DECRETO 2647 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2647 DE 2022    

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022    

por el cual se modifica la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota 1: Modificado por  el Decreto 1075 de 2023.    

Nota 2: Derogado  parcialmente por el Decreto 1075 de 2023.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de  Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de  sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo  necesario para dicho fin.    

Que es propósito de este Gobierno la gestión eficiente y  efectiva con criterios de austeridad en el uso de los recursos públicos, la  cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación.    

Que es necesario modificar la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para fortalecer las funciones  de sus dependencias bajo criterio de especialidad y conexidad, liderando la  articulación con las entidades del Estado para el seguimiento al cumplimiento  de los objetivos y metas del programa de gobierno.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo  de la Función Pública, la justificación técnica, para efectos de modificar su  estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia,  concepto previo favorable.    

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto  de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su  calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa  en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el  apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la  de-Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos  legales.    

Artículo 2°. Naturaleza. El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tendrá  naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de  sus dependencias y empleos acordes con ella.    

Artículo 3°. Dirección. La Dirección del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República estará cargo del Director  quien también se denominará Secretario General, y será quien ejerza la  representación legal del Departamento, en los términos del artículo 65 de la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones que regulan la materia.    

El Secretario General asistirá de manera permanente al Consejo  de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).    

Artículo 4°. Funciones generales del Departamento Administrativo  de la Presidencia. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, tendrá las siguientes funciones generales:    

1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de  Jefe del Estado, en su labor de coordinación de los diferentes órganos del  Estado para que se colaboren armónicamente en la realización de sus objetivos.    

2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar las actividades  necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las  facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los  órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos  estatales, autónomos e independientes.    

3. Apoyar al Presidente de la República en su deber de  garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.    

4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que  demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades  constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema  autoridad administrativa.    

5. Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de  la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno,  representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la  administración pública y de sus inmediatos colaboradores.    

6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República  con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.    

7. Coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en los  Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o  apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República.    

8. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo  referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.    

9. Brindar apoyo al Presidente de la República en los  diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la  formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.    

10. Impartir directrices para la formulación y evaluación del  impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de  cada dependencia y proponer las mejoras institucionales que correspondan,  encaminadas a fortalecer la capacidad de las entidades del Sector Presidencia.    

11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y  conveniencia de los distintos proyectos de ley, actos legislativos, decretos y  actos administrativos de competencia del Presidente de la República.    

12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que demande el  ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.    

13. Las demás que le sean atribuidas.    

Artículo 5°. Estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República. La estructura del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República será la siguiente:    

1. Despacho del Presidente de la República.    

2. Despacho de la Vicepresidenta de la República.    

2.1. Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República.    

2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.    

2.3. Dirección de Proyectos Especiales.    

3. Secretaría Jurídica.    

4. Jefatura de Despacho Presidencial,    

4.1. Casa Militar.    

4.2. Jefatura para la Protección Presidencial.    

4.3. Secretaría para las Comunicaciones y Prensa.    

4.4. Consejería Presidencial para las Regiones.    

5. Despacho del Director del Departamento / Secretaría General.    

5.1. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional.    

5.2. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el  Derecho Internacional Humanitario.    

5.3. Consejería Presidencial para la Juventud-Colombia Joven.    

5.4. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

5.4.1. Unidad de Implementación del Acuerdo final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

5.5. Unidad de Cumplimiento.    

5.6. Secretaría de Transparencia.    

5.7. Oficina de Control Interno Disciplinario.    

5.8. Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano.    

5.9. Subdirección General.    

5.9.1. Dirección Administrativa y Financiera.    

5.9.1.1. Área Administrativa.    

5.9.1.2. Área de Contratos.    

5.9.1.3. Área Financiera.    

5.9.2. Oficina de Planeación.    

5.9.3. Oficina de Talento Humano.    

5.9.4. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.    

5.9.5. Oficina de Control Interno.    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

6.2. Comisión de Personal.    

Artículo 6°. Integración del Sector Administrativo. De  conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia  de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas:    

1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

2. Agencia para la Reincorporación y la Normalización.    

3. Agencia para la Renovación del Territorio.    

4. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia  (APC) COLOMBIA.    

5. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.    

Artículo 7°. Despacho del Presidente de la República. Son  funciones del señor Presidente de la República las consagradas en la  Constitución Política y en la ley.    

Artículo 8°. Despacho de la Vicepresidenta de la República. Son  funciones de la Vicepresidenta de la República las misiones o encargos  especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo  establecido en la Constitución Política y la ley.    

Artículo 9°. Apoyo para las funciones asignadas a la  Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al  Despacho de la Vicepresidenta de la República por el Presidente de la  República, se adscriben la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la  Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Dirección de Proyectos  Especiales.    

Artículo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la  República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la  República, las siguientes:    

1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e  instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la  Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas a la  Vicepresidenta por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento,  siguiendo las directrices generales trazadas por la Vicepresidenta de la  República.    

2. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de  la Vicepresidenta de la República, cuando así lo requieran, en la preparación  de comunicaciones y pronunciamientos oficiales.    

3. Preparar y poner en consideración de la Vicepresidenta de la  República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus  funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.    

4. Aprobar los documentos e intervenciones de la Vicepresidenta  de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás  dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidenta.    

5. Asesorar a la Vicepresidenta de la República en las  representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas  bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República.    

6. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la  República y las diferentes entidades del Gobierno nacional, los entes  gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las  acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas a  la Vicepresidenta de la República.    

7. Programar y coordinar la agenda de la Vicepresidenta de la  República según sus directrices.    

8. Estudiar los asuntos que le asigne la Vicepresidenta de la  República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos  que le señale.    

9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de  los compromisos asumidos por la Vicepresidenta de la República en las  audiencias, eventos; así como para el desarrollo de las funciones confiadas a  la Vicepresidenta de la República.    

10. Atender la correspondencia dirigida a la Vicepresidenta de  la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas.    

11. Coordinar la programación de las actividades que componen el  plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de  riesgos de la Vicepresidencia.    

12. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las  necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para  el plan de adquisiciones de la entidad.    

13. Hacer seguimiento y asesorar a la Vicepresidenta de la  República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad  con las funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la  República.    

14. Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la  Vicepresidenta de la República, las actividades que se deban adelantar en el  territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de  la República a la Vicepresidenta de la República.    

15. Numeral derogado por el Decreto 1075 de 2023,  artículo 50. Ejercer como instancia  rectora del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con lo  establecido en la Ley.    

16. Numeral modificado en lo pertinente por el Decreto 1075 de 2023,  artículo 50. Representar al Presidente de la República, a la Vicepresidenta  o al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República en las instancias de coordinación intersectorial o participación que  le sean delegadas, entre ellas, el Sistema Nacional del Cuidado.    

17. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de  comunicación que la Vicepresidenta de la República deba suscribir y emitir en  ejercicio de sus funciones.    

18. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y que le sean asignadas por la Vicepresidenta de la  República.    

Artículo 11. Consejería Presidencial para la Equidad de la  Mujer. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,  las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República, a la Vicepresidenta  de la República, Secretario General, Jefe de Despacho Presidencial, al Gobierno  nacional y a las entidades territoriales en el diseño de las políticas, planes,  programas y proyectos destinados a la promoción de los derechos de las mujeres  en su diversidad, prevención de los diversos tipos de violencia contra ellas,  atención de sus demandas y necesidades incorporando la perspectiva de género.    

2. Coordinar el diseño e implementación de los mecanismos de  seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados,  convenios y acuerdos internacionales que se relacionen con la igualdad de  género para las mujeres, procurando que se logre la interseccionalidad, la  transversalización y la territorialización de las políticas públicas para las  mujeres en su diversidad.    

3. Apoyar, acompañar y promover las diferentes formas de  asociación de mujeres en el territorio nacional, impulsando su empoderamiento  productivo.    

4. Dirigir el Observatorio de Asuntos de Género conforme lo  establecido en la normativa vigente.    

5. Establecer alianzas estratégicas con otros sectores de  Gobierno, con el sector privado, organizaciones de mujeres, organismos  internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, universidades y centros de  investigación, para la implementación de la política pública de género.    

6. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma  de violencia y discriminación contra la mujer.    

7. Impulsar estrategias culturales y de comunicación para  promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento.    

8. Representar al Presidente de la República, a la  Vicepresidenta o al Secretario General del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República en las instancias de coordinación intersectorial o  participación que le sean delegadas, entre ellas, el Sistema Nacional de las  Mujeres.    

9. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos  por el Secretario General, en coordinación con la Agencia ‘Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

10. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y la  Vicepresidenta de la República.    

