DECRETO 262 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 262 DE 2022     

(febrero 23)    

D.O. 51.957, febrero 23 de 2022    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1077 de 2015  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado  con las condiciones generales y el procedimiento de evaluación y adopción de  macroproyectos de vivienda de interés social nacional y se expiden otras  disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1469 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1077 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda,  Ciudad y Territorio”, compila las disposiciones reglamentarias y  definiciones relacionadas, entre otros, con los Macroproyectos de Interés  Social Nacional (MISN).    

Que los Macroproyectos de  Vivienda de Interés Social Nacional son una herramienta de habilitación de  suelo que permite generar proyectos de vivienda de alto impacto para la  reducción del déficit de vivienda, mejorar indicadores como espacio público  efectivo y cobertura de servicios urbanos.    

Que con posterioridad a la  expedición del Decreto 1310 de 2012,  el cual reglamentó la Ley 1469 de 2011 y  fue incorporado en el Decreto 1077 de 2015,  no se ha adoptado ningún Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional.  Esto ha llevado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a evaluar los factores  que han impedido la aplicación de este instrumento en el territorio nacional.    

Que como resultado de esta  evaluación se identificó que es necesario ajustar las referencias del déficit  habitacional en función de las cifras de población y vivienda efectuado por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el año 2018.    

Que, así mismo, se hace  necesario ajustar la distribución del porcentaje de suelo destinado para  Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, conforme a la  escala e impacto de los Macroproyectos, y según la realidad del sector de  construcción de vivienda.    

Que, con el objeto de  posibilitar la radicación y viabilidad de los Macroproyectos de Vivienda de  Interés Social Nacional (MISN), se requiere efectuar algunas modificaciones a  la etapa de radicación, prefactibilidad y evaluación de este tipo de  instrumentos.    

Que en cumplimiento del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2.2.4.2.2.2.1 de la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 2 del  Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.2.2.2.1. Focalización  e impacto de los Macroproyectos. Los Macroproyectos se deberán  proponer en jurisdicción de un solo municipio o distrito, de acuerdo con los  siguientes criterios de focalización e impactos en el déficit habitacional  cuantitativo de vivienda:    

1. Macroproyectos de impacto  metropolitano o regional. Macroproyectos localizados en áreas  metropolitanas, o áreas conformadas por capitales departamentales de categoría  Especial y 1, cuya población sea superior a 300.000 habitantes que con sus  municipios contiguos y/o aledaños tengan un déficit habitacional cuantitativo,  según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, igual o superior a  10.000 agregado de vivienda urbana. Se entiende por municipios contiguos  aquellos que comparten límite municipal con la capital departamental. Se  entiende por municipios aledaños aquellos ubicados a una distancia no mayor de  cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva  ciudad con población superior a 300.000 habitantes y que tengan un déficit habitacional  cuantitativo superior a 1.000.    

2. Macroproyectos de impacto  urbano a gran escala: Macroproyectos localizados en cualquier  municipio o distrito de categoría especial, 1 o 2, o en capitales  departamentales del país y que tengan un déficit habitacional cuantitativo de  vivienda urbana igual o superior a 3.000 según cifras de población y vivienda  del DANE del año 2018.    

3. Macroproyectos de impacto  urbano. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de  categoría 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un déficit habitacional cuantitativo en  suelo urbano, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, igual  o superior a 2.500 viviendas.    

Parágrafo. Sin perjuicio de lo  dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio mantendrá la iniciativa para formular MISN en cualquier municipio  del país, siempre que guarden concordancia con los objetivos y alcances  establecidos en la Ley 1469 de 2011 para  este tipo de operaciones urbanas integrales.”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  inciso y adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.4.2.2.2.2. de la Subsección 2  de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.2.2.2.2. Dimensión de los Macroproyectos y  porcentajes mínimos y máximos de las áreas destinadas a VIP y VIS. Los Macroproyectos  deberán cumplir para efectos de su anuncio, formulación y adopción las  condiciones de área útil mínima y máxima y el porcentaje de área útil mínima  para actividad residencial para VIS y VIP que se señalan a continuación, según  se trate de Macroproyectos de impacto metropolitano o regional, Macroproyectos  de impacto urbano a gran escala o Macroproyectos de impacto urbano:    

         

Parágrafo 1°. Las  disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para MISN que  desarrollen programas o proyectos de renovación urbana. En estos casos, las  condiciones de área y porcentajes de suelo útil para actividad residencial y  para la construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés  Prioritario (VIP), se definirán por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio de acuerdo con las condiciones de cada proyecto, previo a la  adopción del Macroproyecto.    

Parágrafo 2°. Se exceptúan  de cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo los municipios  y distritos con una población total, según cifras de población y vivienda del  DANE del año 2018, igual o superior a un (1) millón de habitantes, siempre y  cuando el macroproyecto propuesto genere un número mínimo de viviendas VIS/VIP  equivalente al 7% del déficit habitacional cuantitativo de vivienda urbana  (cabecera) del municipio o distrito.    

