DECRETO 2656 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2656 DE 2022     

(diciembre 31)    

D.O. 52.264, diciembre 31 de  2022    

por el cual se decreta el Cese al  Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de  carácter político entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP,  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 801 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política,  la Ley 2272 de 2022 que  prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y  la Ley 2272 de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que,  de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el Presidente de  la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la  Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades  de todos los colombianos;    

Que de conformidad con el  numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de  la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza  Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.    

Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2002  señala que la política de paz es una política de Estado.    

Que el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022, al referirse  a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de Estado. Será  prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia,  incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos;  como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la  justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el  logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de  seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y  garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad,  la justicia y la reparación.”    

Que el mismo artículo 2° señala  que el Gobierno podrá tener dos tipos de procesos en el marco de la política de  paz, diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz y  acercamientos y conversaciones. para el sometimiento a .la justicia y el  desmantelamiento.    

Que el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, que  modificó el artículo 8° de la Ley 1941 de 2018,  establece, entre otras cosas: “Los representantes autorizados expresamente por  el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los  colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los  lineamientos del Presidente de la República, podrán: Realizar todos los actos  tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas  organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar  hacia el Estado de Derecho (…), y Realizar todos los actos tendientes a  entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los  voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen  de la ley (…)”.    

Que, en el mismo artículo 5°,  en el Parágrafo 8° señala que corresponde exclusivamente al Presidente de la  República como responsable de la preservación del orden público en toda la  Nación, la dirección de todo tipo de acercamiento, conversaciones,  negociaciones y diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley  y/o la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con los grupos  armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto  impacto.    

Que el pasado 24 de diciembre  de 2022, el autodenominado Estado Mayor Central FARC EP, EMC anunció un cese  unilateral de fuego.    

Que en desarrollo de la fase de  exploración realizada con mandos del citado movimiento armado y la OACP, en  presencia de delegados internacionales, el autodenominado Estado Mayor Central  FARC-EP expresó, motu proprio, su acatamiento al DIH y en acuerdo con el  Gobierno asumió compromisos en la aplicación de asuntos enmarcados en el DIH  sobre el respeto a la vida y al ambiente.    

Que se acordó el 14 de  noviembre en la fase exploratoria, las garantías para una reunión interna de  mandos para elaboración de protocolos y la designación de sus delegados, e  iniciar una mesa de conversaciones de paz.    

Que el pasado 21 de diciembre  de 2022, en el encuentro Humanitario por la Paz en el Cauca, en presencia del  Ministro del Interior, el Alto Comisionado para la Paz, el Defensor del Pueblo,  delegados de la Comisión de la Cámara de Representantes y organismos  humanitarios internacional de derechos humanos y paz hubo un clamor  generalizado de los pueblos indígenas, afrocolombianos y campesinos en sus  diversas expresiones organizativas, en el que exigieron un cese bilateral y el  inicio de conversaciones de paz con esta organización armada.    

Que la precitada organización  armada el pasado 30 de diciembre de 2022 anunció públicamente su disposición  para el inicio de conversaciones, luego de la fase de exploración sostenida con  el Alto Comisionado para la Paz.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Del cese al fuego bilateral, y  temporal de carácter nacional    

Artículo 1º. Decretar a partir  de las 00:00 horas del día 1º de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día  30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional  (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP. El CFBTN  podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional, previa recomendación que en tal  sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación.    

El CFBTN tendrá como objetivo  principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en  particular de las comunidades étnico territoriales, campesinas y a la Nación,  suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza  Pública y el Estado Mayor Central FARC-EP    

El CFBTN estará condicionado al  cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerden el Gobierno  nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en los protocolos pertinentes.    

Parágrafo. Los protocolos que  se suscriban entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en  relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter  reservado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la  Ley 1712 de 2014.    

CAPÍTULO II    

De las operaciones de la Fuerza  Pública    

Artículo 2º. Ordenar la  suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los  miembros del Estado Mayor Central FARC-EP que participen en el proceso de paz y  se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del  CFBTN y los protocolos pertinentes.    

La suspensión de operaciones  militares y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la  función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar  la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las  condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas  en todo el territorio nacional.    

Artículo 3º. Los miembros de la  Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución  Política, la ley y las demás normas internas e instrumentos internacionales de  protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional  Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.    

Artículo 4º. En todo momento y  bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la  Fuerza Pública, que se realicen en virtud del presente decreto, se efectúan  bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el Presidente de  la República permitido por la ley y ordenado por la Constitución Política como  un mandato para todos los colombianos.    

CAPÍTULO III    

Del mecanismo para la veeduría,  monitoreo y verificación del CFBTN    

Artículo 5º. Establézcase el  Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del CFBTN, como instancia  técnica, integrada por: Gobierno nacional (Ministerio de Defensa Nacional y  Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP, Fuerza Pública), el Estado Mayor  Central FARC-EP, las organizaciones sociales y territoriales, y la iglesia  católica. Serán parte igualmente del MVMV si así los deciden, el Consejo  Mundial de Iglesias, y un componente internacional conformado por la II Misión  de Verificación (paz) de la ONU en Colombia y de la Misión de Apoyo al Proceso de  Paz de la OEA.    

Se solicitará al Consejo de  Seguridad de Naciones Unidas que la Misión de Verificación de ONU, en Colombia,  verifique los ceses al fuego que se acuerden en el marco de la política de paz  total. De igual manera, el Ministerio de Defensa Nacional y la Oficina del Alto  Comisionado para la paz podrán solicitar a otros organismos  intergubernamentales su participación en la observación, monitoreo y  verificación de los ceses al fuego que se decreten en el marco de la paz total.    

El Gobierno nacional autorizará  a los miembros representantes designados por el Estado Mayor Central FARC-EP  para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación  (MVMV), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de  su misión.    

Artículo 6º. La Policía  Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz  (UNIPEP), cumplirá la función de protección a los integrantes del MVMV, sin  perjuicio de la colaboración armónica que deban prestar las demás instituciones  de seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias.    

Artículo 7º. La representación  de las organizaciones sociales territoriales se acreditará ante la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional. El Estado Mayor  Central FARC-EP podrá designar a delegados miembros de su organización, o  civiles de su confianza, en el mecanismo MVMV.    

Artículo 8º. El mecanismo MVMV  se dará su propio reglamento para su funcionamiento nacional, territorial y  local, estableciendo para ello los protocolos necesarios que garanticen el  efectivo cumplimiento del objeto del CFBTN.    

Ei Gobierno nacional y el  Estado Mayor Central FARC-EP liderarán el MVMV, y establecerán un procedimiento  impar para la toma de decisiones, así como determinarán un número límite de  representantes por cada institución u organización que participe en dicho  mecanismo.    

Artículo 9º. El MVMV elaborará,  cada dos meses, una evaluación de los compromisos del cese del CFBTN, sus  posibles incidentes, trámite y resolución de conflictos, y de todo aquello que  consideren pertinente evaluar en función del cumplimiento del objetivo del  cese.    

Artículo 10. El Ministro de  Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para  el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su  competencia, incluida la designación de los delegados de la Fuerza Pública ante  la instancia nacional del MVMV.    

El personal de la Fuerza  Pública que por delegación haga parte del MVMV, tendrá una relación de  coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando  General de las Fuerzas Militares a través del Comando Conjunto Estratégico de  Transición y De la Dirección General de la Policía Nacional a través de la  Unidad para la Edificación de la Paz (UNIPEP)    

Artículo 11. Las coordinaciones  relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MVMV con las  unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando  General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición  (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección  General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la  Paz (UNIPEP), atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según  los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa  Nacional.    

Artículo 12. Se mantendrá en  todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades  civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales,  legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.    

Artículo 13. El CFBTN se podrá  terminar en cualquier momento por incumplimiento grave que será determinado por  la Mesa de negociación, previa evaluación e informe del MVMV.    

CAPÍTULO IV    

Otras disposiciones    

Artículo 14. El Gobierno  nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros  fondos que se creen para estos efectos dispondrá de los recursos necesarios  para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del  presente decreto.    

Artículo 15. El Gobierno nacional a través del Fondo de  Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos  efectos destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión,  socialización y pedagogía, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y  en general de la Nación sobre este proceso.    

Artículo 16. Las coordinaciones que requieran efectuarse con las  autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a  través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).    

Artículo 17. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 31 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

               

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