DECRETO 277 DE 2021
(marzo 11)
D.O. 51.613, marzo 11 de 2021
por el cual se crea la expedición Seaflower Plus 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 164 del Decreto ley número 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- establece que le corresponde al Estado la protección del ambiente marino.
Que el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de “Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural”.
Que el numeral 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de “Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas, y demás ecosistemas hídricos continentales”.
Que el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biósfera (MAB) de la UNESCO, en sesión sostenida entre el 6 y el 10 de noviembre del 2000, aprobó como reserva de biósfera la propuesta presentada por Colombia para el sitio “Reserva de Biósfera Seaflower”, centrada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que estudios adelantados por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, INVEMAR y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA, en 2016, determinaron que la Reserva es uno de los sectores del Caribe occidental con mayores valores de biodiversidad marina, considerándola como un “hot spot” a nivel mundial, con cerca de 1.500 especies dentro de 10 grupos biológicos (macroalgas, angiospermas, anélidos, equinodermos, crustáceos, moluscos, esponjas, cnidarios, peces y tetrápodos).
Que en la Reserva de Biósfera Seaflower se encuentran representados ecosistemas estratégicos como corales, manglares, playas, pastos marinos y bosque seco que brindan importantes servicios ecosistémicos.
Que al interior de la Reserva de la Biósfera han sido declaradas importantes áreas protegidas, entre ellas, el Parque Nacional Natural Old Providence McBean Lagoon; Parque Natural Regional Jhonny Cay San Andrés; Parque Regional Natural Old Point Regional Mangrove Park, y Parque Natural Regional The Peak Regional Park, siendo necesario generar conocimiento para identificar áreas de la Reserva de la Biósfera con potencial para la declaratoria de nuevas áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras estrategias complementarias de conservación.
Que desde el año 2014, a través de la Comisión Colombiana del Océano (CCO), se han desarrollado expediciones a la Reserva de Biósfera Seaflower en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la siguiente manera: recorrido por el Archipiélago (2014), Isla Cayos de Roncador (2015), Isla Cayos de Serrana (2016), Isla Cayos de Serranilla (2017), Isla Cayos de Albuquerque (2018), Old Providence y Santa Catalina (2019). Así, se han llevado a cabo 93 proyectos de investigación desarrollados por 72 instituciones nacionales e internacionales.
Que con motivo del paso de los huracanes ETA e IOTA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Operación Cangrejo Negro, realizó una evaluación preliminar de las afectaciones causadas sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siendo necesario extender dicha evaluación a otras islas y sus atolones arrecifales que se presumen fueron gravemente afectados.
Que en consideración a las afectaciones causadas por el paso de los huracanes ETA e IOTA por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se hace necesario, además de la evaluación de los impactos, generar un portafolio de áreas prioritarias de restauración, rehabilitación y recuperación con metas específicas para cada uno de los ecosistemas afectados por los huracanes ETA e IOTA.
Que el decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible comenzó el 1° de enero de 2021 y se extiende hasta 2030, y que es. necesario continuar articulando medidas para el efectivo cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 14 “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Expedición Seaflower Plus 2021. Créase la expedición Seaftower Plus 2021 en respuesta a los efectos causados por el paso de los huracanes ETA e IOTA y del inicio de la proclamación por parte de las Naciones Unidas del período 2021-2030 “Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible”.
Artículo 2°. Objetivos de la Expedición Seaflower Plus 2021. La expedición Seaflower Plus 2021 tendrá los siguientes objetivos:
1. Actualizar los mapas de coberturas de ecosistemas, tanto en el ambiente emergido como sumergido, del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina después del paso de los huracanes ETA e IOTA.
2. Identificar un portafolio de áreas prioritarias de restauración, rehabilitación y recuperación con metas específicas para cada uno de los ecosistemas afectados por los huracanes ETA e IOTA.
3. Generar conocimiento tendiente a identificar áreas con potencial para la declaratoria de nuevas áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas u otras estrategias complementarias de conservación.
4. Generar información científica que sirva como soporte para la toma de decisiones de planificación ambiental.
5. Socializar y apropiar el conocimiento científico generado durante el desarrollo de la expedición con la comunidad raizal, los residentes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todos los colombianos.
Artículo 3°. Participantes de la Expedición Seaflower Plus 2021. En la expedición Seaflower Plus 2021 participarán los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa y Ciencia Tecnología e Innovación; los Institutos de Investigación Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis, INVEMAR; Alexander Von Humboldt; Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); la corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA; la Comisión Colombiana del Océano (CCO); la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, DIMAR y el coordinador del foco de océanos y recursos hidrobiológicos de la Misión Internacional de Sabios 2019. También se podrá convocar a otros Estados y a organizaciones científicas y ambientales.
Parágrafo 1°. La expedición Seaflower Plus 2021 será liderada por la Comisión Colombiana del Océano (CCO). La coordinación administrativa, técnica y financiera de la expedición se llevará a cabo en mesas de trabajo con delegados de las entidades y demás participantes, quienes concertarán el plan operativo de la expedición.
Parágrafo 2°. La financiación de la expedición estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Armada Nacional.
Artículo 4°. Duración. La expedición Seaflower Plus 2021 iniciará una vez se apruebe el plan operativo de la expedición por parte de las entidades participantes y tendrá una duración de hasta doce (12) meses, en tanto las condiciones meteomarinas así lo permitan.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Defensa,
Diego Molano Aponte.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf.
La Ministra de Ciencia, Tecnologías e Innovación,
Mabel Gisela Torres Torres.