DECRETO 281 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 281 DE 2021     

(marzo 18)    

D.O. 51.620, marzo 18 de 2021    

por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015,  con una nueva sección en lo relacionado con el establecimiento de medidas para  la protección y conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras de  Colombia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, numerales 1, 21 y 24 de la Ley 99 de 1993 y el  artículo 2° del Decreto Ley 3570  de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política,  consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de  conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo  sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar  los factores de deterioro ambiental.    

Que el Decreto Ley 2811  de 1974, establece la obligación al Estado de proteger el medio ambiente y  el medio marino a través de la adopción de las medidas que resulten necesarias  para impedir su contaminación con sustancias que puedan poner en peligro la  salud humana o perjudicar los recursos hidrobiológicos.    

Que el numeral 1 del artículo  5° de la Ley 99 de 1993, asigna  entre otras funciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de  “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los  recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de  ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para  asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y  del medio ambiente”.    

Que los numerales 21 y 24 del  artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asignan  al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las funciones de regular,  conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, importación, exportación, así  como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y  flora silvestres; y regular la conservación, preservación, uso y manejo del  medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y  costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la  investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y  de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de  conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas  hídricos continentales.    

Que mediante la Resolución 1912  del 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por la cual se  establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad  biológica colombiana continental y marino-costera que se encuentran en el  territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”, se incluyó un  registro de 34 especies identificadas de tiburones y rayas, de los cuales 2  especies se encuentran en estado de Peligro crítico – CR, 1 en estado de En  peligro -EN y 13 en estado vulnerable – VU.    

Que en consideración a la  importancia ecológica que representan los tiburones, rayas marinas y quimeras  para el mantenimiento de la salud de mares y océanos, y a su alta  vulnerabilidad, dada por su ciclo de vida y características biológicas como su  gran longevidad, crecimiento lento, y fecundación baja, el Comité Ejecutivo  para la Pesca en sesión del 5 de marzo de 2021, definió que los tiburones y  rayas marinas dejaron de ser considerados como un recurso pesquero en el  territorio nacional.    

Que como consecuencia de la  definición del Comité Ejecutivo para la Pesca, la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca (Aunap), expidió la Resolución  0380 del 5 de marzo de 2021, mediante la cual modificó la Resolución 418 de  2019, en la que se excluyeron los tiburones y rayas marinas del listado de  recursos pesqueros.    

Que la declaración de las  especies de tiburones y rayas marinas como recurso hidrobiológico arroja como  consecuencia que dichas especies no son susceptibles de ser extraídas con fines  comerciales o deportivos.    

Que la declaración de los  tiburones y rayas marinas como recurso hidrobiológico, requiere de la adopción  de medidas de manejo y conservación de carácter ambiental que garanticen su  capacidad de renovación.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar al Libro  2, Capitulo 2, Título 2, Parte 2, una nueva Sección -27, del Decreto 1076 de 2015,  la cual quedará así:    

SECCIÓN 27    

“por el cual se establecen  medidas para la protección y conservación de tiburones, rayas marinas y  quimeras de Colombia”.    

Artículo 2.2.1.2.27.1. Plan  Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y  Quimeras. Créase el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de  Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, que tendrá por objeto garantizar la  conservación y el manejo sostenible de las especies de tiburones, rayas marinas  y quimeras, con el fin de disminuir la vulnerabilidad y amenazas causadas por  el desarrollo de actividades antrópicas, mediante la coordinación  interinstitucional, a nivel central y territorial, para promover las políticas,  estrategias, planes y programas tendientes a la sostenibilidad de estas  especies.    

Artículo 2.2.1.2.27.2. Disposiciones  Generales del Plan Ambiental. El Plan Ambiental para la  Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, deberá  contemplar como mínimo las siguientes disposiciones generales:    

1. Identificar y definir  criterios de manejo para las áreas claves de apareamiento, alumbramiento y  crianza de tiburones, rayas marinas y quimeras.    

2. Definir estrategias para la  conservación y manejo de tiburones y rayas marinas migratorias y quimeras.    

3. Definir estrategias de  conservación para las especies de tiburones y rayas marinas y quimeras  incluidos en el listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica  colombiana.    

4. Establecer criterios para el  ecoturismo asociado a tiburones y rayas marinas.    

5. Diseñar e implementar  proyectos que involucren incentivos económicos dirigidos a comunidades de  pescadores artesanales, que voluntariamente celebren acuerdos tendientes a la  conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.    

6. Adelantar investigación  científica prioritaria para la conservación de tiburones, rayas marinas y  quimeras.    

7. En coordinación con la  Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap),    

definir medidas tendientes a  eliminar la mortalidad de tiburones, rayas marinas y quimeras, asociada a  actividades de pesca, en aspectos como fauna acompañante y captura incidental.    

8. Promover campañas de  educación ambiental enfocadas a la conservación de tiburones, rayas marinas y  quimeras.    

9. Crear un módulo específico  repositorio de información biológica para las especies de tiburones, rayas  marinas y quimeras, en el sistema de información ambiental de Colombia (SIAC),  tomando como base la información recolectada por las diferentes entidades que  hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y otras organizaciones que  adelantan investigación científica y monitoreo de estas especies.    

Artículo 2.2.1.2.27.3. Adopción  del Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas  Marinas y Quimeras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el término  de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente  Sección, adoptará el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de  Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras.    

Artículo 2.2.1.2.27.4. Medidas  de Control y Vigilancia. En ejercicio de las funciones establecidas  en los numerales 1, 2,11 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, decreto 3572 de 2011,  artículo 5° del Decreto Ley 2324  de 1984, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, corresponde a las  Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, la Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, a las Autoridades  Ambientales, creadas mediante Ley 768 de 2002, a la  Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR), y la Armada Nacional, en el  área de su jurisdicción y competencia ejercer, control y vigilancia ambiental  del recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras para  prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad o la existencia de  una situación que atente contra este recurso.    

Parágrafo. Las actividades que  atenten contra el recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y  quimeras, o vulneren los lineamientos establecidos en el Plan Ambiental del que  trata la presente Sección, serán acreedoras de las medidas preventivas y  sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 y el  Código Penal Ley 599 de 2000, o las  normas que las sustituyan o modifiquen.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,  deroga todas aquellas que le sean contrarias y adiciona al Libro 2, Capítulo 2,  Título 2, Parte 2, una nueva Sección 27, del Decreto 1076 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 18 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos  Eduardo Correa Escaf.    

               

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