DECRETO 029 DE 2022
(enero 17)
D.O. 51.920, enero 17 de 2022
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia.
Nota: Corregido por el Decreto 177 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el Gobierno mediante el Decreto número 1857 del 29 de agosto de 2013, nombró en propiedad a la señora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935, en el cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció la demanda interpuesta por el señor Alejandro Hernández Muñoz y mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, negó las pretensiones del demandante en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014 01291 01 (2719-2019).
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante Sentencia del 20 de mayo de 2021, decidió el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el siguiente sentido:
“Primero. Revocar la sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar,
Segundo. Declarar la nulidad del artículo tercero del Decreto número 1857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resolución número 9716 del 11 de septiembre de 2013 que nombró y confirmó respectivamente, el nombramiento en propiedad de la señora Lía del Carmen Hurtado López, como notaria única en el Círculo Notarial de Copacabana, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia”.
Que según consta en el “CONCEPTO PREVIO NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE COPACABANA, ANTIOQUIA” expedido el 7 de septiembre de 2021 por la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que “… certifica que la Notaría Única del Círculo de Copacabana – Antioquia, deberá ser provista en interinidad, como consecuencia de los efectos jurídicos derivados de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2021, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso número 25000234200020140129101 (2719-2019), …”.
Que mediante el oficio SNR2021EE086356 del 11 de octubre de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro indicó “que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto número 1857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014 01291 01 (2719-2019), procede la designación en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso”.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del del Decreto número 1069 de 2015, la nulidad total o parcial de un acto administrativo por el cual se hubiese nombrado un Notario, que, para este caso, consiste en la declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto número 1857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resolución número 9716 del 11 de septiembre de 2013, no constituye causal de falta absoluta del notario, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición. En consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia, no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un Notario en interinidad en la Notaría Única en el Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que el 17 de diciembre de 2021 la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó “Que en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2021, en el punto 2.1 del orden día (sic), los Consejeros conocieron la sentencia de 20 de mayo de 2021 proferida por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014 01291 01, mediante la cual, resolvió declarar la nulidad del artículo tercero del Decreto número 1857 del 29 de agosto de 2012 y de la Resolución número 9716 del 11 de septiembre de 2013 que nombró y confirmó respectivamente, el nombramiento en propiedad de la señora Lía del Carmen Hurtado López, como Notaria Única del Círculo de Copacabana, Antioquia. Al respecto, se informa que los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial de manera unánime asumieron la decisión de postergar para la próxima sesión del Consejo, la resolución de los derechos de carrera de la señora Lía del Carmen Hurtado López, debido a la complejidad de los hechos relacionados con el caso y a la relevancia de los asuntos a tratar con ocasión de la declaratoria de nulidad de su nombramiento”.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 7 de septiembre de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Andrés Restrepo Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414 de Medellín, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 7 de septiembre de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Andrés Restrepo Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía 71775414 de Medellín, como Notario de la Notaría Única del Círculo de Copacabana, Antioquia, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, conforme lo expuesto y, como consecuencia, de la declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto número 1857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014 01291 01 (2719-2019), es procedente designar en interinidad al señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71776414, expedida en Medellín, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 177 de 2022, artículo 1º. Desígnese en interinidad al señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414 expedida en Medellín, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Copacabana, Antioquia.
Texto inicial del artículo 1º: Desígnese en interinidad al señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71776414 expedida en Medellín, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Copacabana Antioquia.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 3° del Decreto número 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores; Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.