DECRETO 274 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 274 DE 2020    

(febrero 24)    

D.O. 51.237, febrero 24 de 2020    

por el cual se ordena la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2019 Cámara – 024 de  2019 Senado “por el cual se adicionan al artículo 310 de la constitución  política colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento,  protección cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas,  Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés” (Primera Vuelta).    

El presidente de la República  de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el día 20 de julio de 2019  los Representantes a la Cámara Yesica Sugein Acosta  Infante, Juan David Vélez Trujillo, Carlos Eduardo Acosta Lozano, Jennifer Kristin Arias Falla, Ricardo Alfonso Ferro Lozano, Edwin  Gilberto Ballesteros Archila, Enrique Cabrales Baquero, Rubén Darío Molano  Piñeros, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Christian Munir Garcés Aljure, Milton  Hugo Angulo Viveros, José Jaime Uscátegui Pastrana,  Diego Javier Osorio Jiménez, Gustavo Londoño García, César Eugenio Martínez  Restrepo, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Juan Fernando Espinal Ramírez, Jhon Jairo Bermúdez Garcés y los honorables Senadores  Paloma Valencia Laserna, Paola Andrea Holguín Moreno, Fernando Araújo Rumié  presentaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto  de Acto Legislativo “por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental para el Departamento de Amazonas”, el cual fue  radicado con el número 02 de 2019 Cámara, con todos los requisitos  constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión  Primera Constitucional de la Cámara de Representantes y enviado a la Imprenta  Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso,  tal como se indica en constancia del Presidente de la Cámara de Representantes  del 20 de julio de 2019.    

Que el día 2 de agosto de 2019  se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se adiciona al  artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental para el departamento de Amazonas”, el cual fue  radicado con el número 02 de 2019 Cámara.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental para el departamento de Amazonas”, fue publicado  en la Gaceta del Congreso-Cámara número 655 del 24 de 2019.    

Que el día 5 de agosto de 2019  la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara  de Representantes, mediante el Acta 002 designa como ponentes del Proyecto  de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adiciona al artículo  310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental para el departamento de Amazonas” a los  Representantes a la Cámara Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Alejandro Alberto  Vega Pérez, Buenaventura León León, David Ernesto Pulido Novoa, Jorge Eliécer  Tamayo Marulanda, Inti Raúl Asprilla Reyes, Carlos Germán Navas Talero y Luis  Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el  correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes  del 5 de agosto de 2019. Dicho plazo se solicitó fuera suspendido en la medida  que se consideró necesario elevar solicitud ante el Ministerio del Interior  para efectos de establecer si se requiere o no adelantar el proceso de Consulta  Previa con las comunidades indígenas habitantes del departamento del Amazonas,  hasta tanto se recibiera la respuesta del Ministerio del Interior, entidad que  mediante oficio 19-33689 del 27 de agosto de 2019 señaló que no se requería la  realización del proceso de consulta previa con las comunidades del departamento  para poder adelantar el trámite del Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 en  el Congreso de la República, lo cual consta en el informe de ponencia para  primer debate ante la Comisión Primera Constitucional Permanente Constitucional  de la Cámara de Representantes.    

En agosto 28 de 2019 en el  recinto de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes se realiza audiencia pública del Proyecto de Acto Legislativo  02 de 2019 Cámara, “por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental para el departamento de Amazonas” y se envía a los  ponentes copia de la ponencia radicada por el doctor Óscar Camilo Cruz del Área  Jurídica de la Dirección Territorial Amazonia, Parques Nacionales Naturales de  Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, interviniente en la  audiencia pública, tal como se indica en la constancia de la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del  28 de agosto de 2019.    

Que el día 9 de septiembre de  2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate y pliego  de modificaciones por parte de los Representantes a la Cámara Óscar Leonardo  Villamizar Meneses, Alejandro Alberto Vega Pérez, Buenaventura León León, David  Ernesto Pulido Novoa, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Inti Raúl Asprilla Reyes,  Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, la cual se envía a la  Secretaría General de la Cámara de Representantes para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 875 del 12 de septiembre de 2019, tal como se indica en  constancia de la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de  la Cámara de Representantes del 9 de septiembre de 2019.    

