DECRETO 277 DE 2022
(febrero 25)
D.O. 51.959, febrero 25 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 835 del 15 de mayo de 2019 fue trasladado a la planta interna el señor, Mauricio Franco de Armas, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 6 de agosto de 2019.
Que mediante Resolución 4993 del 22 de septiembre de 2021, fue ascendido el señor Mauricio Franco de Armas a la categoría de Ministro Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Decreto 1366 del 28 de octubre de 2021, fue ascendido el señor Mauricio Franco de Armas al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 3 de noviembre de 2021.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepcione aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000, indica que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para Situaciones Especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b), de la misma norma, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Acta 870 del 31 de enero de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomienda aprobar la solicitud del Ministro Consejero Mauricio Franco de Armas en el sentido de ser asignado en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Finlandia.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, aprobaron favorablemente conceder comisión para situaciones especiales del Ministro Consejero Mauricio Franco de Armas, para ser designado en la planta externa y atender las necesidades de personal en la señalada Misión Diplomática.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión. Comisionase a la planta externa al señor Mauricio Franco de Armas, identificado con cédula de ciudadanía número 72248401, al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Finlandia.
Parágrafo 1º. El señor Mauricio Franco de Armas es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.
Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.
Artículo 2º. Funciones Consulares. El señor Mauricio Franco de Armas, ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Finlandia.
Artículo 3º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 25 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.