DECRETO 2645 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2645 DE 2022     

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30  de 2022    

por el cual se modifica el Título del Capítulo  8, Título 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y  2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la  línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial, S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo,  sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como  para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la  financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal  y Financiero de las Empresas Sociales del Estado”    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 49 de la Constitución Política de  Colombia establece que el servicio público esencial de salud debe ser  organizado, dirigido y reglamentado por el Estado conforme con los principios  de eficiencia, universalidad y solidaridad y debe garantizar, de esta manera, a  todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la  salud, con la participación de la Nación, las entidades territoriales, los  particulares y la comunidad.    

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015  establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el  goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre  otras obligaciones: “i. Adoptar la regulación y las políticas indispensables  para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el  flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las  necesidades en salud de la población”.    

Que en virtud al principio de Eficiencia contenido en el  artículo 6º de la Ley 1751 de 2015: “El  sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de  los recursos, los servicios y las tecnologías disponibles para garantizar el  derecho a la salud de toda la población”, por lo cual se considera de la mayor  relevancia continuar ofreciendo recursos a las EPS e IPS, así como a las  Entidades Territoriales del país, a través de la línea de redescuento con tasa  compensada establecida en el Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el propósito de  contribuir a fortalecer su capacidad financiera y realizar las inversiones  correspondientes para robustecer la capacidad instalada para la prestación  adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población colombiana.    

Que el Decreto 4107 de 2011  dispone que le compete a la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social,  como ente rector del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (SGSSS), la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de  interés nacional para el sector salud y el SGSSS, así como coordinar su  ejecución, seguimiento y evaluación, definir y aplicar sistemas de evaluación y  control de gestión técnica, financiera y administrativa a las instituciones que  participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)  tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear  condiciones de acceso para toda la población residente del país en todos los  niveles de atención.    

Que en este sistema concurren actores importantes que permiten  su funcionamiento tales como las Entidades Promotoras de Salud-EPS que son  entidades públicas, privadas y mixtas que operan como aseguradoras y  administradoras y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS  públicas, privadas y mixtas que son las encargadas directamente de proveer el  servicio de atención al usuario, de acuerdo con las prestaciones o beneficios  definidos en el Plan de Beneficios en Salud.    

Que el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, dicta  normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden  nacional, indicando que las Empresas Sociales del Estado, hacen parte de la  Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del sector descentralizado por  servicios; así mismo, el artículo 83 de la misma ley, señala que las Empresas  Sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales  para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen  previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y en la  misma Ley 489 en los aspectos no regulados por dichas normas y en las demás que  las adicionen o sustituyan.    

Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 “Por  la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras  disposiciones”, señala que la prestación de servicios de salud en forma directa  por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las  Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad  pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el  caso, sometidas al régimen jurídico previsto en la misma ley.    

Que el artículo 156 de la Ley 1450 de 2017,  define el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de  las Redes de las Empresas Sociales del Estado-ESE, indicando que el mismo  deberá contener como mínimo un diagnóstico de la situación de las instituciones  públicas prestadoras de servicios de salud y del conjunto de la red en cada  territorio incluyendo los componentes de acceso a la prestación de servicios,  eficiencia en su operación y sostenibilidad financiera, los posibles efectos de  la universalización y unificación sobre el financiamiento y operación de la  misma, las fuentes de recursos disponibles, la definición y valoración de las  medidas y acciones que permitan fortalecer la prestación pública de servicios,  los ingresos y gastos y su equilibrio financiero, incluyendo medidas de ajuste  institucional, fortalecimiento de la capacidad instalada, mejoramiento de las  condiciones de calidad en la prestación y de la gestión institucional.    