Que en sesiones del 17, 23 y 24  de septiembre de 2019, según consta en Actas números 14, 15 y 16 de las mismas  fechas, respectivamente, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y  votaría el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara, “por el cual  se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental para el departamento de Amazonas”, tal como se  indica en constancia de la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes del 17, 23 y 24 de septiembre de  2019.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental para el departamento de Amazonas” fue discutido y  aprobado en primera vuelta en sesión de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes, durante el día 30 de septiembre de  2019, todo lo cual consta en el Acta número 17 del 30 de septiembre de 2019 y  fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1014 del 11 de octubre de  2019.    

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes, designa como ponentes para segundo  debate a los Representantes Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Alejandro  Alberto Vega Pérez, Buenaventura León León, David Ernesto Pulido Novoa, Jorge  Eliécer Tamayo Marulanda, Inti Raúl Asprilla Reyes, Carlos Germán Navas Talero  y Luis Alberto Albán Urbano, tal como consta certificación de la Secretaría de  la Comisión Primera del 30 de septiembre de 2019.    

Que el 9 de octubre de 2019 la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 02 de  2019 Cámara, “por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental para la región Amazónica Colombiana”, suscrita por  los Representantes a la Cámara Óscar Leonardo Villamizar Meneses, Alejandro  Alberto Vega Pérez, Buenaventura León León, David Ernesto Pulido Novoa, Inti  Raúl Asprilla Reyes, Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, a  la cual se adhirió el Representante a la Cámara Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,  tal como se indica en la constancia de la Secretaría de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del 9 de octubre de  2019 y en comunicación de fecha 15 de octubre de 2019, y previa autorización de  la presidencia y secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para  su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 1014 del 11  de octubre de 2019.    

Que en sesión plenaria de la  Cámara de Representantes el día 6 de noviembre de 2019 fue considerada y  aprobada la ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Acto  Legislativo 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés” Primera Vuelta, tal como consta en el  acta 097 del 6 de noviembre de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso número  1112 del 14 de noviembre de 2019, previo anuncio en sesión plenaria el día 5 de  noviembre de 2019 según consta en Acta número 096 de la misma fecha, tal como  consta en la certificación de la Secretaría General de la Cámara del 13 de  noviembre de 2019.    

Que con oficio de fecha 13 de  noviembre de 2019, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite  al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de  Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”.    

Según sustanciación del 14 de  noviembre de 2019, se envió el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019  Cámara, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”, a la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado de la República para que continúe su trámite legal y  reglamentario.    

Que el 14 de noviembre de 2019,  la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto  de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adicionan al artículo  310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés” según constancia secretarial del 14 de  noviembre de 2019.    

Que la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de  conformidad con el Acta MD -12 del 18 de noviembre de 2019 designó como ponente  para primer debate a la Senadora Paloma Valencia Laserna, fijando término de  diez (10) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en  certificación secretarial del 18 de noviembre de 2019.    

Que el día 11 de noviembre de  2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto  Legislativo 24 de 2019 Senado – 02 de 2019 Cámara, “por el cual adicionan  al artículo 310 de la Constitución Política  colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos Amazonas, Caquetá, Guaviare,  Guainía, Putumayo y Vaupés”, en la cual se propone dar primer debate en primera  vuelta, tal como consta en la comunicación de fecha 19 de noviembre de 2019.    

Que en la sesión del 25 de  noviembre de 2019, según consta en Acta número 21 de la misma fecha, se anunció  el Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado – 02 de 2019 Cámara, “por  el cual adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”, según constancia secretarial de fecha 25  de noviembre de 2019.    

Que mediante comunicación del 25  de noviembre de 2019 la ponente del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019  Senado – 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”, Senadora Paloma Valencia Laserna  solicitó al Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente del  Senado la reproducción mediante fotocopias de la ponencia para primer debate,  en virtud que la Imprenta no alcanzará a imprimir la Gaceta del Congreso con  dicha ponencia.    

El Presidente de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante comunicación  del 25 de noviembre de 2019, en uso de las facultades que le confiere el inciso  segundo del artículo 156 de la Ley 5a  de 1992, autorizó la reproducción mediante fotocopias del informe para  primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado – 02 de  2019 Cámara, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare,  Guainía, Putumayo y Vaupés”, con el fin de que se realicen las gestiones para  que los Congresistas cuenten con una copia de la ponencia antes del inicio de  la sesión del día 26 de noviembre de 2019.    

Según constancia secretarial de  la Comisión Primera Permanente del Senado del 26 de noviembre de 2019, la  secretaría acorde con la orden presidencial reparte a las oficinas de los  senadores la ponencia de esta iniciativa, de lo cual obra constancia de recibo  de copia de la ponencia. Sin perjuicio de lo anterior, la ponencia para primer  debate fue publicada en la Gaceta del Senado de la República 1164 del 29 de  noviembre de 2019.    

