DECRETO 263 DE 2023

Decretos 2023

DECRETOS 263 DE 2023     

(febrero 27)    

D.O. 52.321, febrero 21 de 2023    

por el cual se prorroga el  plazo de liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia  y la No Repetición en Liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 14 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el  artículo 15 del Decreto 1776 de 2022,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1776 del 28 de agosto de 2022, se dispuso la supresión y liquidación de la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición en Liquidación, puesta en marcha mediante Decreto ley 588 de  2017 como un ente autónomo e independiente del orden nacional de rango  constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa,  presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de  tres (3) años de duración.    

Que de acuerdo con la Ley 1105 en su artículo  segundo el cual modifica el parágrafo 1º del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 el cual señala que, en el acto que ordena la supresión o disolución se  señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el  cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la  liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo  fijado por acto administrativo debidamente motivado.    

Que el artículo 15 del Decreto 1776 de 2022  establece el plazo para adelantar el proceso de la liquidación de la Comisión  para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en  Liquidación será de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia  del decreto. Vencido el término de liquidación aquí señalado, terminará para  todos los efectos la existencia jurídica de la Comisión para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación. El Gobierno  nacional podrá prorrogar el plazo fijado mediante decreto debidamente motivado.    

Que mediante comunicación del  17 de enero de 2023 el liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación expuso los motivos  jurídicos y técnicos por los cuales se requiere la prórroga de_ seis (6) meses  mencionando entre otros; el cierre de las siguientes actividades determinadas  por el Decreto 1776 de 2022  y el 254 de 2000;  i) Intervención en los archivos de la entidad suprimida y Fondo Documental de  acuerdo con el (artículo 11 y 12 del Decreto 1776 de 2022),  ii) Archivo del proceso liquidatario de la Comisión  de la Verdad en Liquidación (artículos 4° y 11 del Decreto 1776 de 2022),  iii) Inventario físico, jurídico y contable detallado  de activos y pasivos (artículo 7° Decreto 1776 de 2022),  iv) Cierre financiero y Acta de Liquidación  (artículos 35, 36, 37 y 38 del Decreto 254 de 2000),  v) Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la liquidación  (artículo 3° Decreto 1776 de 2022),  vi) Realizar y entregar el inventario de procesos judiciales y reclamaciones  (artículo 10 Decreto 1776 de 2022).    

Que mediante radicado 20232060074442  del 1° de febrero de 2023 el liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación dio alcance a la  anterior comunicación mediante la cual solicitó prorrogar el término para  concluir la liquidación, con el fin principal de evitar riesgos que impedirían  que las víctimas y la sociedad no accedan a la verdad histórica, la memoria y  la reparación como pilares del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto  y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016.    

Que en las mencionadas  comunicaciones se presenta un informe pormenorizado del avance de las  actividades en el marco de la Liquidación de la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación,  el cual coincide con los presentados al Gobierno nacional y denotan un avance  importante de las actividades realizadas, los que en algunos casos demuestran  un avance de más del 70%, por lo tanto, de acuerdo con la información entregada  y el plazo otorgado inicialmente de seis (6) meses, se considera que con una  prórroga de tres (3) meses es suficiente para terminar el mencionado proceso de  liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia  y la No Repetición en Liquidación.    

Que se hace necesario prorrogar  por tres (3) meses la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición en Liquidación para que adelante todas las  actividades necesarias tendientes a la liquidación de la entidad en los  términos y condiciones contenidos en el régimen legal establecido en el Decreto 254 de 2000  y la Ley 1105 de 2006.    

Que de acuerdo con la  comunicación del Liquidador “La trascendencia de la misión que me fue confiada  por el señor Presidente de la República para liquidar la Comisión de la Verdad  está en culminar debidamente las medidas técnicas, documentales, jurídicas y  tecnológicas que requiere un archivo de derechos humanos de las dimensiones  mencionadas en el tiempo solicitado; para posteriormente transferirlo al  Archivo General de la Nación bajo la titularidad y supervisión de la  Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con los términos que estableció  la extinta Comisión de la Verdad”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prorrogar el plazo  dispuesto para adelantar el proceso de liquidación de la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación,  establecido en el artículo 15 del Decreto 1776 de 2022,  por tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente  decreto.    

Parágrafo. En el evento que los  procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1º de este  decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá  al cierre inmediato de la liquidación.    

Artículo 2º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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