Que el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019  dispone que las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o  alto, deben adoptar un programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a  la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y de  Hacienda y Crédito Público, el cual reglamentará las condiciones de adopción y  ejecución correspondientes, y frente al objeto del programa de Saneamiento  Fiscal y Financiero el mismo artículo 8º señala que, el mismo se circunscribe a  “( … ) restablecer la solidez económica y financiera de estas Empresas y  asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del  servicio público de salud para toda la población en el territorio nacional, en  especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional (…)”    

Que el Decreto 58 de 2020,  sustituyó el Título 5 de la Parte 6 de Libro 2 del Decreto 1068 de 2015  y reglamentó los artículos 8 y 9 de la Ley 1966 de 2019, en  el sentido de establecer los parámetros de elaboración, presentación, adopción,  viabilidad, ejecución, manejo y administración de los recursos, monitoreo,  seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero,  que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019  deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial,  categorizadas en riesgo medio o alto.    

Que el citado Decreto 58 de 2020,  establece los criterios generales que, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, debe tener en consideración para emitir la viabilidad del Programa de  Saneamiento Fiscal y Financiero.    

Que irrigar recursos a las IPS para fortalecer y modernizar su  infraestructura y su capacidad instalada permitirá de manera directa mejorar la  prestación del servicio de salud; así como destinar recursos de crédito a las  Entidades Territoriales, permitirá ampliar y modernizar su infraestructura  básica de acuerdo con los estándares definidos por el Ministerio de Salud y  Protección Social, financiar las medidas de ajuste de los programas  territoriales de reorganización, rediseño y modernización de las redes de las  ESE, así como de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE  del territorio nacional, con miras a lograr mayor cobertura en la prestación de  los servicios de salud a los colombianos.    

Que la ausencia de infraestructura y la provisión ineficiente de  los servicios de salud se convierten en impedimentos para la implementación  eficaz de políticas, programas, planes o proyectos dirigidos a garantizar la  prestación de servicios de salud, especialmente ante el incremento de las  emergencias por la fuerte temporada de lluvias, incrementada por el fenómeno de  la ‘Niña’.    

Que el presente decreto permitirá que las líneas de crédito  establecidas en los decretos 1883 de 2021  (Crédito directo con tasa compensada destinada a las entidades territoriales  que adelanten los programas de reorganización, rediseño y modernización de las  redes de Empresas Sociales del Estado ESE) y 1884 de 2021 (crédito de  redescuento con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de  trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud),  continúen promoviendo la debida prestación del servicio de salud, buscando  mitigar los efectos que aún continúan respecto de la pandemia originada por el  Covid-19; en este punto debe resaltarse que el nuevo destinatario (Entidades  Territoriales) y sector (Programas de reorganización, rediseño y modernización  de las redes de Empresas Sociales del Estado ESE) se incluyen ante la necesidad  de continuar con su financiamiento a partir de los recursos disponibles para  compensar la tasa en operaciones de redescuento.    

Que debido a que la demanda de recursos identificada a noviembre  de 2022 no puede ser atendida a través de la línea de crédito actual y que  existen recursos no comprometidos de las asignaciones a la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A.-Findeter en el anexo técnico del Decreto  1793 del 21 de diciembre de 2021 para subsidiar operaciones de redescuento;  se considera necesario continuar ofreciendo recursos de crédito a bajo costo  financiero a las EPS e IPS públicas, privadas y mixtas, así como a Entidades  Territoriales para ser destinados a diferentes usos tales como inversión,  capital de trabajo, sustitución de deuda, y financiar las medidas de ajuste de los  programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de las  redes de las ESE, así como de los programas de saneamiento fiscal y financiero  de las ESE a nivel territorial, y permitirles fortalecer su capacidad  financiera y realizar las inversiones correspondientes dirigidas a continuar  con la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad  y oportunidad adecuados a la población colombiana.    

Que se hace necesario maximizar los recursos dispuestos para el  subsidio a la tasa de redescuento y para esto, se requiere entender las  situaciones actuales de fondeo del mercado, para garantizar las mejores  condiciones de acceso al crédito por parte de los beneficiarios y, por tanto,  es necesario ajustar la tasa de redescuento de la línea manteniendo sus  condiciones como la mejor alternativa de financiación en el mercado colombiano.    