Artículo 12. Dirección de Proyectos Especiales. Son funciones de  la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la Vicepresidenta de la República en los  temas que le sean asignados.    

2. Promover instrumentos de coordinación interinstitucional e  intersectorial, diálogo y estrategias con las entidades del orden nacional y  territorial, para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a la  gestión de las misiones que le son confiadas a la Vicepresidenta por el  Presidente de la República.    

3. Adelantar las acciones e identificar las estrategias para la  ejecución de los proyectos que sean asignados a la Dirección por la  Vicepresidenta de la República.    

4. Apoyar a la Vicepresidenta en la supervisión de la  implementación y ejecución de las estrategias, programas, proyectos que sean  necesarias para la gestión de las misiones encomendadas.    

5. Coordinar con el apoyo de la Consejería Presidencial para las  Regiones las actividades que deba realizar la Vicepresidenta en los entes  territoriales, de acuerdo con las directrices impartidas por el Presidente de  la República.    

6. Presentar informes a la Vicepresidenta de la República sobre  la ejecución de los planes, programas y proyectos a cargo de la Dirección.    

7. Asistir a la Vicepresidenta de la República, en coordinación  con las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, en los encargos regionales que el Presidente de la  República le haga a la Vicepresidenta de la República.    

8. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional  de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el  Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

9. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por la Vicepresidenta de la República.    

Artículo 13. Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría  Jurídica, las siguientes:    

1. Estudiar y preparar proyectos de ley o actos legislativos que  el Gobierno nacional deba someter a consideración del Congreso de la República.    

2. Realizar la revisión preliminar de orden jurídico a los proyectos  de acto legislativo o de ley que sean de iniciativa del Gobierno nacional,  antes de su radicación ante el Congreso de la República por parte de los  Ministerios, con el fin de determinar que los mismos estén ajustados a las  normas de orden constitucional y emitir concepto sobre la viabilidad jurídica o  realizar las observaciones que se consideren necesarias para ajustar la  propuesta normativa al marco constitucional. La radicación de las iniciativas  constitucionales y legislativas en el Congreso de la República requerirá  solamente del previo concepto de la Secretaría Jurídica, sin aprobaciones  adicionales.    

3. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno nacional  en el estudio de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso de la República.    

4. Revisar los mensajes de urgencia que proyectan los  ministerios para ser presentados por el Presidente de la República ante las  cámaras legislativas o mensajes similares ante las autoridades judiciales de  conformidad con la Constitución Política y la ley.    

5. Presentar al  Presidente de la República para su sanción u objeción por inconstitucionalidad  o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República.    

6. Asesorar en los temas jurídicos y absolver las consultas  legales que le hagan el Presidente de la República, la Vicepresidenta, el  Consejo de Ministros, la Jefe de Despacho Presidencial y el Secretario General  y demás servidores del Departamento.    

7. Revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el  Presidente de la República.    

8. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su  publicación en el Diario Oficial.    

9. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos  sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas  presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.    

10. Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los  Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de  interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos  representadas.    

11. Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia  de la República en los procesos en que sea parte.    

12. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales  del orden nacional, cuando ello sea pertinente.    

13. Revisar y aprobar las consultas que los ministerios y  departamentos administrativos formulen a la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado.    

14. Ser instancia decisoria en los asuntos relacionados con  mejora normativa de la Rama Ejecutiva.    

15. Revisar y recomendar la aceptación o no de los impedimentos  y/o recusaciones que presenten los ministros y directores de departamentos  administrativos ante el Consejo de Ministros.    

16. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones  de carácter jurídico que interesen al Gobierno nacional.    

17. Promover la compilación y expedición de decretos únicos de  carácter sectorial.    

18. Realizar las actividades relacionadas con el cobro  persuasivo y coactivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y para esto adelantará las diligencias preliminares, dictará los  actos y providencias, notificará los autos proferidos, elaborará los acuerdos  dé pago, designará curadores, tomará medidas cautelares, liquidará costas y  valor de créditos y demás actividades que sean necesarias.    

19. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios  de la entidad que se encuentren en etapa de juzgamiento, conforme al Código  General Disciplinario y velar porque se desarrolle dentro de los principios  legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad,  salvaguardando el derecho a la defensa y al debido proceso.    

20. Manifestar si aprueba, no aprueba y/o modifica, sin requerir  de consulta alguna, previa o posterior, ante otras dependencias o funcionarios  de la Presidencia de la República, a los candidatos evaluados por la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado, una vez el director de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado evalúe la idoneidad y conveniencia y le  presente sus recomendaciones de los candidatos que proponen las entidades de la  Rama Ejecutiva del. orden nacional, para la designación de árbitros en procesos  de arbitraje nacional o internacional.    

21. Trasladar oportunamente al Despacho del Secretario General  del DAPRE el expediente de los procesos disciplinarios para el trámite de  segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de  queja.    

22. Revisar, tramitar y dar visto bueno con su firma a los  proyectos de resoluciones ejecutivas sobre extradiciones.    

23. Diseñar los aspectos jurídicos, cuando sea menester, de la  política de paz, así como coadyuvar en su ejecución.    

24. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la  República.    

Artículo 14. Jefatura de Despacho Presidencial. La Jefatura de  Despacho Presidencial, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente de la República, en su condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en la  formulación de políticas públicas.    

2. Apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de las  funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás  organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, conforme  con los lineamientos que el Presidente imparta.    

3. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se  conformen por iniciativa del Presidente de la República.    

4. Asistir al Presidente de la República en la programación y  organización de la agenda presidencial según los lineamientos impartidos por el  mismo.    

5. Presentar consideración del Presidente de la República y  coordinar los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la  administración.    

6. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión  estratégica de la agenda, las comunicaciones y mensajes del Presidente la  República.    

7. Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés  nacional en la agenda del Presidente de la República.    

8. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la  República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos  que le señale.    

9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de  los compromisos asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y  eventos.    

10. Participar en las instancias que integren o lideren los  Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia  de la República e impartir las directrices y lineamientos que considere  necesarios respecto de los temas a su cargo.    

11. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e.  instruir a las Consejerías Presidenciales y demás dependencias adscritas a su  despacho en el ejercicio de las funciones que le son propias y velar por su  cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de  la República.    

12. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia  de la República, el Gobierno nacional, otras instancias gubernamentales y no  gubernamentales y del sector privado la compilación: de información necesaria  para la elaboración de documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el  Presidente de la República para el desarrollo de sus actividades y funciones.    

13. Coordinar con Casa Militar, con la Jefatura para la  Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del Ministro de Relaciones  Exteriores la logística de los eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que  realice el Presidente de la República dentro y fuera del territorio nacional.    

14. Autorizar las comisiones de salida del país de los empleados  de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público.    

15. Apoyar al Presidente en el ejercicio de la facultad  nominadora de los jefes de las oficinas de control interno de las Entidades de  la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

16. Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine  el Presidente de la República.    

17. Liderar la estrategia general de comunicaciones y prensa y  propender por la articulación de la misma en las diferentes entidades de la  Administración Pública.    

18. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos  por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

19. Representar por instrucciones del Presidente de la República  al Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás  escenarios.    

20. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la  República.    

Parágrafo 1°. El (la) Jefe del Despacho Presidencial asistirá  permanentemente al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes).    

Parágrafo. 2°. Las referencias que se hagan en las normas al  Despacho del Jefe de Gabinete, se entenderán realizadas a la Jefatura de  Despacho Presidencial.    

Artículo 15. Casa Militar. Son funciones de Casa Militar, las  siguientes:    

1. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares y  la Dirección General de la Policía Nacional la disposición de los medios  navales, fluviales y aéreos necesarios para el correcto desarrollo de la agenda  del Presidente de la República, Vicepresidenta de la República, sus familias y  comitivas. oficiales tanto a nivel nacional como los requeridos para el  cumplimiento de la agenda internacional.    

2. Coordinar con la Jefatura para la Protección Presidencial y  con las Fuerzas Militares los requerimientos necesarios para garantizar la  seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República, sus familias y  comitivas oficiales en las actividades en que ellos participen.    

3. Velar por el cumplimiento del protocolo establecido para el  Presidente de la República, Vicepresidenta de la República y sus familias, en  coordinación con la Jefatura de Despacho Presidencial.    

4. Coordinar con los responsables de protocolo y eventos los  apoyos logísticos para la organización y desarrollo de los eventos agenciados  por el Despacho Presidencial en los que deban asistir el Presidente o  Vicepresidenta de la República, tanto a nivel nacional como los requeridos para  el cumplimiento de la agenda internacional.    

