DECRETO 27 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  27 DE 2023     

(enero 12)    

D.O. 52.275, enero 12 de 2022    

por el cual se ordena la publicación  del Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2022 Senado (acumulado con los  Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022) “por medio del  cual se adopta una reforma política”.    

(Primera Vuelta)    

El Presidente de la República  de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el día 20 de julio de 2022  por iniciativa parlamentaria se presentó ante la Secretaría General del Senado  el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se adopta una reforma  política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción  de una paz estable y duradera”, el cual fue radicado con el número 006 de  2022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar  su trámite legislativo constitucional; el 8 de agosto de 2022 se presentó ante  la Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo “por medio  del cual se modifica el artículo 262 de la Constitución política de  Colombia”, el cual fue radicado con el número 016 de 2022, con todos los  requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite  legislativo constitucional; que el 11 de agosto de 2022 se presentó ante la  Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo “por medio de  la cual se adopta una Reforma Política”, el cual fue radicado con el número  018 de 2022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de  iniciar su trámite legislativo constitucional; el 13 de septiembre de 2022 se  presentó ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo  “por medio del cual se reforman los artículos 40, 107, 108, 109, 126, 172, 177, 181 y 262 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones” el cual fue radicado con el número 026 de  2022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar  su trámite legislativo constitucional.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo número 006 de 2022 Senado “por medio del cual se adopta una  reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la  construcción de una paz estable y duradera” fue publicado en la Gaceta  del Congreso número 878 del 6 de agosto de 2022; el Proyecto de Acto  Legislativo número 018 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una  reforma política fue publicado en la Gaceta del Congreso número  911 del 11 de agosto de 2022; que el Proyecto de Acto Legislativo número 26 de  2022 Senado “por medio del cual se reforman los artículos 40, 107, 108, 109, 126, 172, 177, 181 y 262 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones” fue publicado en la Gaceta del  Congreso número 1079 del 13 de septiembre de 2022; que el Proyecto de  Acto Legislativo número 016 de 2022 Senado “por medio del cual se modifica  el artículo 262 de la Constitución Política de  Colombia” fue publicado en la Gaceta del Congreso número 907  del 10 de agosto de 2022.    

Que el 12 agosto de 2022, la  Mesa Directiva del Senado, mediante ACTA MD-03 decide acumular la iniciativa 18  con la 06 de 2022 y se designa como ponente al Senador Roy Leonardo Barreras  Montealegre, con diez (10) días para rendir informe; que el 5 de septiembre  de 2022 la Mesa Directiva del Senado, mediante ACTA MD-06 decide acumular la  iniciativa 18 con la 06 y 16 de 2022 y amplía los ponentes así: Roy Leonardo  Barreras Montealegre (Coord.), Fabio Amín Saleme, Juan Carlos García  Gómez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez,  Paloma Valencia Laserna, Ariel Ávila Martínez, Jorge Benedetti Martelo,  otorgando un plazo de diez (10) días para rendir informe; que el 13 de  septiembre de 2022, la Mesa Directiva mediante Acta MD-09 decide acumular el  PAL 26-2022 con los PAL 06, 26 y 18 del 2022 se designando como ponentes a los  Senadores, Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coord.), Fabio Amín  Saleme, Juan Carlos García Gómez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián Gallo  Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Paloma Valencia Laserna, Ariel Ávila  Martínez, Jorge Benedetti Martelo, fijando un término de cinco (5) días  para rendir el correspondiente informe, tal como se indica ·en la constancia  secretarial de la Comisión Primera del Senado de la República.    

Que el día 14 de septiembre de  2022, la Vicepresidente de la Comisión Primera Constitucional de Senado recibe  informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número  06 de 2022 acumulado con los Proyectos 016, 018 y 026 de 2022, “por medio  del cual se adopta una Reforma Política”, por parte de los Senadores Roy  Leonardo Barreras Montealegre, Fabio Amín Saleme, Juan Carlos García Gómez,  Alfredo Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos, Rodolfo Hernández Suárez, Paloma  Valencia Laserna, Ariel Ávila Martínez, Jorge Benedetti Martelo;  informe que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1092  del 15 de septiembre de 2022.    

