DECRETO 2620 DE 2022
(diciembre 29)
D.O. 52.262, diciembre 29 de 2022
por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2018, en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acto Legislativo 03 de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y órganos del poder público. En particular, el artículo 1º del citado Acto Legislativo que modifica el artículo 334 de la Constitución Política, establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.
Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) se creó mediante la Ley 91 de 1989, estableciendo en el artículo 3º de la mencionada norma la naturaleza jurídica del mismo, “(…) como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. (…)”;
Que el artículo 85 de la Ley 2159 de 2021 dispuso que: “Las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatario (sic) Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses”;
Que mediante certificación de fecha 19 de diciembre de 2022 expedida por el representante legal de Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) se hace constar que: “El Patrimonio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., presenta las siguientes cuentas por pagar en relación con Laudos Arbitrales proferidos por Tribunales de Arbitramiento y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, respecto de los contratos de salud ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018: Valores ordenados por los Tribunales y por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla: quinientos trece mil novecientos cincuenta y tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos noventa y nueve pesos con noventa y ocho centavos moneda corriente $513.953.486.999,98 Intereses proyectados a 31 de diciembre de 2022: ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y tres millones trecientos diecinueve mil cuatrocientos veintiocho pesos con sesenta y nueve centavos $132.943.319.428,69 moneda corriente, (…) Por lo anterior, el valor de los laudos y demanda ejecutiva corresponde a la suma de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos veintiocho pesos con sesenta y siete centavos ($646.896.806.428,67) moneda corriente, incluidos los intereses proyectados a 31 de diciembre de 2022”.
Que como mecanismo para atender el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, se hace necesario reconocerlas y pagarlas con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021.
Que en cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Reconocimiento como deuda pública. Reconózcanse como deuda pública las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021, hasta por la suma de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos veintiocho pesos con sesenta y siete centavos ($646.896.806.428,67) moneda corriente, por concepto de capital e intereses. Este reconocimiento operará exclusivamente para las obligaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) antes indicadas y durante la vigencia fiscal 2022.
Artículo 2°. Orden de pago. Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022, las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, hasta por la suma de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos veintiocho pesos con sesenta y siete centavos moneda corriente ($ 646.896.806.428,67) moneda corriente.
Artículo 3°. Solicitud de pago. Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), deberá presentar, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma establecida en el artículo 1° del presente decreto y anexar los siguientes documentos:
a) Certificación suscrita por el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S.A., que actúa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar (capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018 y se certifique que las decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas.
b) Certificación bancaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) con los detalles de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.
Artículo 4°. Orden de Giro. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el artículo 3° del presente decreto, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución mediante la cual se ordene el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación a favor de Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Artículo 5°. Responsabilidad del pago al beneficiario final. Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) realizar el pago al beneficiario final de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018 de las que trata el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 6°. Responsabilidad de la información. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, radicará en cabeza de Fiduprevisora en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 7°. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A., en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con respecto al monto efectivamente utilizado para financiar el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, el mismo deberá ser reintegrado inmediatamente a la Nación en la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.