DECRETO 2636 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2636 DE 2022     

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30  de 2022    

por el cual se adiciona la Subsección 2 a la  Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo  relacionado con el ajuste al esquema vigente de subsidios de vivienda para los  afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en especial el artículo 23 de la Ley 973 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° del Decreto ley 353 de  1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 973 de 2005,  estableció que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene por  objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la  realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario,  incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de  sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas,  financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.    

Que el inciso primero del artículo 24 del Decreto ley 353 de  1994, modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y  adicionado por el artículo 10 de la Ley 1305 de 2009,  estableció que a partir de 1995 el Gobierno nacional apropiará anualmente un  valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio  de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter de subsidio para  vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, (Conpes), en el Plan Quinquenal para la Fuerza  Pública.    

Que el inciso segundo del artículo 24 del Decreto ley 353 de  1994 modificado y adicionado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y el  artículo 10 de la Ley 1305 de-2009, relacionó las cuantías para reconocimiento  del subsidio, así: hasta 140 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes  (SMLMV) para categoría Oficial, hasta 80 Salarios Mínimos Legales Mensuales  Vigentes (SMLMV) para categoría Suboficial, y hasta 70 Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes (SMLMV) para quienes conserven la categoría Agente y Soldado  Profesional, previendo a su vez que este subsidio no constituía factor salarial  para ningún efecto legal.    

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar  y de Policía, acorde con sus facultades previstas en el artículo 8° del Decreto ley 353 de  1994, modificado por el artículo 5° de la Ley 973 de 2005,  determinó mediante el artículo 10 del Acuerdo 03 del 7 de abril de 1995, las  cuantías de los subsidios de vivienda por categoría y en consideración a los  topes máximos legales, así: Categoría Oficial 121 SMLMV, Categoría Suboficial  49 SMLMV y categoría Agente 41 SMLMV.    

Que el Acuerdo 08 del 8 de noviembre de 1995, expedido por la  Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, derogó  el Acuerdo 03 del 7 de abril de 1995, y mantuvo en su artículo 8 el  reconocimiento del subsidio de vivienda en las mismas categorías y cuantías de  la disposición derogada.    

Que el artículo 23 de la Ley 973 de 2005  estableció que, “El Gobierno Nacional, previa aprobación de la Junta  Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dispondrá de  un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de la  presente ley, para ajustar el esquema vigente de subsidios reduciendo el tiempo  de acceso a la solución de vivienda del personal de afiliados y el monto del  subsidio”.    

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar  y de Policía expidió el Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006, mediante el cual se  aprobó entre otros aspectos, un ajuste al esquema vigente de subsidios para  vivienda, correspondiente a la reducción en el monto y tiempo de acceso al  subsidio en cada categoría.    

Que en cumplimiento de la facultad prevista en el artículo 23 de  la Ley 973 de 2005 y lo  aprobado por Junta Directiva mediante Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006, el  Gobierno Nacional expidió el Decreto  3830 del 2 de noviembre de 2006, por el cual determinó el esquema de  subsidios para vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, únicamente para la categoría de Soldado  Profesional y reglamento parcialmente la Ley 973 de 2005, sin  ajustarse el esquema de subsidios de vivienda para las demás categorías de que  trata el Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006.    

Que mediante los parágrafos 1° y 2° del artículo 7° del Acuerdo  9 del 24 de septiembre de 2009 y los parágrafos 1° y 2° del artículo 22 del  Acuerdo 1 del 27 de enero de 2011, la Junta Directiva de la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía estableció un incremento anual del subsidio de  vivienda para algunas categorías, así: para las categorías Suboficial y Nivel  Ejecutivo de la Policía Nacional un incremento en el 0.5 y 1 SMLMV  respectivamente hasta que alcance los 54 SMLMV, y para la categoría de Soldados  Profesionales, un incremento en 1.5 y 3 SMLMV respectivamente, hasta tanto el  subsidio de este personal se equipare al subsidio otorgado a la categoría  Agente.    

