DECRETO 284 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 284 DE 2021    

(marzo 24)    

D.O. 51.626, marzo 24 de 2021    

por el cual se designa en interinidad a un Notario en  el Círculo Notarial de Riohacha, La Guajira.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  establece que la muerte del notario es una de las circunstancias taxativas  respecto de las cuales “Se predica  vacante una notaría …”.    

Que la Notaría Segunda (2) del Círculo  Notarial de Riohacha – La Guajira, quedó vacante por muerte de su titular, el  señor Jaime Rafael Azar Martínez, quien falleció el 24 de diciembre de 2020 en  el Municipio de Valledupar, César, inscrito en el Registro Civil de Defunción  con Indicativo Serial número 09596797, el 12 de enero de 2021 en la Notaría  Única del Círculo Notarial de Fonseca, La Guajira.    

Que en cumplimiento de las disposiciones del  numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 12 de enero de 2021 certificó la  vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Riohacha, La  Guajira, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita  en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que en cumplimiento de las disposiciones del  artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el consejo  Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2021IE000357 del 12  de enero de 2021, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Segunda (2) del  Círculo Notarial de Riohacha, La Guajira, tal como consta en la certificación  expedida por la Secretaria Técnica el 15 de febrero de 2021.    

Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo  2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  el 13 de enero de 2021 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Riohacha, La Guajira, con el fin de que los  Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia,  presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida en la  misma fecha, por la Secretaria Técnica.    

Que de conformidad con las disposiciones del  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para  ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa,  otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.    

Qué según consta en la  certificación expedida el 15 de febrero de 2021 por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 14 de enero de 2021 la Secretaría  inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo Superior  de la Carrera Notarial “(…) establece  el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”-; el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formulada por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Riohacha, La  Guajira.    

Que según consta en la certificación en  referencia, la Secretaria Técnica “…  procedió a publicar el resultado de la vacancia generada en la Notaría Segunda  del Círculo de Riohacha, La Guajira, constatándose que no se presentaron  solicitudes por parte de los Notarios para el ejercicio del derecho de  preferencia”.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de elegibles aprobada  mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos  público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el  Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que, ante la  inexistencia de solicitudes en virtud del -ejercicio de derecho de preferencia  frente a la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Riohacha – La Guajira  y, al no haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del  servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  referida Notaría, que cumpla los requisitos -legales establecidos en los  artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de  lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 9 de febrero de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada  por el señor Roberto de Jesús Fonseca de Luque, identificado con la cédula de  ciudadanía 84086978 de Riohacha, se estableció que el citado profesional cumple  con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial,  en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 9 de febrero  de 2021 emitió concepto favorable sobre -la viabilidad de designar al señor “Roberto de Jesús Fonseca de Luque,  identificado- con la cédula de. ciudadanía 84086978 de Riohacha, como Notario  Segundo del Círculo de Riohacha – La Guajira eh Interinidad; quien cumple con  las calidades-exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden  procede designar en interinidad al señor Roberto de Jesús Fonseca de Luque,  identificado con la cédula de ciudadanía número 84086978 expedida en Riohacha,  en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Riohacha, La  Guajira.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en interinidad al  señor Roberto de Jesús Fonseca de Luque, identificado con la cédula de  ciudadanía número 84086978 expedida en Riohacha, en el cargo de Notario Segundo  (2) del Círculo Notarial de Riohacha, La Guajira.    

Artículo 2°. Para posesionarse· en el cargo,  el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de La Guajira1,  la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

_________________    

1  Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y  registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los  Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.              

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