DECRETO 279 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  279 DE 2022     

(febrero  25)    

D.O.  51.959, febrero 25 de 2022    

por  medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de  Tierras (Fonat).    

         

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 16 de la Ley 41 de 1993  modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 y el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 64 de la Constitución Política  consagra que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad  de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y  a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación,  crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica  y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los  campesinos.”    

Que el artículo 65 de la Carta  Constitucional, consagra que “La producción de alimentos gozará de la especial  protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo  integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y  agroindustriales, así como también a la construcción de obras de  infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado  promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción  de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de  incrementar la productividad.”    

Que la Ley 41 de 1993 “por la  cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus  funciones”, en su artículo 16 -modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019-  creó el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) como”(…) una unidad  administrativa de financiamiento del Subsector de Adecuación de Tierras, cuyo  objetivo es financiar los estudios, diseños y construcción de las obras de  riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias  al servicio de ADT para mejorar la productividad agropecuaria, esto último de  acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo  “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. El Fondo funcionará  como una cuenta separada en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural  (ADR), quien lo manejará y su representante legal será el Presidente de dicha  Agencia.”    

Que el artículo 14 de la Ley 41 de 1993,  establece como organismos ejecutores de los Distritos de Adecuación de Tierras  al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras  (HIMAT) y aquellas entidades públicas y privadas que autorice el Consejo  Superior de Adecuación de Tierras. Es preciso señalar que, a partir de la  vigencia de la Ley 99 de 1993 el HIMAT  pasó a denominarse Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), el cual,  posteriormente fue suprimido por el Decreto 1291 de 2003,  no obstante, para continuar con el cumplimiento de los objetivos de la entidad  suprimida, mediante Decreto 1300 de 2003  se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), que a su turno  fue suprimido por el Decreto 2365 de 2015,  finalmente, en virtud del Decreto 2364 de 2015,  mediante el cual se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), todas las  menciones al INCODER o al INCORA en relación con los temas de desarrollo  agropecuario y rural, deben entenderse referidas a la ADR.    

Que mediante el Decreto ley 2364  de 2015, se crea y determina la estructura de la Agencia de Desarrollo  Rural, como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera,  adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto según el  artículo 3º es “(…) ejecutar la política de desarrollo agropecuario y  rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de  planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, nacionales y  de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del  desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida  de los pobladores rurales y la competitividad del país”.    

Que el artículo 9° del  mencionado Decreto ley, señala como funciones del Consejo Directivo de la  Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entre otras, las siguientes: “1. Orientar  el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los  objetivos, planes y programas adoptados (…)”, y, “7. Definir y adoptar  los criterios y requisitos para el acceso a las líneas de cofinanciación de  proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, con base en las  políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”    

Que por lo tanto, la ADR actúa  como ejecutor de la política de Adecuación de Tierras, en los términos de lo  dispuesto en la Ley 41 de 1993, en  tanto dicha Agencia tiene a cargo dentro de sus funciones, proponer los  objetivos y metas anuales en relación con la estructuración de planes y  proyectos integrales para el componente de adecuación de tierras.    

Que el artículo 1.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015  Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural, enlista los fondos especiales del Sector Agropecuario,  Pesquero y Desarrollo Rural, dentro de los cuales no se encuentra el Fondo  Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) y por tanto, dada su naturaleza y  objeto se hace necesario incluirlo.    

Que los capítulos 1, 2 y 7 del  Título 1 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015  contemplan las disposiciones relacionadas con el funcionamiento y ejecución del  Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), según las competencias  asignadas en su momento al INCODER y al Consejo Superior de Adecuación de  Tierras (CONSUAT), algunas de las cuales requieren ser modificadas para  facilitar la aplicación Ley 41 de 1993 y el  funcionamiento del Fondo.    

