DECRETO 270 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 270 DE 2021     

(marzo 11)    

D.O. 51.613, marzo 11 de 2021    

por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima  obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 101 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, el  literal j) del artículo 31, el literal l) del artículo 46 y el literal o) del  artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 101 de la Ley 100 de 1993  dispone que debe garantizarse a los afiliados a los fondos de cesantía una  rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados,  la cual determinará el Gobierno Nacional.    

Que se estableció como objetivo  de intervención que los recursos de los Fondos de Cesantía se inviertan en portafolios  de inversión que respondan a la naturaleza y objetivo de ese auxilio y a la  expectativa de permanencia de tales recursos en dichos fondos.    

Que el portafolio de corto  plazo está orientado a la administración de los recursos en el fondo de cesantías  durante un tiempo corto, permitiendo tener liquidez para que los afiliados, en  cumplimiento de los requisitos para retiro de cesantías, dispongan de manera  inmediata de los recursos.    

Que el Título 9 del Libro 6 de  la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,  consagra dentro de sus disposiciones la metodología del cálculo de rentabilidad  mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de  cesantía a sus afiliados, en los portafolios de corto y largo plazo.    

Que se hace necesario  homogenizar la metodología de cálculo de rentabilidad mínima del portafolio de  cesantías de corto plazo con las metodologías de cálculo de rentabilidad mínima  de todos los portafolios de pensiones obligatorias y de cesantía, para que esta  brinde un espacio de maniobra a los administradores consistentes con escenarios  de bajas tasas de interés. Igualmente, resulta importante introducir en la  regulación de los portafolios de cesantía de corto plazo un requerimiento para  que las AFP definan y revelen al público un nivel máximo de error de réplica ex  ante, con el cual se refuerzan la transparencia y disciplina de mercado, así  como se genera consistencia entre las decisiones de inversión y el perfil de  riesgo del portafolio administrado.    

Que dentro del trámite del  proyecto de decreto, se cumplió con el deber de publicidad conforme a lo  establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto número  1081 de 2015.    

Que el Consejo Directivo de la  Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de  Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente  Decreto, mediante Acta Número 002 del 23 de febrero de 2021.    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el  inciso primero del artículo 2.6.9.1.1. del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.9.1.1. Rentabilidad  mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo. La  rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos  de cesantía será la que resulte inferior entre la disminución de un veinticinco  por ciento (25%) o la disminución de setenta y cinco puntos básicos (75 pb.),  arrojada para el período de cálculo correspondiente, de un portafolio de  referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Para el efecto se  tendrá en cuenta el porcentaje de comisión de administración autorizado para  los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantía.”    

Artículo 2°. Sustitúyase el  artículo 2.6.9.1.8. del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.9.1.8. Error de  réplica. La política de inversión del portafolio de cesantía de corto  plazo deberá definir un nivel máximo del error de réplica ex ante (tracking  error ex ante), acorde con la recomendación de los comités de riesgos e  inversiones de las AFP, la cual debe ser consistente con la rentabilidad mínima  y su horizonte de medición. La metodología para la estimación del error de  réplica ex ante será la definida por los comités de riesgos e inversiones.    

Cuando el error de réplica  observado sobrepase el nivel máximo del error de réplica ex ante definido en la  política de inversión, este exceso deberá ser informado a la Superintendencia  Financiera de Colombia, junto con los análisis técnicos que determinen las  causas por las cuales se materializó. Así mismo, la AFP deberá remitir a la  Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes a la ocurrencia del hecho, un plan de ajuste con los respectivos  análisis de riesgo e impacto.    

Parágrafo. La Superintendencia  Financiera de Colombia podrá establecer lineamientos en cuanto a la metodología  para la definición del error de réplica y su medición en el tiempo.”    

Artículo 3°. Régimen de  transición. Las AFP deberán aplicar las disposiciones previstas en el artículo  2° del presente decreto a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a  su entrada en vigencia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de  transición previsto en el artículo 3 del presente decreto, modifica el inciso  primero del artículo 2.6.9.1.1 y sustituye el artículo 2.6.9.1.8 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 11 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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