Que en virtud de lo  anterior se hace necesario incluir un nuevo uso, adicionar recursos, y aumentar  el plazo de la línea de crédito con tasa compensada, modificando el Capítulo 8,  Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Que en el anexo técnico del Decreto 1793 del 21 de diciembre del  2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2022, se asignaron recursos al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público por valor de TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS  MILLONES DE PESOS ($313.562.000.000.00) moneda legal colombiana, por concepto  de: “aportes a FINDETER-subsidios para operaciones de redescuento para  proyectos de inversión parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero”.    

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A.-FINDETER, en acta No. 406, de la sesión realizada el  veintinueve (29) de noviembre de 2022, aprobó la modificación de la línea de  redescuento de que trata el Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  a través de la adición de recursos hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y  CINCO MIL CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y  TRES PESOS ($455.107.435.063), así como ajustar las condiciones financieras y  adicionando un nuevo tramo dirigido al saneamiento fiscal y financiero el cual  incluye los programas de reorganización, rediseño y modernización de redes de  Empresas Sociales del Estado.    

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8º  del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificación del Título del Capítulo 8, Título 7,  Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  Título del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector, Hacienda y Crédito Público, el cual quedará  así:    

“CAPÍTULO 8    

Línea de redescuento con  tasa compensada para la financiación de entidades Promotoras de Salud e  Instituciones Prestadoras de Servicios Salud, así como para las Entidades  Territoriales para la Financiación de los Proyectos de Inversión en los  Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del  Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y  modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros  de atención primaria.    

Artículo 2º. Modificación del artículo 2.6.7.8.1. del Capítulo  8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.8.1. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.8.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b)  del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a crear  una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar  recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y  EPS del Sector Salud, así como para las entidades territoriales para la  financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento  fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas  territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas  Sociales del Estado, e Inversión para centros de atención primaria”.    

Artículo 3º. Modificación del artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo  8, Título 7, Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.8.2. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6. 7.8.2. Vigencia y Monto de la  línea. La aprobación de las operaciones de  redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con  tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por  un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES  CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS ($927.832.435.063) moneda  legal colombiana. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento  enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el  período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta  el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar los recursos.    

Artículo 4º. Modificación del artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo  8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las  siguientes condiciones:    

Aplicables para las Instituciones Prestadoras de servicios de  Salud IPS, a las Entidades Promotoras de Salud EPS y a las Entidades  Territoriales:    

Monto de línea                    

Hasta $927.832.435.063*   

Plazo                    

Hasta 5 años con hasta    1 año de gracia a capital   

Tasa de Redescuento                    

Hasta IBR + 1% M.V.   

Uso                    

Entidades Promotoras de    Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS):    

Capital de Trabajo,    inversión y Sustitución de Deuda    

Entidades    Territoriales:    

Inversión para Saneamiento    Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y Programas    Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de    Empresas Sociales del Estado Inversión para centros de atención primaria.   

Beneficiarios                    

Entidades Promotoras de    Salud (EPS) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS Entidades    Territoriales   

Vigencia                    

Hasta agotar recursos o    31 de diciembre de 2026    

*Para efectos del Monto de la Línea de crédito el mismo debe  considerarse un único monto hasta $927.832.435.063 distribuido entre las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Promotoras  de Salud EPS y las Entidades Territoriales.    

PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial  S.A.,-Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social,  mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones  específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada. El  Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo,  establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su  implementación.”.    

Artículo 5º. Modificación del artículo 2.6.7.8.5. del Capítulo  8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.8.5. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 2.6.7.8.5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa  compensada de que trata el presente decreto, las Entidades Promotoras de  Salud-EPS, Instituciones Prestadoras de Salud-IPS públicas, privadas y mixtas y  Entidades Territoriales.    

Parágrafo 1º.  No podrán ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de la solicitud  del beneficio de crédito con tasa compensada sé encuentren incursas en retiro  voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa  para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la  Superintendencia de Subsidio Familiar.    

Parágrafo 2 º.  Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad  con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, así como el Reglamento  para Operaciones de redescuento de Findeter. “    

Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Título del  Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2.,  2.6.7.8.4 y 2.6.7.8.5. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese, cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Salud y Protección Social,    

Diana Carolina Corcho  Mejía.    

               

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