Que el documento CONPES 3926  del 23 de mayo de 2018 sobre “Política de Adecuación de Tierras 2018-2038”,  señala que la eficacia de las inversiones en Adecuación de Tierras se afecta  por la falta de criterios de priorización de proyectos, gestión de fuentes de  financiación y fortalecimiento para la sostenibilidad de los distritos, lo que  dificulta la aplicación de un enfoque integral para cada proyecto de adecuación  de tierras, que permita financiar las distintas etapas que comprenden el ciclo  de preinversión e inversión. Así mismo, limita la posibilidad de asegurar la  financiación completa del proceso de Adecuación de Tierras-ADT e incrementa el  riesgo de desfinanciación de obras que quedan inconclusas.    

Que considerando lo señalado!  el mencionado CONPES ofrece lineamientos para promover la eficiencia en la  prestación del servicio, la productividad y competitividad de las actividades  agropecuarias y la sostenibilidad financiera de los distritos, indicando que  las inversiones en Adecuación de Tierras deben complementarse con acciones que  incrementen la probabilidad de éxito de sus proyectos integrales, mediante  procedimientos presupuestales públicos orientados a garantizar su financiación  completa, el aprovechamiento de mecanismos de gestión institucional existentes  que agilicen la puesta en marcha de la infraestructura de Adecuación de Tierras  y el fortalecimiento de la participación de la inversión privada.    

Que el CONPES define como un  objetivo específico la necesidad de actualizar el marco legal para la  implementación de la política de ADT, en ese sentido y de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 259 de Ley 1955 de 2019, se  erige la modificación de la reglamentación del Fondo Nacional de. Adecuación de  Tierras (Fonat) como instrumento para la financiación de las actividades y/o  etapas que componen el proceso tendiente a proveer un servicio eficiente de  adecuación de tierras.    

Que por lo señalado, con el  presente decreto se pretende mejorar la eficiencia en la operación del Fonat y  la ejecución de los recursos asignados para la adecuación de tierras, en los  términos de la modificación introducida por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 al  artículo 16 de la Ley 41 de 1993 y de  acuerdo con los lineamientos ofrecidos por el CONPES 3926 de 2018.    

Que en consecuencia, resulta  necesario modificar el artículo 1.1.3.1. del Título 3 de la Parte 1 del Libro 1  y, modificar y adicionar disposiciones en los Capítulos 1, 2 y 7 del Título 1  de la Parte 14 del Libro del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, en lo relativo al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras,  con el fin de fortalecer su operación y el cumplimiento de sus objetivos.    

Que en cumplimiento del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020,  el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el  artículo 1.1.3.1. del Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural”, el cual quedará así:    

TÍTULO 3    

FONDOS ESPECIALES    

“Artículo 1.1.3.1. Fondos  especiales. Son Fondos Especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural, los siguientes:    

1. Fondo de Fomento  Agropecuario    

2. Fondo Agropecuario de  Garantías (FAG).    

3. Fondo de Solidaridad  Agropecuaria (FONSA).    

4. Fondo de Inversiones de  Capital de Riesgo    

5. Fondo de Microfinanzas  Rurales    

6. Fondo Fomento para las  Mujeres Rurales (FOMMUR)    

7. Fondo Nacional de Adecuación  de Tierras (Fonat).”    

Artículo 2º. Adiciónese los  artículos 2.14.1:1.6., 2.14.1.1.7. y 2.14.1.1.8. al Capítulo 1 del Título 1 de  la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural”, los cuales quedarán así:    

“Artículo 2.14.1.1.6.  Reglamentación Operativa a cargo del Consejo Directivo de la Agencia de  Desarrollo Rural. El Consejo_ Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural aprobará  dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, los actos que  orientarán el funcionamiento y operación del Fondo Nacional de Adecuación de  Tierras (Fonat), presentados por el Director del Fondo de acuerdo con los  lineamientos y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 2.14.1.1.7. Derechos  sobre la recuperación de inversión del INCORA, HIMAT, INAT, UNAT o INCODER. Los  derechos sobre la recuperación de inversión y la transferencia de propiedad de  distritos sobre obras de adecuación de tierras realizadas a favor del INCORA,  HIMAT, INAT, INCODER o UNAT, deben ser pagados a la Agencia de Desarrollo  Rural, recursos que ingresarán al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras  (Fonat).    

