lía  del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número  34978935, en el cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana,  Antioquia.    

Que el Tribunal Administrativo  de Cundinamarca conoció la demanda interpuesta por el señor Alejandro Hernández  Muñoz y mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, negó las  pretensiones del demandante en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014  01291 01 (2719-2019).    

Que la Sala de lo Contencioso  Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante  Sentencia del 20 de mayo de 2021, decidió el recurso de apelación interpuesto  por el demandante en contra de la sentencia del 14 de diciembre de 2018,  proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el siguiente  sentido:    

“Primero. Revocar la  sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida el Tribunal Administrativo de  Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas  en la parte motiva de esta providencia. En su lugar,    

Segundo. Declarar la  nulidad del artículo tercero del Decreto  número 1857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resolución número 9716 del 11  de septiembre de 2013 que nombró y confirmó respectivamente, el nombramiento en  propiedad de la señora Lía del Carmen Hurtado López, como notaria única en el  Círculo Notarial de Copacabana, por las razones expuestas en la parte motiva de  la presente sentencia”.    

Que según consta en el  “CONCEPTO PREVIO NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE COPACABANA, ANTIOQUIA” expedido  el 7 de septiembre de 2021 por la Directora de Administración Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro, en el que “… certifica que la  Notaría Única del Círculo de Copacabana – Antioquia, deberá ser provista en  interinidad, como consecuencia de los efectos jurídicos derivados de la  sentencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2021, por la  Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo  Contencioso Administrativo, dentro del proceso número 25000234200020140129101  (2719-2019), …”.    

Que mediante el oficio  SNR2021EE086356 del 11 de octubre de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora  Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro indicó “que como  consecuencia de la declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto  número 1857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Sección Segunda  Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,  mediante sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014  01291 01 (2719-2019), procede la designación en interinidad en la Notaría Única  del Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia, con la finalidad de garantizar  la continuidad en la prestación del servicio público notarial, mientras el  organismo competente realiza el respectivo concurso”.    

Que, por otra parte, de  conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del del Decreto número  1069 de 2015, la nulidad total o parcial de un acto administrativo por el  cual se hubiese nombrado un Notario, que, para este caso, consiste en la  declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto  número 1857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resolución número 9716 del 11  de septiembre de 2013, no constituye causal de falta absoluta del notario, toda  vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas  establecidas en la citada disposición. En consecuencia, la Notaría Única del  Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia, no puede proveerse mediante el  ejercicio del derecho de preferencia.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo  Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un Notario en interinidad en la  Notaría Única en el Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia, que cumpla los  requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que el 17 de diciembre de 2021  la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó “Que  en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial llevada a cabo el día 15  de diciembre de 2021, en el punto 2.1 del orden día (sic), los Consejeros  conocieron la sentencia de 20 de mayo de 2021 proferida por la Sección Segunda  Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,  en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014 01291 01, mediante la cual,  resolvió declarar la nulidad del artículo tercero del Decreto  número 1857 del 29 de agosto de 2012 y de la Resolución número 9716 del 11  de septiembre de 2013 que nombró y confirmó respectivamente, el nombramiento en  propiedad de la señora Lía del Carmen Hurtado López, como Notaria Única del  Círculo de Copacabana, Antioquia. Al respecto, se informa que los miembros del  Consejo Superior de la Carrera Notarial de manera unánime asumieron la decisión  de postergar para la próxima sesión del Consejo, la resolución de los derechos  de carrera de la señora Lía del Carmen Hurtado López, debido a la complejidad  de los hechos relacionados con el caso y a la relevancia de los asuntos a  tratar con ocasión de la declaratoria de nulidad de su nombramiento”.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número  2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia  de Notariado y Registro, mediante documento del 7 de septiembre de 2021  certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor  Andrés Restrepo Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número  71775414 de Medellín, se estableció que el citado profesional cumple con  las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en  Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del  Decreto número  1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  documento del 7 de septiembre de 2021, emitió concepto favorable sobre la  viabilidad de designar al señor “Andrés Restrepo Giraldo identificado con la  cédula de ciudadanía 71775414 de Medellín, como Notario de la Notaría  Única del Círculo de Copacabana, Antioquia, en Interinidad; quien cumple con  las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, conforme lo expuesto y,  como consecuencia, de la declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto  número 1857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Sección Segunda  Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,  mediante sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014  01291 01 (2719-2019), es procedente designar en interinidad al señor Andrés  Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71776414,  expedida en Medellín, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de  Copacabana, Antioquia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por  el Decreto 177 de 2022,  artículo 1º. Desígnese en interinidad al señor Andrés Restrepo Giraldo,  identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414 expedida en Medellín,  en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia.    

Texto inicial del artículo 1º: Desígnese en interinidad al  señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número  71776414 expedida en Medellín, en el cargo de Notario Único del Círculo  Notarial de Copacabana Antioquia.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de  Antioquia1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

______________________    

1 Artículo 3° del Decreto número  2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores  de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores;  Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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