5. Coordinar con la  Jefatura de Despacho Presidencial las audiencias de los integrantes de las  Fuerzas Militares con el Presidente de la República.    

6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ‘naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República  y la Jefe de Despacho Presidencial.    

Artículo 16. Jefatura para la Protección Presidencial. Son  funciones de la Jefatura para la Protección Presidencial, las siguientes:    

1. Velar por la vida e integridad física del Presidente y  Vicepresidenta de la República y sus familiares, dentro y fuera del territorio  nacional, e informarles de las circunstancias especiales de autoprotección a  tener en cuenta para garantizar su seguridad, imagen e integridad.    

2. Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados  con la seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus  familiares, a través de los programas de avanzadas, entrenamiento y  operaciones.    

3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las  correspondientes autoridades, las medidas que mitiguen situaciones las cuales  comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidenta de  la República y sus familiares.    

4. Establecer en coordinación con la Casa Militar los protocolos  de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que  desarrolle el Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares,  adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física,  articuladamente con la Jefatura de Despacho Presidencial, la Policía Nacional y  las Fuerzas Militares.    

5. Apoyar la selección del personal que estará a cargo de la  Seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, por  parte de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado, en  coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando  General de las Fuerzas Militares.    

6. Servir de enlace, apoyo y coordinación con organismos de  seguridad del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de  alteración del orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la  seguridad y convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la  Jefatura.    

7. Responder por la seguridad y defensa de las instalaciones  presidenciales de forma permanente.    

8. Asumir en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y con las Fuerzas Militares y de Policía, la seguridad y protección  de los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, cuando realicen visitas oficiales a  la República de Colombia.    

9. Gestionar y emplear los medios necesarios para garantizar la  vida e integridad del Presidente de la República, Vicepresidenta de la  República y sus núcleos familiares.    

10. Velar por la seguridad de los altos funcionarios de la  Presidencia de la República que por la naturaleza del cargo, funciones y nivel  de riesgo así lo requieran.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República  y la Jefe de Despacho Presidencial.    

Artículo 17. Secretaría para las Comunicaciones y Prensa. Son  funciones de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno  nacional, en el diseño de la estrategia general de comunicaciones, definición  de objetivos, mensajes y contenidos; su seguimiento y evaluación.    

2. Asesorar a los jefes de oficina de comunicaciones y a los  demás responsables de las comunicaciones, en la construcción y seguimiento de  la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional alineando la estrategia  general de comunicaciones del Gobierno.    

3. Asesorar al Gobierno nacional en la formulación y revisión de  la estrategia de manejo de imagen de Colombia en el interior y exterior del  país, en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de  comunicaciones.    

4. Impartir los lineamientos y la metodología que debe seguirse  para la divulgación a medios de comunicación de los actos de la Presidencia de  la República y en especial en los que participen el Presidente y la  Vicepresidenta de la República.    

5. Impartir directrices y hacer seguimiento a la implementación  y publicación de las herramientas, piezas, mensajes y contenidos para los  eventos en que participe el Presidente de la República, la Vicepresidenta y  aquellos que se deriven ele la ejecución de la estrategia de comunicaciones del  Gobierno nacional.    

6. Hacer seguimiento permanente y formular recomendaciones sobre  la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de  comunicación de la Presidencia de la República, el Presidente de la República,  la Vicepresidenta.    

7. Coordinar las actividades de relacionamiento estratégico en  las audiencias para el buen entendimiento general de las políticas del Gobierno  nacional.    

8. Coordinar con la Jefe de Despacho Presidencial, la  formulación de la estrategia digital, la definición de objetivos, mensajes y  contenidos, alineada con la estrategia general de comunicaciones del Gobierno  nacional.    

9. Asesorar al Presidente de la República en las relaciones con  los medios de comunicación nacionales y regionales y en la implementación de  las herramientas técnicas requeridas.    

10. Liderar la implementación de las herramientas técnicas  requeridas para la divulgación y emisión, de las actividades públicas del  Presidente de la República y altos funcionarios de la Presidencia de la  República.    

11. Organizar en coordinación con la Jefatura del Despacho  Presidencial y la Casa Militar, los eventos públicos del Presidente de la  República.    

12. Proponer actividades, planes y programas para el  relacionamiento del Presidente de la República y el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y  regionales.    

13. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos,  digitales y audiovisuales, para la correcta transmisión de la estrategia de  comunicación adoptada por la entidad.    

14. Coordinar y convocar a los medios de comunicación a los  eventos en los que participe el Presidente de la República, así como su  acompañamiento, en los viajes que se determinen de acuerdo con la estrategia de  divulgación.    

15. Dirigir y coordinar, la agenda de medios del Presidente de  la República, articulando con la Jefatura de Despacho Presidencial, para sus  intervenciones en los canales de comunicación con impacto regional y nacional.    

16. Asesorar al Presidente de la República, a la Jefe de  Despacho Presidencial y al Gobierno nacional, en el diseño de mensajes y  estrategias de comunicación acordes con las prioridades y políticas del  Gobierno nacional.    

17. Asesorar y proponer en coordinación con la Jefatura de  Despacho Presidencial, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas  entre otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir.    

18. Preparar y poner en consideración del Presidente de la  República y de la Jefe de Despacho Presidencial las intervenciones públicas que  el Presidente deba efectuar en el ejercicio de sus funciones.    

19. Apoyar a las diferentes dependencias de la Presidencia de la  República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones  oficiales y pronunciamientos.    

20. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente la República.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la  Consejería Presidencial para las Comunicaciones y Consejería Presidencial para  la Información y Prensa, deben entenderse referidas a la Secretaría para las  Comunicaciones y Prensa.    

Artículo 18. Consejería Presidencial para las Regiones. Son  funciones de la Consejería Presidencial para las Regiones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República, a la Jefe de Despacho  Presidencial y al Secretario General en relación con las políticas, planes y  programas que el Gobierno nacional deba adelantar en las regiones.    

2. Coordinar la creación de espacios de interacción y diálogo  permanente entre las autoridades de orden territorial, los actores sociales, el  Gobierno nacional y los ciudadanos.    

3. Coordinar y apoyar a las entidades competentes del orden  nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo de  programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en territorio,  enfocadas al desarrollo y fortalecimiento de las regiones.    

4. Articular la comunicación e implementar los mecanismos de  gestión y coordinación entre el Gobierno nacional y los Gobiernos Territoriales,  según las directrices del Presidente de la República y la Jefe de Despacho  Presidencial.    

5. Efectuar el seguimiento a las solicitudes y compromisos que  se deriven de la agenda del Presidente de la República y los diferentes  espacios que se coordinen entre el Gobierno nacional y las regiones.    

6. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que  se requiera los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones inherentes  a la interacción que se adelante con las entidades territoriales a través de  las visitas regionales.    

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones  judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al Presidente de la  República o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  que tengan relación con las acciones que deban adelantar en las regiones.    

8. Identificar las posibles situaciones de conflicto social que  se puedan generar en los territorios y transmitir los temas coyunturales a las  instancias gubernamentales territoriales competentes territoriales para que, en  coordinación con la Unidad de Cumplimiento, se gestionen los mecanismos de  solución y se efectúe su monitoreo.    

9. Articular con el  Ministerio de Relaciones Exteriores las estrategias de acompañamiento a los  colombianos en el exterior.    

10. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos  por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República  y la Jefe de Despacho Presidencial.    

Artículo 19. Despacho del Director del Departamento / Secretaría  General. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República estará a cargo del Director del Departamento quien también se  denominará secretario General y cumplirá, las siguientes funciones:    

1. Formular y adoptar, las políticas generales del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de  dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la  entidad.    

2. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

3. Asesorar y asistir al Presidente de la República en la  formulación de políticas públicas en su condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y suprema autoridad administrativa.    

4. Asistir ar Presidente de la República en el ejercicio de las  funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás  organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, conforme  con los lineamientos que el Presidente imparta.    

5. Liderar, orientar y hacer seguimiento a las Consejerías Presidenciales,  Secretarías y demás dependencias a su cargo, en el ejercicio de las funciones  que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices  generales trazadas por el Presidente de la República.    

6. Hacer seguimiento a la agenda legislativa del Gobierno, a las  sesiones plenarias del Congreso de la República y presentar al Presidente de la  República sus recomendaciones al respecto.    

7. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la  República, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los  partidos y movimientos políticos y a los Ministerios en el trámite legislativo  de los proyectos de ley de interés del Gobierno nacional.    

8. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación con  el Congreso de la República, los partidos y movimientos políticos, y las  organizaciones sociales para llevar a cabo la ejecución de los programas y  proyectos a cargo del Gobierno nacional.    

9. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y  Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control  político que formule el Congreso de la República.    

10. Liderar las mesas políticas que se conformen por iniciativa  del Presidente de la República.    

11. Impartir lineamientos y coordinar con los Ministros y  Directores de Departamento Administrativo la gestión de las prioridades  gubernamentales correspondientes a sus sectores y hacer seguimiento al  cumplimiento de objetivos y macrometas de gobierno.    

12. Ejercer la facultad nominadora de los servidores del  Departamento que no esté atribuida al Presidente de la República.    

13. Apoyar al Presidente en el ejercicio de la facultad  nominadora de los jefes de las oficinas de control interno de las Entidades de  la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

14. Avalar las hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos  del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte de la  Oficina de Talento Humano e impartir directrices para la publicación de las  hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre nombramiento y remoción de  la rama ejecutiva del orden nacional de que trata el Decreto 1083 de 2015.    

15. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de  desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas,  planes y programas del Departamento.    

16. Representar, por instrucciones del Presidente de la  República, al Gobierno en foros de discusión, audiencias públicas y demás  escenarios en el ámbito nacional e internacional.    

17. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine  el Presidente de la República.    

18. Suscribir los contratos relativos a asuntos propios del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República conforme a la  ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.    

19. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de  funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

20. Dirigir y orientar la función de planeación del sector  administrativo a su cargo y hacer seguimiento a los planes, programas y  proyectos del mismo.    

21. Liderar la articulación del Sistema Nacional de  Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.    

22. Impartir lineamientos a las dependencias para las gestiones  tendientes a obtener la cooperación internacional, en coordinación con la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

23. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios de  la entidad; resolver los recursos de apelación y queja, decidir los  impedimentos, recusaciones y la consulta y prórroga de suspensión provisional,  que se presenten en cualquier etapa de los procesos disciplinarios.    

24. Asesorar al Presidente de la República en la formulación e  implementación de estrategias para la innovación, transformación digital,  cuarta revolución industrial, comercio electrónico, seguridad digital, Cyber seguridad, ecosistema digital en las entidades de la  administración pública.    

25. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en  la implementación de la apropiación tecnológica, el comercio electrónico, la  transformación digital y cuarta revolución, efectuando el seguimiento de las  actividades concertadas e impartiendo lineamientos respecto de la inversión de  recursos públicos en desarrollo de tecnología.    

26. Liderar e implementar estrategias, procedimientos,  mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de  Relacionamiento con la Ciudadanía incluyendo la atención de las PQRSD.    

27. Atender los lineamientos del Sistema Nacional de Servicio al  Ciudadano y de la Política Nacional de Servicio al Ciudadano.    

28. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la  República.    

Artículo 20. Consejería Presidencial para la Reconciliación  Nacional. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Reconciliación  Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar y ‘presentar recomendaciones sobre los asuntos ‘que  por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados.    

2. Numeral modificado en lo pertinente por el Decreto 1075 de 2023,  artículo 50. Promover ‘la comprensión de la reconciliación como una  transformación de las relaciones y vínculos sociales basadas en la violencia,  entendiendo los diferentes tipos de violencia: verbal, psicológica, emocional,  física, sexual o económica; y favorecer la construcción de la convivencia  pacífica en la sociedad civil.    

3. Fomentar procesos de construcción de una cultura de tolerancia,  respeto por la diferencia, empatía, confianza que incidan en la convivencia  pacífica; Fomentar la prevención y la denuncia de cualquier tipo de violencia.    

4. Numeral modificado en lo pertinente por el Decreto 1075 de 2023,  artículo 50. Liderar las estrategias para la promoción del modelo de  reconciliación y convivencia nacional, posicionando a la mujer como agente  fundamental de la misma, utilizando la promoción cultural, educativa y  económica como herramientas fundamentales para la consecución de las mismas.    

5. Articular con organismos y entidades nacionales e internacionales,  de carácter público o privado, estrategias, programas y acciones que promuevan  la reconciliación nacional y reconstrucción del tejido social en los ámbitos  familiar, escolar, laboral, y social, y efectuar seguimiento a las mismas.    

6. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos  por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

7. Representar al Presidente de la República o al Secretario  General de la Presidencia de la República en las instancias de coordinación  intersectorial o participación que le sean delegadas.    

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.    

Artículo 21. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y  el Derecho Internacional Humanitario. Son funciones de la Consejería  Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario,  las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario  General en la promoción y coordinación de la política integral de derechos  humanos, así como de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección  de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho  Internacional Humanitario.    

2. Promover el desarrollo de la política pública de derechos  humanos, a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario, propendiendo por la incorporación del enfoque de  derechos en las demás políticas públicas sectoriales a nivel nacional y  territorial.    

3. Presentar recomendaciones a las entidades, del orden nacional  y territorial, respecto de la implementación de sus políticas públicas con el  fin de dar cumplimiento de manera integral a las obligaciones constitucionales  y legales del Estado colombiano, así como los compromisos adquiridos a nivel  nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y  garantía de los derechos humanos.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial  de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo  dispuesto en la normativa vigente.    

5. Proponer y adelantar, en coordinación con las entidades  competentes, actividades en materia de educación en derechos humanos,  promoviendo una cultura en la materia a nivel nacional, regional y local.    

6. Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel nacional,  regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil,  en torno a los derechos humanos.    

7. Impulsar la formulación, adopción e implementación, en coordinación  con las entidades competentes, del Plan Nacional de Acción de derechos humanos  y empresas, articulado con las líneas estratégicas que se desprendan del  Sistema Nacional de Derechos Humanos.    

8. Liderar el Sistema Nacional de Información en Derechos  Humanos con el fin de elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado  de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en  materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional  Humanitario (DIH), así como identificar y registrar situaciones de violación  de, derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario.    

9. Apoyar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la  labor de coordinación, diseño y desarrollo de acciones y programas de pedagogía  que promuevan el conocimiento de la política de paz total, con enfoque de  derechos humanos.    

10. Asistir a las entidades territoriales en el diseño e  implementación de políticas públicas de defensa, promoción y protección de  derechos humanos y consolidación de la paz total, desarrollando los  lineamientos de la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos  2014-2034.    

11. Ejercer la ‘Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial  para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual  contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por  grupos delictivos organizados, en los términos del Decreto 1569 de 2016.    

12. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que  se adelanten con las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el  territorial, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones  sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir el reclutamiento,  utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de  grupos armados organizados al margen de la ley.    

13. Representar, por instrucciones del Presidente de la  República o del Secretario General, al Gobierno colombiano en foros de  discusión, audiencias públicas y demás escenarios que estos designen en el  ámbito nacional e internacional.    

14. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el  fortalecimiento de la posición del Estado frente a los temas de la agenda  global de Derechos Humanos e implementar las acciones correspondientes para el  cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como de las medidas  ordenadas en sentencias internacionales o acuerdos de solución amistosa en la  materia.    

15. Articular y coordinar con la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado la posición frente a litigios internacionales y asuntos de  Derecho Internacional Humanitario, incluyendo casos de presuntas violaciones de  derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), que  estén siendo conocidas por órganos internacionales.    

16. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos del Despacho del  Secretario General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República  y el Secretario General.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la  Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, se  entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y  el Derecho Internacional Humanitario.    

Artículo 22. Consejería Presidencial para la Juventud-Colombia  Joven. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud-Colombia  Joven, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República, al Secretario General  y a las entidades de la Administración Pública, en el diseño, implementación y  seguimiento de las estrategias que promuevan la generación de oportunidades  para la juventud.    

2. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud contenido en la Ley 1622 de 2013 y  proponer al Presidente de la República modificaciones al marco normativo.    

3. Promover espacios de participación e interlocución continua  entre el Estado y los jóvenes, donde la juventud pueda expresar sus  necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e  implementación de las políticas públicas que les conciernen.    

4. Coordinar con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz  estrategias con enfoque a la población juvenil a efectos de hacerles partícipes  en los procesos de implementación y consolidación de la Paz Total.    

5. Asesorar y promover la asociatividad y el acceso al crédito  en condiciones diferenciales para proyectos productivos tendientes a la  reducción de la pobreza juvenil para lo cual participarán en la Mesa de  Equidad.    

6. Asesorar y promover en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) políticas  educativas que promuevan la sociedad del conocimiento con enfoque de juventud.    

7. Diseñar y coordinar con actores públicos y privados la  implementación de estrategias nacionales y territoriales, orientadas a la promoción  y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes, la prevención de  vulneraciones, el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias  individuales y colectivas, el fortalecimiento de los vínculos familiares y  comunitarios, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales.    