Artículo 2.14.1.1.8. Manuales  de normas técnicas para la realización de proyectos de adecuación de tierras y  su acceso al Fonat. Los proyectos de adecuación de tierras que pretendan ser  financiados con recursos del Fonat por encontrarse dentro de los conceptos  financiables previstos en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993  modificado por el artículo 259 de la ley 1955 de 2019,  deben formularse y estructurarse de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas  Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que se  adopten de conformidad con el artículo 2.14.1.7.5 del presente decreto.    

Los Manuales serán aplicados  por los Organismos Ejecutores y por las demás entidades públicas y privadas  interesadas en desarrollar proyectos de adecuación de tierras que aspiren a  optar por recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat).    

Corresponde a los Organismos  Ejecutores proponer al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), por  conducto de su Secretaría Técnica, los proyectos a financiarse con los recursos  del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo”.    

Artículo 3º. Modificase los  artículos 2.14.1.2.1., 2.14.1.2.5., 2.14.1.2.8., 2.14.1.2.9, 2.14.1.2.10,  2.14.1.2.11 y 2.14.1.2.15. del Capítulo 2 del Título 1 a la Parte 14 del Libro  2, del Decreto 1071 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural”, los cuales quedarán así:    

“Artículo 2.14.1.2.1. Requisito para acceso a recursos del  Fonat. Las  personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretenda acceder a los  recursos del Fonat para los conceptos financiables de que trata el artículo 16  de la Ley 41 de 1993  modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019,  deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento  del Fonat para la financiación o cofinanciación de las inversiones. En todo  caso, el reglamento deberá contemplar como mínimo lo establecido en el artículo  2.14.1.7.10 del presente Título y lo establecido en el parágrafo del artículo  12 de la Ley 41 de 1993.    

Artículo 2.14.1.2.5. Solicitud de financiación al Fonat,  inscripción y viabilidad de proyectos. Las personas naturales o  jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo Nacional de  Adecuación de Tierras (Fonat), para los conceptos financiables fijados en el  artículo 16 de la Ley 41 de 1993  modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 o la  norma que la modifique, sustituya o complemente, deberán presentar por  intermedio de los Organismos Ejecutores a la Secretaría Técnica del Fonat, una  solicitud de financiación acompañada de los estudios de identificación,  prefactibilidad, factibilidad, diseño o los documentos que correspondan, cuando  aplique según sea el caso para la etapa o subetapa del proceso de adecuación de  tierras que se solicita, y una certificación expedida por el Organismo Ejecutor  en la que haga constar que se cumple con los requisitos establecidos en el  reglamento del Fondo.    

Para la inscripción del  proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, la Secretaría Técnica  del Fonat emitirá concepto de viabilidad integral del proyecto, a través del  Organismo Ejecutor, verificará si el mismo se ajusta a los criterios de  elegibilidad y si se cumple con las especificaciones de los Manuales de Normas  Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación Tierras y el  reglamento del Fonat.    

El proyecto deberá contar con  certificado de sostenibilidad presentado por el Organismo Ejecutor. El Banco de  Proyectos deberá identificar claramente la etapa o subetapa en la que se  encuentra el proyecto registrado, y el proyecto cambiará de estado cada vez que  avanza en el proceso de adecuación de tierras.    

Artículo 2.14.1.2.8.  Concertación. Los Organismos Ejecutores realizarán concertaciones con los  potenciales beneficiarios de proyectos de adecuación de tierras mediante  reuniones en las cuales se presentan los estudios, diseños, presupuestos de  inversión y proyecciones financieras, una vez terminados los estudios de  prefactibilidad o factibilidad o diseños detallados, según corresponda, para  recibir comentarios o recomendaciones, en caso de ser viable el proyecto.    

Los resultados de las  concertaciones a que se lleguen por las partes se registrarán en actas de  compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociación de  Usuarios, aceptan el proyecto y se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que  les corresponda por concepto de inversión, y autorizan al Organismo Ejecutor a  establecer el título ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las  mismas, bien por jurisdicción coactiva o común.    