Que en sesión del 20 de  septiembre de 2022, según consta en acta número 13 de la misma fecha, se anunció  que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto  Legislativo número 18 de 2022 Senado (Acumulado con los Proyectos de Acto  Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022) “por medio del cual se adopta  una reforma Política”, tal como se indica en constancia del secretario de  la Comisión Primera del Senado de la República.    

Que en sesión del 21 de  septiembre de 2022 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara  de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto  Legislativo número 018 de 2022 Senado acumulado con los Proyectos de Acto  legislativo números 06 de 2022 Senado, 16 de 2022 Senado y 26 de 2022 Senado, por  medio del cual se adopta una reforma política, siendo discutida y aprobada  con modificaciones, tal como consta en el acta número 14.    

El 28 de septiembre de 2022, la  Secretaría de la Comisión Primera del Senado recibe ponencia para segundo  debate del Proyecto de Acto  Legislativo 018 de 2022, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo  06, 16 y 026 de 2022, por medio del cual se adopta una reforma  política y autoriza la publicación del informe de ponencia para segundo  debate. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso número  1151 del 28 de septiembre de 2022.    

Que la Presidencia de Comisión  Primera del Senado designó como ponentes para segundo debate a los honorables  Senadores; Roy Leonardo Barreras (Coord.), Fabio Amín Salame,  Juan Carlos García Ramírez, Alfredo Deluque Zuleta, Julián Gallo Cubillos,  Rodolfo Hernández Suárez, Paloma Valencia Laserna, Ariel Ávila Martínez  y Jorge Benedetti Martelo.    

Que en sesiones plenarias del  honorable Senado de la República los días 5 y 11 de octubre de 2022, fue  considerada y aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia  para el segundo debate, el título del Proyecto de Acto Legislativo número 018  de 2022 Senado acumulado con los proyectos de Acto Legislativo número 06, 016 y  026 de 2022, por medio del cual se adopta una reforma política, tal  como consta en las Actas de la sesión plenaria número 14 y 15 de los días 5 y  11 de octubre de 2022, respectivamente, y publicado en la Gaceta del  Congreso número 1271 del 19 de octubre de 2022, de conformidad con la  constancia secretarial Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaria  del Senado del 11 de octubre de 2022.    

Que con oficio  SLE-CS-CV19-833-2022 de fecha 11 de octubre de 2022, el presidente del Senado  de. la República remite al señor presidente de la Cámara de Representantes el  expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2022 senado acumulado  con los Proyectos de Acto Legislativo número 06, 016 y 026 de 2022 por medio  del cual se adopta una reforma política.    

Según constancia secretarial de  la Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 la Ley 5ª de 1992, el 19  de octubre de 2022 pasa al despacho del presidente de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018  Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026  de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política y se  envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate.    

Que el 24 de octubre de 2022,  la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el  Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado  con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado por  medio del cual se adopta una reforma política.    

Que la Mesa Directiva de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de  conformidad con el acta 017 de 8 de noviembre de 2022, designó como ponente  para primer debate a los siguientes representantes: Heráclito Landinez  Suárez, Luis Eduardo Díaz Mateus, Karyme Cotes Martínez, Santiago Osorio Marín,  Jorge Méndez Hernández, Ana Paola García Soto, Hernán Darío Cadavid, James  Hemenegildo Mosquera, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alban, fijando  un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe.    

Que el día 15 de noviembre de  2022, el Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate en primera vuelta y  pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022  Cámara, 18 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006,  016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política,  suscrita por los siguientes representantes a la Cámara: Heráclito Landiez  Suárez, Luis Eduardo Díaz Mateus, Karyme Adriana Cotes, Santiago Osorio  Marín, Jorge Méndez Hernández, Ana Paola García Soto, James Mosquera Torres,  Luis Alberto Albán Urbano, y se remite para publicación en la Gaceta  del Congreso 1453 del 17 de noviembre de 2022.    