8. Participar en la formulación, en coordinación con las  entidades competentes, de estrategias para garantizar el ejercicio pleno de la  ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de  vida, en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica  y cultural del país.    

9. Formular, en coordinación con las entidades competentes y  bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud,  la Política Pública Nacional de Juventud, y sus mecanismos de seguimiento y  evaluación, implementando estrategias que faciliten el acceso de los jóvenes a  la oferta institucional del Estado.    

10. Ejercer de manera conjunta con el Departamento Nacional de  Planeación, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de  Juventud y la de la Comisión Nacional de Concertación y Decisión del Sistema  Nacional de Juventudes, promoviendo la incorporación del enfoque de juventud.    

11. Garantizar la participación y el control social de los  jóvenes en la gestión pública, a través de la administración del portal de  juventud del país, previsto en el numeral 31 del artículo 8 de la Ley 1622 de 2013.    

12. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos  por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

13. Las demás que le correspondan de acuerdo con el Estatuto de  Ciudadanía Juvenil, con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la Republica y el Secretario General.    

Artículo 23. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Son  funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el  artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente la República en la formulación y desarrollo  de la política de paz y ser vocero del Presidente de la República en esta  materia.    

2. Asesorar al Presidente de la República en la formulación,  estructuración y desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se  requieran para la implementación de los Acuerdos de Paz que se suscriban, en  coordinación con las entidades competentes.    

3. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida  civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes  políticos, o tránsito al Estado de Derecho de los grupos armados organizados de  alto impacto urbanos y rurales, con fin de determinar la formalización de  diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga  el Presidente la República.    

4. Liderar, coordinar y participar en las mesas de  conversaciones, según instrucciones del Presidente de la República; y asegurar  el apoyo necesario a los negociadores.    

5. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al  propósito de propiciar diálogo social, intersectorial y territorial para la  construcción de una cultura de paz y convivencia.    

6. Promover, desarrollar y articular, en el marco de la política  de paz, reconciliación y convivencia del Gobierno nacional, escenarios de  participación y de diálogo intersectorial, orientados a la construcción de paz,  que promuevan la confianza, convivencia y reconciliación, que puedan contribuir  al desarrollo y consolidación de los procesos paz, de acuerdo con instrucciones  del Presidente de la República.    

7. Consolidar información  a partir del diálogo social, intersectorial y territorial para la generación de  diagnósticos y escenarios prospectivos, documentos e insumos técnicos, en  coordinación con otras entidades del Estado cuando así se requiera, que orienten  y apoyen la determinación de las agendas de negociación y diálogo, la adopción  de decisiones y la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados al margen  de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos, y pactos con grupos armados  organizados de alto impacto urbanos y rurales.    

8. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo,  dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los  grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos y  grupos armados organizados de alto impacto urbanos y rurales, tendientes a  buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al  Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente la  República.    

9. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz,  Reconciliación y Convivencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998  modificada por el Decreto ley 885 de  2017, en los términos en que el reglamento del Consejo determine.    

10. Articular e implementar las estrategias para la realización  de trabajo en territorio necesario para la construcción de paz.    

11. Articular la relación entre las demás entidades del Gobierno  nacional, la empresa privada, los organismos internacionales y las autoridades  departamentales y locales, en la función de implementación del Acuerdo de Paz,  para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y  duradera.    

12. Liderar la articulación estatal para que el alistamiento y  la efectiva implementación de los acuerdos de paz o el cumplimiento de los  pactos que resulten de los diálogos, se ajusten a la visión y contenido de los  mismos.    

13. Coordinar con la Agencia Nacional de Tierras la formulación,  estructuración y ejecución de las políticas y programas para la implementación  de los Acuerdos de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de  una Paz estable y duradera en coordinación con el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

14. Coordinar con la Agencia de Renovación del Territorio la  formulación, estructuración, ejecución y seguimiento de las políticas y  programas para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial (PDET), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos  Ilícitos (PNIS) y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones estatales  derivados de los procesos participativos realizados para la construcción de  esos programas y planes.    

15. Coordinar con la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización ARN la formulación, estructuración y ejecución de las políticas y  programas para la reinserción, reintegración y reincorporación de los  integrantes que firmen proceso de paz.    

16. Articular la implementación de la normativa necesaria para  el cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz.    

17. Formular, liderar y monitorear la estrategia de Acción  Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA). a nivel nacional y coadyuvar al  desarrollo de la Política Pública en la materia, elaborando y adoptando los  estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral  Contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento y  todos aquellos aspectos que demanden su cumplimiento, entre ellos el tratado de  Ottawa.    

18. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial  Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.    

19. Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía  que promuevan el conocimiento de la política de paz, reconciliación y  convivencia y el contenido los acuerdos y pactos que se suscriban con el  Gobierno.    

20. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos  por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

21. Proponer, en coordinación con la Secretaría Jurídica,  proyectos de actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás  documentos en materia de procesos y acuerdos de paz y su implementación.    

22. Efectuar y articular, con las demás entidades competentes,  el seguimiento y control a los recursos que se inviertan en la implementación  de los Acuerdos de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia.    

23. Determinar las necesidades financieras que respondan a la  planeación de largo plazo, la focalización temática y geográfica, y el análisis  financiero y presupuestal de los recursos requeridos para la implementación de  los acuerdos de paz en coordinación con las entidades competentes.    

24. Coordinar con los organismos nacionales y territoriales  pertinentes la estrategia de rendición de cuentas y verificación de  cumplimiento de los compromisos derivados de la implementación de los Acuerdos  de Paz, así como su alineación con el plan de gobierno y la articulación con  las entidades de gobierno y organismos internacionales de verificación y  seguimiento.    

25. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Colombia en Paz (FCP)  y sus subcuentas en desarrollo de lo establecido por el artículo 110 del  Estatuto Orgánico de Presupuesto, en concordancia con el artículo 6° del Decreto ley 691 de  2017, la cual podrá delegar en el funcionario que considere, con sujeción a  la Constitución o la ley e impartir directrices e instrucciones operativas a la  fiducia como administrador de los recursos del FCP.    

26. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por la ley y el Presidente de la  República.    

Parágrafo 1°. La información sobre los procesos de paz la  suministrará el Alto Comisionado para la Paz.    

Parágrafo 2°. Las referencias que se hagan en las normas a la  Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, deben  entenderse referidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

Artículo 24. Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Son  funciones de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final, las siguientes:    

1. Asesorar al Alto Comisionado para la Paz en la formulación,  estructuración y desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se  requieran para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en coordinación con  las entidades competentes.    

2. Coordinar atendiendo los lineamientos del Alto Comisionado  para la Paz, las directrices y líneas de política que permitan la  implementación del Acuerdo Final, para dar cumplimiento a las decisiones  pactadas.    

3. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados  del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan de Gobierno.    

4. Apoyar los procesos de articulación entre las entidades del  Gobierno nacional, la empresa privada y los organismos internacionales en  función de la implementación del Acuerdo Final, con el fin de dar cumplimiento  a los compromisos pactados.    

5. Articular y verificar la relación entre las entidades del  Gobierno nacional y las autoridades departamentales y locales, en la función de  la implementación del Acuerdo Final, con el fin de dar cumplimiento a los  compromisos para los territorios intervenidos.    

6. Realizar el. seguimiento a la implementación del Acuerdo  Final, con las entidades del Gobierno nacional y demás actores, de conformidad  con la misionalidad y competencias de cada uno.    

7 Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y las que le sean asignadas por el Alto Comisionado para la Paz.    

Artículo 25. Unidad de Cumplimiento. Son funciones de la Unidad  de Cumplimiento, las siguientes:    

1. Liderar el proceso de construcción de las macrometa  del Gobierno nacional en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación y los demás sectores de Gobierno.    

2. Proponer al Presidente de la República, en coordinación con  el Secretario General, mecanismos de articulación entre entidades  gubernamentales que tienen a su cargo funciones que inciden en la ejecución de  las prioridades por él señaladas.    

3. Coordinar y hacer seguimiento a las acciones que deban  adelantar las entidades gubernamentales, para el cumplimiento de los pilares de  transformación, de acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República  y del Secretario General.    

4. Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la  ejecución de las estrategias que desarrollen las prioridades señaladas por el  Presidente de la República.    

5. Liderar la puesta en marcha del Sistema de Información de  cumplimiento de las Prioridades Gubernamentales y el Modelo de Gestión de  Cumplimiento definido, procurando garantizar la oportunidad y calidad de la  información.    

