DECRETO 2646 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2646 DE 2022     

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022    

por el cual se designa Gobernador encargado  del departamento del Chocó.    

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los  artículos 303 de la Constitución Política,  135 de la Ley 2200 de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula  de ciudadanía número 71974534, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre  de 2019, como Gobernador del departamento del Chocó para el período  constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición “Generando Confianza por un  Mejor Chocó”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido  Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y el Partido Alianza  Verde, según consta en el Formulario E-6 GO.    

Que mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2022, la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá remitió al Ministerio del Interior el oficio T9-0255 NCHC de la misma  fecha, a través del cual se comunicó la decisión adoptada en audiencia  preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, llevada a  cabo el 23 de marzo de 2022 dentro del proceso con radicación 11001 60 00 102  2020 00144, en la cual la magistrada Xenia Rocío Trujillo Hernández ordenó la  detención preventiva en su lugar de residencia, del señor Ariel Palacios  Calderón, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y  prevaricato por omisión y, consecuentemente, la separación temporal del cargo  de gobernador del departamento del Chocó.    

Que, asimismo, se allegó copia del acta de la continuación de la  audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento  llevada a cabo el 24 de marzo de 2022, en la cual la doctora Xenia Rocío  Trujillo Hernández, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, resolvió no reponer la providencia antes  mencionada, decisión que se notificó en estrados, indicando que contra la misma  no procede recurso alguno.    

Que, adicionalmente, mediante la PQRSD-022986 de 28 de marzo de  2022, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República remitió al  Ministerio del Interior y el oficio FDCSJ-10100 del 25 del mismo mes y año, a  través del cual el señor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, Fiscal Doce delegado ante  la Corte Suprema de Justicia, allegó las actas de las audiencias antes  mencionadas y, además, solicitó proceder con la suspensión del cargo de  gobernador del departamento del Chocó del señor Ariel Palacios Calderón y  disponer su reemplazo.    

Que mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2022, la  doctora Grace C. García Gutiérrez, Fiscal de Apoyo de la Fiscalía Doce Delegada  ante la Corte Suprema de Justicia, remitió un oficio suscrito por el doctor  Javier Fernando Suancha Moncada, secretario de la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual ratificó que la  decisión adoptada el 24 de marzo de 2022 por la doctora Xenia Rocío Trujillo  Hernández, magistrada del citado Tribunal, fue notificada en estrados y, asimismo,  que adquirió la ejecutoria en el acto.    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones y, de igual manera, resulta  oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe  ser continua y permanente.    

Que el artículo 303 de la Constitución Política  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas.    

Que el artículo 128 de la Ley 2200 de 2022  dispone que constituye falta temporal de los gobernadores, entre otras, “la  suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso  disciplinario, fiscal o penal”.    

Que el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022  consagra que en caso de falta absoluta o suspensión, faltando menos de  dieciocho meses para terminarse el periodo, el Presidente de la República,  designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido,  grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.    

Que, mediante el Decreto  1577 del 5 de agosto de 2022, el Presidente de la República suspendió al  señor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número  71.974.534, en su calidad de Gobernador del departamento del Chocó, y en el  mismo acto, encargó como gobernador del mismo ente territorial, al señor  William Darwin Halaby Palomeque, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79.961.501, quien se desempeña en el cargo de secretario del Interior  código 020, grado 10, de la planta global de la Gobernación del Chocó,  separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se designa  gobernador por el procedimiento de terna.    

Que el doctor Jaime Alberto Jaramillo Urango, Secretario General  del Partido Liberal, mediante oficio del 13 de diciembre de 2022 con radicado  EXT22-00118889, presentó ante el señor Presidente de la República, la terna para  proveer el cargo de gobernador del departamento del Chocó, conformada por los  señores Farlin Perea Rentería, identificada con cédula de ciudadanía número  26.274754; Yimy Leiter Aguilar Mosquera, identificado con la cédula de  ciudadanía número 11938089, y Hugo Fernelix Valencia Chaverra, identificado con  la cédula de ciudadanía número 19.275.547.    

Que la terna fue convalidada jurídicamente por el Ministerio del  Interior el día 29 de diciembre de 2022, mediante comunicación con radicado  2022-2-001402-029601 Id: 60257.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  de gobernador encargado del Chocó. Designar como gobernador encargado del  departamento del Chocó, a la señora Farlin Perea Rentería, identificada con la  cédula de ciudadanía número 26.274.754, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al señor Ariel  Palacios Calderón, gobernador electo; al señor William Darwin Halaby Palomeque,  Gobernador encargado; a la señora Farlin Perea Rentería, designada en este  acto; a la Gobernación del Chocó y a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, D. C., y a la Asamblea del departamento del Chocó.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  expedición y deroga el artículo 2° del Decreto  1577 de 5 de agosto de 2022.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada  Gil.    

               

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