DECRETO 2648 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2648 DE 2022     

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022    

por el cual se modifica la nomenclatura de los  empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 904 de 2023.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las  normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República reforma su estructura administrativa la cual impacta el régimen de  nomenclatura de empleos públicos previsto en las normas vigentes, haciendo  necesaria su modificación.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Clasificación de los empleos por niveles. Según la  naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos  para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles  jerárquicos:    

1. Directivo.    

2. Asesor.    

3. Profesional.    

4. Técnico.    

5. Asistencial.    

Artículo 2°. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los  empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas  institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las  instrucciones impartidas por el Presidente de la República.    

Artículo 3°. Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los  empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar  directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya  naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de  una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica,  reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, le  puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas  internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos  institucionales.    

Artículo 5°. Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los  empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en  labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la  aplicación de la ciencia y la tecnología.    

Artículo 6°. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas  funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de  las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan  por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.    

Artículo 7°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. La  nomenclatura de empleo del nivel directivo queda integrada por las siguientes  denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Presidente de la República                    

1000   

Vicepresidenta de la República                    

1100   

Director de Departamento Administrativo                    

1190   

Jefe de Despacho Presidencial                    

1196   

Secretario Jurídico                    

1160   

Secretario de Transparencia                    

1160   

Alto Comisionado                    

1170   

Jefe de Casa Militar                    

1155   

Jefe para la Protección Presidencial                    

1156   

Consejero Presidencial                    

1175   

Jefe de Oficina del Despacho de la    Vicepresidencia                    

1176   

Secretario para las Comunicaciones y Prensa                    

1178   

Subdirector General                    

1130   

Director de Proyectos Especiales                    

1131   

Director de Fondo                    

1145   

Director de Unidad                    

1146   

Director Administrativo y Financiero                    

1220   

Director Ejecutivo Presidencial                    

1206   

Jefe de Oficina                    

1120   

Jefe de Área                    

1110   

Jefe de Oficina de Relacionamiento con el    Ciudadano                    

1111    

Parágrafo. En las normas legales vigentes y demás actos  administrativos en donde se señale la denominación de Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o de la Presidencia de la  República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la  denominación de Secretario General del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 8°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. La  nomenclatura de empleo del nivel asesor queda integrada por las siguientes  denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Asesor Presidencial I                    

2221   

Asesor Presidencial II                    

2231   

Asesor Presidencial III                    

2236   

Asesor                    

2210   

Gestor de Comunidades y Medios Digitales                    

2240    

Artículo 9°. Nomenclatura de los empleos del Nivel Profesional. La  nomenclatura de empleo del nivel profesional queda integrada por las siguientes  denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Administrador Comunidad Virtual                    

3340   

Profesional Especializado                    

3330   

Profesional                    

3320    

Artículo 10. Nomenclatura de los empleos del Nivel Técnico. La  nomenclatura de empleo del nivel técnico queda integrada por las siguientes  denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Administrador Técnico Multimedia                    

4420   

Técnico                    

4410    

Artículo 11. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial.  La nomenclatura de empleo del nivel asistencial queda integrada por las  siguientes denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Analista de Seguridad                    

5560   

Secretario de Despacho                    

5550   

Secretario Ejecutivo                    

5540   

Secretario                    

5530   

Conductor                    

5520   

Auxiliar Administrativo                    

5510   

Auxiliar Salones de Estado                    

5535   

Auxiliar Servicios Generales                    

5536   

Mayordomo                    

5545    

Artículo 12. Código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación  de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de  cuatro dígitos. El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece  el empleo y los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo.    

Artículo 13. Asignación Básica. El Gobierno nacional, al  establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de  acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.    

Artículo 14. Planta de Personal. Ajustes a la planta de personal  y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la  anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta  de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;  así mismo, el Secretario General del Departamento efectuará los ajustes que se  requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.    

Artículo 15. Remuneración. Los empleos cuyas denominaciones no  varíen en el presente decreto continuarán percibiendo las remuneraciones  asignadas para cada empleo en el Decreto 472 de 2022  y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes  remuneraciones:    

1. El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196  percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022,  para el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República código 1190.    

2. El empleo de Secretario para las Comunicaciones y Prensa  código 1178 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022,  para el empleo de Consejero Presidencial código 1175.    

3. El empleo de Director de Unidad código 1146 percibirá la  remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022,  para el empleo de Director de Fondo código 1145.    

4. El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el  Ciudadano código 1111 percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022,  para el empleo de Asesor Presidencial I código 2221.    

5. El empleo de Profesional Especializado código 3330 grado 17  percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022,  para el empleo de Administrador de Comunidad Virtual código 3340 grado 17.    

6. Numeral derogado por el Decreto 904 de 2023,  artículo 27. El empleo de Analista de Seguridad código 5560 percibirá la  remuneración mensual será de siete millones quinientos setenta y seis mil  seiscientos setenta y seis pesos ($7.576.676) moneda corriente.    

Artículo 16. Prima técnica del Jefe de Despacho Presidencial  código 1196. El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196 podrá optar  por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente  calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de  dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y  los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal, a partir de la  fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo  correspondiente.    

Artículo 17. Prima técnica del Secretario para las Comunicaciones  y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de  Relacionamiento con el Ciudadano código 1111. Los empleos de Secretario para  las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe  de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 tendrán derecho a  una prima técnica automática, en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo sustituyen o modifiquen.    

El servidor que perciba prima automática podrá optar por la  prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente  calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será  incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la  asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá  efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente  el acto administrativo correspondiente.    

Artículo 18. Bonificación de Dirección. Los empleos de Jefe de  Despacho Presidencial código 1196, Secretario para las Comunicaciones y Prensa  código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de  Relacionamiento con el Ciudadano código 1111 percibirán en las mismas  condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005  compilado en el Decreto 2699 de 2012  y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 19. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 180, 852, 1785 y 1970 de 2019, 875 de 2020, 047 y 1184 de 2021 y  las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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