DECRETO 2632 DE 2022
(diciembre 30)
D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022
por el cual se prorroga el Decreto 2279 de 2019, prorrogado por el Decreto 1633 de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1881 de 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.
Que el Decreto 2279 del 16 de diciembre de 2019, estableció unos aranceles específicos para la importación de las mercancías clasificadas en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías fueran iguales o inferiores a los umbrales establecidos en el mismo Decreto 2279 de 2019.
Que el Decreto 1633 de diciembre 14 de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto 2279 de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión número 360 realizada entre el 5 y 7 de diciembre de 2022, recomendó mantener un arancel del 35% ad valorem para las importaciones de calzado de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405 y subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a los umbrales que se determinan en el artículo 1º del citado Decreto 2279 de 2019.
Que en la citada sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior consideró que es necesario impulsar el proceso de industrialización capaz de generar un aumento en la productividad, el empleo y los encadenamientos productivos que estimule la producción nacional. En ese sentido, el sector calzado, compuesto en más del 90% por MIPYMES, es un gran generador de puestos de trabajo para el país, que requiere mejorar las condiciones de mercado.
Que es necesario prorrogar con carácter urgente las medidas de que trata el presente decreto, con el fin de promover la competitividad nacional y el empleo. Asimismo, considerando que las medidas vencen el 31 de diciembre de 2022, se requiere que la vigencia inicie a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en aplicación de la excepción dispuesta en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013.
Que por lo anterior, se requiere aplicar la excepción del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios por el término de 6 días calendario, para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 2279 del 16 de diciembre de 2019 “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas”, prorrogado por el Decreto 1633 del 14 de diciembre de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Parágrafo: Las referencias realizadas por el Decreto 2279 de 2019 al Decreto 2153 de 2016, se entenderán efectuadas al Decreto 1881 de 2021, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Viceministro de Turismo encargado del empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Arturo Bravo.