6. Rendir informe periódico al Presidente de la República y al  Secretario General, sobre el avance en la gestión y el cumplimiento de las  acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales para el cumplimiento  de las metas de desarrollo.    

7. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario  General en la coordinación de acciones conjuntas de las entidades nacionales  encargadas de ejecutar planes y programas asociados las Prioridades  Gubernamentales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y rendir los  informes que sean solicitados sobre la materia.    

8. Asesorar al Presidente de la República, en coordinación con  el Secretario General y el Departamento Nacional de Planeación, en la fijación  e implementación de indicadores encaminados al cumplimiento de las Prioridades  Gubernamentales por él señaladas.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y  el Secretario General.    

Artículo 26. Secretaría de Transparencia. Son funciones de la  Secretaría de Transparencia, las siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Presidente,  a la Vicepresidenta, al Secretario General y a la Jefe de Despacho Presidencial  del Departamento en la formulación de políticas públicas en materia de  transparencia y lucha contra la corrupción.    

2. Asesorar al Presidente, a la Vicepresidenta, al Secretario  General y a la Jefe de Despacho Presidencial en la identificación e  implementación de estrategias e indicadores de transparencia de la gestión de  las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades  estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.    

3. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función  Pública el diseño y la implementación de la política de Estado Abierto a nivel  nacional y territorial, propendiendo por el acceso ciudadano a la información  enmarcada en la Constitución Política, según los lineamientos del Presidente,  Vicepresidenta y el Secretario General.    

4. Asesorar al Presidente, a la Vicepresidenta, al Secretario  General y a la Jefe de Despacho Presidencial en la coordinación e implementación  de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades  de la Administración Pública, y la promoción de mecanismos de participación.    

5. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función  Pública, a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al  Ciudadano, el diseño y la implementación de directrices, mecanismos y  herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la  Transparencia, probidad y lucha contra la corrupción y la impunidad;  articulando acciones estratégicas entre el sector público y privado, que  garanticen transparencia y prevención de la corrupción, de conformidad con la  normativa vigente aplicable.    

6. Coordinar acciones y analizar reportes sobre el manejo de los  recursos públicos con las herramientas de la Unidad de Información y Análisis  Financiero (UIAF) y el Registro Único de Beneficiarios Finales al que hace  referencia el Estatuto Tributario, para la verificación de la transparencia en  el manejo de los recursos públicos y combatir la corrupción.    

7. Identificar las estrategias y desarrollos tecnológicos que  optimicen la eficiencia y oportunidad de la lucha contra la corrupción  articulando para el efecto las capacidades de las diferentes entidades y  organismos de la administración pública.    

8. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por  Colombia en los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción.    

9. Contribuir en la coordinación interinstitucional de las  diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y  territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra  la corrupción.    

10. Coordinar y apoyar la elaboración de proyectos de ley o de  acto legislativo que someta el Gobierno nacional a consideración del Congreso  de la República en materia de transparencia y lucha contra la corrupción y  participar en su reglamentación.    

11. Elaborar estudios e investigaciones y diseñar instrumentos  que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción, y ejercer la  administración, divulgación y funcionamiento del Sistema General de Información  de Lucha Contra la Corrupción, el cual interoperará los diferentes sistemas de  información y bases de datos con que cuenta el Estado, con el fin de generar  alertas tempranas de corrupción, sin perjuicio de la obligación de administrar  y desarrollar el Observatorio Anticorrupción.    

12. Adoptar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a  las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que  deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de  conformidad con lo señalado en la normativa vigente.    

13. Denunciar directamente o dar traslado a los entes de control  y a la Fiscalía General de la Nación de presuntos delitos contra la  administración pública, contra el orden económico y social, o contra el  patrimonio económico, de posibles infracciones disciplinarias, que por su  gravedad sean puestas en su conocimiento, así como de las denuncias  interpuestas directamente por veedores ciudadanos y la ciudadanía en general.    

14. Implementar y administrar los canales de comunicación que  permitan la recepción de denuncias por presuntos hechos de corrupción,  adoptando las medidas que sean necesarias para mantener confidencialidad.    

15. Orientar en coordinación con las demás entidades  competentes, el diseño y ejecución de estrategias culturales, campañas  pedagógicas y de comunicaciones encaminadas a promover la legalidad, la  integridad, la ética, los valores, el control social y el cuidado de los  recursos públicos.    

16. Recibir y analizar los reportes que presenten los Ministros  y Viceministros y los Directores de Departamentos Administrativos, cuando hayan  conocido o identificado presuntos hechos de corrupción en sus respectivos  sectores.    

17. Analizar los informes y reportes de los jefes de control  interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional o de quienes hagan sus veces,  de conformidad con lo señalado con el artículo 9º de la Ley 1474 de 2011 y su  reglamentación, proponer acciones preventivas en esta materia y presentar  informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la Moralización.    

18. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para  la Moralización en el marco de la normativa vigente y proponer a la misma,  acciones para adelantar con el Gobierno nacional; consolidar sus informes y  hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia que  ésta formule.    

19. Requerir a las Comisiones Regionales de Moralización,  adelantar la investigación por presuntos delitos contra la administración  pública, contra el orden económico y social, contra el patrimonio económico,  faltas disciplinares o fiscales de los que haya tenido conocimiento y formular  recomendaciones para prevenir o atacar riesgos sistémicos de corrupción.    

20. Coordinar actividades con la Secretaría Técnica de la  Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la  aplicación de sus lineamientos.    

21. Solicitar y analizar información de naturaleza pública de  las entidades públicas o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un  servicio público y de los sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014  cuando sea necesario para verificar la transparencia en el manejo de los  recursos y la integridad de la administración pública, y generar alertas  tempranas.    

22. Impulsar, en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, las demandas de repetición contra las personas condenadas  por hechos de corrupción.    

23. Articular con las Oficinas de Control Interno de la  Administración Pública de la Rama Ejecutiva, estrategias y programas tendientes  a la materialización de la política pública de Lucha contra la Corrupción.    

24. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos  por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

25. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y la Jefe de  Despacho Presidencial.    

Artículo 27. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son  funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja  o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en  contra de servidores y ex-servidores de la entidad,  de conformidad con el Código General Disciplinario, hasta la notificación del  pliego de cargos o de la decisión del archivo.    

2. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura  de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en  cuenta las normas que rigen la materia.    

3. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la  etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de  cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y  competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.    

4. Remitir a la Secretaría Jurídica, los procesos disciplinarios  en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con  la normativa vigente.    

5. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de  los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información  de la entidad.    

6. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de  control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.    

7. Velar porque los procesos se desarrollen dentro de los principios  legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando  así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.    

8. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

10. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano. Son  funciones de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, las siguientes:    

1. Apoyar al Secretario General en la formulación y actualización  del modelo, la estrategia y los lineamientos para la implementación,  seguimiento y evaluación para el fortalecimiento de la relación  Estado-Ciudadano en la Entidad.    

2. Formular, proponer e implementar las acciones para la mejora  de los servicios de atención a la ciudadanía que presta el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, así como elaborar los planes  correspondientes a la materia.    

3. Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de los  planes de acción e iniciativas que propendan por el mejoramiento del servicio  al ciudadano.    

4. Realizar el  seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos de atención a la  ciudadanía, en coordinación con los órganos competentes.    

5. Realizar el control y seguimiento a la atención oportuna de  peticiones, sugerencias, quejas, reclamos o denuncias que se presenten en la  entidad bajo las directrices y políticas fijadas en materia de gestión  documental y dentro de los plazos legalmente establecidos.    

6. Evaluar la gestión del servicio al ciudadano de conformidad  con los objetivos, metas e indicadores establecidos.    

7. Impartir lineamientos a todas las dependencias de la entidad,  para la oportuna atención y trámite de las comunicaciones, peticiones, quejas,  reclamos y demás, presentadas por los ciudadanos ante el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

8. Coordinar con la Secretaría de Transparencia las mejoras  requeridas en el proceso, así como en los canales de atención a la ciudadanía.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y las que le sean asignadas por el Secretario General.    

Artículo 29. Subdirección General. Son funciones de la  Subdirección General, las siguientes:    

1. Apoyar al Secretario General en los lineamientos para la  formulación de la política y planes de acción del Sector y asistirlo en las  funciones de coordinación y control administrativo de las entidades adscritas  al mismo.    

2. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación  y Gestión (MIPG) en la entidad y en el sector administrativo, orientando la  elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el mismo deban  presentarse.    

3. Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de la  política, normas y procedimientos en materia de administración de recursos  físicos y prestación de servicios administrativos a cargo del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

4. Liderar la administración, custodia y conservación de los  bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, impartiendo  las directrices a que haya lugar.    

