DECRETO 286 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 286 DE 2021    

(marzo 24)    

D.O. 51.626, marzo 24 de 2021    

por medio del cual se modifica parcialmente y  adiciona el Decreto 1067 de 2015,  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de  Relaciones Exteriores”, en lo relacionado con la circunscripción de la Oficina  Consular de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca y la Circunscripción de  la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política.    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo previsto en el  artículo 9º de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado  se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación  de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho  internacional aceptados por Colombia.    

Que según lo dispuesto  en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte  exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de  Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir  a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho  Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.    

Que de conformidad con el artículo 2° de la  Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada en Colombia a través  de la Ley 17 de 1971, el  establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por  consentimiento mutuo y el consentimiento otorgado para el establecimiento de  relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en  contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.    

Que de conformidad con el artículo 4° de la  Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no se podrá establecer una  oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento, el  cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la  oficina consular, su clase y circunscripción.    

Que de conformidad con  el artículo 7° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Estado  que envía, podrá después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que  uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular  establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros  Estados.    

Que de conformidad cori el artículo  2.2.1.2.4.8. del Decreto 1067 de 2015,  la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de Suecia,  corresponde a los territorios del Reino de Suecia, Islandia y Reino de  Dinamarca.    

Que con ocasión de la  creación de la Embajada de Colombia ante el Reino de Dinamarca, es necesario  establecer la Oficina Consular en Copenhague y fijar su circunscripción, así  como retirar de la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino  de Suecia, el territorio del Reino de Dinamarca.    

Que mediante Memorando I-DIE-20-000262 del 2  de junio de 2020, la Dirección de Europa del Ministerio de Relaciones  Exteriores, se pronunció a favor de fijar la circunscripción de la Oficina  Consular de Colombia en Copenhague sobre el territorio del Reino de Dinamarca y  modificar, de manera correlativa, la circunscripción de la Oficina Consular de  Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.    

Que mediante las Notas  Verbales ESEETC-069 del 18 de junio de 2020 y ESEETC-076 del 24 de junio de  2020, la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia e Islandia, informó a los  respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores de Suecia e Islandia, acerca de  la modificación de la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en  Estocolmo.    

Que mediante Memorando I-EDKCPH-20-210007 del  13 de enero de 2021, la Embajada de Colombia ante el Reino de Dinamarca,  informó sobre el consentimiento del Estado Receptor frente al establecimiento  de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague y su circunscripción.    

Que  mediante el Decreto 1067 de 2015,  se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Relaciones Exteriores.    

Que en consideración a que el establecimiento  de las relaciones diplomáticas y consulares responde a criterios de orden  público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente decreto se  incorporan en el Decreto 1067 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores”, no tienen naturaleza reglamentaria.    

Que dada su naturaleza compilatoria, los  Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que  la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen,  modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas  dentro del esquema propio de aquellos.    

Que es necesario  modificar el artículo 2.2.1.2.4.8. del Decreto 1067 de 2015,  retirando de la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de  Suecia, el territorio del Reino de Dinamarca y de igual manera adicionar el  artículo 2.2.1.2.4.20 en el Decreto 1067 de 2015,  mediante el cual se establece la circunscripción de la Oficina Consular en  Copenhague, Reino de Dinamarca, sobre todo el territorio del Reino de  Dinamarca.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar. Modifíquese el  artículo 2.2.1.2.4.8 del Decreto 1067 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores” el cual quedará así:    

Artículo  2.2.1.2.4.8. Reino de Suecia. Fíjense  las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de  Suecia.    

— Estocolmo. Reino de Suecia e Islandia.    

Artículo 2°. Adicionar. Adiciónese el  artículo 2.2.1.2.4.20 al Decreto 1067 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores” el cual quedará así:    

Artículo  2.2.1.2.4.20. Reino de Dinamarca. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular  acreditada en el Reino de Dinamarca.    

— Copenhague. Reino de Dinamarca, las Islas  Feroe y Groenlandia.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.4.8  y adiciona el artículo 2.2.1.2.4.20 del Decreto 1067 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores”.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de  Barberi.    

               

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