DECRETO 2621 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2621 DE 2022    

(diciembre 29)    

D.O. 52.262, diciembre 29 de  2022    

por medio del cual se modifica  el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del  Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el  inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con instrumentos jurídicos únicos.    

Que según el inciso 2 del  artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 “…  la Agencia para la Renovación del Territorio-ART, deberá llevar actualizado  el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios pertenecientes a  las Zomac, que cuenten con viabilidad técnica y presupuestal …”    

Que mediante el Decreto número  1915 de 2017, por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del  libro 1 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar  el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  y el Decreto número  2469 de 2018, por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del  Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentó  la opción fiducia del mecanismo de pago “Obras por Impuestos” establecida en el  artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.    

Que según el artículo  1.6.5.2.1. del Decreto número  1625 de 2016, “la Agencia de Renovación del Territorio-ART, debe  mantener actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más  Afectadas por el Conflicto Armado-ZOMAC, financiables por el mecanismo de  pago-Obras por Impuestos…”    

Que según el parágrafo 1° del  artículo 1.6.5.3.3.1. del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria “serán elegibles  los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del sistema  unificado de inversiones y finanzas públicas-Suifp en el banco de proyectos de  inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado-Zomac, con corte a  31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección”.    

Que en el marco de la  implementación del mecanismo, el cierre del Banco de Proyectos de “Obras por  Impuestos” al treinta y uno (31) de diciembre, se modificó para los años 2018,  2019 y 2020, a través del inciso 3 del artículo 1° del Decreto número  292 de 2018, el artículo 10 del Decreto número  2469 de 2018 y el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 que  adiciona el parágrafo 7° al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  respectivamente, para contar con una mayor oferta de proyectos de inversión  susceptibles de ser registrados y publicados en el Banco, para ser  seleccionados por los contribuyentes interesados.    

Que por las razones expuestas  en el considerando anterior, se requiere modificar el parágrafo 1° del artículo  1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del  Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para que en  adelante las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como los  contribuyentes, puedan formular, estructurar, y lograr la viabilidad y registro  de un mayor número de proyectos en el Banco de “Obras por Impuestos”.    

Que la ampliación del plazo de  que trata el presente decreto, permite que los procesos de selección de  proyectos y presentación de la solicitud de vinculación del cincuenta por  ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementarios realizado por los  contribuyentes se adelante en el marco de la publicación del banco de  proyectos.    

Que se encuentra cumplida la  formalidad de publicación prevista en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el Decreto número  1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del  Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el  parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del  Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará  así:    

“Parágrafo 1°. Para efectos de  lo previsto en el presente artículo serán elegibles los proyectos que se  encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión  de Obras por Impuestos con corte al quince (15) de febrero de cada año”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección  3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Mauricio Lizcano Arango.    

El Subdirector General de Prospectiva  y Desarrollo Nacional encargado de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Miguel Gallego Acevedo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *