DECRETO 2652 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2652 DE 2022     

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30  de 2022    

por el cual se prorrogan unos empleos  temporales creados en la planta de personal del Departamento Nacional de  Planeación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 prevé  que los organismos y entidades pueden contemplar excepcionalmente en sus  plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, para suplir  necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos  excepcionales.    

Que el artículo 13 de la Ley 2056 de 2020  establece que los órganos del Sistema General de Regalías, podrán crear plantas  de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción· para el  cumplimiento de las funciones, con cargo a los recursos del Sistema General de  Regalías.    

Que el artículo 3° de la Ley 2056 de 2020,  contempla que la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el  Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas  que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e  Innovación, son órganos del Sistema General de Regalías.    

Que mediante Decreto 1766 de 2020  se crearon en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación un  total de sesenta y dos (62) empleos temporales, hasta el 31 de diciembre de  2022.    

Que mediante Decreto 1893 de 2021  se modificó la estructura del Departamento creando la Subdirección General del  Sistema General de Regalías.    

Que las necesidades que fundamentaron la creación de los empleos  temporales del· Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de  Planeación, a través del Decreto 1766 de 2020,  se mantienen vigentes y, por lo tanto, se requiere su prórroga por el término  de tres (3) meses.    

Que el Departamento Nacional de Planeación-presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que  trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado  por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de prorrogar la planta de empleos temporales, encontrándolo  ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que la financiación de la planta temporal de personal, para el  primer trimestre del 2023 se realizará con recursos del Sistema General de  Regalías.    

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó la viabilidad presupuestal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023,  la vigencia de los empleos temporales creados en el Decreto 1766 de 2020,  en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, así:    

No. DE CARGOS                    

DEPENDENCIA Y    DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

DESPACHO DEL    SUBDIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS   

2 (dos)                    

Asesor                    

1020                    

14   

17 (diecisiete)                    

Asesor                    

1020                    

13   

17 (diecisiete)                    

Asesor                    

1020                    

11   

PLANTA GLOBAL   

3 (tres)                    

Profesional    Especializado                    

2028                    

24   

23 (veintitrés)                    

Profesional    Especializado                    

2028                    

18    

Artículo 2°. Funciones. Los empleos temporales creados mediante  el Decreto 1766 de 2020,  deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la  creación de los mismos.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1766 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional  encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional  de Planeación,    

Juan Miguel Gallego Acevedo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

César Augusto Manrique  Soacha.    

               

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