DECRETO 262 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 262 DE 2023    

(febrero 24)    

D.O. 52.318, febrero 24 de 2023    

por el cual se adiciona el parágrafo 7° al artículo  1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del  Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los  plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y  autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los  departamentos de Cauca y Nariño.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar  las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con  instrumentos jurídicos únicos.    

Que mediante el Decreto número  2487 de 2022, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo  13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer  los plazos para declarar y pagar en el año 2023, entre otros aspectos.    

Que el mencionado decreto en el artículo 1.6.1.13.2.33. señaló  los plazos para que los agentes de retención del impuesto sobre la renta y  complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA), así  como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que  trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, presenten y paguen las retenciones  en cada uno de los meses del año 2023.    

Que como es un hecho notorio y de público conocimiento, el día 9  de enero de 2023 se presentó un derrumbe de grandes magnitudes a la altura del  kilómetro 75 del municipio de Rosas en el departamento del Cauca que causó el  cierre de la carretera Panamericana. Esta situación generó el aislamiento de  los departamentos de Cauca y Nariño por vía terrestre lo que, a su turno, ha  afectado el normal desarrollo económico de dichos departamentos.    

Que por lo mencionado es necesario modificar los plazos de  presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la  fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y  Nariño y ayudar a la recuperación económica de la región.    

Que por lo anterior, se adiciona el parágrafo 7° al artículo  1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del  Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el  plazo de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente  de los meses de febrero y marzo de 2023.    

Que el vencimiento para el cumplimiento de la obligación de  declarar y pagar la retención en la fuente inicia a partir del 7 de marzo de  2023 por lo que, en atención a la urgencia, el presente decreto se publicó para  comentarios del público en general por el término de tres (3) días, en  cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, en  la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. Adición del parágrafo 7° al artículo 1.6.1.13.2.33.  de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el  parágrafo 7° al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del  Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo 7°. Los plazos para declarar y pagar las  declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de  febrero y marzo del año 2023 por parte de los agentes de retención del impuesto  sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las  ventas (IVA), así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y  complementario de que trata el artículo 1.2.6.6: de este decreto, que a treinta  y uno (31) de enero de 2023 se encontraban domiciliados en los departamentos de  Cauca y Nariño, vencen en las fechas indicadas a continuación, atendiendo el  último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en  cuenta el dígito de verificación, así:    

Sí el último dígito es                    

Meses de febrero y    marzo    

del año 2023 hasta el    día   

1                    

9 de mayo de 2023   

2                    

10 de mayo de 2023   

3                    

11 de mayo de 2023   

4                    

12 de mayo de 2023   

5                    

15 de mayo de 2023   

6                    

16 de mayo de 2023   

7                    

17 de mayo de 2023   

8                    

18 de mayo de 2023   

9                    

19 de mayo de 2023   

0                    

23 de mayo de 2023    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el parágrafo  7° al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de  la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Empleo de  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gonzalo Hernández Jiménez    

               

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