Que el Acuerdo 1 del 27 de enero de 2011, “Por el cual se  adopta el reglamento administrativo para el otorgamiento de soluciones de  vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se establecen  directrices administrativas y parámetros para el manejo de las cesantías, y se  dictan otras disposiciones”, derogó Acuerdo 08 del 8 de noviembre de 1995 y  el Acuerdo 9 del 24 de septiembre de 2009.    

Que el artículo 33 del Acuerdo 02 de 2020 de la Junta Directiva  de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estableció las cuantías  de los subsidios de vivienda para las diferentes categorías, las cuales operan  actualmente en la Entidad, así: Oficial 121 SMLMV Suboficial y Nivel Ejecutivo  54 SMLMV, Soldados Profesionales y Agentes 41 SMLMV. Así mismo, el inciso  segundo de esta misma disposición estableció que, “El valor del subsidio se  calcula teniendo como base el salario mínimo mensual legal establecido para la  vigencia fiscal en la que el afiliado para solución de vivienda aporte la cuota  ciento sesenta y ocho (168) de ahorro mensual obligatorio, multiplicado por el  número de salarios mínimos mensuales legales fijados por la Junta Directiva  para cada categoría”.    

Que en el estudio financiero denominado “Nuevo Esquema  Actualización Subsidios de Vivienda Caja Honor” de fecha 9 de agosto de  2022 y presentado por la Subgerencia Financiera de la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, se concluye que el aporte del 3% que realiza el  Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo establecido en artículo 24 del Decreto ley 353 de  1994 modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y  adicionado por el artículo 10 de la Ley 1305 de 2009, no  cubre en su totalidad el monto de subsidios de vivienda por año, lo cual,  sumado a la inflación, el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente,  el aumento en la población para acceso al subsidio de vivienda y las brechas  existentes entre cada categoría, hacen insostenible financieramente para la  Entidad el actual esquema de subsidios para vivienda.    

Que el estudio financiero de fecha 9 de agosto de 2022, propone  un nuevo esquema en el que se mantiene el reconocimiento del subsidio de  vivienda en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), teniendo en  cuenta un comportamiento de inflación al alza, su impacto en el incremento del  SMLMV y el reconocimiento de intereses de los afiliados con la variación del  Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre otros aspectos.    

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 23 de la Ley 973 de 2005, el  Gobierno nacional en cualquier momento y previa recomendación de la Junta  Directiva, podrá revisar el esquema de subsidios de vivienda, teniendo en  consideración los criterios establecidos en la citada norma.    

Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar  y de Policía, mediante el Acuerdo 3 del 30 de agosto de 2022, determinó los  ajustes al esquema vigente de subsidios para vivienda aplicables a las  categorías de Oficiales, Suboficiales/ Nivel Ejecutivo y Soldados Profesionales  e Infantes de Marina Profesionales y Agentes.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adiciónese la Subsección 2 a la Sección 1  del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en los  siguientes términos:    

“Artículo 2.6.2.1.1.2.1. objeto. Adoptar el ajuste al  esquema de subsidios de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora  de Vivienda Militar y de Policía a sus afiliados, subsidio que se reconocerá  para la vigencia 2023 en las siguientes cuantías:    

1. Categoría Oficial: 104,32 Salarios Mínimos Legales Mensuales  Vigentes (SMLMV).    

2. Categoría Suboficial y Nivel Ejecutivo: 47,14 Salarios  Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).    

3. Categoría Soldados e Infantes de Marina Profesionales y  Agentes: 41 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).    

Artículo 2.6.2.1.1.2.2. Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican  para los afiliados que cumplen la cuota 168 de ahorro mensual obligatorio y los  demás requisitos establecidos en la normatividad vigente, a partir de enero de  2023”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir a  partir de la fecha de su publicación, deroga el inciso 1 del artículo  2.6.2.1.1.1.3. del Decreto 1070 de 2015  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro Defensa Nacional (e),    

General Helder Fernán  Giraldo Bonilla.    

               

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