DECRETO 2614 DE 2022
(diciembre 28)
D.O. 52.261, diciembre 28 de 2022
por el cual se fija el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992.
DECRETA:
Artículo 1º. Auxilio de transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ciento cuarenta mil seiscientos seis pesos ($140.606), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga el Decreto número 1725 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
El Ministro de Transporte,
Guillermo Reyes González.