DECRETO 2615 DE 2022
(diciembre 28)
D.O. 52.261, diciembre 28 de 2022
por el cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta del Ministerio de Minas y Energía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° y 4° de la Ley 2056 de 2020, respectivamente, disponen que el Ministerio de Minas y Energía, entre otros, hace parte de los órganos del Sistema General de Regalías (SGR) y es miembro de la Comisión Rectora. Así mismo, el artículo 7° de la mencionada ley establece que este Ministerio, en el marco del sistema, tiene la obligación de formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial, entre otras funciones claves para la coordinación general del sistema.
Que el Ministerio de Minas y Energía para el bienio 2023-2024 tiene una responsabilidad significativa ya que las funciones que desarrolla en el marco de las disposiciones normativas del SGR, son cruciales para la transición energética de los territorios en los que se realiza actualmente la explotación de recursos no renovables.
Que mediante la expedición del Decreto 591 del 11 de abril de 2016, el Gobierno nacional creó dieciocho (18) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías para el cumplimiento de las funciones mencionadas y para propender porque los objetivos del SGR se cumplan en el mediano y largo plazo, independiente del bienio; estos empleos fueron prorrogados a través del Decreto 2186 del 28 de diciembre de 2016 y el Decreto 2445 del 27 de diciembre de 2018.
Que para el bienio 2021-2022 a través del Decreto 1793 del 30 de diciembre de 2020, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2022 dieciséis (16) empleos temporales de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta el avance en el cumplimiento de las metas del Ministerio para el bienio 2019-2020.
Que evidenciado el avance en el cumplimiento de los objetivos planteados para la creación de los empleos temporales referidos en el marco del Sistema General de Regalías y con el fin de continuar con la aplicación de los procesos iniciados en esta materia, el Ministerio de Minas y Energía requiere prorrogar la vigencia para el bienio 2023-2024.
Que el Ministerio de Minas y Energía presentó la justificación técnica para efectos de prorrogar la planta temporal de personal, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.
Que el Ministerio de Minas y Energía, con el propósito de prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga de empleos. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de los empleos temporales del Ministerio de Minas y Energía, creados mediante el Decreto 591 del 11 de abril de 2016 y prorrogados mediante los Decretos 2186 de 2016, 2445 de 2018 y 1793 de 2020, así:
No. Cargos
Denominación
Código
Grado
1 (Uno)
Asesor
1020
18
1 (Uno)
Asesor
1020
16
2 (Dos)
Asesor
1020
14
4 (Cuatro)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Asesor
1020
05
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno
Profesional Especializado
2028
12
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
09
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
17
Artículo 2°. Distribución de los empleos. La Ministra de Minas y Energía distribuirá los cargos a los que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. Cumplimiento de funciones. Los empleos de carácter temporal, prorrogados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 591 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 28 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.