El Organismo Ejecutor,  presentará para su suscripción, el acta de compromiso a la Asociación de  Usuarios para que con el cumplimiento de los demás requisitos se puedan  realizar los diseños correspondientes.    

Parágrafo 1º. La  financiación o cofinanciación de los proyectos de adecuación de tierras estarán  condicionadas a la aceptación de como mínimo, la mayoría absoluta de los  potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del área del  Distrito, de acuerdo con lo concertado en las respectivas actas de compromiso  donde se establecerán los acuerdos a los que se lleguen y el compromiso de  ellos a pagar la recuperación de la inversión y normatividad vigente.    

Parágrafo 2º. Para  los proyectos que sean financiados con el Fonat, dentro de los requisitos de  priorización establecidos en el Reglamento del Fondo, se debe contemplar los  proyectos para los cuales exista mayor porcentaje de aceptación de los  potenciales beneficiarios y su ejecución no procederá sin la suscripción de las  respectivas actas de compromiso y normatividad vigente.    

Parágrafo 3º. Los  costos de los estudios de preinversión solo serán susceptibles de recuperación  de la inversión en los eventos en que se ejecute el proyecto efectivamente.    

Artículo 2.14.1.2.9. Revisión  del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios. Concluidos  los estudios de preinversión, en cualquiera de sus subetapas y establecida la  viabilidad técnica, económica, ambiental y social para realizar el proyecto,  así como el valor preliminar de la inversión, el Organismo Ejecutor los pondrá  a consideración de la Asociación de Usuarios, quien a su vez lo comunicará a su  Comité Técnico, quien será el responsable de revisar los estudios y de  presentar concepto de aceptación sobre los mismos.    

Artículo 2.14.1.2.10.  Aprobación de proyectos por parte del Fonat. Una vez determinada la  viabilidad del proyecto de que trata el artículo 2.1.4.1.2.5 del presente  Título y aceptado el estudio de preinversión por parte del Comité Técnico de la  Asociación de Usuarios, en la subetapa que corresponda, el Organismo Ejecutor  lo presentará a la Secretaría Técnica del Fondo Nacional de Adecuación de  Tierras (Fonat) para obtener la aprobación y autorización de utilizar los  recursos del Fondo para ejecutar la subetapa o etapa siguiente que corresponda.    

El Organismo Ejecutor adjuntará  a la solicitud, el acta final de compromiso suscrita por el representante legal  de la Asociación de Usuarios que corresponda de acuerdo con la subetapa de  preinversión, en la que conste de manera expresa, clara y exigible la  obligación de la recuperación de la inversión pública, la cual prestará mérito  ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se ejecute el proyecto  objeto del compromiso.    

La Secretaría Técnica del Fonat  aplicará los criterios y metodología de priorización de proyectos que indique  el reglamento del Fondo, de acuerdo a la etapa o subetapa que corresponda, y  presentará los proyectos al representante legal del Fondo para su aprobación  mediante acto administrativo, previa expedición de la disponibilidad  presupuestal, de conformidad con Plan de Acción del Fondo aprobado por el  Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.    

Artículo 2.14.1.2.11.  Liquidación de las inversiones. Una vez terminada la  factibilidad y/o el diseño del proyecto a ser financiado con cargo a los  recursos del Fonat, se realizará una liquidación con el costo estimado de las  obras, el cual solo se podrá incrementar hasta en un 30% en la liquidación  final. Esta liquidación servirá para establecer las cuotas estimadas que les  corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su  obligación desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier  etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su  asignación de acuerdo con la metodología y los parámetros, criterios y opciones  establecidos en el reglamento del Fonat.    

Parágrafo. Los  sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de una  situación de fuerza mayor, caso fortuito, gestión deficiente o culpable del  Organismo Ejecutor, deberán ser asumidos por este.    

