DECRETO 279 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 279 DE 2021     

(marzo 15)    

D.O. 51.617, marzo 15 de 2021    

por el cual se modifica el  artículo 2.4.1.1.17 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015  Único Reglamentario del Sector Cultura.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y,    

CONSIDERANDO:    

Que la protección, valoración y  difusión del patrimonio cultural de la Nación se encuentra a cargo del Estado y  de los particulares, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y  legales vigentes.    

Que son bienes de interés  cultural (BIC), aquellos que por sus valores y criterios representan la  identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad  competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la  ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales.    

Que los Planes Especiales de  Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión de los bienes de  interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para  garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de dichos bienes  de interés cultural (BIC) o de los bienes que pretendan declararse como tales.    

Que los contenidos normativos  relacionados con el manejo y la gestión del patrimonio cultural se encuentran  consagrados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015,  modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019,  que para los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) precisa sus  competencias, procedimientos, contenidos y componentes.    

Que las disposiciones  adicionadas por el Decreto 2358 de 2019  al Decreto 1080 de 2015  son una evolución de los contenidos de los Planes Especiales de Manejo y  Protección (PEMP), que desarrollan, complementan y acotan las disposiciones  originales, siendo la respuesta a la natural progresividad de los derechos  culturales, en este caso la protección del patrimonio cultural.    

Que el Decreto 2358 de 2019,  que adicionó y modificó el Decreto 1080 de 2015,  en su artículo 2.4.1.1.17 dispuso un régimen de transición para el trámite de  los Planes Especiales de Manejo y 1 Protección (PEMP) en curso al momento de su  entrada en vigencia, señalando que los PEMP que a la fecha de su expedición. se  encuentren en proceso de formulación deberán ajustarse a sus disposiciones, sin  precisar cuándo se agota tal proceso de formulación.    

Que de conformidad con el  artículo 2.3.2.3., numeral 5, del Decreto 1080 de 2015  el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tiene como función estudiar y emitir  concepto previo al Ministerio de Cultura respecto de si el bien material del  ámbito nacional declarado como Bien de Interés Cultural requiere o no del Plan  Especial de Manejo y Protección (PEMP), y conceptuar sobre el contenido del  respectivo PEMP. El concepto de que trata este numeral tiene carácter  obligatorio para el Ministerio de Cultura.    

Que, en consecuencia, la emisión  de este concepto permite identificar los lineamientos fundamentales de los  contenidos y componentes de los Planes Especiales de Manejo y Protección  (PEMP), agotando así el proceso de formulación.    

Que en el trámite de los Planes  Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que se surten ante el Ministerio de  Cultura se han suscitado observaciones sobre la aplicación del régimen de  transición, razón por la cual es necesaria la modificación del artículo  2.4.1.1.17, Régimen de transición, para precisar que los Planes Especiales de  Manejo y Protección (PEMP) que a la fecha de expedición del Decreto 2358 de 2019,  esto es, al 26 de diciembre de 2019 contasen con en concepto favorable emitido  por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural pueden culminar el trámite de su  aprobación con las disposiciones vigentes anteriores a la referida fecha.    

Que el proyecto de decreto fue  publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por  el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.4.1.1.17, Régimen de transición, del Decreto 1080 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.4.1.1.17 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte IV  del Decreto 1080 de 2015,  que quedará así:    

“Artículo 2.4.1.1.17. Régimen  de transición. Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y  aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán  considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin  embargo, de conformidad con el artículo 2.4.1.1.13 del presente decreto,  deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes.    

Los Planes Especiales de Manejo  y Protección (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el  concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrán culminar  su trámite de aprobación aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha  anteriormente mencionada. Los PEMP que a la misma fecha no cuenten con el  concepto favorable, deberán ajustarse a las disposiciones vigentes”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el diario oficial, y modifica el artículo 2.4.1.1.17 del Capítulo 1 del  Título 1 de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015,  relativo al régimen de transición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Cultura,    

Pedro Felipe Buitrago Restrepo.    

               

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