DECRETO 2617 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2617 DE 2022    

(diciembre 29)    

D.O. 52.262, diciembre 29 de  2022    

por el cual se reglamenta el  artículo 50 del Decreto ley 410 de  1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del  cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del  impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular,  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 2277 de 2022 “por  medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la  justicia y se dictan otras disposiciones” se introdujeron modificaciones a  las tarifas en el impuesto sobre la renta y a las ganancias ocasionales para  personas jurídicas.    

Que el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022  modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario que regula la tarifa general  del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus  asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las  personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligados a  presentar impuesto sobre la renta y complementarios, a través de la  introducción, entre otros. de cambios en materia de tarifas especiales, la  modificación y creación de sobretasas, y el establecimiento de una tasa mínima  de tributación.    

Que el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022,  modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario respecto de la tarifa  aplicable para la determinación del impuesto sobre la renta para usuarios de  zona franca, aumentando la tarifa y modificando las condiciones para acceder a  la misma.    

Que a través del Capítulo IV  del Título I de la misma ley, se modificaron los artículos 303-1, 307, 311-1,  313, 314 y 316 del Estatuto Tributario relacionados con el impuesto a las  ganancias ocasionales, dentro de los cuales se dispuso el aumento de la tarifa  aplicable tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.    

Que de acuerdo con el artículo  50 del Código  de Comercio, la contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano,  por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que  suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del  comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el Gobierno.    

Que en desarrollo de los  principios del sistema tributario y en ·aras de brindar mayor seguridad  jurídica al tejido empresarial colombiano, es necesario adoptar acciones que de  forma ágil, faciliten la implementación de la Ley 2277 de 2022, afectando  en menor medida la distribución de utilidades y el flujo de caja de las  empresas del país y, de esta forma, faciliten la adecuación de la actividad  empresarial a las disposiciones de dicho texto legal.    

Que, en consideración de lo  anterior, y atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo por un término de tres (3) días calendario, a  efectos de recibir comentarios y observaciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Alternativa del  reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de  la tarifa del impuesto sobre la renta y el cambio de la tarifa del impuesto a  las ganancias ocasionales. El valor del impuesto diferido derivado del cambio  de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto  a las ganancias ocasionales, para el período gravable 2022, podrá reconocerse  dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios  anteriores. Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a  los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Viceministro de Turismo  Encargado del Empleo del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Arturo Bravo.    

               

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