Que el 17 de noviembre de 2022,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara  remitió la constancia a la ponencia para primer debate en primera vuelta y  Pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022  Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números  006, 016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma  política para publicación. El cual fue publicado en la Gaceta del  Congreso 1453 del 17 de noviembre de 2022.    

Que, en la sesión del 17 de  noviembre de 2022, según consta en acta número 28 de la misma fecha, se anunció  el Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado,  acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022  Senado, por medio del cual se adopta una reforma política, y se dio inicio  a la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022  Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números  006, 016 y 026 de 2022 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma  Política”.    

Que el 29 de noviembre de 2022,  la mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara  de Representantes designa ponentes para segundo debate a los siguientes  representantes a la cámara: Heráclito Landinez, Luis Eduardo Díaz Mateus,  Karyme Cotes, Santiago Osorio, Jorge Méndez, Ana P. García, Hernán Cadavid,  James H. Mosquera, Marelen Castillo y Luis A. Albán, tal como consta en  Acta 21.    

El día 30 de noviembre de 2022,  es presentado informe de ponencia para el segundo debate y pliego de  modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018  Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026  de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma política.    

Que el 5 de diciembre de 2022, la Secretaría de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representante remite a la Secretaria  General de la Cámara de Representantes para que sea publicada en la Gaceta  del Congreso la ponencia para segundo debate en primera vuelta y pliego  de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022  Cámara-018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006,  016 y 026 de 2022 Senado, “por medio del cual se adopta una Reforma  Política”, aprobada en comisión del 23 de noviembre de 2022, acta 30 de la  misma fecha.    

Que el informe de ponencia alternativa para segundo debate en  primera vuelta en la Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo  número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto  Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por medio del cual se  adopta una reforma política fue publicado en la Gaceta del Congreso 1586  de 5 de diciembre de 2022.    

Que los honorables  Representantes ponentes: Heráclito Landinez Suárez, Luis Eduardo Díaz  Mateus, Karyme Adriana Cotes, Ana Paola García Soto, James Mosquera, Luis  Eduardo Alban Urbano, Santiago Osorio y Jorge Méndez presentaron enmienda a  la ponencia para segundo debate en primera vuelta, conforme los requerimientos  expresados en la plenaria del 6 de diciembre de 2022, con fundamento en el  artículo 180 de la Ley 5ª de 1992,  enmienda que fue publicada en la Gaceta del Congreso de la  república 1597 del 6 de diciembre de 2022.    

Que conforme con la constancia  secretarial de la Cámara de Representantes-Sustanciación Ponencia Segundo  Debate del 14 de diciembre de 2022, en sesión plenaria del 12 y 13 de diciembre  de 2022 fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones  del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado,  acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022  Senado “por medio del cual se adopta una Reforma Política”-Primera  Vuelta, tal como consta en las actas 38 y 39 de la misma fecha, previo anuncio  en las sesiones plenarias de los días 6 y 12 de diciembre de 2022,  correspondiente a las actas 37 y 38.    

Que los días 13 y 14 de  diciembre de 2022 fueron designados conciliadores los Senadores Fabio Amín  Salame y Ariel Ávila y los Representantes Heráclito Landinez  Suárez y Luis Eduardo Díaz Mateus, respectivamente; para la  unificación del texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de  2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo  números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, “por medio del cual se adopta una  Reforma Política”.    

Que de conformidad con los artículos  161 de la Constitución Política y  186 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, los  Senadores y Representantes que integran la Comisión Accidental de Conciliación  presentaron el 14 diciembre de 2022 al Presidente del Senado informe de  conciliación del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018  Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026  de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política. Dicho  informe fue publicado en la Gaceta del Congreso 1654 del 14 de  diciembre de 2022.    

Que de conformidad con la  Sustanciación Informe de Conciliación de fecha 15 de diciembre de 2022,  suscrita por el secretario general del Senado de la República, fue considerado  y aprobado en sesión plenaria el informe de conciliación suscrito por el senador  Alexander López Maya al Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara,  018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y  026 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma política,  tal como consta en acta de sesión plenaria número 36 del 15 de diciembre de  2022.    

