DECRETO 277 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 277 DE 2021     

(marzo 11)    

D.O. 51.613, marzo 11 de 2021    

por el cual se crea la  expedición Seaflower Plus 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial las que le confiere la Ley 489 de 1998    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política  consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de  proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de  especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los  recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación,  restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro  ambiental.    

Que el artículo 164 del Decreto  ley número 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y de Protección al Medio Ambiente- establece que le corresponde al  Estado la protección del ambiente marino.    

Que el numeral 2 del artículo  5° de la Ley 99 de 1993 asigna  al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de “Regular las  condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo,  aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos  naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de  actividades contaminantes, deteriorantes o  destructivas del entorno o del patrimonio natural”.    

Que el numeral 24 del artículo  5° de la Ley 99 de 1993 asigna  al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de “Regular la  conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos  naturales renovables, en las zonas marinas y costeras y coordinar las  actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y  manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así  mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de  ciénagas, pantanos, lagos, lagunas, y demás ecosistemas hídricos  continentales”.    

Que el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre  el Hombre y la Biósfera (MAB) de la UNESCO, en sesión sostenida entre el 6 y el  10 de noviembre del 2000, aprobó como reserva de biósfera la propuesta  presentada por Colombia para el sitio “Reserva de Biósfera Seaflower”, centrada en el Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

Que estudios adelantados por el  Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, INVEMAR y la Corporación para el Desarrollo  Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina  CORALINA, en 2016, determinaron que la Reserva es uno de los sectores del  Caribe occidental con mayores valores de biodiversidad marina, considerándola  como un “hot spot” a nivel mundial, con cerca  de 1.500 especies dentro de 10 grupos biológicos (macroalgas, angiospermas,  anélidos, equinodermos, crustáceos, moluscos, esponjas, cnidarios, peces y  tetrápodos).    

Que en la Reserva de Biósfera Seaflower se encuentran representados ecosistemas  estratégicos como corales, manglares, playas, pastos marinos y bosque seco que  brindan importantes servicios ecosistémicos.    

Que al interior de la Reserva  de la Biósfera han sido declaradas importantes áreas protegidas, entre ellas,  el Parque Nacional Natural Old Providence McBean Lagoon; Parque Natural Regional Jhonny  Cay San Andrés; Parque Regional Natural Old Point Regional Mangrove  Park, y Parque Natural Regional The Peak Regional Park, siendo necesario generar conocimiento  para identificar áreas de la Reserva de la Biósfera con potencial para la  declaratoria de nuevas áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras  estrategias complementarias de conservación.    

Que desde el año 2014, a través  de la Comisión Colombiana del Océano (CCO), se han desarrollado expediciones a  la Reserva de Biósfera Seaflower en el Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la siguiente manera: recorrido  por el Archipiélago (2014), Isla Cayos de Roncador (2015), Isla Cayos de  Serrana (2016), Isla Cayos de Serranilla (2017), Isla Cayos de Albuquerque  (2018), Old Providence y Santa Catalina (2019). Así, se han llevado a cabo 93  proyectos de investigación desarrollados por 72 instituciones nacionales e  internacionales.    

Que con motivo del paso de los  huracanes ETA e IOTA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el  marco de la Operación Cangrejo Negro, realizó una evaluación preliminar de las  afectaciones causadas sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, siendo necesario extender dicha evaluación a otras islas y sus  atolones arrecifales que se presumen fueron gravemente afectados.    

Que en consideración a las  afectaciones causadas por el paso de los huracanes ETA e IOTA por el  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se hace necesario,  además de la evaluación de los impactos, generar un portafolio de áreas  prioritarias de restauración, rehabilitación y recuperación con metas  específicas para cada uno de los ecosistemas afectados por los huracanes ETA e  IOTA.    

Que el decenio de las Naciones  Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible comenzó el 1° de  enero de 2021 y se extiende hasta 2030, y que es. necesario continuar  articulando medidas para el efectivo cumplimiento de los Objetivos de  Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 14 “Conservar y utilizar  sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Expedición Seaflower Plus 2021. Créase la expedición Seaftower Plus 2021 en respuesta a los efectos causados por  el paso de los huracanes ETA e IOTA y del inicio de la proclamación por parte  de las Naciones Unidas del período 2021-2030 “Decenio de las Ciencias  Oceánicas para el Desarrollo Sostenible”.    

Artículo 2°. Objetivos de la  Expedición Seaflower Plus 2021. La expedición Seaflower Plus 2021 tendrá los siguientes objetivos:    

1. Actualizar los mapas de  coberturas de ecosistemas, tanto en el ambiente emergido como sumergido, del  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina después del paso de  los huracanes ETA e IOTA.    

2. Identificar un portafolio de  áreas prioritarias de restauración, rehabilitación y recuperación con metas  específicas para cada uno de los ecosistemas afectados por los huracanes ETA e  IOTA.    

3. Generar conocimiento  tendiente a identificar áreas con potencial para la declaratoria de nuevas  áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras estrategias  complementarias de conservación.    

4. Generar información científica  que sirva como soporte para la toma de decisiones de planificación ambiental.    

5. Socializar y apropiar el  conocimiento científico generado durante el desarrollo de la expedición con la  comunidad raizal, los residentes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina y todos los colombianos.    

Artículo 3°. Participantes  de la Expedición Seaflower Plus 2021. En la  expedición Seaflower Plus 2021 participarán los  Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa y Ciencia Tecnología e  Innovación; los Institutos de Investigación Marinas y Costeras “José Benito  Vives de Andreis, INVEMAR; Alexander Von Humboldt; Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales (IDEAM); la corporación para el desarrollo sostenible del  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA; la Comisión  Colombiana del Océano (CCO); la Armada Nacional, la Dirección General Marítima,  DIMAR y el coordinador del foco de océanos y recursos hidrobiológicos de la  Misión Internacional de Sabios 2019. También se podrá convocar a otros Estados  y a organizaciones científicas y ambientales.    

Parágrafo 1°. La expedición Seaflower Plus 2021 será liderada por la Comisión  Colombiana del Océano (CCO). La coordinación administrativa, técnica y  financiera de la expedición se llevará a cabo en mesas de trabajo con delegados  de las entidades y demás participantes, quienes concertarán el plan operativo  de la expedición.    

Parágrafo 2°. La financiación  de la expedición estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  y de la Armada Nacional.    

Artículo 4°. Duración.  La expedición Seaflower Plus 2021 iniciará una vez se  apruebe el plan operativo de la expedición por parte de las entidades  participantes y tendrá una duración de hasta doce (12) meses, en tanto las  condiciones meteomarinas así lo permitan.    

Artículo 5°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa,    

Diego Molano Aponte.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnologías e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.              

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