DECRETO 2646 DE 2022
(diciembre 30)
D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022
por el cual se designa Gobernador encargado del departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política, 135 de la Ley 2200 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como Gobernador del departamento del Chocó para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición “Generando Confianza por un Mejor Chocó”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y el Partido Alianza Verde, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2022, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió al Ministerio del Interior el oficio T9-0255 NCHC de la misma fecha, a través del cual se comunicó la decisión adoptada en audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 23 de marzo de 2022 dentro del proceso con radicación 11001 60 00 102 2020 00144, en la cual la magistrada Xenia Rocío Trujillo Hernández ordenó la detención preventiva en su lugar de residencia, del señor Ariel Palacios Calderón, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión y, consecuentemente, la separación temporal del cargo de gobernador del departamento del Chocó.
Que, asimismo, se allegó copia del acta de la continuación de la audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento llevada a cabo el 24 de marzo de 2022, en la cual la doctora Xenia Rocío Trujillo Hernández, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió no reponer la providencia antes mencionada, decisión que se notificó en estrados, indicando que contra la misma no procede recurso alguno.
Que, adicionalmente, mediante la PQRSD-022986 de 28 de marzo de 2022, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República remitió al Ministerio del Interior y el oficio FDCSJ-10100 del 25 del mismo mes y año, a través del cual el señor Víctor Andrés Salcedo Fuentes, Fiscal Doce delegado ante la Corte Suprema de Justicia, allegó las actas de las audiencias antes mencionadas y, además, solicitó proceder con la suspensión del cargo de gobernador del departamento del Chocó del señor Ariel Palacios Calderón y disponer su reemplazo.
Que mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2022, la doctora Grace C. García Gutiérrez, Fiscal de Apoyo de la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió un oficio suscrito por el doctor Javier Fernando Suancha Moncada, secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual ratificó que la decisión adoptada el 24 de marzo de 2022 por la doctora Xenia Rocío Trujillo Hernández, magistrada del citado Tribunal, fue notificada en estrados y, asimismo, que adquirió la ejecutoria en el acto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y, de igual manera, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas.
Que el artículo 128 de la Ley 2200 de 2022 dispone que constituye falta temporal de los gobernadores, entre otras, “la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal”.
Que el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022 consagra que en caso de falta absoluta o suspensión, faltando menos de dieciocho meses para terminarse el periodo, el Presidente de la República, designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
Que, mediante el Decreto 1577 del 5 de agosto de 2022, el Presidente de la República suspendió al señor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.974.534, en su calidad de Gobernador del departamento del Chocó, y en el mismo acto, encargó como gobernador del mismo ente territorial, al señor William Darwin Halaby Palomeque, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.961.501, quien se desempeña en el cargo de secretario del Interior código 020, grado 10, de la planta global de la Gobernación del Chocó, separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Que el doctor Jaime Alberto Jaramillo Urango, Secretario General del Partido Liberal, mediante oficio del 13 de diciembre de 2022 con radicado EXT22-00118889, presentó ante el señor Presidente de la República, la terna para proveer el cargo de gobernador del departamento del Chocó, conformada por los señores Farlin Perea Rentería, identificada con cédula de ciudadanía número 26.274754; Yimy Leiter Aguilar Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 11938089, y Hugo Fernelix Valencia Chaverra, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.275.547.
Que la terna fue convalidada jurídicamente por el Ministerio del Interior el día 29 de diciembre de 2022, mediante comunicación con radicado 2022-2-001402-029601 Id: 60257.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de gobernador encargado del Chocó. Designar como gobernador encargado del departamento del Chocó, a la señora Farlin Perea Rentería, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.274.754, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al señor Ariel Palacios Calderón, gobernador electo; al señor William Darwin Halaby Palomeque, Gobernador encargado; a la señora Farlin Perea Rentería, designada en este acto; a la Gobernación del Chocó y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., y a la Asamblea del departamento del Chocó.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto 1577 de 5 de agosto de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.