Que en la Comisión Primera del  Senado de la República el día 26 de noviembre 2019 fue considerado y aprobado  el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado – 02  de 2019 Cámara, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”, tal como consta en el acta número 22 del  26 noviembre de 2019, según constancia secretarial del 26 de noviembre de 2019  y publicado en la Gaceta del Congreso número 1171 del 2 de diciembre de  2019. La presidencia designa como ponente para segundo debate a la Senadora  Paloma Valencia Laserna, con diez (10) días de término para rendir el  correspondiente informe.    

Que el día 29 de noviembre de  2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto  Legislativo 24 de 2019 Senado – 02 de 2019 Cámara, “por el cual se  adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”, suscrita por la Senadora Paloma Valencia  Laserna y se envía a la sección de leyes para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 1171 del 2 de diciembre de 2019.    

Que con oficio de fecha 2 de  diciembre de 2019, el secretario de la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario General del  Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso  constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto  Legislativo 24 de 2019 Senado – 02 de 2019 Cámara, “por el cual se  adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”.    

Que de conformidad con la  Sustanciación de Segunda Ponencia de fecha 12 de diciembre de 2019, suscrita  por el Secretario General del Senado de la República, en sesión plenaria del  Senado de la República del 12 de diciembre de 2019 fue aprobado en segundo  debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019  Senado – 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”. Lo anterior, según consta en el acta  número 34 del 12 de diciembre de 2019, previo su anuncio en sesión del 11 de  diciembre de 2019 correspondiente al acta número 33 y publicado en la Gaceta  del Congreso 1231 del 17 de diciembre de 2019.    

Que el Congreso de la República  mediante comunicación del 18 de febrero de 2020 radicada el día 18 de febrero  de 2020 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente  el Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado – 02 de 2019 Cámara, “por  el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés” (Primera Vuelta).    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordenar la  publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019  Senado – 02 de 2019 Cámara, “por el cual se adicionan al artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés” (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO…    

(PRIMERA VUELTA)    

“por el cual se adicionan al  artículo 310 de la Constitución Política  Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección  cultural, étnica y ambiental de los departamentos de Amazonas, Caquetá,  Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés”.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1º. Modifíquese el  artículo 310 de la Constitución Política de  Colombia, el cual quedará así:    

Artículo 310. El  departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los  departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés se  regirán por normas especiales, de acuerdo con lo establecido en este artículo,  además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros  departamentos y municipios.    

El Departamento Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirán por las normas especiales  que, en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior,  de cambios, financiera y de fomento económico, establezca el legislador.    

Mediante ley aprobada por la  mayoría de los miembros de cada Cámara se podrá limitar el ejercicio de los  derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la  población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la  enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de  las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.    

Mediante la creación de los  municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la  expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio  de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no  inferior del 20% del valor total de dichas rentas.    

Los departamentos de Amazonas,  Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés se regirán por normas especiales  para garantizar la efectiva protección y preservación de la biodiversidad, de  la riqueza ambiental y cultural de las comunidades indígenas que la habitan y  contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.    

Para este fin, se podrán expedir  normas especiales en materia ambiental, administrativa, fiscal y poblacional,  que fomenten la investigación científica, el turismo, el desarrollo del  comercio y formas de explotación sostenible de los recursos previa consulta a  las comunidades directamente afectadas, que provean bienestar social y  económico a sus habitantes y garanticen la preservación de los bosques, su  fauna y su flora hacia el futuro y detengan la deforestación y el tráfico de  fauna. En dichas normas podrán establecerse mecanismos de compensación y pago  de servicios ambientales que permitan que otras entidades territoriales, el  Gobierno nacional y los colombianos, en general, aporten recursos para la  preservación de estos departamentos.    

Parágrafo transitorio. El  Gobierno nacional presentará el proyecto de ley para el desarrollo de este  artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de este acto  legislativo.    

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo entrará a regir a partir de su  promulgación”.    

El Presidente  del Honorable Senado de la República,    

Lidio Arturo García Turbay.    

El Secretario General del  Honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente  de la Honorable Cámara de Representantes,    

Carlos Alberto Cuenca Chaux.    

El Secretario General de la  Honorable Cámara de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla Serrano.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MARQUÉZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos    

               

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