5. Impartir lineamientos a los cuales deben sujetarse los  procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras  necesarios para cumplir con los objetivos, planes, metas y funciones de la  Entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes, coordinadamente con  la Dirección Administrativa y Financiera.    

6. Apoyar al Secretario General en el seguimiento al adecuado  cumplimiento de las funciones de Control Interno en las entidades de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional, para lo cual podrán impartirse lineamientos.    

7. Liderar y establecer en coordinación con el Batallón Guardia  Presidencial, los planes y programas relacionados con los servicios  administrativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, incluyendo el mantenimiento de la  infraestructura de bienes muebles e inmuebles que se requieran y el bienestar  de los servidores públicos que tengan asignada la función de que trata el  presente numeral.    

8. Asistir y apoyar al Jefe de Despacho Presidencial en las  funciones propias de su competencia.    

9. Preparar, en colaboración con las demás dependencias  pertinentes, los informes y estudios que deba presentar el Departamento  Administrativo a las diferentes entidades del Estado.    

10. Asistir y representar al Secretario General en sus  relaciones con otras autoridades cuando éste lo requiera.    

11. Celebrar y suscribir, por delegación, los contratos y  convenios del Departamento e impartir instrucciones respecto del seguimiento a  la ejecución de los mismos.    

12. Orientar y dar lineamientos para la eficiente gestión  financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República; a partir de la información  administrativa, financiera y técnica suministrada por los responsables de los  fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, y preparar los informes que requiera el Secretario General.    

13. Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos,  relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.    

14. Coordinar las políticas en materia de gestión del talento  humano y control interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República y vigilar su cumplimiento.    

15. Impartir lineamientos para la formulación de planes,  programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo de las tecnologías  y sistemas de información que requiera el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

16. Apoyar al Secretario General en la operatividad de la  publicación de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre  nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata  el Decreto 1083 de 2015  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

17. Liderar el desarrollo del Sistema Integrado de-Gestión  Institucional.    

18. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a las  reuniones de carácter oficial que determine el Secretario General.    

19. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza  de la dependencia y las que le sean asignadas por el Secretario General.    

Artículo 30. Dirección Administrativa y Financiera. Son  funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar a la Subdirección General en la formulación de  lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos  físicos y prestación de servicios administrativos y financieros a cargo del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de administración  de los recursos físicos, prestación de servicios administrativos, logísticos y  de gestión financiera de competencia de la Subdirección General, prestando el  apoyo necesario para el funcionamiento del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

3. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de  contratación para la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos para  el cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, observando los principios y normas que rigen la  contratación pública.    

4. Dirigir en coordinación con la Oficina de Planeación la  preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto.    

5. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan de Austeridad  en coordinación con la Oficina de Planeación.    

6. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las normas vigentes  en materia de administración de recursos físicos, prestación de servicios  administrativos, logísticos, desarrollo de la gestión financiera y procesos de  contratación estatal en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

7. Presentar los informes que requiera la Subdirección General  de los asuntos a su cargo, y emitir los conceptos que le sean solicitados en  las materias de competencia de la dependencia.    

8. Impartir instrucciones para la entrega oportuna de los  informes y certificaciones de naturaleza contractual con destino a los  organismos de control.    

9. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

11. Celebrar y suscribir, por delegación, los contratos y  convenios del Departamento e impartir instrucciones respecto del seguimiento a  la ejecución de los mismos.    

12. Efectuar los trámites para garantizar los desplazamientos  nacionales e internacionales del Presidente y Vicepresidenta de la República,  así como de los funcionarios y personal que preste sus servicios en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

13. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por la Subdirección General del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 31. Área Administrativa. Son funciones del Área  Administrativa, las siguientes:    

1. Elaborar en coordinación con el Área Financiera, el plan  anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las necesidades  de la entidad y en concordancia con la programación que realicen las  dependencias que requieran los bienes y servicios y hacer seguimiento a su  ejecución.    

2. Ejecutar los planes y programas relacionados con la  prestación de los servicios administrativos y logísticos requeridos por el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República incluyendo los  servicios correspondientes a salones de estado y casas privadas y los servicios  autorizados por la Subdirección General en coordinación con el Batallón Guardia  Presidencial para esta Unidad Militar.    

3. Coordinar y controlar la ejecución de los lineamientos y  normas aplicables para el manejo y administración de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, incluyendo las actividades relacionadas con el ingreso,  registro, almacenamiento, custodia, mantenimiento, conservación, salida y  control de los mismos, garantizando la actualización del inventario de bienes  de la Entidad y el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables.    

4. Mantener actualizada  la información general, técnica, administrativa y jurídica de todos los activos  fijos inmobiliarios a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades  competentes para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a cargo  de la Entidad.    

5. Ejecutar los planes y programas para el manejo, administración  y aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mantener  actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de cada  uno de los automotores, y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades  competentes para cumplir con las obligaciones fiscales de la entidad,  correspondientes al parque automotor.    

6. Adelantar las gestiones y trámites necesarios ante las  empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para garantizar la  continua prestación del servicio en todas las sedes del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, así como los requeridos para  cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales de la Entidad.    

7. Planear y ejecutar los planes y programas de gestión  documental de la entidad, así como los de registro, clasificación y archivo  documental y de información de la entidad, garantizando el cumplimiento de la  normatividad vigente, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas  de Información, cuando corresponda.    

8. Presentar los informes que le solicite la Subdirección  General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación a los asuntos a  su cargo.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de  Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

10. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por la Subdirección General y la Dirección  Administrativa y Financiera.    

Artículo 32. Área de Contratos. Son funciones del Área de  Contratos, las siguientes:    

1. Elaborar y mantener actualizado el manual de contratación del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y por conducto de  la Directora Administrativa y Financiera presentarlo para aprobación de la  Subdirección General.    

2. Adelantar los procesos de contratación que requiera el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la adquisición  de bienes, servicios y obras, de acuerdo con sus necesidades y con sujeción a  las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección.    

3. Coordinar y prestar el apoyo y asesoría necesarios a las  distintas dependencias, de conformidad con la normativa vigente, en lo relativo  a la contratación y los procesos de contratación en sus diferentes modalidades,  cuando así lo requieran.    

4. Coordinar la designación y cumplimiento de funciones del  Comité Estructurador y del Comité Evaluador cuando se requiera su conformación  en los procesos de contratación de competencia del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

5. Proyectar para firma del competente contractual, los actos  administrativos, minutas de contratos o convenios y demás documentos  contractuales que se requieran en desarrollo de las diferentes etapas del  proceso contractual, y gestionar todos los trámites necesarios para su  perfeccionamiento, legalización y ejecución, incluyendo la revisión y  aprobación de las garantías requeridas y la liquidación de los contratos cuando  a ello haya lugar.    

6. Coordinar la publicación de los actos administrativos y documentos  que se generen en los procesos de contratación que se adelanten en la entidad,  de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en  el Manual de Contratación de la Entidad.    

7. Comunicar a las diferentes dependencias, interventores y/o  supervisores del perfeccionamiento de los contratos y remitir copias  correspondientes para el control de ejecución respectivo.    

8. Adelantar con relación a los contratos o convenios del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el procedimiento  de incumplimiento, imposición ,de multas y trámites de reclamación para hacer  efectivas las garantías a que haya lugar.    

9. Preparar y presentar en forma oportuna y completa a la  Directora Administrativa y Financiera los informes de naturaleza contractual,  con destino a los organismos de control y otras autoridades respecto de los  temas de su competencia, así como mantener actualizada la información necesaria  para la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas.    

10. Presentar los informes que le solicite la Subdirección  General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación a los asuntos a  su cargo.    

11. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión, así como la  probidad en desarrollo de los procesos de contratación.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

13. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por la Subdirección General y la Dirección  Administrativa y Financiera.    

Artículo 33. Área Financiera. Son funciones del Área Financiera,  las siguientes:    

1. Ejecutar y controlar las actividades encaminadas a  desarrollar las políticas, planes y programas en materia financiera de la  entidad.    

2. Desarrollar y administrar las operaciones financieras del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación,  consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto.    

4. Desarrollar los procesos de ejecución y control del  presupuesto.    

5. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los  trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos  cuenta, que deban presentarse ante la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar  en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar.    

7. Efectuar los registros contables de las operaciones  financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;  elaborar y presentar los estados financieros a los entes de control.    

8. Elaborar y ejecutar, bajo la orientación de la Dirección  Administrativa y Financiera el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).    

9. Elaborar y presentar las declaraciones tributarias del orden  nacional y territorial de acuerdo con la normatividad vigente.    

