DECRETO 2637 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2637 DE 2022     

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30  de 2022    

por el cual se prorroga la planta de empleos  temporales para el Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación.  Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 21 de Ley 909 de 2004 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en  sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar  programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de  apoyo.    

Que desde el año 2011 el Programa Todos a Aprender, ha sido una  de las grandes apuestas del Ministerio de Educación Nacional cuya finalidad es  la de fortalecer las prácticas de aula de docentes de establecimientos  educativos oficiales del país, así como los procesos de aprendizaje de sus  estudiantes, contribuyendo a la reducción de brechas, el mejoramiento de las  condiciones de enseñanza, la superación de las barreras en materia educativa e  impactando directamente en el mejoramiento de la calidad educativa de las  poblaciones en las que encuentra lugar.    

Que el Ministerio de Educación Nacional ha operado el Programa  Todos a Aprender con el apoyo y respaldo de las Secretarías de Educación de las  Entidades Territoriales Certificadas, a través de una planta temporal creada  con el Decreto 4974 de 2011  y prorrogada a través los Decretos 2761 de 2012, 2709 de 2014, 2238 de 2015, 2466 de 2018, 2370 de 2019 y 1537 de 2020.    

Que las necesidades que fundamentaron la creación de los empleos  temporales del Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación Nacional,  a través del Decreto 4974 de 2011,  se mantienen vigentes y por lo tanto, se requiere su prorroga.    

Que el sostenimiento y desarrollo en el tiempo del Programa  Todos a Aprender a través de los distintos gobiernos y planes nacionales de  desarrollo, así como las prórrogas que anteceden a la planta de empleos  temporales del programa, al igual que la persistencia de las condiciones y  complejidades que dieron origen a la ejecución del programa, son elementos que  nos conducen a darle continuidad para contribuir al fortalecimiento de la  formación integral de los estudiantes matriculados en los establecimientos  educativos oficiales, para lograr trayectorias armónicas en los niveles  inicial, básico y media, mediante la formación continua y el acompañamiento a  docentes y directivos docentes de las poblaciones en las que se implementa el  programa.    

Que el Programa Todos a Aprender mantiene su objetivo misional y  amplía las estrategias de formación continua y acompañamiento situado a los  docentes de los niveles de preescolar, básica y media de los establecimientos  educativos priorizados.    

Que los propósitos y objetivos misionales del Programa Todos a  Aprender guardan relación directa con la perspectiva de país en materia  educativa trazada en el plan de gobierno Colombia Potencia Mundial de la Vida,  por lo que va en concordancia con la política educativa trazada por el Gobierno  nacional 2022-2026.    

Que para materializar lo anterior y darle un nuevo impulso al  Programa Todos a Aprender, el Ministerio de Educación Nacional requiere  prorrogar la planta de empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2023, con  el fin de soportar las acciones de fortalecimiento pedagógico orientadas a los  docentes de los niveles de educación preescolar, básica y media de los  establecimientos educativos oficiales vinculados al programa.    

Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 con  relación a la apropiación de los recursos suficientes para cubrir el pago de  salarios y prestaciones sociales de plantas temporales, el Ministerio de  Educación Nacional cuenta, para la vigencia 2023, con una partida presupuestal  aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y apropiada en el proyecto  de inversión “Fortalecimiento de las condiciones para el logro de trayectorias  educativas en la educación inicial, preescolar, básica y media nacional, la  cual está destinada a la financiación de la planta temporal que se requiere  para el funcionamiento del Programa Todos a Aprender.    

Que en el ejercicio de Marco de Gasto de Mediano Plazo del  Ministerio de Educación Nacional, se encuentra considerado el presupuesto para  el mencionado proyecto de inversión, con cargo al cual se priorizarán los  recursos necesarios para la financiación de la planta temporal para la vigencia  2023.    

Que el Departamento Nacional de Planeación, a través de la  Dirección de Inversiones y Finanzas, mediante Oficio número 20224320853021 del  9 de diciembre de 2022, emitió concepto favorable a la prórroga de la planta  temporal de 100 empleos del Ministerio de Educación Nacional para el periodo  comprendido entre el 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en el  marco del proyecto que Inversión de Fortalecimiento de las condiciones para el  logro de trayectorias educativas completas que contribuyan al desarrollo  integral en la educación inicial, preescolar, básica y media.    

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó la viabilidad presupuestal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prorrogar empleos temporales. Prorróguese a partir  del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, los siguientes  empleos de la planta temporal del Programa Todos Aprender:    

CARGOS                    

DEPENDENCIA Y    DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

100 (cien)                    

Profesional    Especializado                    

2028                    

21    

Artículo 2º. Funciones. Los empleos temporales de que trata el  artículo 1° del presente decreto deberán encaminarse al cumplimiento de las  funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

César Augusto Manrique  Soacha.    

               

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