DECRETO 2616 DE 2022
(diciembre 29)
D.O. 52.262, diciembre 29 de 2022
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Decreto 272 de 2018 estableció un gravamen arancelario de 0% para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.
Que en sesión 359 del 26 de octubre de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó restablecer el arancel de aquellas subpartidas arancelarias que tienen Registro de Producción Nacional vigente con corte del 15 de octubre de 2022, contenidas dentro del Decreto 272 de 2018.
Que adicionalmente, el Comité instruyó a su Secretaría Técnica para realizar revisiones semestrales respecto de las subpartidas contenidas en el Decreto 272 de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 de 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, la medida adoptada en el presente decreto entra en vigor transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días calendario, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Restablecer el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:
2515200000
3919901900
4806200000
5516130000
7415330000
8481909000
2518100000
3920510000
4810131900
5516410000
7604291000
8483909000
2523900000
3920620010
4810132000
5516940000
7609000000
8484900000
2706000000
4001220000
4811411000
5606000000
8201100000
8511902900
2936299000
4008190000
4811419000
6305390000
8305100000
8708291000
3006910000
4008212900
4819400000
6810910000
8305900000
8708302100
3802909000
4008290000
4823700000
7010100000
8307100000
8708302500
3806200000
4011400000
5205440000
7010904000
8307900000
9001500000
3808949900
4411120000
5205460000
7210610000
8403100000
9022900000
3815900000
4411130000
5208190000
7211290000
8407320000
9032899000
3816000000
4411140000
5208410000
7229900000
8407330000
9402901000
3901200000
4411930000
5208599000
7306400090
8413820000
9606301000
3915100000
4421100000
5305009000
7307290000
8428200000
3916900000
4421999000
5404199000
7318120000
8431390000
3917329100
4706920000
5509920000
7318140000
8432420000
3919100000
4802572000
5516110000
7318230000
8441800000
Artículo 2°. Los aranceles a los que se refiere este decreto, no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.
Artículo 3°. La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 del 30 de diciembre 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Artículo 4°. Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto, no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Viceministro de Turismo Encargado del Empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Arturo Bravo.