10. Preparar la información financiera para ser reportada en la  rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.    

11. Coordinar la elaboración, constitución de obligación y pago  de las cuentas de acuerdo con la documentación radicada en el Área Financiera.    

12. Coordinar las respuestas a los derechos de petición, que  sean competencia del Área Financiera:    

13. Apoyar al Área Administrativa en la elaboración y  seguimiento ‘de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.    

14. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

15. Dar lineamientos para la eficiente gestión financiera de los  fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, y preparar los informes que requiera el Secretario General.    

16. Solicitar la información financiera a los responsables de  los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, y preparar los informes que requiera el Secretario General.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por la Subdirección General y la Dirección  Administrativa y Financiera.    

Artículo 34. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina  de Planeación, las siguientes:    

1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y  sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector  Administrativo Presidencia.    

2. Asesorar, bajo los lineamientos de la Subdirección General, a  las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la  formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y  proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del  Sector.    

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas  para la formulación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y  proyectos del Departamento y de las entidades del Sector.    

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del  Departamento, y las entidades del Sector y con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional, y  el Plan de Acción Institucional y-someterlos a aprobación del Secretario  General.    

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al  cumplimiento de las metas, de los planes, programas y proyectos del  Departamento y del Sector Administrativo.    

6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del  Departamento Nacional de Planeación, los proyectos por incluir en el Plan  Operativo Anual de Inversiones, tanto del Departamento como de las entidades  del Sector.    

7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la  Subdirección General, y de acuerdo con las directrices que impartan el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Secretario General, el anteproyecto de presupuesto, así como la  programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del  Sector.    

8. Desarrollar y validar  los indicadores de gestión, producto y resultado del sector y hacer seguimiento  a través de los sistemas establecidos.    

9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal  institucional y sectorial y viabilizar las modificaciones presupuestales del  Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, de  conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo  reglamentan.    

10. Hacer el seguimiento a la gestión institucional y sectorial,  consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias  competentes.    

11. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del  Departamento, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y  presentarlos para aprobación del Secretario General.    

12. Coordinar la elaboración y envío del informe de gestión de  la Presidencia de la República y del Sector ante el Congreso de la República.    

13. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión  y Desempeño y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.    

14. Formular, en coordinación con las dependencias competentes,  el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del Secretario General  y liderar su implementación.    

15. Formular, en coordinación con las dependencias competentes,  el Plan de Austeridad del Gasto, en concordancia con las directrices impartidas  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuando seguimiento al  cumplimiento del mismo en coordinación con la Dirección Administrativa y  Financiera.    

16. Diseñar, coordinar y administrar los riesgos de gestión y  corrupción en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la  periodicidad y la oportunidad requeridas.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por la Subdirección General y el Secretario  General.    

Artículo 35. Oficina de Talento Humano. Son funciones de la  Oficina de Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de talento humano, en  sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la Subdirección General en los elementos  conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas,  planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Proponer al Secretario General, los programas y estrategias  de divulgación orientados a la prevención de la falta disciplinaria y la  promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad,  de conformidad con el Código de Integridad y velar por su implementación.    

4. Dirigir y ejecutar los programas de selección, inducción,  capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los servidores del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con  las normas legales vigentes.    

5. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y  programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso,  permanencia y retiro de los funcionarios del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, conforme con las normas legales vigentes.    

6. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de  administración de personal, seguridad y salud en el trabajo, relaciones  laborales de los servidores, de acuerdo con las políticas del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y las normas legales vigentes  establecidas sobre la materia:    

7. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación,  capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y  desarrollo de los servidores públicos del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley y normas  vigentes.    

8. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal del Departamento.    

9. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y  competencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

10. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de  Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que  suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la  ley y los procedimientos internos.    

11. Ejercer la secretaría técnica de la comisión de personal del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento  en las disposiciones legales.    

12. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

14. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por la Subdirección General y el Secretario  General.    

Artículo 36. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.  Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las  siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir  políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector.    

2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas  y principios para el suministro de la información a cargo de las entidades del  Sector.    

3. Preparar el plan estratégico de tecnologías de-la información.    

4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura  tecnológica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los  parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado  y mantenimiento.    

5. Asesorar al Departamento en la definición de los estándares  de datos de los sistemas de información y de seguridad informática.    

6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de  estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de  la Entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el  intercambio permanente de información.    

7. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que  permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción  de información del Sector y del Departamento, en coordinación con las  dependencias de la entidad.    

8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el  uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas  para una mejor gestión.    

9. Implementar las políticas aprobadas por el Comité de la  Seguridad de Información y de la Plataforma Tecnológica del Departamento,  definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva  aplicación.    

10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con  aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar  de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.    

11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas y  programas institucionales e instrumentos relacionados con la información  pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

12. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los  usuarios internos del Departamento garantizando el adecuado funcionamiento de  la infraestructura tecnológica base.    

13. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito  de su competencia.    

15. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia  y las que le sean asignadas por la Subdirección General y el Secretario  General.    

Artículo 37. Oficina de Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Evaluar el Sistema de Control Interno y validar que esté  formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al  desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos  que tengan responsabilidad de dirección.    

2. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca  del estado del Sistema de Control Interno del Departamento, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento y servirles de apoyo  en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados  esperados.    

3. Publicar los informes de evaluación del Sistema de Control  Interno del Departamento en su página web.    

4. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y  recomendar los ajustes necesarios.    

5. Diseñar, desarrollar y realizar seguimiento al Programa de  Auditoría Interna, generando resultados que permitan el mejoramiento continuo  de la entidad y verificar que se adopten las medidas respectivas.    

6. Actuar como interlocutor con los organismos de control en el  desarrollo de las auditorías que practiquen al Departamento, así como en la  recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.    

7. Evaluar la gestión de los riesgos del Departamento que puedan  afectar el logro de sus objetivos, así como la pertinencia y efectividad de los  controles establecidos.    

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los  recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento y recomendar  los correctivos a que haya lugar.    

9. Fomentar la cultura  del control, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional, brindando soporte estratégico para la toma de decisiones.    

10. Asesorar a las dependencias del Departamento, en la adopción  de acciones de mejoramiento producto de los resultados de las auditorías,  evaluaciones, seguimientos y verificaciones de origen interno y externo.    

11. Velar porque la atención que presta el Departamento se  desarrolle de conformidad con las normas vigentes, y porque las peticiones,  sugerencias, quejas, reclamos y denuncias presentadas por los usuarios en  relación con la misión de la entidad sean atendidas oportuna y eficientemente,  así como rendir al Secretario General un informe semestral.    

12. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que adopte el Departamento.    

13. Presentar los informes que le soliciten el Secretario  General y el Subdirector General, relacionados con los asuntos a su cargo, así  como los ordenados por la Ley.    

14. Poner en conocimiento de los organismos competentes la  comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus  funciones.    

15. Presidir el Comité Sectorial de Auditoría del sector  Presidencia de la República, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por  el cumplimiento de sus funciones.    

16. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia, las establecidas en la normativa vigente y las que le sean  asignadas por el Secretario General.    

CAPÍTULO III    

Órganos de asesoría y  coordinación    

Artículo 38. Órganos de asesoría y coordinación. La composición  y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de  la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales vigentes. El  Secretario General podrá crear, CONFORMAR y asignar funciones mediante acto  administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere  necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento.    

CAPÍTULO IV    

Fondos como Sistema de  Manejo Especial de Cuentas    

Artículo 39. Fondo de Programas Especiales para la Paz-Fondo  Paz. El Fondo de Programas especiales para la Paz funcionará como una cuenta  especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin  personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones generales    

Artículo 40. Traslado de Competencias. De conformidad con la  estructura prevista en el presente Decreto, los asuntos a cargo de las  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  que se suprimen, así como su participación en los comités e instancias de los  cuales hacían parte, en temas relacionados con las funciones de las Consejerías  y demás dependencias que se eliminan-como Seguridad Nacional, Oficina para la  Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante, Competitividad  y Gestión Público Privada, Niñez y Adolescencia– continuarán en cabeza de las  entidades líderes de esa política pública, como son Ministerio de Defensa  Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Comercio Exterior  y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones y el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, respectivamente.    

Artículo 41. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad  con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno nacional  procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 42. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual.  Los servidores de la planta de personal actual del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva  planta de personal del Departamento y sean incorporados o hayan tomado posesión  de los nuevos cargos.    

Artículo 43. Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1784 de 2019, 876 de 2020, 901 de 2020, 1185 de 2021 y 1309 de 2022.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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