Que con oficio de fecha 15 de  diciembre de 2022, el secretario general de la Cámara de Representantes, remite  al señor presidente del Senado de la República con todos sus antecedentes y  para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del  Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado  con los Proyectos de Acto Legislativo números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por  medio del cual se adopta una reforma política.    

Que de conformidad con la  Constancia Secretarial-Sustanciación Comisión Accidental de mediación del 19 de  diciembre de 2022, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 15 de  diciembre de 2022 fue considerado y aprobado el texto el informe de la comisión  accidental de mediación presentado por los representantes Heráclito Landinez  Suárez, Luis Eduardo Díaz Mateus y sus homólogos del Senado al  Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado, acumulado  con los Proyectos de Acto Legislativo número 006, 016 y 026 de 2022 Senado “por  medio del cual se adopta una Reforma Política”, publicado en la Gaceta  del Congreso 1658 del 14 de diciembre de 2022. Lo anterior según consta  en acta 041 de la misma fecha.    

Que el Congreso de la República  mediante comunicación del 21 de diciembre de 2022, radicada el día 22 de  diciembre de 2022 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite  pertinente Proyecto de Acto Legislativo número 243 de 2022 Cámara, 018 Senado,  acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 006, 016 y 026 de 2022  Senado, por medio del cual se adopta una reforma política”    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la  publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 243 de  2022 Cámara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo  números 006, 016 y 026 de 2022 Senado, “por medio del cual se adopta una  Reforma Política” (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO No.    

por medio el  cual se adopta una Reforma Política”.    

(PRIMERA VUELTA)    

El Congreso de la República de  Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese dos  incisos al artículo 40 de la Constitución, así:    

Artículo 40.    

(…)    

El ejercicio de los derechos  políticos de los servidores públicos de elección popular solo podrá ser  limitado en los casos previstos por la Constitución y la ley, por sentencia  judicial proferida por una autoridad judicial competente en un proceso penal o  de pérdida de investidura.    

La autoridad competente  conservará el ejercicio de la vigilancia sobre la conducta oficial de los  servidores públicos.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 107 de la Constitución, así:    

Artículo 107. Se  garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar  partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de  retirarse.    

En ningún caso se permitirá a  los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento  político con personería jurídica. Los partidos, movimientos políticos o la  Organización Electoral deberán llevar el registro de los militantes y afiliados  de cada partido o movimiento político; los cuales sólo podrán renunciar seis  (6) meses después de afiliarse al partido o movimiento político.    

Los partidos, povimientos (sic)  políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán organizarse  democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, la  objetividad, la moralidad, la equidad y la paridad de género, siendo su deber  de presentar y divulgar sus ideas y programas políticos.    

Para la toma de sus decisiones  o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, deberán celebrar  consultas populares o internas o interpartidistas, con la participación  exclusiva de sus afiliados y militantes de cada partido político o movimiento  ciudadano respectivamente; que podrán coincidir o no con las elecciones a  Corporaciones Públicas o cualquier otro mecanismo de democratización interna,  incluido el consenso, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.    

En el caso de las consultas  populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y  acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones  ordinarias.    

Quien participe en las  consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas,  deberá acreditar una militancia mínima de seis (6) meses en la correspondiente  organización política y no podrá inscribirse o participar por otro partido  político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, en el mismo  proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio para todos  los candidatos, partidos y movimientos participantes.    

Los partidos, movimientos  políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán propiciar procesos de  democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas, previendo  mecanismos para elegir sus directivas y candidaturas por medios democráticos,  que garanticen la participación, respetando la paridad de género, así como la  inclusión de personas con discapacidad, los cuales serán garantizados, de  acuerdo con sus estatutos y plataforma programática.    

Los partidos, movimientos  políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán responder por toda  violación o contravención a las normas que rigen su organización,  democratización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar  candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular,  quienes hayan sido o fueren condenados por hechos cometidos antes o durante el  ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en  Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con la vinculación a grupos  armados ilegales y actividades del narcotráfico, delitos contra los mecanismos  de participación democrática, de lesa humanidad o delitos en contra de la  administración pública.    

