DECRETO 2649 DE 2022
(diciembre 30)
D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República modificó la estructura administrativa para ajustarla a los planes, programas y proyectos y necesidades de la Presidencia de la República.
Que se modificaron las disposiciones que en materia de nomenclatura y régimen salarial y prestacional le son aplicables a los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con los cambios de su estructura administrativa.
Que es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de armonizarla con la estructura propuesta y con las disposiciones reguladas en el régimen de nomenclatura y de salarios previsto para sus empleados públicos.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Planta de personal. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Núm. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Presidente de la República
1000
—
Uno (1)
Asesor
2210
07
Dos (2)
Secretario de Despacho
5550
—
DESPACHO DE LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Núm. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Vicepresidenta de la República
1100
—
Uno (1)
Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia
1176
—
Uno (1)
Consejero Presidencial
1175
—
Uno (1)
Director de Proyectos Especiales
1131
—
Uno (1)
Asesor Presidencial II
2231
—
Uno (1)
Asesor
2210
14
Cinco (5)
Asesor
2210
13
Dos (2)
Asesor
2210
10
Tres (3)
Asesor
2210
07
Cinco (5)
Asesor
2210
05
Doce (12)
Asesor
2210
03
Catorce (14)
Asesor
2210
01
Tres (3)
Profesional Especializado
3330
12
Uno (1)
Profesional Especializado
3330
11
Dos (2)
Profesional Especializado
3330
08
Tres (3)
Profesional
3320
06
Uno (1)
Profesional
3320
02
Uno (1)
Profesional
3320
01
Cuatro (4)
Técnico
4410
07
Uno (1)
Técnico
4410
05
Dos (2)
Secretario de Despacho
5550
—
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5540
17
Ocho (8)
Secretario Ejecutivo
5540
15
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5510
06
JEFATURA DE DESPACHO PRESIDENCIAL
Núm. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Jefe de Despacho Presidencial
1196
—
Uno (1)
Consejero Presidencial
1175
—
Uno (1)
Secretario para las Comunicaciones y Prensa
1178
—
Uno (1)
Jefe de Casa Militar
1155
—
Uno (1)
Jefe para la Protección Presidencial
1156
—
Dos (2)
Asesor Presidencial III
2236
—
Tres (3)
Asesor
2210
14
Cinco (5)
Asesor
2210
13
Siete (7)
Asesor
2210
10
Tres (3)
Asesor
2210
09
Cinco (5)
Asesor
2210
07
Tres (3)
Asesor
2210
05
Ocho (8)
Asesor
2210
03
Once (11)
Asesor
2210
01
Uno (1)
Gestor de Comunidades y Medios Digitales
2240
05
Uno (1)
Administrador Comunidad Virtual
3340
15
Uno (1)
Administrador Comunidad Virtual
3340
11
Uno (1)
Profesional Especializado
3330
17
Dos (2)
Profesional Especializado
3330
12
Uno (1)
Profesional Especializado
3330
11
Cinco (5)
Profesional Especializado
3330
08
Tres (3)
Profesional
3320
07
Cuatro (4)
Profesional
3320
06
Tres (3)
Profesional
3320
02
Once (11)
Profesional
3320
01
Uno (1)
Administrador Técnico Multimedia
4420
22
Uno (1)
Administrador Técnico Multimedia
4420
18
Uno (1)
Administrador Técnico Multimedia
4420
11
Uno (1)
Administrador Técnico Multimedia
4420
05
Tres (3)
Técnico
4410
07
Uno (1)
Técnico
4410
02
Tres (3)
Secretario de Despacho
5550
—
Uno (1)
Analista de Seguridad
5560
—
Cuatro (4)
Secretario Ejecutivo
5540
17
Ocho (8)
Secretario Ejecutivo
5540
15
Tres (3)
Secretario Ejecutivo
5540
14
Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo
5510
06
DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO / SECRETARÍA GENERAL
Núm. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Director de Departamento Administrativo
1190
—
Tres (3)
Consejero Presidencial
1175
—
Uno (1)
Alto Comisionado
1170
—
Uno (1)
Secretario de Transparencia
1160
—
Uno (1)
Director de Unidad
1146
—
Uno (1)
Director de Fondo
1145
—
Uno (1)
Subdirector General
1130
—
Cinco (5)
Jefe de Oficina
1120
09
Tres (3)
Jefe de Área
1110
09
Uno (1)
Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano
1111
—
Uno (1)
Director Administrativo y Financiero
1220
—
Uno (1)
Director Ejecutivo Presidencial
1206
—
Uno (1)
Asesor Presidencial III
2236
—
Tres (3)
Asesor Presidencial II
2231
—
Tres (3)
Asesor Presidencial I
2221
—
Seis (6)
Asesor
2210