Artículo 2.14.1.2.15.  Personería jurídica de la Asociación de usuarios. Para la  aprobación de la financiación o cofinanciación de un proyecto para la  construcción de las obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las  actividades complementarias al servicio de ADT, la Asociación de Usuarios debe  contar con personería jurídica, la cual debe tramitarse ante el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Organismo Ejecutor en los  términos del artículo 2.14.1.9.1. del presente Título. El reconocimiento e  inscripción de su personería jurídica se podrá tramitar siempre y cuando los  estudios de prefactibilidad o factibilidad, según el caso, determinen la  viabilidad técnica, económica, ambiental y social de la ejecución del proyecto,  la cual se evaluará de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para  la realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que adopte el Fonat.    

Artículo 4º. Modifíquese el  Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural”, el cual quedará así:    

CAPÍTULO 7    

Fondo Nacional de Adecuación de  Tierras (Fonat)    

Artículo 2.14.1.7.1. Naturaleza  y Objetivo del Fonat. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 16 de la Ley 41 de 1993  modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, el  Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) es una unidad administrativa de  financiamiento del Subsector de Adecuación de Tierras, cuyo objetivo es financiar  los estudios, diseños y la construcción de la obras de riego, avenamiento,  reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT,  para mejorar la productividad agropecuaria, esto último de acuerdo con la  reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Fonat  funcionará como una cuenta separada especial sin personería jurídica en el  presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural.    

Parágrafo. Se  entenderá como construcción de obras de riego y avenamiento todas aquellas  relacionadas con: construcción para distritos de riego nuevos, así como para la  rehabilitación, ampliación, complementación y/o modernización de distritos, en  el marco de la actividad de Adecuación de Tierras.    

Artículo 2.14.1.7.2. Ordenación  de gastos y de celebración de contratos. El representante legal  del Fonat tendrá la facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos  que hayan de financiarse con los recursos del mismo. La celebración de  contratos se podrá delegar en los términos de la Ley 80 de 1993 o la  norma que la modifique, adicione o sustituya.    

Parágrafo. En los  procesos de selección para la celebración de contratos que adelante el Fonat  para la ejecución de proyectos aprobados por el mismo, sin perjuicio de los  casos que la Ley lo exija y con la justificación que se consignará en los  documentos precontractuales, se podrá incluir como obligación del contratista  la constitución de una fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos  para el manejo de los recursos que el Fonat le gire para la ejecución del  proyecto, con el fin de garantizar que los recursos se destinen exclusivamente  a la ejecución del proyecto aprobado por el Fonat. Los rendimientos financieros  generados por el contrato de fiducia, se someterán a lo establecido en el  artículo 149 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y  las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2.14.1.7.3. Dirección  y administración del Fonat. La dirección y administración  del Fonat estará a cargo del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.    

Los recursos y rendimientos del  Fonat provenientes del Presupuesto General de la Nación, se someterán a lo  establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y  las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso, se  debe dar aplicabilidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 41 de 1993 en  relación con el patrimonio del Fonat y los rendimientos financieros.    

La administración y dirección  del Fonat deberá dar aplicación a la política de adecuación de tierras del  sector agropecuario y desarrollo rural, conforme con los lineamientos de  política y prioridades sectoriales que defina el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, así como las directrices que para el efecto pueda establecer  el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.    

Parágrafo. En el manejo del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras  (Fonat), su representante legal contará con el apoyo administrativo de las  dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural.    

Artículo 2.14.1.7.4. Régimen  de la Ley 80 de 1993. El  Contrato de Administración, fiduciaria de los recursos destinados a la  ejecución de Proyectos de Adecuación de Tierras, previsto en el parágrafo del  artículo 18 de la Ley 41 de 1993, deberá  ceñirse a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus  decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 2.14.1.7.5.  Atribuciones del representante legal del Fonat. Corresponde  al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural como representante legal del  Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), las siguientes atribuciones:    

1. Preparar el plan anual de  acción del Fondo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento  y presentarlo al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural para su  aprobación en concordancia con el Decreto ley 2364  de 2015.    