Los partidos o movimientos  políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o  Corporaciones Públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren  condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó,  mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos  relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del  narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval  correspondiente.    

Las sanciones podrán consistir  en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema  de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando  se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales,  el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos  para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18  meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el  cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.    

Los directivos de los partidos  o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a quienes se  demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el  ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica,  también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.    

También se garantiza a las  organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos  políticos.    

Quien siendo miembro de una  corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido  distinto, deberá renunciar a la curul y al partido o movimiento político al  menos 1 año antes del primer día de inscripciones. En este caso la curul será  ocupada por el candidato que siga en el orden de la elección del partido o  movimiento político al cual pertenecía el miembro de la corporación pública,  salvo que la renuncia provenga del corporado que resultó elegido en razón del  estatuto de la oposición, caso en el cual deberá asumir el que tenga mejor  derecho.    

Parágrafo Transitorio 1°. Sin perjuicio  de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a  la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, autorícese, por una sola  vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes  hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente Acto  Legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin  renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.    

Parágrafo transitorio 2º. Las organizaciones políticas tendrán  un año desde la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de que trata el  parágrafo transitorio 3° de este artículo para incluir dentro de sus estatutos  mecanismos democráticos de elección de candidaturas y directivas. Cuando se  celebren consultas populares, internas o interpartidistas, el orden de las  listas definitivas se determinará según el mayor a menor número de votos  obtenidos por los candidatos en las consultas internas, garantizando en todo  momento la participación, respetando la paridad de género, tanto en la  integración de la lista, como en la determinación de quien las encabeza. Los  partidos que no cumplan con lo señalado en el presente artículo no podrán  postular candidaturas.    

Parágrafo Transitorio 3°.  Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación del presente Acto  Legislativo, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y en  coordinación con las autoridades electorales, radicará ante el Congreso de la  República un proyecto de Ley Estatutaria que establezca los términos y  condiciones de los mecanismos de elección de candidaturas y directivas de los  partidos; y los mecanismos, requisitos y procedimientos de la fusión y escisión  de todas o parte de las personerías jurídicas que integran una coalición.    

Será causal de pérdida de la  Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos, abstenerse de  utilizar algún mecanismo de democracia interna para la elección de los  candidatos a cargos y Corporaciones Públicas de elección popular, establecida  igualmente en la ley para tal fin.    

Artículo 3°. El artículo 109 de la Constitución quedará  así:    

Artículo 109. El  Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de los partidos y  movimientos políticos con personería jurídica.    

Las campañas electorales que  adelanten los candidatos avalados por partidos con Personería Jurídica,  consejos comunitarios o por movimientos y grupos significativos de ciudadanos,  serán financiadas de manera anticipada a la contienda electoral con recursos  100% estatales.    

Los partidos, movimientos  políticos y grupos significativos de ciudadanos; contarán con financiación  estatal de acuerdo con los topes señalados por la Autoridad Electoral. Podrán  recibir recursos privados para su funcionamiento y administración.    

Las campañas para elegir  Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios  publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el  Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos  significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad  que, para el efecto, determine la ley.    

La transgresión de los  parámetros establecidos por la constitución y la ley para la financiación de  campañas. políticas, será causal de sanción a los partidos y movimientos  políticos, conforme a la ley.    

Los partidos, movimientos y  grupos significativos de ciudadanos deberán rendir públicamente cuentas sobre el  volumen, origen, destino de sus ingresos y gastos. Los candidatos que  participen en los diferentes comicios electorales deberán rendir cuentas sobre  el uso de los recursos asignados·por parte de la organización política que los  avaló.    

Es prohibido a los partidos,  movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y consejos  comunitarios, recibir financiación para campañas electorales de personas  naturales o jurídicas extranjeras. Tampoco podrán recibir ingreso de dinero en  efectivo los partidos y/o campañas electorales.    