14
Tres (3)
Asesor
2210
13
Uno (1)
Asesor
2210
12
Dos (2)
Asesor
2210
10
Siete (7)
Asesor
2210
09
Doce (12)
Asesor
2210
07
Dos (2)
Asesor
2210
06
Veinticinco (25)
Asesor
2210
05
Treinta y uno (31)
Asesor
2210
03
Sesenta y cuatro (64)
Asesor
2210
01
Diecinueve (19)
Profesional Especializado
3330
12
Seis (6)
Profesional Especializado
3330
11
Cuatro (4)
Profesional Especializado
3330
08
Ocho (8)
Profesional
3320
07
Tres (3)
Profesional
3320
06
Ocho (8)
Profesional
3320
02
Veintiséis (26)
Profesional
3320
01
Once (11)
Técnico
4410
07
Doce (12)
Técnico
4410
06
Ocho (8)
Técnico
4410
05
Tres (3)
Técnico
4410
03
Tres (3)
Técnico
4410
01
Nueve (9)
Secretario de Despacho
5550
—
Veinte (20)
Secretario Ejecutivo
5540
17
Treinta y uno (31)
Secretario Ejecutivo
5540
15
Quince (15)
Secretario Ejecutivo
5540
14
Uno (1)
Mayordomo
5545
17
Dos (2)
Mayordomo
5545
15
Uno (1)
Auxiliar Servicios Generales
5536
14
Ocho (8)
Auxiliar Salones de Estado
5535
11
Quince (15)
Auxiliar Salones de Estado
5535
09
Cinco (5)
Auxiliar Salones de Estado
5535
06
Uno (1)
Secretario
5530
08
Cincuenta y siete (57)
Conductor
5520
08
Ochenta y tres (83)
Auxiliar Administrativo
5510
06
SECRETARÍA JURÍDICA
Núm. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Secretario Jurídico
1160
—
Ocho (8)
Asesor
2210
14
Uno (1)
Asesor
2210
13
Dos (2)
Asesor
2210
10
Dos (2)
Asesor
2210
09
Uno (1)
Asesor
2210
07
Dos (2)
Asesor
2210
05
Cuatro (4)
Asesor
2210
03
Uno (1)
Profesional Especializado
3330
12
Uno (1)
Profesional
3320
06
Uno (1)
Profesional
3320
02
Dos (2)
Profesional
3320
01
Uno (1)
Técnico
4410
07
Uno (1)
Secretario de Despacho
5550
—
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5540
17
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5540
15
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5540
14
PLANTA GLOBAL
Núm. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Tres (3)
Técnico
4410
07
Ocho (8)
Técnico
4410
05
Uno (1)
Técnico
4410
03
Uno (1)
Técnico
4410
02
Tres (3)
Técnico
4410
01
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5540
17
Once (11)
Secretario Ejecutivo
5540
15
Tres (3)
Secretario Ejecutivo
5540
14
Siete (7)
Secretario Ejecutivo
5540
12
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5540
11
Catorce (14)
Secretario
5530
08
Dieciocho (18)
Auxiliar Administrativo
5510
06
Veintitrés (23)
Auxiliar Administrativo
5510
05
Tres (3)
Auxiliar Administrativo
5510
04
Cinco (5)
Auxiliar Administrativo
5510
03
Artículo 2°. Distribución de los empleos. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República distribuirá los cargos de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 3°. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen vinculados en empleos de la planta de personal y que continúan vinculados en el mismo empleo, en la misma área de desempeño u otra, se entenderán incorporados y solo requerirán la actualización de su acta de posesión.
Artículo 4°. Provisión de empleos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal se proveerán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 780 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. Continuidad en el servicio. El servidor que ocupaba el empleo de Jefe de Discursos y Mensajes código 1221 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sea incorporado en el empleo de Asesor Presidencial 111 código 2236, continuará con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se le vienen reconociendo, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.
La remuneración mensual de este empleo se ajustará, de acuerdo con el incremento que establezca anualmente el Gobierno nacional para los empleados públicos.
Una vez vacante este empleo, quien lo desempeñe percibirá la remuneración y demás beneficios salariales y prestacionales señalados para el respectivo empleo.
Parágrafo. A los servidores de la Presidencia de la República actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados y/o nombrados en empleos de la nueva planta de personal no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.
Artículo 6°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1786 de 2019, 877 de 2020, 048 de 2021 y 1186 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.