2. Ser el ordenador del gasto  de los recursos de conformidad con los criterios de distribución previamente  establecidos en el reglamento del Fondo.    

3. Aprobar la financiación o  cofinanciación de los proyectos para los conceptos financiables fijados en el artículo  16 de la Ley 41 de 1993 o la  norma que la modifique, sustituya o complemente de acuerdo a los criterios y  metodología de priorización establecidos en el reglamento del Fondo.    

4. Expedir los actos  administrativos de aprobación de la financiación o cofinanciación con los  recursos del Fondo para los proyectos y ordenar su registro.    

5. Administrar el Banco de  Proyecto de Adecuación de Tierras.    

6. Evaluar los informes que  sobre el Fonat Je presente la Secretaría Técnica y señalar los ajustes que a su  juicio sean convenientes para su normal funcionamiento.    

7. Establecer un sistema de  seguimiento y evaluación del Fonat.    

8. Estudiar y recomendar al  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural modificaciones que requiera la  regulación del Fonat.    

9. Programar el Plan Anual  Mensualizado de Caja PAC y tramitarlo por intermedio de la dependencia que  corresponda de la Agencia de Desarrollo Rural.    

10. Autorizar los gastos y  ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida ejecución de los  fines asignados al Fondo.    

11. Celebrar los contratos y  expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo.    

12. Presentar para aprobación  del Consejo Directivo de la ADR el reglamento del Fonat y las modificaciones  que este requiera para el adecuado funcionamiento del Fondo.    

13. Expedir el Reglamento y el  Procedimiento Operativo del Fonat y adoptar los Manuales de Normas Técnicas  Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que requiera  el Fonat.    

14. Las demás que, en el marco de  la Constitución y las leyes, se requieran para el cabal cumplimiento y  desarrollo de los objetivos del Fonat.    

Artículo 2.14.1.7.6. Control  Fiscal. El control fiscal sobre el manejo e inversión de los recursos  del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, estará a cargo de la Contraloría  General de la República.”    

Artículo 5°. Adiciónese los  artículos 2.14.1.7.7, 2.14.1.7.8, 2.14.1.7.9, 2.14.1.7.10, 2.14.1.7.11,  2.14.1.7.12, 2.14.1.7.13 al capítulo 7 Título 1 a la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural”, los cuales quedarán así:    

Artículo 2.14.1.7.7.  Beneficiarios del Fonat. Los beneficiarios del Fonat serán  productores agropecuarios organizados como Asociaciones de Usuarios o como  grupo de potenciales beneficiarios, que aspiren a un proyecto de adecuación de  tierras para estudios, diseños y construcción de las obras de riego,  avenamiento, o reposición de maquinaria y las actividades complementarias al  servicio de Adecuación de Tierras para mejorar su productividad agropecuaria,  según los términos de la Ley 41 de 1993 o la que  la modifique.    

Artículo 2.14.1.7.8. Gastos  operativos del Fonat. El Fonat podrá destinar recursos a gastos  operativos, logísticos y de administración para el adecuado funcionamiento del  mismo que estén directamente relacionados con su operación, de acuerdo a  condiciones establecidas en el reglamento del Fondo.    

Artículo 2.14.1.7.9 Secretaría  Técnica del Fonat. La Secretaría Técnica del Fonat será ejercida por la  dependencia que determine el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Las  funciones de la Secretaría Técnica serán las que se establezcan en el  Procedimiento Operativo del Fonat.    

Artículo 2.14.1.7.10 Reglamento  del Fonat. El Fonat contará con un reglamento el cual deberá ser aprobado  por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, donde mínimo se  deberá contemplar lo siguiente:    

1. Las estrategias del Fondo  teniendo en cuenta su objetivo, los criterios y metodología para priorizar la  financiación o cofinanciación de los conceptos financiables establecidos en el  artículo 16 de la Ley 41 de 1993 o la  norma que la modifique, sustituya o complemente. El alcance de las actividades  complementarias al servicio público de adecuación de tierras para mejorar la  actividad agropecuaria. Se deberá dar aplicabilidad a lo establecido en el  parágrafo del artículo 12 de la Ley 41 de 1993.    