Los servicios de televisión y  radiodifusión comunitarios, en época electoral, podrán transmitir publicidad  electoral y divulgación política o propaganda. La ley determinará los  lineamientos pertinentes para hacer efectiva esta disposición.    

Artículo 4°. Adiciónese el  siguiente inciso al artículo 126 de la Constitución Política,  el cual quedará así:    

Artículo 126. A  partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo nadie podrá ser  elegido para más de tres (3) períodos consecutivos en cada una de las  siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes,  Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora  Local.    

Artículo 5°. El inciso primero  del artículo 181 de la Constitución quedará  así:    

Artículo 181. Las incompatibilidades  de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional  respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su  aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere  superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público o privado, caso  en el cual solo deberá mediar la renuncia debidamente aceptada. Para el caso de  cargos de elección popular, la renuncia deberá ser antes de la correspondiente  inscripción.    

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 262 de la Constitución, así:    

Artículo 262. Los  partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan  participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos propios o en  coalición a cargos uninominales y listas únicas a Cuerpos Colegiados, cuyo  número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la  respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros,  las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos, de  conformidad con lo previsto en este artículo, garantizando en todo caso la  paridad entre hombres y mujeres.    

La selección de los candidatos  de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos  se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la Ley y  los estatutos.    

Para efectos de la  participación en los mecanismos de democracia interna de los partidos,  movimientos o grupos significativos de ciudadanos, la organización electoral  llevará un registro de militancia o afiliación.    

Todas las circunscripciones y  listas para los cuerpos colegiados de elección popular, deberán estar conformadas  cumpliendo con los principios de paridad, alternancia y universalidad.    

Los partidos y movimientos  políticos con personería jurídica podrán presentar lista de candidatos en  coalición para corporaciones públicas.    

Los partidos que coaligados  hayan logrado la elección de su lista al Senado de la República podrán  solicitar la fusión de todas o parte de las personerías jurídicas que  integraron la coalición, previa decisión interna tomada mediante el mecanismo  democrático de cada partido.    

Parágrafo Transitorio 1°. Para  la participación en procesos de elección popular para integrar corporaciones  públicas, a excepción de las circunscripciones especiales, afrodescendientes e  indígenas. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de  ciudadanos integrarán de forma exclusiva listas únicas cerradas y bloqueadas a  partir del periodo que inicia el 2026.    

Parágrafo transitorio 2°. Para  el periodo de transición al nuevo sistema de democratización interna para la  selección de los candidatos que integrarán las listas cerradas y bloqueadas de  los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, al que se refiere  el presente artículo, se utilizarán los diferentes mecanismos establecidos en  el artículo 107 y en la ley. Para la organización de estas listas, por una  única vez, se podrá tener en cuenta el orden de elección, sin condicionamiento  de género, del último periodo constitucional para la respectiva corporación.    

Parágrafo 1°. Para los efectos  de la conformación de listas cerradas a las que se refiere el presente  artículo, la regla de paridad entre mujeres y hombres, alternancia y  universalidad, se cumplirá de acuerdo al género con el que se identifiquen en  su cédula de ciudadanía.    

Parágrafo 2°. No estarán  sometidas a lo establecido en el presente artículo, las listas que se conformen  exclusivamente por mujeres, personas de identidad de género diversas, minorías  y grupos indígenas, negros afrocolombianos, raizales, palenqueros y rom;  o cuya conformación retome el orden de la elección inmediatamente anterior y  favorezca la representación efectiva de las mujeres.    

Parágrafo 3°. La ley se  encargará de regular los mecanismos, requisitos y procedimientos de 113 fusión  y escisión de todas o parte de las personerías jurídicas que integran una  coalición.    

Artículo 7°. Vigencia.  El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.    

El Presidente del honorable  Senado de la República,    

Roy Leonardo Barreras  Montealegre.    

El Secretario General del  honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable  Cámara de Representantes,    

David Ricardo Racero Mayorca.    

El Secretario General de la  honorable Cámara de Representantes.    

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  enero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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