DECRETO 2622 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2622 DE 2022    

(diciembre 29)    

D.O. 52.262, diciembre 29 de  2022    

por el cual se modifican los  artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6  Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera  de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la  infraestructura para el desarrollo sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo del  literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa  compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y  cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación,  entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa  aprobación y reglamentación de su junta directiva.    

Para el efecto, se requerirá que  previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes  al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios  para compensar la tasa”.    

Que en el Capítulo 2 Título 7  Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  está compilado el Decreto número  2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura para  el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético,  transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio  ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la  comunicación TIC, así como deporte, recreación y cultura.    

Que en la actualidad dicha  línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta cuatro billones ciento  cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($4.147.500.000. 000) moneda  legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta  dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2024.    

Que la demanda de recursos de  estos sectores es cada vez más creciente, atendiendo al propósito gubernamental  de lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible, que potencie todos  nuestros talentos e impacte de manera directa el crecimiento económico para  alcanzar el mayor desarrollo del país y el progreso de las comunidades.    

Que para el Gobierno nacional,  la infraestructura es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y bienestar  de los habitantes del país. Es así como encontramos de manera transversal,  lineamientos y acciones tendientes al desarrollo de infraestructuras básicas  como las carreteras, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el  saneamiento básico, la energía eléctrica, entre otros.    

Que frente al sector privado,  la compensación de tasas permite que desde lo público se fomente la  participación del sector privado apalancando proyectos de inversión que  permitan aunar esfuerzos para la generación de mejores condiciones de la  población en general y dinamizar la economía.    

Que el aumento de la línea de  crédito y su vigencia permitirá el impulso general del sector de la  infraestructura lo cual adquiere una mayor relevancia en el marco de la  política gubernamental para enfrentar la situación de desastre que actualmente  atraviesa el territorio colombiano, producto de la ola invernal causado por el  fenómeno de la Niña.    

Que este apoyo económico  requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos  proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y  planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y  económicos. Por tal razón se requiere adicionar los recursos de esta línea  hasta por la suma de cuarenta y ocho mil veintiún millones setecientos  veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos ($48.021.725.691) moneda legal  colombiana, con el fin de atender la demanda de financiación requerida para  cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas  políticas gubernamentales.    

Que por los anteriores  argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4 y  2.6.7.2.7. del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,  para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de cuarenta y ocho  mil veintiún millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un  pesos ($48.021.725.691) moneda legal colombiana, así como brindar a los  beneficiarios de la línea, una tasa favorable de pago trimestral vencida, sin  alterar el monto total del subsidio otorgado por el Gobierno nacional.    

Que en el anexo técnico del  Decreto número 1793 del 21 de diciembre del 2021, por el cual se liquida el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se asignaron,  recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por valor de trescientos  trece mil quinientos sesenta y dos millones de pesos ($313.562.000.000.00)  moneda legal colombiana, por concepto de: “aportes a Findeter-subsidios para  operaciones de redescuento para proyectos de inversión parágrafo único numeral  3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.    

Que la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en la sesión realizada  el veintinueve (29) de noviembre de 2022 y como consta en acta 406, aprobó la  propuesta de adicionar hasta por la suma de cuarenta y ocho mil veintiún  millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos  ($48.021.725.691) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito  con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones.    

Que la inclusión de la  posibilidad de ofrecer una tasa a los beneficiarios de la línea,  correspondiente a pago trimestral vencida se justificada a partir de la demanda  identificada por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A.  (Findeter) al determinar la existencia de proyectos de infraestructura que por  características propias o por el flujo de caja de los estructuradores e  implementadores de los proyectos, se ajustarían a contar con una periodicidad  de pago trimestral vencida que mensual, sin alterar el monto total del subsidio  otorgado por el Gobierno nacional.    

Que se cumplió con las  formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del  Decreto número 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y  monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el  presente Capítulo se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de  2026 y hasta por un monto total de cuatro billones ciento noventa y cinco mil  quinientos veintiún millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y  un mil pesos ($4.195.521.725.691) moneda legal colombiana, con plazos de  amortización de hasta doce (12) años, incluidos dos (2) años de gracia a  capital”.    

Artículo 2º. Modificación del  artículo 2.6.7.2.4. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Modifíquese el artículo 2.6.7.2.4. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual  quedara así:    

“Artículo 2.6.7.2.4. Tasa de  redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter)  ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF  menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF-3.0% T.A.) o IPC menos  uno por ciento, efectivo anual (IPC-1.0% E.A.) o IBR menos dos punto ochenta  por ciento, mes vencido (IBR-2.80% M.V.), o IBR menos dos punto ochenta por ciento,  trimestre vencido (IBR 2.80% T.V.); con un plazo de amortización de hasta doce  (12) años, incluido hasta dos (2) años de gracia a capital.    

La tasa de interés final será  hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con  un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de  gracia a capital, o hasta el IPC más tres puntos por ciento efectivo anual,  (IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta  dos (2) años de gracia a capital, o hasta IBR más uno punto dos por ciento, mes  vencido, (IBR + 1.2% M.V) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años,  y hasta dos (2) años de gracia a capital”.    

Artículo 3°. Modificación del  artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual  quedara así:    

“Artículo 2.6.7.2.7.  Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022;  compilados en el Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2,  Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por  los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las  operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1º) de mayo de 2015 y hasta  el treinta y uno (31) de diciembre de 2026 se financiarán con cargo a esta  línea.    

Las solicitudes para acceder a  la línea de redescuento establecida en los Decretos números 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022,  compilados en el Decreto número  1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en  el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se  encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada  en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de  conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación. Para las  solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las  tramitadas, se les aplican las condiciones de los artículos 2.6.7.2.3 y  2.6.7.2.4.”.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del  Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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