2. Los criterios de  distribución de los recursos del Fonat entre los diferentes conceptos de  financiación indicados por la Ley 41 de 1993 y los  gastos operativos del Fonat. El Fondo podrá tener subcuentas para la  distribución de los recursos.    

3. Los porcentajes de  financiación o cofinanciación de proyectos de adecuación de tierras, incluidos  los de carácter multipropósito, y los mecanismos de financiación o  cofinanciación, con diferentes fuentes de recursos de naturaleza pública o  privada que ingresen a su patrimonio.    

4. El modelo operativo de acceso  a los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) por parte de  las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos  del Fondo.    

5. La metodología para  determinar el valor de la liquidación de las inversiones que debe reintegrar  cada inmueble de un proyecto de adecuación de tierras por los recursos públicos  invertidos por el Fonat en su financiación o cofinanciación, en los términos  establecidos por el Capítulo VII de la Ley 41 de 1993.    

6. Las reglas de articulación  del Fonat con otras fuentes de financiación, los requisitos y condiciones, así  como los mecanismos de aporte de recursos al Fondo por parte de entidades  públicas del orden nacional o territorial, cualquiera que sea la fuente de  recursos.    

7. Los lineamientos  establecidos y procedimiento para determinar la proporción del costo que se  imputará a cada propósito en los proyectos multipropósito.    

8. Los aspectos financiables  que se deben incluir en los presupuestos de los proyectos de adecuación de  tierras y sus respectivas condiciones para la financiación por parte del Fondo.  En todo caso, se deberá propender porque la financiación o cofinanciación de  proyectos sea integral y sostenible en el tiempo.    

9. Establecer las condiciones  para destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración para  el adecuado funcionamiento del Fondo.    

10. Los demás que sean  necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.    

Artículo 2.14.1.7.11.  Procedimiento Operativo del Fonat. El Fonat contará con un  Procedimiento Operativo, expedido por el representante legal del Fondo, donde  se describan todos los procesos operativos que deben realizar las diferentes  dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural para la correcta operación del Fondo,  así como los procesos administrativos, financieros y contables, y los demás que  sean necesarios para el normal funcionamiento del mismo.    

Artículo 2.14.1.7.12. Régimen  jurídico del Fonat. El régimen jurídico del Fonat en sus actos, contratos o convenios,  será el mismo que tiene la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se sujetará a  lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás normas concordantes.    

Artículo 2.14.1.7.13.  Financiación de proyectos multipropósito con el Fonat. Cuando  se financien proyectos multipropósito con recursos del Fonat, la proporción del  costo que se imputará a las etapas del proyecto de adecuación de tierras con  cargo al Fondo, será determinado conjuntamente entre el representante legal del  Fonat y la entidad o entidades a que pertenecen a los otros propósitos  involucrados en el proyecto que deben concurrir para su financiación total. Lo  anterior, de acuerdo con la definición, propósitos, lineamientos y condiciones  establecidos en el reglamento del Fondo. En todo caso, para su determinación se  tendrá en cuenta la capacidad útil de las obras al servicio del proyecto de  adecuación de tierras y de cada uno de los otros propósitos que se beneficien  con el proyecto.    

Parágrafo. Para poder  iniciar la ejecución de cualquier etapa o subetapa de un proyecto  multipropósito se deberá garantizar la cofinanciación de los otros sectores, en  la proporción que les corresponda”.    

Artículo 6º. Apropiaciones  presupuestales y marcos de gasto. La aplicación del presente decreto atenderá  las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente de cada entidad  y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del  sector.    

Artículo 7º. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga los  artículos 2.14.1.1.4., 2.14.1.1.5. y 2.14.1.2.3 del Título 1 de la Parte 14 del  libro 2 del Decreto 1071 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural”, y las demás disposiciones que sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Viceministro de Asuntos  Agropecuarios Encargado de las Funciones del Empleo del Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

Juan Gonzalo Botero Botero.    

               

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