También se exceptúan los  municipios y distritos pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas  por el documento CONPES 3819 de 2014 cuya población total acumulada sea igual o  superior, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, al (1)  millón de habitantes, siempre y cuando el macroproyecto propuesto genere un número  mínimo de viviendas VIS/VIP equivalente al 7% del déficit habitacional  cuantitativo de vivienda urbana (cabecera) de la aglomeración urbana.    

En ambos casos, el porcentaje  de VIP que debe generar el macroproyecto debe cumplir con lo establecido en el  artículo 2.2.2.1.5.1.1 del presente decreto o la norma que lo modifique o  sustituya.”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  numeral 8 del artículo 2.2.4.2.2.3.1.2. de la Sub-subsección 1 de la Subsección  3 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,  y adiciónese un parágrafo 6°, el cual quedará así:    

“(…)    

8. Propuesta urbanística  preliminar    

8.1. Esquema  básico del planteamiento urbano, señalando, entre otros aspectos, i) zonificación  ambiental; ii) otras determinantes de suelos de protección; iii) las posibles  áreas de actividad y tratamientos urbanísticos; iv) la propuesta preliminar del  potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca generar, especificando  cómo se cumplirá con los requisitos señalados en los artículos 2.2.4.2.2.2.1 y  2.2.4.2.2.2.2 de esta Sección.    

8.2. Se debe  incluir: i) valor del suelo, y ii) se debe especificar si en el municipio está  reglamentada plusvalía.    

(…)    

Parágrafo 6°. Comunicación a  los municipios o distritos. Previo al anuncio del  Macroproyecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remitirá por  escrito a los Alcaldes de los municipios y/o distritos en cuya jurisdicción se  plantea el Macroproyecto, el contenido del documento técnico de soporte de que  trata el presente artículo, para que en un término máximo de treinta (30) días  hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación manifiesten  su interés en el desarrollo del mismo, y definan las determinantes que deben  ser tenidas en cuenta en la fase de la formulación del macroproyecto.  Transcurrido este término sin que se emita pronunciamiento o en el evento en  que el pronunciamiento sea negativo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  decretará el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado.    

El archivo de la propuesta de  macroproyecto de vivienda de interés social nacional no limita la posibilidad  de que, con posterioridad, sea radicado nuevamente el proyecto dando  cumplimiento a todas las etapas y radicando todos los documentos requeridos  para el efecto”.    

Artículo 4°. Modifíquese el  artículo 2.2.4.2.2.3.2.1.3. del Numeral 1. de la Sub-subsección 2 de la  Subsección 3 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y  adiciónese un parágrafo, los cuales quedarán así:    

“Artículo 2.2.4.2.2.3.2.1.3. Evaluación  de la propuesta del Macroproyecto. Una vez radicada la propuesta  de Macroproyecto, así como su Documento Técnico de Soporte por parte del  interesado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos  contenidos en el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio o la entidad que este designe para el efecto, procederá a efectuar  la evaluación técnica, financiera y jurídica del proyecto de Macroproyecto.    

La evaluación ambiental  corresponderá a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible,  para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enviará el  Documento Técnico de Soporte a la Corporación, la que contará con un término de  sesenta (60) días hábiles para realizar dicha evaluación. El resultado de esta,  si fuere viable, se remitirá mediante concepto técnico al Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio. Si la información y/o documentos no son  suficientes para el pronunciamiento de la autoridad ambiental, esta podrá  requerirla por una sola vez. Este requerimiento interrumpirá los términos  establecidos para que estas autoridades decidan.    

En caso de que el concepto  ambiental establezca que la propuesta de MISN no es viable, el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio informará de ello al promotor y, de no ser  subsanable la negativa, procederá a archivar la propuesta. Si las causas del  concepto negativo son subsanables, dicho Ministerio requerirá al promotor para  que realice los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos  nuevamente a evaluación por parte de la autoridad ambiental, caso en el cual  esta autoridad contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para  pronunciarse en relación con los ajustes.    

Parágrafo. El concepto técnico  de viabilidad de que trata el presente artículo será requisito para iniciar los  trámites de concertación previstos en los artículos 2.2.4.2.2.3.2.2.1 y  2.2.4.2.2.3.2.3.1 del presente decreto.”.    

Artículo 5°. Vigencia y  Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica el artículo 2.2.4.2.2.2.1, modifica el artículo 2.2.4.2.2.2.2 y  adiciona un parágrafo al mismo, modifica el artículo 2.2.4.2.2.3.2.1.3 y  adiciona un parágrafo al mismo, modifica el numeral 8 y adiciona un parágrafo  al artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto  Único Reglamentario 1077 de 2015 y deroga las demás disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González    

               

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