DECRETO 2643 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2643 DE 2022     

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022    

por el cual se reglamenta parcialmente el  artículo 63 de la Ley 2276 de 2022 por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de  2023.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del inciso segundo del artículo 63 de la Ley 2276 de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 2276 de 2022, “por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre  de 2023”, en el inciso segundo del artículo 63 estableció que “(…)  durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea  con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante  la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B, los bonos pensionales a su  cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016,  compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan  TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación  que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994  en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo  de suministrar la respectiva liquidez. (…)”;    

Que según el parágrafo del artículo 63 de la Ley 2276 de 2022, “La  emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica  operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención  y pago de intereses. (…)”;    

Que se requiere autorizar al Comité de Gestión de Pasivos y  Coberturas de la Nación, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que  fije las condiciones financieras y determine el cupo de emisión de los Títulos  de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la  Nación;    

Que, así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de  administración y la forma de operación de la cuenta independiente que  administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva  liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el  mercado secundario;    

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en  la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorización al Comité de Gestión de Pasivos y  Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar  las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de  Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la  Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los  Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos  pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Gestión de Pasivos  y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los  cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de  Mediano Plazo (EGDMP), no implicarán operación presupuestal y solo deberán  presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo  previsto en el parágrafo del artículo 63 de la Ley 2276 de 2022.    

Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de  Crédito Público y Tesoro Nacional con base en los procedimientos que establezca  la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Los Títulos de Tesorería TES Clase B que se expidan para el pago  de Bonos Pensionales, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha  de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.    

Artículo 2°. Administración de la Cuenta de Liquidez para  atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación  del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a  la “Cuenta de Liquidez”. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará una cuenta  independiente, que se denominará “Cuenta de Liquidez”, con el objetivo de  suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la  Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 63 de la Ley 2276 de 2022.    

El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de  Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de  Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez” para que, con el  producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales  de que trata el presente artículo.    

En la administración de la “Cuenta de Liquidez”, la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y  colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República.    

Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del  proceso de pago que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de  Tesorería TES Clase B, serán depositados en la “Cuenta de Liquidez” a que hace  referencia el presente artículo.    

Las operaciones que se realicen con los recursos de la “Cuenta  de Liquidez” de que trata el presente artículo no generarán operación  presupuestal alguna, conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 63  de la Ley 2276 de 2022.    

La disponibilidad de los recursos en la “Cuenta de Liquidez” al  final de la vigencia fiscal de 2023, junto con los rendimientos financieros  generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para  formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la  mencionada cuenta.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo  Gaviria.    

               

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